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Ordenanza 5923/1994

                                    LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO LA SANCIONADO LA SIGUIENTE


                                                         ORDENANZA
                                                             (Nº 5.923)


Articulo 1º.-Establécese que las paradas de las unidades que conforman el Servicio Urbano de Pasajeros será a una distancia de 300 metros o 3 cuadras en la zona delimitada por Boulevard Oroño, Avenida Pellegrini y el Río Paraná y a 200 metros o 2 cuadras en todos los recorridos del resto del éjido urbano. Fuera de la zona comprendida por Bv. Oroño, Av. Pellegrini y el Río Paraná, las paradas de las unidades del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros serán cada 100 metros o una cuadra en el período comprendido entre el 1º de abril al 30 de septiembre desde las 19:30 hs. y hasta las 8:00 hs. del día siguiente, y en el período comprendido entre el 1º de octubre al 31 de marzo desde las 20:30 hs. y hasta las 7:00 hs del día siguiente. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7047,2000).
Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo tomará los recaudas, providencias y resoluciones del caso para que el nuevo esquema de paradas sea habilitado en 90 días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, pudiendo en ese lapso aplicarse gradualmente.
Art. 3º-Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 1 de Diciembre de 1994.-


//sario, 30 de abril de 1998.-

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de la observación efectuada por el Departamento Ejecutivo al Art. 2º de la Ordenanza Nº 5923 dictado por el Honorable Concejo Municipal con fecha 01/12/98, que fuera remitida a esa corporación mediante Mensaje Nº 89, y habiendo quedado en firme la misma de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 39º inc. 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, cúmplase, comuníquese,publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-

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