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Ordenanza 6445/1997

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 6.445)
 
HONORABLE CONCEJO:
                  Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el proyecto del Concejal Miguel Montrasi mediante el cual modifica el arto 3° de la Ordenanza 5392.
                  El autor del proyecto ha expresado los siguientes fundamentos:                
                   Visto: los artículos 2°, 3° y 5° de la ordenanza 5.392 modificatorios de los artículos 605.1.2., 605.1.3. y 605.1.5. del Código Municipal de Faltas.
                  Considerando: que dichos artículos, tal como han quedado redactados a partir de su modificación, establecen, además de la pena de multa, la de inhabilitación en forma conjunta. Que si bien es cierto que las infracciones citadas en los mencionados artículos, son de suficiente entidad como para fijar el tipo de penas que se han determinado, no es menos cierto que en algunos casos la inhabilitación, así sea por quince días, resulta una sanción excesiva para aquellas personas que no presentan antecedentes en transgresiones al Código de Faltas. Que lo expuesto precedentemente no resultaría aplicable a aquellas personas que se encuentren encuadradas en el artículo 2° y en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada ordenanza. Es decir, que para aquellas personas que disputen carreras de velocidad o regularidad o efectúen picadas en la vía pública les correspondería tanto la pena de multa como la de inhabilitación. Que en los demás casos, siguiendo un criterio de equidad, sería conveniente aplicar la pena de inhabilitación solamente a aquellas personas que resulten reincidentes, dejando la pena de multa para quienes cometan la infracción descripta por primera y única vez.
                  La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
 
ORDENANZA
 
Artículo 1°.- Se penará con multa de $ 300 a $ 970, además de inhabilitación de 15 días a 6 meses para conducir a quienes disputen carreras de velocidad y/o regularidad y/o efectúen picadas en la vía pública, cualquiera sea el tipo de vehículo empleado. Cuando se disputen carreras de velocidad y/o regularidad y/o se efectúen picada en lugares de concurrencia de público y/o zonas que originen riego o peligro a terceros el mínimo de la multa se elevará a $ 500. En caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 del Código Municipal de Faltas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7159/01)
 
Art. 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza 5.392, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Se penará con multa de $ 100 a $ 970 y/o inhabilitación de 15 días a 3 meses por desobedecer las señales de los semáforos (cruzar y/o girar con luz roja). En caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 del Código Municipal de Faltas".
 
Art. 3°.- Se penará con multa de $ 100 a $ 970 y/o inhabilitación de 15 días a 3 meses a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el tipo de vehículos empleados. En calles -cuya velocidad máxima permitida sea de 40 kilómetros  por hora- cuando la velocidad comprobada del infractor sea superior a los 65 kilómetros por hora, el mínimo de la multa a aplicar se elevará a $ 200, y cuando sea superior a los 80 kilómetros por hora este mínimo se elevará a $ 300. En avenidas -en que la velocidad máxima permitida sea de 60 kilómetros por hora- cuando la velocidad comprobada del infractor sea superior a los 85 kilómetros por hora, el mínimo de la multa a aplicar se elevará a $ 200, y cuando la misma sea superior a los 100 kilómetros por hora el mínimo se elevará a $ 300. En semi autopistas y autopistas -en que la velocidad máxima especial permitida sea de 80 kilómetros por hora- cuando la velocidad comprobada del infractor sea superior a los 100 kilómetros por hora, el mínimo de la multa a aplicar se elevará a $ 200 y cuando la misma sea superior a los 120 kilómetros por hora el mínimo se elevará a $ 300. En todos aquellos casos en que la velocidad comprobada sea pasible de una sanción con la multa mínima de $ 300, la inhabilitación correspondiente será de 15 días a 6 meses. En caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 del Código Municipal de Faltas. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7159/01)
 
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
 
Sala de Sesiones, 11 de Septiembre de 1997.
Fdo.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H. Concejo Municipal - Dr. JUAN ANTONIO A. LAQUIN, Secretario General Parlamentario del H. Concejo Municipal.
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