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Ordenanza 5583/1993


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 5.583)

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que en razón de su actividad deba realizar una o varias aperturas o roturas de calzadas, aceras, cordón o calle por cualquier motivo, quedará comprendida en el régimen establecido por la presente Ordenanza.

Art. 2º. - A los efectos de la realización de los trabajos indicados en el artículo anterior, deberá solicitarse el permiso previo conforme a lo establecido por la Ordenanza nº 3168.

Art. 3º.- A los efectos de garantizar la ejecución de las tareas de reparación y la cobertura de los riesgos derivados de tales trabajos, el que los ejecutare deberá ofrecer con carácter previo caución real o garantía suficiente a satisfacción de la Municipalidad previa estimación del valor de los mismos por los correspondientes organismos técnicos de la misma y aprobación del Honorable Concejo Municipal. Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente en este artículo, a las personas físicas que realicen conexiones domiciliarias de servicios públicos, en los casos que para la ejecución de tales trabajos no realicen aperturas de vereda no mayor de dos metros cuadrados. Para el caso de los vecinos frentistas se considerará suficiente garantía la propiedad sin necesidad de tramitación municipal alguna salvo lo requerido por la Ordenanza nº 3168. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5741/94)
 
Art. 4º.- Asimismo deberá dejar expresa constancia en su solicitud de que se obliga a cumplir la presente como así también todas las normas generales y específicas vigentes o que pudieran dictarse con relación a la ejecución de obras en la vía pública.

Art. 5º.- En caso de incumplimiento dentro de los plazos establecidos de restituir las áreas dañadas a su estado originario, la Municipalidad estará facultada Para recomendar la repación según corresponda sin intimación previa alguna.

Art. 6º.- Las erogaciones que demandaren los trabajos indicados en el artículo anterior serán soportados por quienes hubiesen ocasionado las roturas, quienes deberán resarcir a la Municipalidad el costo efectivo de la obra, su costo financiero y los gastos administrativos que se hubieren ocasionado, sin perjuicio de las multas o sanciones que correspondieren.

Art. 7º.- La mora de los permisionarios, con respecto a la reconstitución o reparación dentro de los plazos y técnicas vigentes serán sancionados con $400 a $600 de multa por cada incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el CÓdigo de Faltas en la materia.

Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de sesenta días a partir de la promulqación de la misma.
 
Art. 9º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al
D.M.

Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 11 de marzo de 1993.
Fdo. JOSE SANTOS LEIVA, Vice Pte. 1ª a/c Presidencia H. Concejo Municipal – JOSE E. A. ELMIR, Secretario General H. Concejo Municipal
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