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Ordenanza 5825/1994


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A
(Nº 5.825)

Artículo lº.- Las autorizaciones o permisos para realizar cerramiento en la vía pública sólo serán otorgadas para la instalación de mesas y sillas en veredas que pertenezcan a negocios de bares, confiterías, heladerías, parrillas u otros con usos afines a los descriptos. Los mismos deberán contar con los respectivos permisos de colocación de mesas y sillas en las pertinentes veredas.
Las presentes solicitudes solo se admitirán para veredas que posean un ancho igual o mayor a 5,00 mts., excluídas las calles peatonales del área central. Serán otorgados mediante su presentación por escrito y el llenado de los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido o razón social.
b) Número de expediente de habilitación.
c) Croquis del Proyecto por duplicado, conteniendo plantas, cortes y vistas con discriminación de los materiales a utilizar.
d) Oblar los aranceles tributarios de conformidad con la Ordenanza Fiscal vigente.
Art. 2º.- Cumplimentados los requisitos precedentes, la Dirección General de Obras Particulares dispondrá la verificación de las condiciones del proyecto y del lugar físico donde se instalará el módulo y en su caso dará autorización expresa para la construcción del cerramiento. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5837/94)
 
Art. 3º.- La autorización definitiva será otorgada por escrito y previa constatación de la concordancia del proyecto aprobado con la obra terminada.

Art. 4º.- La ubicación del módulo en la acera adyacente al comercio deberá cumplir con las condiciones que se enumeran a continuación:
a) La distancia al cordón de la vereda será dé un metro como mínimo pudiendo la cubierta avanzar hasta 0,50 metros del mismo.
b) En caso de que hay parada de transporte público o área señalizada de uso público, se deberá dejar una distancia de 1,50 metros desde el cordón de la vereda hasta el cerramiento vertical.
c) En las esquinas los cerramientos no rebasarán la proyección de la línea de la ochava.
d) Deberá dejarse libre la franja comprendida entre la línea Municipal y una paralela a la misma trazada a dos metros.
e) El retiro del cerramiento vertical desde los ejes de medianera será como mínimo de un metro.

Art. 5º.- Decidido el retiro del módulo el espacio físico que ocupara deberá restablecer las condiciones propias de la zona.

Art. 6º.- La construcción del módulo deberá ajustarse
a las siguientes especicaciones:
a)Deberán ser fácilmente desmontables y removibles.
b)Se permitirá una zona opaca en la parte inferior, no mayor de 0,30 metros a partir del nivel de la vereda.
c) En las condiciones citadas deberá cerrarse exclusivamente al frente hacia la Av. y ambos laterales. Su ingreso y egreso se efectuará solamente por el frente interno.
d) La altura del frente interno será de 2,80 metros y la del frente externo 2,40 metros.
e) La cenefa tendrá un alto de 0,40 metros. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5837/94)
f) Los elementos que formen la estructura de los cerramientos tendrán que ser rígidos
g) Las estructuras deberán realizarse con los siguientes materiales: aluminio anidozado, chapa doblada, acero inoxidable, madera, fibra de vidrio o plástico.
h) Los paneles del cerramiento vertical deberán ser transparentes, flexibles, no rígidos (vidrios), debe asegurarse la correcta ventilación del lugar de conformidad a las prescripciones vigentes. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5837/94)
i) Los materiales que compongan la cubierta o techo deberán ser fácilmente desmontables y livianos, traslúcidos o no (acrílicos, toldos de aluminio rebatibles, toldos de lona, etc.).La descarga pluvial de la cubierta se realizará mediante un sistema de canaleta y bajada, cuyo material y disposición deberá ser aprobado por la repartición competente y estar integrada al proyecto general del módulo.(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5837/94)
Art. 7º.- En todos los casos la superficie del módulo no podrá ser inferior a los 20 m2 ni mayor a 40 m2 ni estar a distancia menor del 1,30 metros medidos desde la intersección de la prolongación de la línea de ochava y el cordón de la vereda.

Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­

Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 30 de Junio de 1994.­
Fdo.: RICARDO E. MARENGO, Presidente del H Concejo Municipal – JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General.
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