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Ordenanza 6238/1996

Honorable Concejo:

Vuestra Comisión de Salud Pública, Moralidad y Previsión Social, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del concejal Cañedo, mediante el cual establece el servicio de atención en casos de “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar”.

Expresa el autor, que la insoslayable necesidad de estudiar la problemática de la “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar” de la que resulta que nuestra comunidad tiene que disponer de una buena información sobre la materia y, lo establecido en el Decreto Nº 1214 de la Intendencia de fecha 24/07/90 y considerando que en estos tiempos todo lo que se haga para defender la familia como institución primaria, y recuperar que sea ella la célula básica de la sociedad aparece como poco, por la que es imperativo impulsar un programa de prevención, erradicación y asistencia de la violencia familiar, facilitando el fortalecimiento del servicio de atención de violencia familiar del Teléfono Verde, propendiendo a la habilitación exclusiva de una línea telefónica y ampliar su horario lo más posible.

También resulta como relevante que se propugne que el personal a cargo de la atención telefónica cuente con la experiencia y conocimientos adecuados para una correcta atención. 

Las necesidades expresadas se fundan en concretos datos de la realidad de público conocimiento, bastando referir a los numerosos artículos policiales que salen editados en los periódicos aludiendo lamentablemente a este tema.

Por lo precedentemente expuesto, la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

 

Artículo 1.- Establécese el servicio de atención en casos de “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar”, en la/s línea/s telefónica/s que se destinen al efecto, o la/s que en el futuro la reemplace/n que seguirá denominándose “Teléfono Verde” y, estará destinado a brindar asesoramiento de emergencia y ayuda jurídica y psicológica a víctimas de violencia, a través de la atención directa de la consulta telefónica, y/o del seguimiento del caso por parte de personal capacitado, ya sea perteneciente a la propia Municipalidad, o a otras entidades gubernamentales u organizaciones no gubernamentales. El Departamento de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social está autorizado a celebrar convenios con todo tipo de entidades, destinado a garantizar la cobertura de este servicio.

 

Artículo 2.- La atención de la línea telefónica se prolongará de Lunes a Domingos de 7 a 24 horas. El Departamento de la Mujer arbitrará los recursos tecnológicos o de personal necesario para cubrir el servicio.
En los días feriados y fines de semana, en orden de asegurar un rápido y efectivo asesoramiento para las llamadas que constituyan situaciones de emergencia, el sistema a cargo del “Teléfono Verde” dará intervención inmediata a la Guardia Urbana Municipal a fin de que se aboque al tratamiento de la situación. (Párrafo Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8514/10).

 

Artículo 3.- En caso de ser necesario se continuará el seguimiento del problema por personal especializado, a través de las distintas técnicas que se recomienden según cada caso específico.

 

Artículo 4.- Este servicio telefónico dependerá dentro de la unidad operativa de la Secretaría de Promoción Social, como lo está haciendo actualmente, y procurando que la atención sea brindada por personal con experiencia y conocimiento en la materia.

 

Artículo 5.- El servicio de atención a la “Violencia Familiar” o “Maltrato Familiar” contará con un inmueble que será utilizado únicamente como refugio en los casos en que sea riesgosa la permanencia de la persona, objeto de violencia en su domicilio, como resguardo a su integridad.

 

Artículo 6.- Los mayores costos que pudiera ocasionar este reordenamiento del servicio se imputará a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 7.- La Secretaría a cargo deberá elaborar un informe semestral detallado de los casos atendidos y de la asistencia prestada al mismo, al Sr. Intendente Municipal y al Honorable Concejo Municipal.

 

Artículo 8.- Se difundirá esta Ordenanza en la mejor forma posible para que la comunidad pueda servirse de ella.

 

Artículo 9.- Se deroga el Decreto de la Intendencia Nº 1214/90 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 9 bis. - Incorpórase en la página web oficial de la Municipalidad de Rosario (http://www.rosario.gov.ar) de manera visible y de fácil acceso, que dentro del dispositivo "Teléfono Verde" se abordarán situaciones de violencia obstétrica, con la posibilidad de realizar denuncias administrativas en el caso que la violencia se haya producido en el ámbito de la salud pública municipal". (Artículo incorporado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10343/22).

 

Artículo 10.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 5 de Setiembre de 1996.
 

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