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Ordenanza 6406/1997

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 6.406)


Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: Queda prohibido en el ámbito de la ciudad de Rosario la presencia de animales sueltos de las especies equina, bovina, ovina, porcina y caprina.
Art. 2º.- Contravención – Procedimiento: Si se hallaren animales sueltos en contravención a lo expuesto en el Artículo 1º, será competencia de la Dirección de Control Urbano confeccionar el acta de comprobación pertinente, su posterior remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento, y proceder a la captura del animal depositándolo en los corrales municipales destinados a tales efectos.
Art. 3º.- Definición de Animales Sueltos: A fin de una adecuada y correcta interpretación de lo que se entiende por “presencia de animales sueltos en la vía pública” se define al que se hallare en las calles, vereda, rutas, caminos, plazas y paseos de jurisdicción municipal, como así también aquellos que se encontraren en terrenos de propiedad particular o estatal no resguardados por alambrados perimetrales, tapiales de mampostería o cercos vivos, con excepción de los que se hallaren atados en dichos terrenos. El término “atados” implica dos puntos de sujeción y un medio de unión, siendo un extremo fijo en el animal por medio de elementos acordes como cabezales, collares, pretiles o bozales de3 cuero o materiales de semejantes cualidades, el otro extremo será un anclaje al suelo o poste de manera que como mínimo, no pueda ser arrancado por la fuerza de un hombre de talla media y un medio de unión (soga o cordel) acorde a la tracción que pueda ejercer al animal.
Art. 4º.- Para obtener el rescate de un animal incautado por su dueño o tenedor será presupuesto esencial que el Tribunal Municipal de faltas dicte la resolución correspondiente de liberación, tras haber oblado el infractor las sumas fijadas por la Ordenanza General Impositiva en concepto de tasa retributiva de servicios, según lo prescripto en el artículo 5º de la presente. El costo de reposición de los materiales, análisis y medicamentos empleados con el objeto de atender el estado sanitario del animal, será fijado por personal especializado de la Dirección de Control Urbano, debiendo darse idéntico tratamiento a la percepción de tales sumas al normado para los montos en concepto de la tasa retributiva. Se asegurará la gratuidad de los análisis, vacunas, materiales y medicamentos para aquellos animales que utilicen en la tracción de carros como medios de subsistencia de los propietarios o tenedores.
Art. 5º.- Tasa por Manutención de los Animales: Agrégase al capítulo XV “Tasa retributivas de servicios” de la Ordenanza Impositiva vigente, el siguiente Título y Texto, a continuación del Artículo 92º de la misma y encuadrado en el Artículo 130º del Código Tributario Municipal: “Animales sueltos en la vía Pública”
Artículo 92 bis – Animales sueltos en la vía pública: Para proceder al rescate de los animales sueltos en la vía pública que hubieran sido capturados por la Municipalidad en ejercicio del poder de policia, se fija el monto a percibir, por día y por animal, en la suma de $ 5 (pesos cinco) en concepto de gastos de manutención y traslado a corrales. Se contemplará la gratuidad de la manutención y traslado de aquellos animales que se utilicen en la tracción de carros como medio de subsistencia de los tenedores o propietarios.
Art. 6º.- Para obtener el rescate del animal, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que establece la siguiente Ordenanza, deberá acreditarse la propiedad o tenencia que se invoca mediante el boleto de marca y señal o el certificado de adquisición donde conste los datos de comprador y vendedor o la cédula de identificación equina, emitida por el Colegio de Médicos Veterinarios de la 2da. Circunscripción, de Santa Fé, debidamente sellada y completada por médicos veterinarios matriculados. En el caso de crías menores de un año no marcadas y señaladas se presume que pertenecen al propietario de la madre. Para que esta presunción sea aplicable las crías deberán encontrarse al pie de la madre.
En los caso en que las personas reclamantes no puedan a través de ningún modo de los descriptos en el párrafo anterior, demostrar la propiedad o tenencia de los animales capturados por la Dirección de Control Urbano, por encontrarse sueltos en la vía pública, se les dará la única oportunidad para que en el plazo de quince días hábiles, concurran ante la repartición que corresponda a inscribir la marca y señal a su nombre y con dicho boleto podrán proceder a su reclamación ante las autoridades pertinentes para proceder al retiro respectivo del animal capturado.(modificado por el artículo 1º de la Ordenanza 6867/2000)
Art. 7º.- La Dirección de Control Urbano estará a cargo de la captura y guarda de los animales que se hallaren en contravención a la presente, debiendo llevar un registro de lo actuado. Asimismo labrará el Acta pertinente y se ocupará de la manutención de los animales respetando los derechos universales de los animales. Todo animal que ingresa al corralón se alojará en el lazareto cuarentenario, donde personal profesional veterinario oficial o privado según las pautas del convenio marco suscripto con el Colegio Médico Veterinario, realizará un examen sanitario del mismo. En caso de ejemplares de la especie equina se deberá proceder a lo normado por la legislación vigente referente a la enfermedad Anemia Infecciosa Equina.
Art. 8º.- Se considerará animal no apto a aquel que no pueda ser utilizado en la realización de tareas propias ni para faena.
Todo animal declarado no apto mediante la certificación del médico veterinario que no fuese reclamado en un plazo de 15 días hábiles podrá ser cedido a entidades gubernamentales nacionales y Provinciales, a entidades educativas nacionales, Provinciales, a entidades proteccionistas legalmente reconocidas, con la obligatoriedad de, en el supuesto de ganado mayor, proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del predio municipal. Si se trata de animales lesionados, en razón de la gravedad de las lesiones mediante diagnóstico documentado en acta correspondiente por médico veterinario, será permitido el sacrificio del animal.
Art. 9º.- Animales: Contramarca o Señal: Todo animal debidamente marcado o señalado que no fuera reclamado en un plazo de 15 días hábiles a partir de su captura, será declarado en comiso por el Juez de Faltas interviniente en la causa y pasará al patrimonio del Estado, tras lo cual será marcado a fuego con el hierro y marca de la Municipalidad de Rosario, en el supuesto de ganado mayor, para identificarlo como de su propiedad, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate o subasta pública, o el destino que estime adecuado, debiendo proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del predio municipal.
Art. 10º.- En el caso de que la marca fuera identificada, se intimará al propietario dentro de las 48 hs. de la captura para que en un plazo de 15 días hábiles, proceda al rescate del animal, de acuerdo a lo normado en los artículos 4º, 5º y 6º.
Art. 11º.- Animales Orejanos: Todo animal orejano que no fuera reclamado en un plazo de quince días hábiles a partir de su captura, será considerado “mostrenco”, declarado caído en comiso y pasará al patrimonio del Estado, tras lo cual será marcado a fuego con el hierro y marca de la Municipalidad de Rosario, Tratándose de ganado mayor, para identificarlo como de su propiedad, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer su remate o subasta pública o el destino que considere adecuado debiendo proceder a la marcación identificatoria del nuevo propietario, previo egreso del predio municipal.
Art. 12º.- Supuesto de Doble Marca o Señal: En el caso de que un animal tenga dos marcas o señales, la presunción estará a favor de las más antiguas.
Art. 13º.- Reincidencia: En el supuesto caso en el que el propietario de un animal capturado por contravención a la presente Ordenanza reincidiera por primera vez en las infracciones tipificadas en ellas, se perderá el beneficio de gratuidad regulado en los artículos 4º y 5º, en caso de reincidir en segunda oportunidad, se faculta al juez actuante del Tribunal Municipal de Faltas a incrementar el monto en hasta un 50 % de las multas correspondientes, en la tercera oportunidad el juez interviniente aplicará la pena de comiso. Se considerará que existe reincidencia cuando no hallan transcurrido dos años entre la comisión de una infracción penada y la siguiente, contados a partir de la fecha de imposición de la sanción.
Art. 14º.- Divulgación: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la inclusión, en los eventos culturales o educativos que se realicen en el municipio, de áreas temáticas referidas a las normas vigentes y al buen trato de los animales (Ley Nacional 14.346 y Declaración Universal de los Derechos del Animal), a fin de promover la divulgación de normas básicas de cuidado.
Art. 15º.- En consonancia con los derechos universales de los animales las instalaciones deberán ser adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo delos que se alojen. Deberán tener dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento de agua potable y depósito de forraje. Asimismo deberá poseer un sector de lazareto cuarentenario a los fines de aislar a los animales recién llegados y a aquellos que eventualmente padezcan enfermedades infectocontagiosas.
Art. 16º.- Cláusula Transitoria: Al momento de la sanción de la presente, la Dirección de Control Urbano deberá confeccionar un inventario completo de los animales bajo su custodia, el cual se elevará al Tribunal Municipal de Falta. Transcurridos quince días hábiles de la promulgación, los animales que no hubieran sido reclamados mediante acreditación de la propiedad o tenencia, de acuerdo a lo requerido en los artículos 6º, 8º, 9º, 10º y 11º serán declarados en comiso y pasarán a patrimonio del Estado procediendo a su marcación, en el supuesto de ganado mayor, y posterior disposición según lo prescripto en los artículos precedentes.
Art. 17º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 12 de Junio de 1997.-
Firmantes: Osvaldo R. Mattana (Presidente del H.C.M.R.). Dr. Juan Antonio A. Laquin (Secretario Gral Parlamentario del H.C.M.R.).

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