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Ordenanza 61666/1996


>LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE <br>
>ORDENANZA N&ordm; 6214 <br>
>HONORABLE CONCEJO: <br>
>La Comisi&oacute;n de Planeamiento y Urbanismo ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Ca&ntilde;edo, quien manifiesta: &ldquo;Visto, que uno de los problemas en la aceptaci&oacute;n del padrinazgo en los espacios verdes lo constituyen los costos econ&oacute;micos de dichos convenios de colaboraci&oacute;n y, <br>Considerando, que se puede subsanar este inconveniente".
>Por lo expuesto, la Comisi&oacute;n eleva para su aprobaci&oacute;n el siguiente proyecto de: <br>
>ORDENANZA <br>
>Art&iacute;culo l&ordm;.-Modif&iacute;case el art&iacute;culo 17&ordm; de la Ordenanza N&ordm; 5.44392 modificada por Ordenanza Nº 5.457/92, que quedará redactada de la siguiente manera:
>Art&iacute;culo 17&ordm;.- Si hubiera m&aacute;s de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendr&aacute; en cuenta, como pautas para la selecci&oacute;n de aquellas propuestas que resulten m&aacute;s ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes. Igualmente se considera importante la propuesta que ofrezca hacer cargo del mayor n&uacute;mero de espacios verdes, y en particular aquellas propuestas que combinen el padrinazgo de espacios verdes c&eacute;ntricos con otros perif&eacute;ricos de la ciudad. Asimismo se podr&aacute; aceptar un padrinazgo <br>compartido por 2 ó 3 padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar
>fehacientemente cu&aacute;l es la responsabilidad de cada padrino. <br>(Modificada por Ordenanza Nº 6214,1996).
><a>
Art. 2º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
><br>Sala de Sesiones, 5 de Abril de 1996.-
><br>//sario, mayo 22 de 1996.-
>Habiendo quedado promulgada la Ordenaza N&ordm;6166, sancionada por el Honorable Concejo Municipal el d&iacute;a 2504/96, por simple transcurso del término legal que determina el artículo 39º inciso 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, cumpláse, publíquese y dése a la dirección General de Gobierno.-
><br><br/>