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Ordenanza 5920/1994

 
                                         LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº. 5.920)
 
Artículo 1º.- Créase la Oficina de Concurso que estará compuesta por tres agentes de la Municipalidad, uno de los cuales deberá poseer título de Abogado que será mayor de Categoría 19. Estarán bajo la dependencia directa del  Presidente del Honorable Concejo Municipal y tendrá las siguientes atribuciones y funciones.
a) Llevar a cabo el trámite de inscripción de cada uno de los aspirantes, con arreglo en lo pertinente, a las previsiones del Capítulo II del anexo único de la Ordenanza 525 de la Universidad Nacional de Rosario.
b) Registrar toda clase de representaciones, peticiones, impugnaciones, relacionadas con el trámite del concurso.
c) Identificar correlativa y numéricamente los expedientes, proceder al su compaginación, foliatura y confeccionar anexo.
d) Realizar todos aquellos trámites y registraciones que guarden relación con el concurso.
 
Art. 2º.- Créase la Comisión de Concurso que estará integrada por tres Concejales titulares y tres suplentes los cuales serán nombrados por el Honorable Concejo Municipal, con las atribuciones y funciones que se deleguen a continuación:
a) Ejercer las competencias que la Ordenanza 525 de la Universidad Nacional de Rosario otorga el decano y al Concejo Directivo respectivamente. En todos los casos, contra los actos de mero trámite procederá el recurso de reconsideración, y la Resolución que se dicte previo  dictámen jurídico, será irrecurrible.
b) Disponer a convocatoria a concurso en lo cual se hará constar los  cargos a concursar, las condiciones requeridas para integrar el Tribunal Municipal de Cuentas, antigüedad en el ejercicio de la respectiva profesión, y cualquier otra especificación que se estime conveniente, fijándose además la apertura y cierre de la inscripción.
c) Intervenir y resolver las objeciones planteadas a los aspirantes  inscriptos, las excusaciones y recusaciones de los miembros del jurado y cualquier otra cuestión que se suscite en torno a los actos del mero trámite o interlocutorio.
d) Resolver las impugnaciones contra los actos que emita durante la secuela del trámite, mediante recurso de reconsideración. En todos los casos se requerirá dictámen jurídico y la decisión que se adopte será irrecurrible. Si el recurso de reconsideración no fuera resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá refutarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.
e)Entender y resolver todo lo atinente a la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de este concurso: Ordenanza 525 de la Universidad Nacional de Rosario, y las presentes normas complementarias.
 
Art. 3º.- El Concejo Municipal intervendrá en la decisión definitiva del concurso, contra cuyo acto procederá el recurso de reconsideración que deberá imponerse dentro del término de diez días. Previo a resolver el Concejo requerirá dictámen jurídico del Asesor Letrado del Honorable Concejo Municipal y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Departamento Ejecutivo. La resolución que se dicte sobre el recurso pondrá fin a la instancia administrativa.
     
Art. 4º.- Finalizada la prueba de oposición, el Jurado elevará su dictámen final a la Comisión de Concurso, quién procederá con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ordenanza 525 (Universidad Nacional de Rosario) sin  perjuicio de las demás normas aplicables.
 
Art. 5º.- El Jurado confeccionará un programa de estudio basado en posprogramas vigentes de las asignaturas Administración y Contabilidad Pública de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadísticas, y de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, ambas dependientes de la Universidad Nacional de Rosario;  tomando todos y cada uno de los temas del programa de estudio se confeccionará un temario de examen, agrupando los temas por unidades. En oportunidad del examen se extraerán por sorteo dos unidades en presencia de todos los concursantes que asistan al mismo. Estas unidades sorteadas deberán ser desarrolladas por los aspirantes en el tiempo y forma que el jurado resuelva. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7692/04)
 
Art. 6º.- En oportunidad de cada llamado a Concurso, la Comisión del mismo elaborará y propondrá el Cronograma General del mismo, el que deberá ser sancionado a través de una Resolución del H. Concejo Municipal. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7692/04)
     
Art. 7º.- Ratifícase lo normado en el Artículo 49 de la Ordenanza 525 de la Universidad Nacional de Rosario, y en consecuencia, dejar establecido que todos los términos que surjan de dicho reglamento y del presente se contarán por días corridos.
 
Art. 8º.- Quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Las cuestiones no previstas serán resueltas por la Comisión de Concurso.
 
Art.9º.- Comuníquese  a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
 
Sala de Sesiones, 1º de Diciembre de 1994.­
 
Fdo.: OSVALDO ORTOLANI, Vicepresidente 1º a/c Presidencia del H. Concejo Municipal de Rosario – Ing. RICARDO O. GONZALEZ, Sub-Secretario H. Concejo Municipal de Rosario
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