Herramientas Personales

Ordenanza 5658/1993

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 5.658)

Artículo 1º- Modifícase el inciso a) del art. 2º de la Ordenanza 5485/92, el que se regirá según el siguiente texto:
“a) Poseer personería jurídica, desarrollar una actividad deportiva federada como mínimo, demostrar su participación competitiva y que sus predios se destinen a sus fines estatutarios.
En los casos en que las entidades a que se refiere el presente inciso, ocupen predios en carácter de locataria para el cumplimiento de sus fines específicos, podrán solicitar la eximición por año fiscal, adjuntando copia del respectivo contrato legal debidamente sellado, que posea vigencia por dicho año fiscal y establezca la obligatoriedad del pago íntegro del Gravamen Municipal por la entidad locataria.
La eximición en tales casos, podrá acordarse previa verificación.”
(Texto según observación parcial, aceptada por Ordenanza Nº 5680/93)

Art. 2º- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones,"CUNA DE LA BANDERA", 26 de Agosto de 1993.-

Fdo.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente H. Concejo Municipal – JOSE E. A. ELMIR, Secretario General H. Concejo Municipal

 

Acciones de Documento