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Ordenanza 5671/1993

                                               LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                ORDENANZA Nº 5671

Honorable Concejo: Visto la necesidad de dotar a la ciudad de Rosario de un servicio público de Remises, que debe poseer una clara diferenciación con el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, y considerando que a tal fin es imprescindible contar con un claro marco normativo que posibilite el accionar de esta actividad, que este es el primer paso tendiente a lograr un servicio que reúna las condiciones más favorables para su funcionamiento, que una ciudad de la importancia de Rosario es merecedora de tal calidad en la prestación de servicios, sumando indefectiblemente un eficaz control en el desarrollo de la actividad,
Por todo lo expuesto es que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de

                                                                                 ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el texto de la Ordenanza Nº 3297/83, el que a partir de la fecha de sanción de la presente norma, quedará redactado como se indica a continuación:

CAPITULO I – TERMINOLOGIA

Art.2º: A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza entiéndase por:

a) REMISE: Servicio Público de automóvil de alquiler, sin reloj de taxímetro, destinado a realizar el transporte de personas, con o sin equipaje.
b) EMPRESA DE REMISE: Es la organización destinada a prestar ese servicio público.
c)TARIFA: Precio que el usuario deberá pagar como contraprestación del servicio, fijado periódicamente por el poder concedente.
d)TITULAR DE LA LICENCIA DE REMISE: Persona física o jurídica que se le haya otorgado la licencia
e) CONDUCTOR DE REMISE: Persona física autorizada por el organismo de aplicación para conducir vehículos habilitados como Remise.
f) ORGANISMO DE aplicación: Dirección General de Transporte (Dto. de Taxis y Remises) de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Rosario.

CAPITULO II – DE LA HABILITACION

Artículo 3º: La licencia de remise será expedida por la Dirección General de Transporte otorgándosele un número de matrícula a cada automotor como remise.
La licencia de remise será otorgada mediante resolución del D.E. hasta un número máximo de licencias de remise que surgirá de la división del total del número de habitantes de la ciudad de Rosario, por la cantidad que se establezca como coeficiente para llegar a 1.000 habitantes por remise.
Art. 4º: La licencia de remise se otorgará al titular, fijándose en diez (10) el número máximo de licencias que podrán encontrarse a nombre de un mismo titular.
Art. 5º: A cada unidad de automotor habilitada le corresponde una licencia.
Art. 6º: La licencia conservará su vigencia mientras no se decrete la caducidad de la misma, mediante decisión fundada, y de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Art. 7º: En caso de fallecimiento del titular (persona física); la licencia se transfiere a sus herederos, conforme la ley vigente , quienes dentro del término que fije la reglamentación podrán transferirla o adjudicarla legalmente a uno de ellos que reúna las condiciones para ser titular de la licencia. En los casos de juicios de divorcio vincular y hasta tanto se adjudiquen los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal la licencia será explotada bajo la vigilancia de un administrador judicial.
Art. 8º: La presentación en concurso preventivo y/o declaración de quiebra del titular de la licencia produce la caducidad de la misma.

CAPITULO III – DE LA TRAMITACION Y OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS

Art. 9º: Son requisitos necesarios para otorgarse la licencia de remise, los siguientes:

A) Poseer local habilitado por la Municipalidad para tal actividad.
B) En el supuesto de utilizar la empresa de remise, teléfono y/o radio, debe denunciar tales circunstancias y acompañar, la constancia de su titularidad y/o autorización de uso respectivo.
C)Dos fotografías 4*4 del solicitante, o de sus representantes, tratándose de personas jurídicas, y de los conductores de vehículos.
Cumplimentados los requisitos. El D.E. otorgará la licencia por cada unidad automotor que se habilita.

CAPITULO IV- DE LOS REQUISITOS DEL VEHÍCULO

Art. 10º: Aquellos vehículos que pretendan habilitarse cumplimentarán los siguientes puntos:

a) Contar con responsabilidad civil frente a terceros, sin límites.
b) Contar con responsabilidad civil frente a las personas transportadas, sin límite.
c)El vehículo debe ser tipo sedán, de cinco puertas, equipado con motor de no menos de 2000 cc., tener volante a la izquierda, estar tapizado con cuero, pana, plástico o material similar, tener aire acondicionado y calefacción.
d)El vehículo debe contar con clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
e) Los vehículos a proponer y utilizar como remise, deberán ser okm y una vez habilitados no podrán exceder los 5 años de antigüedad, contados a partir del 11 de enero del año posteiror a su fabricación.
f) Estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por la Dirección Técnica de la Dirección Gral. de Transporte, remitiéndose a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 5454, referente a vehículos de alquiler con taxímetro.
g) Ubicar la chapa con el número de licencia, en el interior del vehículo, en el respaldo del asiento del conductor, del lado derecho. Llevar patente de color con el Nº de licencia y/o duplicado de la placa identificatoria (que se encuentra en el interior ), en el exterior del vehículo, ubicada junto a la placa identificatoria del dominio. (Modificada por el Art. 1º de la Ordenanza 6635/1998).


h) Todos ,los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Remises deberán estar dotados de un odómetro, instalado a la vista del usuario y que deberá emitir tickets comprobantes de manera obligatoria que se activará al finalizar el viaje e imprimirá un ticket con todos los datos exigibles en la presente Ordenanza, en los que constarán los siguientes datos: nombre del titular de la licencia; número de la licencia; número de Cuit; fecha y hora; kilómetros recorridos durante cada servicio prestado y tarifa. Los mismos deberán incorporar en la impresión del ticket, un número telefónico para reclamos que la Autoridad de Aplicación establezca disponer, pudiendo ser éste el correspondiente al respectivo de servicio de remises.

Se establece como plazo máximo de aplicación de la presente el de treinta (30) días posteriores a la fecha en que se establezca la próxima modificación de tarifa del respectivo servicio de remises.
Los licenciatarios que a la fecha que a la fecha de habilitación del vehículo no hubieren optado por instalar el sistema de odómetro precedentemente descripto, deberán instalar, a la vista del usuario, un odómetro tradicional, juntamente con una tabla a disposición del usuario, en la que estarán detallados los precios y las distancias correspondientes a recorridos tipo o a los más usuales dentro del conurbano de la ciudad de Rosario. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9111/2013).

CAPITULO V – DE LOS CONDUCTORES

Art. 11º: Todo conductor de remise, deberá estar habilitado por la autoridad de aplicación, y en caso de ser relevante, contar con seguro de accidente de trabajo y vida obligatorio, a cargo del titular del remise. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 6114, 1995).

a) Se establecen tres (3) categorías de conductores:
I- Titular de la licencia.
II- Cónyuge, ascendiente hasta el primer grado y descendientes hasta el segundo grado del parentesco por consanguinidad del titular de la licencia.
III- Chofer empleado del titular de la licencia.
b) Los conductores encuadrados en las categorías I y II del inciso a), serán considerados trabajadores autónomos.
Los encuadrados en la categoría III del inciso a), serán considerados trabajadores en relación de dependencia.
c)A los fines del otorgamiento de la Tarjeta de Conductor, además de cumplimentar los requisitos que solicite el Organismo de Aplicación, se exigirá:
Para las categorías I y II del inciso a), la Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T)
Para la categoría III del inciso a), la Clave única de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del chofer empleado.
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 6524,1998).

CAPITULO VI- DE LAS AUTORIZACIONES

Art. 12º: Ninguna persona podrá desempeñar la actividad de empresa dedicada al servicio público de automóvil de alquiler, que se denomina remise, o conducir vehículos con ese fin, sin la habilitación municipal previa.

CAPITULO VII- DE LAS PROHIBICIONES

Art. 13º: Todo vehículo destinado al servicio público de remise tiene prohibido:

a) Utilizar cualquier tipo de identificación exterior
b) Contar con reloj taxímetro
c)Utilizar sombrerete de identificación
d)Contratar el servicio en la vía pública
e) Tener paradas, en la vía pública
f) Utilizar sistemas de radio, conjuntamente con taxímetros

CAPITULO VIII – DE LAS OBLLIGACIONES

Art. 14º: El titular de la empresa deberá:

a) Hacer conducir los vehículos remises, por personas habilitadas previamente por la autoridad de aplicación.
b) Acreditar, mensualmente, la desinfección del vehículo.
c)Acreditar, cuando lo solicite la autoridad de aplicación, la buena conducta del titular de la empresa y de los conductores en los términos precedentes.
d)Acreditar la aprobación de la revisión técnica-mecánica integral de acuerdo a lo marcado por la Ordenanza 5454.

Las Unidades de Remises propulsadas con gas natural comprimido serán sometidas a Inspecciones Técnicas para verificar las correctas condiciones de uso y seguridad del sistema y de los cilindros de almacenamiento conforme a las normas vigentes en la materia. Las inspecciones se realizarán, como mínimo, dos veces en el transcurso del año. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6473/1997).

CAPITULO IX – DE LAS PENALIDADES

Art. 15º: El titular de la empresa y el conductor del remise, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Rosario, de cualquier irregularidad o transgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Rosario o de terceros.
Mientras se sustancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de aplicación podrá suspender provisoriamente las habilitaciones otorgadas a la empresa y al conductor. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del titular de la empresa o del conductor, se dispondrá la caducidad de cualquiera de las habilitaciones, por parte del D.E.

Art. 15º bis.-El Departamento Ejecutivo a través de los organismos pertinentes verificará el cumplimiento del artículo Nº 1, y aplicará las sanciones correspondientes. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 6473/1997).


CAPITULO X – DEL CONTROL

Art. 16º: La Municipalidad, por intermedio de la autoridad de aplicación, controlará el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y que el servicio se preste con eficiencia, el máximo nivel de seguridad y como sistema preferencial.
Cuando el organismo de aplicación compruebe que un vehículo no reúne los requisitos establecidos en esta Ordenanza, o se incumpla la misma, procederá a remitir el vehículo al corralón municipal, donde se labrará el acta de infracción correspondiente, la que se juzgará por el Tribunal Municipal de Falta.

CAPITULO XI – DE LA ADMINISTRACION

Art. 17º: La Dirección Administrativa de Transporte, a través de la Sección Taxis, llevará un registro de habilitaciones y de los titulares de las licencias otorgadas, con especificación de las características y números de dominio, del o de los vehículos que serán utilizados por cada empresa, como asimismo, el número de matrícula con la cual serán designados.

CAPITULO XII – DEL CESE DE ACTIVIDADES

Art. 18º: El cese de la actividad se producirá por decisión del titular o por Resolución del Departamento Ejecutivo, cuando correspondiere.
Art. 19º: La suspensión o caducidad de las habilitaciones y licencias que establece esta Ordenanza, es sin perjuicio de las sanciones que pudiese aplicar el Tribunal Municipal de Faltas.
Art. 20º: Las licencias de remises son intransferibles.

CAPITULO XIII – DE LA TARIFA

Art. 21º: La utilización del servicio público de remises obligará a los usuarios al pago de un precio, establecido por el poder concedente.
Art. 22º: La tarifa que deberán aplicar será fijada por el H. Concejo Municipal en base a los valores propuestos por el Departamento Ejecutivo, emergente de los estudios realizados por las oficinas técnicas correspondientes.
La metodología a utilizar en el estudio será aprobada por el H. Consejo Municipal.

CAPITULO XIV – DISPOSICIONES PERMANENTES

Art. 23º: La modificación parcial o total de la presente Ordenanza no otorgará derecho a ninguna reclamación de los adjudicatarios de licencias de remises ni a cualquier otra persona.

CAPITULO XV – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 24º: Toda persona física o jurídica habilitadas para operar como remise, en el plazo de 90 días deberá adecuar la prestación de este servicio a las modificaciones, trámites y requisitos que se imponen en esta Ordenanza.
Vencido el plazo otorgado, sin que se haya adecuado a la presente, queda caduca la habilitación municipal anterior, de manera automática y sin previa resolución.
Art. 25º: Una vez promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo, procederá a su reglamentación en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Art. 26º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 2 de setiembre de 1993.




 

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