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Ordenanza 6016/1995

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº 6016)
 
Artículo 1º.-  Incorpórase a la Ordenanza Nº 2802/81 (Código de Tránsito): Art. 5.5.11: Prohíbese en el radio de la cuidad de Rosario el uso de teléfono celulares portátiles y/u otros medios de comunicación telefónica o radial mientras se encuentre el usuario a cargo del manejo de vehículos de cualquier naturaleza, excepto el sistema de manos libres. Los inspectores de tránsito intimarán para cesar dicha conducta y, para el supuesto de negativa del conductor, procederá a labrar el acta de infracción correspondiente remitiendo los antecedentes al Tribunal Municipal de Faltas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6239/96)
Art. 2º.- Exceptúese de lo dispuesto en el precedente, los vehículos afectados a Servicios Públicos.
 
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agregése al D.M..
Sala de sesiones, 27 de Abril de 1995.
 
Fdo: JUAN JOSÉ VITIELLO, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del H. Concejo Municipal - JOSÉ E. A. ELMIR, Secretario General del H. Concejo Municipal
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