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Ordenanza 6492/1997

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
 
O R D E N A N Z A
(Nº 6.492)
 
Honorable Concejo:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo ha considerado el Mje. 36/97 SPI enviado por el Departamento Ejecutivo relacionado con modificación a la Ordenanza nº 5.957/94 por medio del cual se regulan las subdivisiones y las urbanizaciones en el ámbito de la ciudad.
Visto que en el año 1992, el Honorable Concejo Municipal sancionó a iniciativa de los concejales Ricardo Reynoso y Silvia Fernández León el Decreto nº 8.827 en donde se manifestaba “teniendo en cuenta el desarrollo que ha experimentado la ciudad en su crecimiento hacia las zonas periféricas que ha nuestro entender es caótico, porque ha permitido el asentamiento de gran cantidad de familias a través de urbanizaciones y loteos en lugares donde es muy difícil acceder a los servicios elementales por falta de infraestructura tales como transporte, pavimento, alumbrado público, red de energía y desagües pluviales. Esto sumado a la falta de cumplimiento en muchos casos de las disposiciones vigentes y a las carencias de dichas normas que resultan insuficientes para ordenar el desarrollo que nuestra ciudad necesita por lo tanto proponemos la suspensión momentánea de los loteos y urbanizaciones y el urgente estudio por parte del Departamento Ejecutivo para la actualización de las normas vigentes para el crecimiento de la ciudad dentro de parámetros aceptables en cuanto a la calidad de vida de las familias rosarinas”.
Que con posterioridad dicho decreto fue ampliado por sugerencia del Departamento Ejecutivo y aprobado por Decreto nº 8.839.
Que en los dos (2) años que transcurrieron hasta la sanción de la Ordenanza nº 5.957/94 se llevaron a cabo numerosas reuniones en las cuales participaron Colegios Profesionales, Cámara Inmobiliaria y Profesional involucrados en la planificación de la ciudad.
Que una vez sancionada dicha Ordenanza comenzó un proceso de revisión tendiente a facilitar su aplicación en tanto que provocaba cambios profundos con respecto a la anterior Ordenanza nº 33337/66.
Que esta segunda revisión se llevo a cabo conjuntamente con funcionarios de las oficinas técnicas del Departamento Ejecutivo de dónde surgen los contenidos y modificaciones expresados en el presente proyecto.
Que a lo ante dicho sumaron otras iniciativas como las presentadas por los concejales Steiger, Maggi y otros, vinculados a los nuevos requerimientos, producto de las transformaciones económicas regionales a la que esta sometida el área metropolitana de la ciudad de Rosario, y en particular, a las actividades productivas y de servicios de orden logístico.
Por lo expuesto, la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de
 
O R D E N A N Z A
 
Artículo 1º.- Modifícase en la Sección 3era. del Código Urbano el inciso 3.1., que quedará redactado de la siguiente manera:
    1. DE LA DIVISIÓN URBANA EN DISTRITOS
A los fines de regular la construcción de los edificios según superficie edificable, altura y calidad de ocupación, queda dividido el municipio en distritos urbanos. Cada distrito se distingue con una letra mayúscula, seguida de un número de orden que corresponde al distrito genérico y otro número que determina su ubicación en el plano del municipio. (Modificado Art. 1º por Ordenanza Nº 7408/2002)
Art. 2.- Créase en la Sección 3era. del Código Urbano el inciso 3.6., la delimitación de zonas en que se ha dividido el municipio a los fines de regular la subdivisión y urbanización de la tierra:
    1. CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO:
En función de las calidades de ocupación y regulaciones de construcción previstos, y de la posibilidad de aplicación de políticas diferenciadas de urbanización y subdivisión, se divide el suelo de la ciudad de Rosario en las siguientes zonas:
  1. Suelo Urbanizable: Es el suelo apto para ser urbanizado a través de las modalidades definidas en la presente Ordenanza. Este tipo de suelo queda vinculado a la aplicación de las políticas generales de consolidación de la ciudad existente, y a las de completamiento y crecimiento por extensión de la planta urbana, que mediante procesos de urbanización programada o condicionada fija esta norma.
El suelo urbano o urbanizable se clasifica según las siguientes categorías:
- Área interior: con servicios e infraestructuras en gran parte complejos; edificación con usos y con diferentes grados de consolidación y escaso suelo intersticial vacante, sujeto a operaciones de urbanización de completamiento puntuales o de reducido tamaño.
El área interior es identificada a los fines normativos como Zona I.
- Área de borde y potencial extensión: con servicios e infraestructuras escasos o nulos, trazados incompletos, edificación aislada y sin consolidación, con grandes sectores de suelo vacante sujeto a operaciones de urbanización y reestructuración de la planta urbana.
El área de borde y potencial extensión es identificada a los fines formativos como Zona II.
- Área de integración urbano – rural: con valores paisajísticos y ambientales a preservar o mejorar, con o sin trazados preexistentes y sin servicios, con predominancia de la tierra vacante sujeta a operaciones de urbanización (unitarios); y proyecto integral de carácter recreativo o residencial, con destino productivo (parque de desarrollo productivo, centros tecnológicos, zonas francas, etc.) o de servicio (centros de equipamientos comerciales, culturales y/o turísticos, parques de características rurales, etc.) sujeto a operaciones de proyectos alternativos que impliquen grandes emprendimientos.
El área de integración urbano – rural es identificada a los fines formativos como Zona III.
2. Suelo no urbanizable: Es el suelo no apto para ser urbanizado y que sólo admite la subdivisión sin ampliación o modificación de la red vial de carácter público.
Este suelo está destinado al uso rural relacionados con la producción agropecuaria Intensiva y extensiva) forestal, florihortícola y otros usos como vivienda secundaria, programas especiales de desarrollo en zonas no urbanizables para usos productivos.
El área rural es identificada a los fines de esta norma como Zona IV.
Se considera también, suelo no urbanizable aquel que resulte inapto por su condición de inundabilidad, incorporándose a las disposiciones de la presente en todos sus alcances los textos del Decreto Nº 43058/71 y de la Ordenanza Nº 4557/88 (para el área correspondiente a la planicie de inundación del Arroyo Saladillo) y Ordenanza Nº 6288/96 (para el área de planicie de inundación del Arroyo Ludueña y los Canales Ibarlucea y Salvat). Dicha restricción se hace extensible a toda manzana, fracción de manzana o lote sin edificación, ubicado dentro del área en cuestión, los cuales tendrán carácter de indivisibles.
 
  1. 6. 1. DE LA DIVISIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS: ( ver anexo plano I)
I. Suelo urbanizable
Área interior: Zona I Areas urbanizadas y aptas para urbanizar.
“Río Paraná, límite Sur del Municipio (Arroyo Saladillo), el eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, eje de Av. Ov. Lagos, vías del F.C.N.C.A (ex F.C.G.B. Mitre Línea a Retiro), vías del F.C.G. Belgrano ( troncal ferroviaria) como eje de Bv. Seguí, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, Sur de la futura autopista a Córdoba, eje de Camino Furlong, eje de Av. Mendoza, eje de Bv. Wilde, eje de prolongación de la calle Urquiza hacia el Oeste, eje de calle Ugarteche, eje de calle Allipi, límite Oeste del Municipio, eje del Arroyo Ludeña, eje del Dr. Schweitzer, vías del F.C.G. Belgrano (línea Córdoba) eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, eje de Bv. Rondeau, límite al Norte del Municipio hasta el río
 
Área de borde y potencial expansión de la planta urbana: Zona II. Áreas de urbanización programada.
Zona II 1: "Límite Norte del Municipio, eje de Bv. Rondeau, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, vías del F.C.G. Belgrano (línea a Córdoba) hasta límite Norte del Municipio".
Zona II 2: "Eje de calle 1401, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, Norte de la prolongación de Av. Sorrento, Suroeste de la zona de vías del F.C.G. Belgrano (línea a Córdoba), eje de calle Dr. Schweitzer, eje de la futura calle paralela al eje de canalización del Arroyo Ludueña emplaza­da a 190mts. al Sureste de su eje, eje de Av. 1. Newbery, eje de Bv. Wilde, eje de calle 1403, eje de calle 1412, eje de calle Sánchez de Loria hasta eje de calle 1401".
Zona II 3: "Prolongación del eje de calle Urquiza hacia el Oeste, eje de Bv. Wilde, eje de Av. Mendoza, eje de Camino Furlong, límite Sur de la futura Autopista a Córdoba, eje de calle 1627, eje de calle Rivero (ex calle 1634), eje de calle 1621, eje de Av. S. 1. de Calasanz, eje de la pro­longación de calle 1633 hasta prolongación del eje de calle Urquiza hacia el Oeste".
Zona II 4: "Eje de camino Paseo, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, eje de Bv. Seguí, vías del F.C.G.Belgrano (troncal ferroviaria), vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro), límite Oeste y Sur del Municipio, vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro), eje de la prolongación de calle Colombres hasta eje de camino Paseo".
Zona II 5: "Vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro), eje de Av. Ovidio Lagos, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, límite Sur del Municipio (Arroyo Saladillo), vías del F.C.G. Belgrano (troncal ferroviaria) hasta vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Reti­ro )".
 
Área de integración urbano-rural: Zona III Áreas de urbanización condicionada.
Zona III 1: "Eje de calle 1409, Norte del Parque de los Constituyentes (distrito H2-2), límite Noreste del Canal Ibarlucea - Nuevo Alberdi, vías del F.C.G. Belgrano (línea a Córdoba), Norte de la prolongación de Av. Sorrento, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, eje de calle 1401, eje de calle Sánchez de Loria, eje de calle 1412, eje de calle 1403, eje de Bv. Wilde, eje de Av. J. Newbery, eje de la futura calle paralela al eje de canalización del Arroyo Ludueña emplazada a 190mts. al Sureste de su eje, eje de la prolongación de García del Cossio, eje de calle Schweitzer, eje del Arroyo Ludueña, vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Córdoba), límite Su­roeste del Municipio, límite Este de los terrenos del Aeropuerto (calle 1428) hasta eje de calle 1409" .
Zona II 2: "Eje de calle Alippi, eje de calle Ugarteche, eje de la prolongación de calle Urquiza, eje de la prolongación de calle 1633, eje de Av. S. 1. de Calasanz, eje de calle 1621, eje de calle Rivero (ex calle 1634), eje de calle 1627, límite Norte de la futura Autopista a Córdoba, límite Oeste del Municipio (Arroyo Ludueña) hasta eje de calle Alippi".
Zona III 3: "Vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro), vías del F.C.G. Belgrano (troncal ferroviaria), eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo hasta vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro)".
 
2. Suelo no Urbanizable
Áreas de máxima protección rural, reserva rural y programas de desarrollo para usos com­patibles: Zona IV.
 
Zona IV 1: "Límite Norte del Municipio, vías del F.C.G. Belgrano (línea a Córdoba), límite Su­roeste Canal Ibarlucea - Nuevo Alberdi, límite Noroeste del Parque de los Constituyentes (distrito H2-2), eje de calle 1409, límite Este de los terrenos del Aeropuerto (calle 1428), límite Suroeste, Norte, Oeste, Sur y Oeste del Municipio hasta límite Norte del Municipio".
Zona IV 2: "Límite Sur de la futura Autopista a Córdoba, eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, eje de camino Paseo, eje de la prolongación hacia el Sur de la calle Colombres, vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro), límite Sur y Oeste del Municipio hasta límite Sur de la futura Autopista a Córdoba".
Zona IV 3: "Vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mitre, línea a Retiro), eje de Av. Circunvalación 25 de Mayo, vías del F.C.G. Belgrano (troncal ferroviaria), límite Sur del Municipio (Arroyo Saladillo), límite Oeste, Sur y Oeste del Municipio hasta vías del F.C. N.C.A. (ex F.C.G.B. Mi­tre, línea a Retiro)".
 
Art. 3°.- Incorpórase a la Sección 4a. del Código Urbano el siguiente texto normativo que tiene por objeto la regulación de las operaciones de urbanización y/o fraccionamiento de tierras en todo el ámbito del Municipio de Rosario.
 
4. DIVISION y URBANIZACION DE LA TIERRA.
 
4.1. CONCEPTOS BASICOS.
 
4.1.1. URBANIZACION: Con el objeto de asegurar condiciones mínimas de calidad urbana, será considerada urbanización toda habilitación de suelos al uso urbano, mediante su incorpora­ción a áreas efectivamente urbanizadas o mediante operaciones que impliquen la extensión de la planta urbana. Serán requisitos la provisión de las infraestructuras y la donación al dominio pú­blico municipal de las áreas destinadas a completar los trazados y a la dotación de espacios verdes y equipamiento.
Se entenderá que existe proceso de urbanización cuando inmueb1es registrados como S/M (sin manzana) en el Registro Catastral de la Municipalidad de Rosario, a la fecha de promu1gación de la presente, son divididas originando calles a incorporar al dominio público y sus remanentes a efectos de completar manzanas existentes o a la creación de nuevas manzanas.
Los procesos de urbanización podrán realizarse dentro de las siguientes modalidades:
a) Urbanización básica: Comprende en general toda intervención que transforme la tierra rural en urbana (sin edificación simultánea).
Específicamente será considerada urbanización con 10teo o parce1amiento, todo fraccionamiento de tierra con el fin de ampliar el núcleo urbano existente, con extensión o modificación de la red vial, con la provisión de espacios verdes y/o espacios para equipamiento de uso público y los servicios e infraestructura correspondientes.
b) Urbanización integral: Comprende toda operación de habilitación de tierra vacante de uso y/o habilitación efectiva (con destino de uso urbano) con edificación simultánea; y que tenga co­mo fin ampliar o completar el núcleo urbano existente: con donación de espacios verdes y/o es­pacios para equipamiento de uso público y la provisión de servicios e infraestructuras que corres­pondieren; con o sin subdivisión de las manzanas resultantes y con extensión o modificación de la red vial.
 
4.1.2. SUBDIVISION DEL SUELO: Todo fraccionamiento de tierra en suelo urbano o rural cuando no exista ampliación o alteración de la red vial oficial de carácter público existente, salvo para completar trazas existentes o materializar pasajes interiores a manzanas ya conformadas.
Se entenderá como subdivisión simple, cuando se fraccionen manzanas o partes de ellas ya con­formadas por alguna de las modalidades previstas en anteriores Ordenanzas de urbanización para el municipio y no exista por 10 tanto, modificación de la red vial existente, salvo los ensanches previstos por Ordenanzas modificatorias de las líneas municipales o la incorporación al dominio público de pasajes interiores a las manzanas que formen parte de trazados oficiales.
Comprenderá las siguientes operatorias:
a) Subdivisión de manzanas o fracciones de manzanas existentes.
b) Subdivisión de lotes existentes sin edificación.
c) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
d) Subdivisión para ampliación de lotes
e) Subdivisión integral.
f) Subdivisión de mayores áreas.
 
4.1.3. PARCELA o LOTE: Se denomina parcela, el bien inmueble urbano, suburbano o rural designado como lote, fracción o unidad de propiedad horizontal en un plano de mensura inscripto en el Organismo Catastral competente al tiempo de su registro.
 
4.1.4. URBANIZADOR: Los términos urbanizador, operador o empresa constructora, deberán entenderse en la presente Ordenanza como propietario de la fracción objeto del trámite.
 
4.2. PROGRAMAS DE ACTUACION: MARCO REGULATORIO
Se fija un régimen diferencial para los distintos tipos de urbanización, en función de la división de la ciudad en zonas (Zonas I, II y III) en Suelo Urbanizable, Zona IV en Suelo No Urbanizable). Los siguientes programas alternativos, precisan las condiciones generales a las que quedan sujetas las distintas modalidades de urbanización y/o subdivisión, dentro de la Ciudad de Rosario:
 
4.2.1. Programa de Urbanización Básica
Operaciones de urbanización con ocupación y edificación diferida.
Comprende las operaciones de urbanización por división del suelo, (amanzanamiento con subdi­visión), con destino final de usos genéricos de acuerdo a las normas del Código Urbano.
Se podrán realizar en zonas con trazado oficial aprobado o en áreas sin trazado oficial o trazado oficial incompleto.
 
4.2.2. Programa de Urbanización Integral
Operaciones de urbanización con o sin subdivisión, con edificación simultánea y destino de uso determinado: recreativo, servicios o productivos. Las urbanizaciones "progresivas", en las que dicho proceso se desarrolla por etapas de ejecución, en función de un proyecto integral, deberán asegurar, mediante Final de Obras parcial, un porcentaje mínimo de obra edificada equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total previsto. En estos programas de Urbanización Integral, podrán realizarse operaciones de construcción y urbanización de Conjuntos Habitacionales (Ordenanzas N° 5596/93 y N° 5610/93), Parques Industriales o Recreativos, ya sean públicos o privados o mixtos.
Para todas las zonas des criptas en esta Ordenanza (Zonas I, II y III), donde queden involucradas las áreas establecidas por las Ordenanzas N° 5596/93 y N2 5610/93 para Conjuntos Habitaciona­les, regirán las condiciones dispuestas en la misma.
En los casos de Parques Industriales o Recreativos, ya sean públicos, privados o mixtos, estos programas serán desarrollados mediante presentación de un "Proyecto Urbanístico" (trazado y espacios públicos, equipamientos, infraestructura y servicios, condiciones para la subdivisión, la edificación y los usos y las modalidades de gestión y ejecución necesarias para su implementa­ción) de acuerdo a las normativas en vigencia y sujetos a la aprobación del Honorable Concejo Municipal. La red vial vigente circundante a la parcela origen de la urbanización será transferida a la Municipalidad.
En los casos de urbanización integral con destino residencial (Conjuntos Habitacionales), a través de emprendimientos privados, aprobadas las obras de infraestructuras y la urbanización, quedarán en caución a favor de la Municipalidad, los lotes resultantes del programa, estando a cargo del urbanizador las gestiones y gastos que demanden las tramitaciones. Dichas cauciones, serán libe­radas con la presentación del certificado final parcial de obras ejecutadas, otorgado por la Direc­ción General de Obras Particulares.
 
4.2.3. Programa de Urbanización de Interés Social
Operaciones de urbanización básica o integral, declaradas de interés social por la Municipalidad, mediante Ordenanza que dictare el H.C.M., y que podrán ser implementadas por organismos Municipales, Provinciales o Nacionales y/o entidades intermedias legalmente constituídas, que tengan como fin la solución del problema de habitat y su equipamiento, a través de la concreción de proyectos de provisión de tierras y servicios o construcción de viviendas de bajo costo.
La Municipalidad se reservará el derecho de supervisar la adjudicación a través del Servicio Pú­blico de la Vivienda, cuando se trate de operaciones encaradas por entes no gubernamentales.
Estos programas se referenciarán en los apartados a) y b) del inciso 4.1.1.- según corresponda - y se diferenciarán de los mismos en función del régimen de excepciones que se fijen en el marco de su gestión. Dichas excepciones no alcanzarán a los anchos de calles y pasajes, dotación de espa­cios verdes ni la localización del emprendimiento en lo relativo a las áreas urbanizables del Mu­nicipio. Cuando se trate de urbanizaciones básicas en tierra libre de mejoras (baldíos), las excep­ciones tampoco alcanzarán a las dimensiones mínimas de los lotes.
 
4.2.4. Programas por Convenio Urbanístico en suelo urbanizable
Operaciones de urbanización básica o integral o subdivisión que podrán ser implementadas por Organismos Públicos, privados o mixtos.
Mediante convenio, se podrán realizar en Zonas I, II y lII.
Parcela origen del emprendimiento para urbanizaciones básicas e integrales.
Para Zona I: 7500 m2
Zona lI: 20000 m2
Zona IlI: 50000 m2
En emprendimientos de subdivisión de manzanas o fracciones de manzanas existentes no se limi­tará la operatoria a superficies mínimas.
 
Áreas a donar a la Municipalidad:
Deberá garantizarse en el caso de barrios privados, la donación de las calles perimetrales a la ur­banización, pertenecientes o no al trazado oficial y toda otra que pertenezca a la red vial jerárqui­ca.
 
Condiciones generales para la operatoria:
Los lotes que se conformen deberán respetar las condiciones de forma y dimensiones mínimas establecidas para las operaciones de urbanización básica o integral según corresponda, en la zona en que se desarrolle el emprendimiento
En casos de urbanización básica o subdivisión podrán proyectarse sectores de circulación de propiedad común bajo régimen de condominio de indivisión forzosa que deberán tener como mí­nimo dos salidas a vía pública.
Estas áreas comunes de circulación y acceso a lotes deberán tener un ancho mínimo de 10 metros y los requisitos de infraestructura exigibles para las mismas y para los lotes que sobre ellas se proyecten respetarán los Niveles de Exigencia que se hallan establecido para los lotes en opera­ciones de urbanización básica según la Zona y Distrito.
Los lotes con frente a las áreas privadas de circulación tendrán dimensiones mínimas establecidas para lotes exclusivamente frentistas en operaciones de urbanización básica según la Zona y Distri­to.
Cuando se trate de Urbanizaciones básicas o subdivisiones sin edificación simultánea se estable­cerá para el área el uso obligatorio para vivienda individual, las cuales deberán respetar los índi­ces edilicios que el Código Urbano establezca para el Distrito. Los lotes frentistas a las áreas de circulación privadas deberán respetar también los regímenes de servidumbres que estén estableci­dos para el área.
No obstante lo dispuesto en el presente inciso, el Departamento Ejecutivo elevará en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la reglamenta­ción pertinente para este tipo de programas.
 
4.2.5. Programas por Convenios Especiales en suelo no urbanizable
Esta operatoria tiende a viabilizar proyectos de interés urbanístico especial de carácter productivo de gran escala, infraestructural y/o logístico.
Se entenderá por productivos aquellos emprendimientos de gran escala que incorporen un desa­rrollo tecnológico avanzado, generen directa o indirectamente empleos, y su actividad esté vincu­lada al desarrollo y consolidación de la base económica de la ciudad.
Se entenderá como emprendimientos infraestructural o de servicios aquellas operaciones de so­porte destinadas a actividades de transporte y movimientos de carga (accesos viales, ferroviarios, instalaciones de comunicaciones, etc.) y logísticos destinados a actividades de servicios integra­dos a empresas y a tráfico intermodal (playas de transferencia de cargas, predios empresariales para la expedición, recepción, ruptura y consolidación, almacenamiento, preparación final de pro­ductos, etc.).
Los mismos deberán desarrollarse en todos los casos, bajo la modalidad de urbanizaciones inte­grales con finalidad de uso predeterminado y deberán ser compatibles con los planes de desarro­llos urbanos que se prevén para el Municipio. Por otra parte será exigible, juntamente con el ante­proyecto del emprendimiento, el estudio del impacto ambiental y las obras a implementarse para su control.
 
Condiciones a cumplimentar:
Las condiciones a cumplimentar por estos emprendimientos serán las siguientes:
a- Parcela objeto de la operatoria:
Superficie mínima:........... 20 Has.
Frente mínimo :...............250 metros.
 
b- Accesibilidad vial
Será necesario contar con acceso o accesos pavimentados y alumbrados; el área del emprendi­miento deberá ubicarse a una distancia máxima de 200 metros, medida desde avenidas, autopistas o arterias pertenecientes al sistema vial jerárquico.
 
c- Accesibilidad ferroviaria
Para las operaciones de desarrollo logístico será necesario contar con acceso ferroviario directo. Las obras viales complementarias de índole urbanístico que eventualmente genere el emprendi­miento quedarán a cargo exclusivo del urbanizador.
 
d- Infraestructuras.
Será exigible para este programa los máximos niveles de infraestructura que garanticen las con­diciones hidráulicas y de saneamiento del área propia del emprendimiento y su entorno rural. Es­tas operaciones podrán conectarse a redes de infraestructura existente, siempre que no comprome­tan los niveles del servicio.
 
e- Ocupación edilicia del suelo
La superficie máxima del suelo a ocupar por los edificios e instalaciones del emprendimiento no podrá superar el 25 % de la superficie total de la parcela origen. Quedan excluidas las superficies del suelo destinadas a línea o playas ferroviarias, playas de maniobra y estacionamiento de ca­miones, playas de carga y descarga de mercaderías, etc.; siempre que su actividad se desarrolle a cielo abierto.
 
f- Parquización y forestación
Será requisito indispensable conformar una servidumbre de jardín generando una franja de res­guardo ambiental y paisajístico entre la disposición de los edificios a construir y los límites de la parcela origen, que tendrá las siguientes características:
- Frente de la parcela origen sobre o en relación al vial primario: dicha servidumbre tendrá un ancho de 50 metros.
- Frente de la parcela origen sobre caminos rurales o linderos a otras parcelas: ancho de servi­dumbre 20 metros.
El área de resguardo deberá estar parquizada en su totalidad, y forestada al menos en un 60 % de
su superficie a razón de una relación mínima de un árbol cada 30 m2.
También deberán forestarse convenientemente los sistemas de acceso aún cuando no formen parte de la urbanización.
 
g- Ocupación máxima en zona no urbanizable
El conjunto de emprendimientos productivos, infraestructurales y/o de servicios logísticos, que se desarrollen a lo largo del tiempo no podrá superar en ningún caso el 5% de la superficie total de las zonas no urbanizables (3.429 hectáreas).
Zona IV 1 superficie total:....1394 Ha
Zona IV 2 superficie total........522 Ha
Zona IV 3 superficie total......1513 Ha
Total................................. 3429 Ha.
Los proyectos de esa naturaleza serán analizados por la Secretaría de Planeamiento en lo relativo a determinar su carácter de emprendimiento de interés urbanístico especial, siendo luego la Co­misión Técnica de Urbanizaciones la que evaluará los requisitos a establecerse para los mismos, y elevará el legajo completo del proyecto a consideración de la Secretaría de Planeamiento que, de considerado viable, lo remitirá al H. Concejo Municipal para la formalización y aceptación del mismo.
 
4.2.6. Programas en Distritos Especiales.
Los programas planteados dentro de Distritos Reserva ( R ) se autorizarán de acuerdo a la asimi­lación que de los mismos ha efectuado el Decreto N° 40863/70 a otros Distritos del Código Ur­bano, o su carácter transitorio si lo fuese.
En caso de tratarse de Distritos R no comprendidos en las normas de asimilación vigentes o Dis­tritos H3, la autorización de operaciones en dichas áreas será analizada por la Comisión Técnica de Urbanizaciones la cual, en caso de considerar factible las mismas deberá fijar las condiciones mínimas a cumplimentar por las parcelas emergentes en función del destino final previsto para el Distrito involucrado.
 
4.2.7. Programas de subdivisión simple del suelo.
a) Subdivisión de manzanas o fracciones de manzanas existentes.
Aquellas manzanas o fracciones de manzanas sin lotear que se hayan originado en urbanizaciones aprobadas en el marco de anteriores normas (Ordenanza 33337/66, Ordenanza 1079/53 u otras pretéritas) podrán subdividirse en condiciones diferenciales en relación con los programas de ur­banización básica establecidos por este texto legal, las cuales serán fijadas expresamente para cada Zona y Distrito en el cual la urbanización se encuentre involucrada.
 
b) Subdivisión de lotes existentes sin edificación.
Se entiende como subdivisión de lotes existentes sin edificación la operación de fraccionamiento de una parcela baldía que forme parte de una manzana originada en un proceso de urbanización y loteo en el marco de anteriores normas (Ordenanza N° 33337/66, Ordenanza N° 1079/53 u otras pretéritas) y cuyo frente de origen este comprendido entre 8,30 metros y 13,00 metros. Las con­diciones de esta operatoria se establecen en particular para cada Zona y Distrito.
 
c) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
Podrán subdividirse, según la Zona y Distrito, aquellos lotes cuya edificación existente cuente con permiso de edificación y fecha de final de obras anteriores a la promulgación de la presente normativa y constituyan unidades funcionales independientes. No se considerarán unidades fun­cionales las cocheras y locales sin baños.
En los casos que cuenten con registro de edificación (regularización de obra sin permiso munici­pal), el mismo deberá haber sido otorgado con anterioridad a la vigencia de esta norma, aunque
dicha condición no será extensiva al respectivo final de obras, dado que la regularización es sobre edificación existente.
La posición de los límites deberá ubicarse de tal manera que aseguren el cumplimiento de las normas edilicias vigentes fundamentalmente en cuanto a los parámetros de iluminación y venti­lación por patios (medidas mínimas).
Los límites entre parcelas deberán seguir los muros que separen unidades funcionales en el co­rrespondiente plano de edificación o trazarse por áreas descubiertas.
El plano de mensura deberá contener las medidas lineales de la proyección de la edificación sobre el terreno y su distancia a los límites parcelarios.
Los lotes deberán tener acceso a vía pública en forma directa (frentista), o bien a través de pasi­llos.
Las parcelas frentistas que se originen no podrán en ningún caso poseer un frente menor de 5,50 metros, mientras que los lotes internos (excepto el último) no podrán tener un frente sobre pasillo menor de 5,50 metros.
El frente de pasillo mínimo deberá ser de 1,30 metros.
En caso de que uno solo de los lotes resultantes esté edificado (frentista o interno) con permiso de edificación y final de obras otorgados con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente nor­ma, o registro en similares condiciones, se podrá subdividir respetando para este lote las dimen­siones que surjan de la edificación existente que conste en plano de edificación preservando las dimensiones mínimas de patios. El lote complementario deberá contar con la medida mínima establecida por esta norma, para la subdivisión de lotes existentes sin edificación, según el Distri­to y la Zona.
En aquellos casos en los cuales no sea factible presentar el plano de edificación como comproban­te de la antigüedad de la construcción, por haberse extraviado en los archivos correspondientes o por tratarse de una edificación de larga data, podrá presentarse el plano sustituto del original tramitado en el marco de la Circular 34 inciso "h" el cual será cotejado con la antigüedad que surge de los archivos de la Dirección de Catastro y verificado por una inspección in situ.
 
d) Subdivisión para ampliación de lotes
Se permitirá la subdivisión de lotes para la anexión de los fondos o áreas remanentes a otros lotes linderos siempre que se preserve para el lote origen la superficie mínima establecida para los lotes exclusivamente frentistas para el Distrito y Zona en que se halle involucrado.
En el caso en que el lote de origen cuente con edificación existente con permiso y final de obras o con registro de edificación otorgado con anterioridad a la presente normativa se autorizará la subdivisión para anexión en base a las dimensiones que ocupe la unidad edificada en las condi­ciones que establece la normativa para la subdivisión de lotes existentes con edificación [ítem c)].
La subdivisión para anexión también será factible cuando a través de la misma se produzca una inversión de las condiciones iniciales de dos lotes con salida por distintas calles, es decir se resig­na superficie del lote cedente hasta alcanzar la del lote anexante y viceversa, salvo para lotes con frente a arterias de la red vial jerárquica vigente cuya superficie no podrá disminuirse por debajo de los mínimos establecidos para cada Zona y Distrito.
Por otra parte se autorizarán aquellas operaciones de anexión de fracciones a lotes linderos cuan­do a través de ellas se mejore la situación de parcelas que cuenten con dimensiones inferiores a las reglamentarias y siempre que se preserve para la parcela cedente una condición mejor o igual a la que alcanzará la anexante, salvo para lotes con frente a arterias de la red vial jerárquica vigen­te cuya superficie no podrá disminuirse por debajo de los mínimos establecidos para cada Zona y Distrito.
 
e) Subdivisión integral.
Corresponde a las operaciones de subdivisión de lotes o fracciones de manzanas que comprendan procesos de edificación simultánea y destino de uso predeterminado, los cuales serán autorizadas en la medida que respondan a un proyecto constructivo que cumplimente con los requisitos que se especifican para cada Zona y Distrito donde dicho emprendimiento este previsto por este orde­namiento.
 
f) Subdivisión de mayores áreas.
Se entiende como subdivisión de mayores áreas aquellas operaciones de división de la tierra tanto en zonas urbanas como rurales que no configuren procesos de urbanización sino que originen fracciones menores que mantendrán aquel carácter, debiendo respetar las condiciones que para cada zona y Distrito se fijan para las mismas.
 
4.3 AREAS A DONAR, NIVELES DE EXIGENCIA Y REQUISITOS DE INFRAES­TRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
 
4.3.1. CONDICIONES GENERALES:
El urbanizador asumirá a su costa y sin excepción, la totalidad de los estudios, los proyectos y las obras necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para cada una de las modalidades de urbanización y subdivisión de la tierra, en los artículos subsiguientes, como condición indispensable para la aprobación definitiva de la operación. También deberá ajustarse al Pliego de Bases Generales de la Municipalidad.
Todas las urbanizaciones y/o subdivisiones, que se localicen en áreas que ya cuenten con redes infraestructurales o equipamiento existentes, deberán presentar certificación al efecto, expedida por las dependencias u organismos pertinentes, que manifiesten dicha situación, así como, en los casos que corresponda, que las conexiones derivadas de la nueva operación no causarán incon­venientes en las redes existentes. En casos de subdivisiones simples los requisitos de infraestruc­tura exigibles que deban ser certificados serán especificados en cada modalidad de operación.
Para urbanizaciones que superen los 100.000, (cien mil), metros cuadrados de superficie origen, que se localicen en áreas que no cuenten con servicios mínimos de salud, seguridad, educaciona­les, etc., o que la existencia de los mismos no pueda absorber la nueva demanda, la Municipali­dad, podrá establecer exigencias especiales de provisión de equipamiento comunitario, las que serán a cargo del urbanizador. Dicha provisión de equipamiento podrá comprender las construc­ciones necesarias, así como las gestiones y/o aportes ante los organismos oficiales o privados prestatarios de los servicios, que aseguren efectivamente la provisión de los mismos.
* El programa de requisitos en materia de trazados y otras áreas a donar, infraestructura y equi­pamientos, queda sujeto a los Niveles de Exigencia (NE) que se fijan en esta norma en el inciso 4.3.2. Estos niveles de exigencia (NE), son el referente operativo para la descripción en detalle de
los requisitos que deberán cumplirse. Estos requerimientos, se fundan en el conocimiento de las infraestructuras y equipamientos dispuestos en la ciudad, y en la evaluación del grado de factibi­lidad de ejecución de las redes faltantes.
* El urbanizador proveerá además, el arbolado de todas las áreas a donar con destino a espacio público ( calles, caminos, pasajes vehiculares y peatonales, espacios libres públicos o de reserva para equipamiento ), respetando las instrucciones de la Dirección Gral. de Parques y Paseos y según proyecto aprobado por la Municipalidad, pudiendo además acogerse a lo dispuesto por De­creto No. 36038/68.
* En todos los casos se exigirá la construcción de veredas o medias veredas, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2.2. del Reglamento de Edificación, con excepción de operaciones de subdivisión de lotes o fracciones de manzanas existentes a las cuales no sea exigible servicios de infraestructura. Tampoco lo será en operaciones en suelo rural.
 
4.3.2. CONDICIONES PARTICULARES
Será requisito obligatorio, el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
 
4.3.2.1 Trazados:
Para la materialización de los trazados, el urbanizador deberá amojonar, abovedar y nivelar la traza de la totalidad de las arterias comprendidas en el Proyecto Urbanístico y/o de urbanización aprobada, respetando las instrucciones y especificaciones contenidas en esta norma y de las ofici­nas técnicas municipales, dejando libres u expeditas las áreas que comprenden y garantizando la evacuación de líquidos pluviales en las mismas.
En todos los casos se garantizará la continuidad de los trazados de la red viaria básica y de los trazados existentes o de nueva creación, que sean requeridos con los anchos y las condiciones de forma y funcionamiento que a tal fin se establezcan, siendo su donación al dominio público mu­nicipal obligatoria.
Los trazados se proyectarán básicamente dando continuidad o prolongando los ejes de las aveni­das y calles del trazado oficial vigente, con el ancho que ya tienen asignado o con uno mayor, en el caso de que se lo requiera por razones de Proyecto Urbanístico, siempre en el marco de los pro­cedimientos previstos por esta norma en el punto 4.6.
Se definen con carácter obligatorio para operaciones no comprendidas en las disposiciones del trazado oficial en vigencia según lo establecido en el Capítulo 5º. del Código Urbano.
 
Pasajes: 14 (catorce) metros. No podrán tener acceso directo a arterias de la red vial primaria básica.
Calles: 18 (dieciocho) metros.
Boulevares: 25 (veinticinco) metros
Avenidas: 35 (treinta y cinco) metros.
Caminos rurales: 30 (treinta) metros, salvo en casos donde estén establecidos por la Ordenan­za N° 4.766/89.
 
4.3.2.2. Áreas a donar al dominio público:
 
Las áreas con destino a espacio verde público o futuro equipamiento, en los casos en que corresponda su donación, deberán integrar una única parcela o dos como máximo, dispuestas, en este último caso, simétricamente en relación a la vía principal y deberán entregarse amojonadas, niveladas y libres. Estas áreas, en reconocimiento a su rol y a su valor urbano, deberán ser fronteras a la red vial vigente, según lo establecido en el Capítulo 5" del Código Urbano. En caso de inexistencia de áreas fronteras a dicha red vial, se ubicarán con frente a la arteria principal de las complementarias que involucren la fracción. Cuando por particularidades del entorno, la Municipalidad así lo disponga, se las ubicará en un sector de privilegio para el interés comunal.
En ningún caso la superficie del área a donar podrá ser inferior al tamaño del lote o parcela frontero mínimo admitido. No se aceptará la transferencia a la Municipalidad, de áreas que a su juicio puedan considerarse como residuales o no aptas para el uso público.
Será condición obligatoria, la forestación de los espacios verdes, cuyas especies, cantidad y distribución serán las que determine la Dirección General de Parques y Paseos y la provisión de iluminación según instrucciones de la Dirección General de Alumbrado Público.
Los espacios destinados a la construcción de equipamientos comunitarios, contarán con acceso directo a red vial vigente y deberán disponerse en parcelas fronteras o linderas al área verde pública, configurando una unidad desde el punto de vista urbanístico.
En aquellos casos en que por razones de planeamiento las áreas ofrecidas al Municipio con destino a espacio verde no respondan al interés municipal, ya sea por su ubicación relativa con respecto a otras áreas libres o por sus dimensiones que harían más aconsejable su relacionamiento con otras áreas de esparcimiento, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otros sectores del municipio de igual valor al de la operación involucrada. Si aún en ese caso no respondieran por razones urbanísticas al interés municipal, el urbanizador podrá optar por su compensación económica la que integrará el Fondo Municipal de Tierras, establecido por Ordenanza 6493197, cuya exclusiva aplicación será la adquisición de terrenos con destino a "espacios verdes y equipamiento comunitario" en función de las necesidades urbanísticas,priorizando las áreas periféricas y barriales de la ciudad. El Departamento Ejecutivo deberá remitir información en forma trimestral al Concejo Municipal respecto de dicho Fondo.
La tasación del metro cuadrado del predio que debiera donarse en concepto de espacios verdes públicos y/o equipamiento comunitario para las formas descriptas en el párrafo anterior, será establecida por el órgano municipal competente en la materia. El Departamento Ejecutivo Municipal adjuntará en cada caso una tasación de referencia, la cual será realizada en forma alternada por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias específicas sobre tasaciones inmobiliarias, conviniendo previamente los honorarios profesionales respectivos, y será calculada mediante una fórmula que contemple la estimación del valor de la tierra a futuro, según el valor de la superficie a donar al momento de ejecutarse el proyecto de urbanización. En el caso de urbanización básica, al momento de aprobarse el cambio de uso del suelo y el caso de Urbanización integral, al momento de autorizada la construcción edilicia, se remitirá al Concejo Municipal para su aprobación.
El Departamento Ejecutivo deberá establecer a través de la reglamentación; la fórmula a aplicar en la tasación del predio a donar y remitir en cada caso para aprobación por parte del Concejo Municipal, los convenios formalizados con los urbanizadores. (Modificado por Ordenanza Nº 8054) 

4.3.2.3. Niveles de Exigencia para trazados y áreas a donar al dominio público:
Los niveles de exigencia (NE) para la materialización de los trazados y la determinación de las áreas a donar con destino a espacio verde o futuro equipamiento, según la zona y tipo de ope­ración a realizar, se regirán obligatoriamente mediante el cumplimiento de las siguientes condi­ciones:
 
Nivel de Exigencia 1: Para las áreas rurales será exigible la donación y continuidad de los traza­dos de la red vial primaria vigente y de las calles o caminos rurales perimetrales a la fracción o que coincidan con el o los deslindes parcelarios que se proyecten. Deberán completarse además las trazas de arterias existentes y aquellas otros trazados que sean requeridos por las oficinas téc­nicas pertinentes, pero no se admitirá la inclusión de pasajes de ningún tipo.
 
Nivel de Exigencia 2: Será requisito obligatorio en estos casos, la donación de las áreas necesa­rias para garantizar la continuidad del trazado de la red vial básica, la complementaria e incluso la de distribución, en las calles que se detallen como pertenecientes al trazado oficial vigente (según lo dispuesto en el Capítulo 5º del Código Urbano).
Las operaciones encuadradas dentro de este Nivel de Exigencia (NE 2), quedan sujetas a un régi­men de exención respecto a la obligación de donar al dominio municipal, áreas con destino a espacio público o futuro equipamiento.
Esta franquicia, será de aplicación sólo en caso de operaciones de urbanización básica cuya su­perficie de origen sea menor o igual a 5000 m2, para las zonas I y II, y para operaciones de urba­nización integral cuya superficie de origen sea menor o igual a 8000 m2 para la zona I y menor o igual de 10000 m2 para la zona II.
 
Nivel de Exigencia 3: Este Nivel de Exigencia (NE 3) es de aplicación para el caso de operacio­nes dentro del Programa de Urbanización Básica en Zona I.
Se establece que los trazados a donar serán los de la red viaria básica, complementaria y de otras arterias requeridas por la Municipalidad (según lo establecido en el Capítulo 5º. del Código Ur­bano).
El área a donar con destino espacio verde público y/o equipamiento, deberá ser equivalente como mínimo al 10% (diez por ciento) de la superficie remanente de la fracción, una vez descontadas las áreas destinadas a trazados y las exentas de donación según corresponda, detalladas para en Nivel de Exigencia 2 (NE 2).
 
Nivel de Exigencia 4: Las operaciones que se realicen dentro de este Nivel de Exigencia (NE 4) deberán donar las áreas necesarias para garantizar la continuidad del trazado de la red viaria bási­ca, la complementaria y la de distribución, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo 50. del Código Urbano. No se admitirán en este tipo de operaciones, calles sin salidas, ni pasajes vehiculares o peatonales, salvo que los mismos pertenezcan al trazado oficial vigente.
Deberán donar además, una superficie adicional equivalente como mínimo al 10% (diez por ciento) de la superficie remanente de la fracción, una vez descontadas las áreas destinadas a tra­zados y las exentas de la obligación de donar, detalladas para el Nivel de Exigencia 2 (NE 2), con destino a espacio verde público, más una superficie equivalente como mínimo al 5% (cinco por ciento) -calculada de la misma manera- con destino a futuro equipamiento a ampliación de dicho espacio verde público.
 
4.3.3. REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS
 
Requisitos especiales de infraestructura y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
 
4.3.3.1. Sistema de desagües cloacales:
(ver anexo "Desagües pluviales y relevamientos planialtimétricos" )
 
La disposición de efluentes cloacales se efectuará de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, materiales, planos tipo y cualquier otra normativa de la Empresa prestataria del servicio, Aguas Provinciales de Santa Fe.
y según los niveles de exigencia en que corresponda encuadrar la operación.
Nivel de Exigencia 1: Mediante sistemas autónomos. En todos los casos y previo al estableci­miento de los requisitos el urbanizador deberá presentar un estudio refrendado por profesional habilitado, que determine en lugares homogéneamente distribuidos en el área a urbanizar ( no menos de 5 (cinco) por hectárea) la profundidad de la napa freática existente y velocidad de fil­tración del suelo. En caso que de dicho estudio se desprenda que la profundidad de la napa freáti­ca es menor a 6 (seis) metros del nivel de terreno natural y que la velocidad de filtración de los suelos no sea de 5 cm/h (cinco centímetros por hora) como mínimo, el urbanizador deberá presen­tar estudios complementarios con elementos de juicio que establecerá la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento, que permitan evaluar la viabilidad de la operación. En mérito a dicha evaluación, se aconsejara el criterio a adoptar en cuanto a la viabilidad global de la misma y po­drá establecer sistemas de desagües cloacales autónomos alternativos a los convencionales, lo que quedara sujeto a la aprobación final por parte de la Dirección General de Hidráulica y Saneamien­to. Esta modalidad de disposición se refiere a viviendas individuales unifamiliares.
 
Nivel de Exigencia 2: Mediante sistema mixto estático-dinámico. El urbanizador deberá pro­yectar y ejecutar la red de desagües domiciliarios de futuro carácter cloacal, para la evacuación de los efluentes secundarios y sistemas autónomos individuales para la disposición de los efluentes primarios.
La descarga final de la red mencionada se efectuara a un cuerpo receptor de carácter pluvial o pluviodomiciliario, a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.
Serán de aplicación las exigencias y limitaciones establecidas para el Nivel de Exigencia 1, en lo relativo a la profundidad de la napa freática y velocidad de filtración y en lo relativo a la red de futuro carácter cloacal lo indicado en el Nivel de Exigencia 3.
 
Nivel de Exigencia 3: Mediante sistema dinámico, El urbanizador deberá proyectar y ejecutar la red de desagües cloacales por extensión de las redes colectoras existentes, debiendo realizar el proyecto y la totalidad de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas, materiales, pla­nos tipo y cualquier otra normativa que determine la empresa prestataria del servicio.
Si para el desarrollo de los desagües cloacales fuera necesario atravesar terrenos no cedidos al uso público, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles
El urbanizador asumirá a su costa y sin excepción, la totalidad de los estudios, los proyectos y las obras necesarias para el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen para cada una de 1 las modalidades de urbanización y subdivisión de la tierra, en los artículos subsiguientes, como condición indispensable para la aprobación definitiva de la operación. También.
 
4.3.3.2. Sistema de evacuación de desagües pluviales:
(ver anexo "Desagües pluviales y relevamientos planialtimétricos")
 
Nivel de Exigencia 1: La evacuación de los derrames pluviales se efectuará por las cunetas de las calles y caminos pertenecientes al trazado vial existente.
 
Nivel de Exigencia 2: El urbanizador deberá proyectar y ejecutar los desagües pluviales acorde al nivel definitivo de las calzadas, por escurrimiento superficial mediante zanjeo, con descarga a una canalización o conducto existente a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica y Sa­neamiento y conforme a las normativas de la misma. Dicho cuerpo receptor, de ser necesario de­berá ser acondicionado por la recurrente conforme a lo que indique la mencionada Dirección. El sistema de drenaje a cielo abierto incluirá zanjas, caños cruce de calles, accesos domiciliarios fuera del predio, obra de descarga, etc..
Si el cuerpo receptor pertenece a la Empresa prestataria del servicio pluviocloacal, la descarga mencionada deberá contar con la aprobación de dicha empresa. El mismo requisito será aplicable cuando el cuerpo receptor sea provincial o nacional.
En ningún caso el transporte de los derrames podrá perjudicar a otras áreas urbanizadas. Si para el desarrollo de los desagües pluviales fuera necesario atravesar terrenos no cedidos al uso publico, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles.
En función de la infraestructura existente o prevista y a efectos de no incrementar los derrames pluviales en las condiciones actuales, y no perjudicar a otras áreas situadas aguas abajo, podrá ser necesaria la regulación de caudales, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación de la Direc­ción General de Hidráulica y Saneamiento.
En el cálculo hidráulico deberá tenerse en cuenta el aporte de un área superior a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.
 
Nivel de Exigencia 3: La recurrente deberá proyectar y ejecutar los desagües pluviales acorde al nivel definitivo de las calzadas, por cordón cuneta y/o conductos, con descarga a una canalización o conducto existente a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento y con­forme a las normativas de la misma. Dicho cuerpo receptor, de ser necesario deberá ser acondi­cionado por la recurrente conforme a lo que indique la mencionada Dirección.
Si el cuerpo receptor pertenece a la Empresa prestataria del servicio pluviocloacal, la descarga mencionada deberá contar con la aprobación de dicha empresa. El mismo requisito será aplicable cuando el cuerpo receptor sea provincial o nacional.
En ningún caso el transporte de los derrames podrá perjudicar a otras áreas urbanizadas áreas abajo. Si para el desarrollo de los desagües pluviales fuera necesario atravesar terrenos no cedidos al uso público, la recurrente deberá obtener los respectivos permisos y servidumbres de paso, las que deberán ubicarse preferentemente sobre deslindes parcelarios o futuros trazados de calles.
En función de la infraestructura existente o prevista y a efectos de no incrementar los derrames pluviales en las condiciones actuales, y no perjudicar a otras áreas situadas aguas abajo, podrá ser necesaria la regulación de caudales, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación de la Direc­ción General de Hidráulica y Saneamiento.
En el cálculo hidráulico deberá tenerse en cuenta el aporte de un área superior a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.
 
4.3.3.3. Abastecimiento domiciliario de agua potable:
Las obras para la provisión de agua respetarán las condiciones y especificaciones técnicas esta­blecidas por la Empresa prestataria del servicio (Aguas Provinciales de Santa Fe) y dependerán en sus características, del Nivel de Exigencia y del tipo de operación de que se trate.
 
Nivel de Exigencia 1: Agua potable por sistema autónomo.
 
Nivel de Exigencia 2: Será obligatorio el abastecimiento domiciliario de agua potable, autorizado por la Aguas Provinciales de Santa Fe y por conexión a sus redes.
En el caso de ejecución de las obras por integración de Consorcios, la aprobación definitiva de la urbanización no se producirá hasta tanto las infraestructuras requeridas, no se hallen habilitadas y en efectivo servicio.
 
4.3.3.4. Suministro domiciliario de energía eléctrica y alumbrado público:
 
Nivel de Exigencia 1: Servicio domiciliario autónomo. El alumbrado público podrá ser exigido según requerimientos de las oficinas técnicas pertinentes.
 
Nivel de Exigencia 2: En todos los casos se exigirá la instalación de la red de energía y alum­brado público correspondientes, fiscalizadas por la Empresa Provincial de la Energía y las Direc­ciones Grales. de Electricidad y Mecánica y de Alumbrado Público respectivamente, con la pro­visión de todos los elementos necesarios para la puesta en servicio de los mismos, con distribu­ción trifásica en los casos en que se la requiera, según las instrucciones y especificaciones técni­cas de las citadas reparticiones oficiales.
 
4.3.3.5. Pavimentos:
En todos los casos en que sea exigible ejecutar obras en las calzadas, las características y especi­ficaciones técnicas serán las que fije la Dirección de Ingeniería Vial de esta Municipalidad. Tales características abarcarán la definición del paquete estructural, dimensiones y posición planialti­métrica de la calzada, y toda otra consideración relativa al diseño geométrico y estructural de la obra.
Se exigirá la vinculación con la trama de pavimentos de la ciudad mediante una estructura de similar característica a la exigida en la urbanización.
En todos los casos se deberá presentar una planialtimetría del proyecto a ejecutar, para ser apro­bado por la Dirección de Ingeniería Vial
 
Nivel de exigencia 1:
Se exigirá un tratamiento que garantice la accesibilidad en cualquier condición climática, con cierta calidad de terminación. La superficie de rodamiento estará constituida por una capa de es­tabilizado granular según especificaciones que se establecerán al respecto.
La posición altimétrica (nivel definitivo o terreno natural) dependerá de las características pro­pias de la urbanización, de su entorno, y de las posibilidades de evacuación de los desagües plu­viales y cloacales. Se propiciará la ejecución a nivel definitivo en todos los casos en que sea po­sible.
 
Nivel de exigencia 2:
Será obligatorio la ejecución de pavimentos con superficie de rodamiento de concreto asfáltico en caliente y banquinas de suelo vegetal.
La posición altimétrica (nivel definitivo o terreno natural) dependerá de las características propias de la urbanización, de su entorno y de las posibilidades de evacuación de los desagües pluviales y cloacales. Se propiciará la ejecución a nivel definitivo en todos los casos en que sea posible. Para el caso en que sea imposible la ejecución de la carpeta asfáltica a nivel definitivo, se deberá al menos respetar las pendientes longitudinales del proyecto a nivel definitivo que se exigirá inde­pendientemente de su posible implementación.
 
Nivel de exigencia 3:
Será obligatoria la pavimentación a nivel definitivo con cordón o cordón cuneta sea el caso de pavimentos de hormigón con cordones integrales o carpetas asfálticas con cordón cuneta. La vin­culación con la trama de pavimentos existentes será al menos mediante carpetas asfálticas a nivel no definitivo.
 
4.3.3.6. Suministro de Gas Natural:
Será requisito obligatorio, la provisión y/o extensión de la red de gas natural, de acuerdo a la factibilidad y proyecto de "Litoral Gas" o la Empresa que preste el servicio, en los emprendimien­tos de urbanización integral, como así también en los Distritos Industriales y en los que se admita vivienda colectiva.
 
4.3.3.7. Servicios de cableado (telefonía, etc.)
En los programas de urbanización integral con destino de uso habitacional deberá coordinarse con las empresas prestatarias de los servicios para la previsión de conductos pasacables, preferente­mente subterráneos en el área del emprendimiento. Dicha condición incluye las operatorias de­claradas de interés social.
 
4.3.4. Plazo para ejecución de obras de infraestructura. Caución de tierras.
En caso que el urbanizador no contara con los fondos necesarios para cumplir con la construc­ción de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un ré­gimen de ejecución diferida de los mismos. Para ello deberá acreditar la ejecución de los men­cionados requisitos en el 40% de la superficie útil, mientras que el resto de la misma (60%) de­berá dejarse en caución a favor de la Municipalidad de Rosario. El valor de la tierra efectivamen­te embargada deberá ser en todos los casos superior a la inversión que quedara pendiente de rea­lizarse para cumplimentar las obras restantes, caso contrario la Municipalidad determinará el monto de un depósito de garantía adicional.
Si el urbanizador no iniciara las obras en el plazo de 2 años, podrá renovar la caución por 1 año más, vencido el cual se transferirán a la Municipalidad las fracciones en cuestión. De esta forma podrá ser aprobado el loteo de la totalidad de la Urbanización previa presentación de la documentación que acredite dicho embargo voluntario o hipoteca.
 
4.4. CONDICIONES DE LA PARCELA O LOTE:
Las presentes disposiciones, fijan las condiciones de forma, dimensión y localización de las par­celas resultantes de operaciones de urbanización y subdivisión del suelo.
En todos los casos los lotes deberán tener salida a arterias vehiculares del trazado oficial vigente ya sea en forma directa, frentistas, o a través de pasillos o áreas comunes de circulación sujetas a indivisión forzosa. En ningún caso podrán proyectarse lotes con salida única a pasajes peatonales por más que los mismos estén contemplados por el trazado oficial vigente.
 
4.4.1. LOTE O PARCELAFRENTISTA:
Los lotes frentistas resultantes de operaciones de urbanización y subdivisión del suelo deberán respetar las medidas mínimas que para cada zona, Distrito y modalidad de operación se detallen.
La forma y dimensiones mínimas de parcelas resultantes de operaciones de subdivisión simple en manzanas urbanizadas con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con los requisitos que, para dichos emprendimientos, prevé esta norma para cada Zona y Distrito.
 
4.4.2. LOTE EN ESQUINA:
Los lotes en esquina en zonas con servidumbre de jardín, deberán incrementar su frente mínimo en igual medida que el ancho de la servidumbre.
 
4.4.3. LOTE INTERNO:
Se especifica, en cada zona y Distrito, la posibilidad de admitir o no el lote interno y en su caso las dimensiones mínimas y demás condiciones requeridas para su conformación, según la moda­lidad de operación de que se trate.
Asimismo, se establecen como condiciones generales para los mismos las siguientes:
Los lotes pasillo podrán tener carácter exclusivo, en condominio o para servidumbre de paso. Dos sistemas linderos de lote frentista con uno o dos lotes internos no podrán proyectarse con lotes pasillo contiguos entre si.
No se autorizarán programas con lotes internos sobre arterias de la red vial jerárquica vigente, salvo en las operatorias de "Subdivisión de lotes existentes con edificación" anterior a la vigencia de esta norma.
4.4.4. LOTE SIN F ACTIBILIDAD DE CONEXION A DESAGUES DE LA RED CLOA­CAL O A COLECTORA DE FUTURO CARACTER CLOACAL
Las parcelas que por su posición territorial, o por razón técnico-económica certificada por ofici­nas pertinentes, no tengan posibilidad de conexión a la red cloacal de la Empresa prestataria del servicio (Aguas Provinciales de Santa Fe) o a Colectora de futuro carácter cloacal, deberán respe­tar las medidas mínimas que se exijan según la Zona y los Niveles de Exigencia en cada uno de los Programas de urbanización y/o subdivisión.
Será requisito en estos casos 10 dispuesto en el inciso 4.3.3.1. descrito para el Nivel de Exigen­cia NE 2 y de responsabilidad del urbanizador, la presentación de un estudio, realizado por pro­fesionales idóneos, que certifique que la parcela cuenta con factibilidad de conexión a desagües cloacales por sistema autónomo.
En ningún caso en que las obras de desagües cloacales sean factibles las mismas podrán obviarse argumentando el cumplimiento de las medidas mínimas establecidas para los casos en que las parcelas no cuenten con esa factibilidad.
 
4.4.5. FORMA DEL LOTE:
El trazado de las parcelas queda sujeto a las siguientes condiciones:
a)Deben conformar un patrón homogéneo de subdivisión. En caso de parcelas en esquina,
podrán admitirse lotes irregulares (lados desiguales y menos de dos (2) ángulos rectos) en los que como mínimo pueda inscribirse en su interior, un círculo de superficie equivalente al lote mínimo admitido para cada zona.
b) Sus líneas de deslinde deberán ser perpendiculares a la línea municipal, salvo para aque­llos casos en que esta sea curva o quebrada, donde deberá ser definida en función del cumpli­miento de la condición de homogeneidad requerido en el apartado anterior. Cuando se trate de subdivisiones de lotes existentes (urbanos o rurales), en los cuales los lados del lote origen no sean perpendiculares a la Línea Municipal, las parcelas resultantes podrán tener deslindes parale­los a aquellas líneas de título.
e) En el caso de que su forma resulte irregular (lados desiguales y menos de dos (2) ángulos rectos), como consecuencia del ajuste del patrón parcelario a la forma de la manzana, se establece como condición para su configuración, la posibilidad de inscribir en su interior un círculo de diámetro igual o superior a las dimensiones mínimas establecidas para su frente.
d) No se admitirá el trazado de lotes con martillos o quiebres, salvo que exista razón insalva­ble que lo justifique. Cuando los martillos posean una superficie menor al cincuenta por ciento (50%), de la superficie del lote mínimo admitido, no serán considerados parte de la superficie mí­nima exigida para cada zona.
 
4.4.6. LOTES FRENTISTAS A ARTERIAS DE LA RED VIAL JERARQUICA VIGEN­TE. (ver anexo plano 11 )
Los lotes con frente sobre arterias pertenecientes a la Red Vial Jerárquica vigente deberán ser exclusivamente frentistas y sus dimensiones mínimas serán establecidas en cada zona para el tipo de operación de que se trate.
Las medidas mínimas de la parcela fijadas para cada Distrito serán las que prevalezcan en caso que las especificadas anteriormente resultaren menores a las mismas.
Las arterias que componen la Red Vial Jerárquica vigente se consignan en la planimetría especi­fica que forma parte integrante de esta norma y será actualizada periódicamente o modificada parcialmente, a propuesta de las reparticiones municipales correspondientes, por la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
Los condicionamientos que se establecen para esta red vial jerárquica serán extensivos al Camino Límite del Municipio en todos sus tramos y a todas las arterias linderas a zonas de vías ferrovia­rias. Dichas zonas de vías propiamente dichas deberán ser consideradas como integrantes de la red vial jerárquica a todos los efectos derivados de la aplicación de esta normativa.
 
4.4.7. OPERACIONES EN BORDES DE DISTRITOS.
Las fracciones emergentes de operaciones que se desarrollen dentro de un Distrito determinado pero resulten frentistas a Distritos arterias o de otra naturaleza deberán respetar las condiciones que esta norma indica para aquel de ellos que resulte más restrictivo.
 
4.4.8. MENSURA DE LOTES PREEXISTENTES ( SIN DIVISION ).
La Dirección de Topografía de la Municipalidad de Rosario procederá a visar las mensuras de fracciones preexistentes originadas en planos de mensura y subdivisión aprobadas que hayan sido escrituradas en forma conjunta ya sea por razones de orden notarial o por la existencia de planos posteriores de unificación, las cuales no serán consideradas operaciones de subdivisión.
 
4.5. PROGRAMA DE REQUISITOS Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS.
(ver anexo plano I y planilla III)
A los efectos de establecer condiciones normativas para la urbanización y el fraccionamiento de las manzanas que se conformen en cada una de las zonas, en función de su condición actual y de sus necesidades y posibilidades de transformación, se detallan los siguientes programas de actua­ción:
 
4.5.1. ZONA I: AREAS URBANIZADAS y APTAS PARA URBANIZAR.
 
4.5.1.1. PROGRAMA DE URBANIZACION BASICA
Trazados: Los trazados y otras áreas a donar se regirán por los requisitos generales y del Nivel de Exigencia 2 para parcelas origen de hasta 5000 m2 y Nivel de Exigencia 3 para parcelas origen mayores de 5000m2 de superficie. No se aceptarán en este programa los pasajes peatonales, ni las calles o pasajes sin salida, salvo que ellos estén incluidos dentro del trazado oficial vigente.
 
Requisitos especiales de infraestructura y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de la urbanización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que sé requie­ren en el marco de esta Ordenanza, en el punto 4.3.3. Deberán respetar los NE que se detallan a continuación:
- Desagües cloacales:..................................................................................NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de conexión a colectora de futuro carácter cloacal ......................NE2
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad de cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Provinciales de Santa Fe y corroborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento................................................................................................NEl.
- Desagües pluviales: ..................................................................NE2 o NE3 (*)
-Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica: ............................NE2
- Alumbrado Público:...................................................................................NE2
- Pavimentos:................................................................................NE2 o NE3 (*)
(*) a definir en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisis de la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones
 
Condiciones para los lotes:
1) Lotes exclusivamente frentistas:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Distrito Lote mínimo admitido
Con factibilidad cloacal Sin factibilidad cloacal
----------- ----------------------------------------------------------------------------------------------­
C, D, E y F Frente: 10 metros
(salvo fronteros a red vial Superficie: 200 m2
jerárquica)
 
 
 
Frente: 12 metros
Superficie: 300 m2
G1 y fronteros a red vial jerárquica
Frente: 12 metros Superficie: 300 m2
Frente: 12 metros Superficie: 300 m2
AyB
Frente: 12 metros Superficie: 360 m2
Frente: 12 metros Superficie: 360 m2
Frente: 20 metros Superficie: 600 m2
Frente: 20 metros Superficie: 600 m2
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
2) Lotes internos:
Se admitirán únicamente en los Distritos C, D, E Y F, Y no podrán ser frentistas a arterias de la red vial jerárquica vigente, ni a pasajes, Los mismos deberán conformar sistemas de las siguientes características:
a) Sistemas de lote frentista con hasta dos internos con ingreso por pasillo lateral.
b) Sistemas de dos lotes frentistas y hasta cuatro internos con ingreso por pasillo central.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Condiciones
Con factibilidad cIoacal
Sin factibilidad cIoacal
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------­
Frente mínimo lote externo:
Superficie mínima lotes (externos e internos) Frente mínimo primer lote interno sobre pasillo (para sistemas de dos o cuatro lotes internos) Frente mínimo lote pasillo
a) sistemas de lote interno único con pasillo lateral b) sistemas de dos lotes internos con pasillo lateral c) sistemas con pasillo central
10 metros 200 m2
10 metros
12 metros 300 m2
10 metros
1,80 metros 2,80 metros
4,00 metros
1,80 metros 2,80 metros
4,00 metros
- -- -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- -- -- -- -- -- -- -- - --- - --- --- --- - --- --- --- -- - -- - -- -- - - - - - - -- -- -- -- - -- - -- - - -- -- - - - - - --­
Tolerancias.
Para los programas de urbanización básica se establece una tolerancia del 2% en frente y superfi­cie en un 10 % del total de los lotes. Si la urbanización involucra menos de 10 lotes la tolerancia establecida podrá aplicarse en un lote.
4.5.1.2. PROGRAMA DE URBANIZACION INTEGRAL.
Trazados: Los trazados y otras áreas a donar se regirán por los requisitos generales y del Nivel de Exigencia 2 para las parcelas origen hasta 8000 m2 y Nivel de Exigencia 4 para las parcelas origen mayores de 8000 m2 de superficie.
 
Requisitos especiales de infraestructuras y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de la urbanización queda sujeta al cumplimento de las condiciones que se requieren en el marco de esta Ordenanza, en el punto 4.3.3.. Deberán respetar los NE que se detallan a continuación:
  1. Para Conjuntos Habitacionales:
- Desagües cloacales:..................................................................................NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de conexión a colectora de futuro carácter cloacal o sin factibilidad
cloacal..........................................................................................No se admiten
 
- Desagües pluviales:.................................................................................NE3
- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:...........................NE2
- Alumbrado Público:..................................................................................NE2
- Pavimentos:...............................................................................................NE3
 
  1. Para Otros Usos:
- Desagües cloacales:................................................................................NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de conexión a colectora de futuro carácter cloacal......................NE2
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad de cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Provinciales de Santa Fe y corroborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento...............................................................................................NE1
- Desagües pluviales:...................................................................NE2 o NE3 (*)
- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:............................NE2
- Alumbrado Público:...................................................................................NE2
- Pavimentos:................................................................................NE2 o NE3 (*)
(*) a definier en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisis de la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
 
Condiciones mínimas de las parcelas origen y resultantes:
Para conjuntos habitacionales las condiciones de la operación se regirán por lo establecido en las Ordenanzas 5596/93 y 5610/93.
Para otros usos las dimensiones mínimas de la parcela origen y los lotes resultantes serán los siguientes:
 
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Parcela de origen del Lote mínimo frontero
emprendimiento resultante de la subdivisión
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Superficio mínima: 7500 m2 Parcela frontera:
Frente mínimo: 40 metros
Superficie mínima: 2000 m2
 
 
4.5.1.3. SUBDIVISIÓN SIMPLE.
 
a) Subdivisión de manzanas o fracciones de manzanas existentes:
 
1) Lotes exclusivamente frentistas:
 
El lote mínimo admitido deberá respetar, de acuerdo al Distrito que la operación quede involucrada, las medidas de frente y superficie mínima que se especifican para las urbanizaciones básicas.
En esta modalidad no regirá incremento alguno en el tamaño de los lotes proyectados sobre arterias que integran la red vial jerárquica vigente.
 
 
2) Lotes internos:
Se admitirán únicamente en los Distritos C, D, E y F y no podrán ser frentistas a arterias que integran la red vial jerárquica vigente, ni a pasajes. Los mismos deberán conformar sistemas de las siguientes características:
a) Sistemas de lote frentista con hasta dos internos con ingreso por pasillo lateral.
b) Sistemas de dos lotes frentistas y hasta cuatro internos con ingreso por pasillo central.
 
Condiciones
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
Frente mínimo lote externo:
10 metros
12 metros
Superficie mínima lotes (externos e internos)
140 m²
200 m²
Frente mínimo primer lote interno sobre pasillo
(para sistemas de dos o cuatro lotes internos)
10 metros
10 metros
Frente mínimo lote pasillo:
  1. sistemas de lote interno único con pasillo lateral
  2. sistemas de dos lotes internos con pasillo lateral
  3. sistemas con pasillo central
 
1,30 metros
2,80 metros
4,00 metros
 
1,30 metros
2,80 metros
4,00 metros
 
Requisitos de infraestructura exigibles.
En todos los Distritos, las subdivisiones planteadas sobre fracciones cuyo frente origen no supere los 40 metros y su superficie sea menor de 1000 m² no deberán cumplimentar con servicios de infraestructura, independientemente del tipo y número de lotes que el parcelamiento origine.
Cuando las fracciones a dividir tengan un frente de origen mayor de 40 metros o su superficie se encuentre comprendida entre 1000 m² y 5000 m² será exigible cumplimentar con los servicios de carácter domiciliario a saber:
 
# Agua corriente de acuerdo al Nivel de Exigencia .................
# Energía Eléctrica Domiciliaria de acuerdo al Nivel de Exigencia……………………................................................................
# Desagües cloacales de acuerdo al Nivel de Exigencia..........
NE2
 
NE2
NE3 O NE2 O NE1 según factibilidad del sector

 
En los casos en que se trate de subdivisiones en las que se involucre la cesión al dominio público de superficies destinadas a completar ensanches de calles existentes o materializar trazas de pasajes interiores a las manzana, de acuerdo al trazado oficial del sector, deberá cumplimentarse consecuentemente con lo establecido por los Artículos referidos a arbolado, alumbrado público, veredas, trazados y desagües pluviales de la presente norma.
En aquellos casos en los cuales las parcelas involucradas en la operación cuenten con una superficie origen mayor de 5000 m² serán exigibles, además de los servicios de carácter domiciliario todos aquellos servicios de infraestructura que son exigibles en las operaciones de urbanización básica y que, a juicio de las reparticiones municipales correspondientes puedan cumplimentarse en función del equipamiento con que cuenten las áreas adyacentes a la parcela involucrada, determinación ésta, que será establecida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones en base al asesoramiento precitado.
El requisito cloacal, será NE2 ó NE3 si la red existente de esas características, se encuentra a una distancia menor de 150 metros respecto del límite del terreno más próximo a la red, medidos sobre la línea municipal.
 
Tolerancias
Se establece para el 10 % del total de los lotes, una tolerancia del 2% en frente y superficie. Si la subdivisión involucra menos de 10 lotes la tolerancia establecida podrá aplicarse en un solo lote.
 
b) Subdivisión de lotes existentes sin edificación.
Se podrán subdividir estas fracciones, únicamente en los Distritos C, D, E y F, de acuerdo a los requisitos generales, formando sistemas de lote frentista y hasta dos lotes internos, siempre que la parcela no sea frentista a arterias de la red vial jerárquica vigente.
 
Condiciones
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
Frente mínimo lote externo:
5,5 metros
5,5 metros
Superficie mínima lotes (externos e internos)
140 m²
200 m²
Frente mínimo lote pasillo:
  1. sistemas de lote interno único
  2. sistemas de dos lotes internos
 
1,30 metros
2,80 metros
 
1,30 metros
2,80 metros
 
c) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
Las condiciones de la operatoria se regirán según los requisitos generales.
En los Distritos A, B, C, D, E y F, se podrá subdividir con lotes internos.
En los Distritos G1 podrán subdividirse en lotes exclusivamente frentistas.
 
d) Subdivisión para ampliación de lotes.
Se autorizan en el marco de las condiciones generales establecidos para la operatoria.
 
 
e) Subdivisión integral de lotes y fracciones de manzana existentes.
En los Distritos C, D, E y F, salvo aquellos fronteros a la red vial jerárquica vigente podrán efectuarse operaciones de subdivisión de lotes y fracciones de manzana existentes edificados que cuenten con Permiso de Edificación y Final de Obras (no Registro de Edificación) posterior a la sanción de esta Norma y que respondan a un proyecto de edificación simultánea con destino de uso residencial exclusivamente y en el cual la parcela origen y los lotes resultantes respondan a los siguientes condicionamientos:
 
Superficie máxima de la parcela origen:
2000 m²
Factor de Ocupación del suelo (FOS) menor o igual a:
0,60.
Frente mínimo lotes frentistas:
6,50 metros
Frente mínimo lote pasillo:
2,80 metros
Superficie mínima lotes frentista e internos:
140 m²
 
Indice mínimo de edificación de acuerdo al Distrito en que la operación este involucrada
Factibilidad de conexión cloacal en los términos del Art. 4.4.4..
No se establecen limitaciones para el número de lotes internos.
Los requerimientos de infraestructura serán:
 
# Agua corriente de acuerdo al Nivel de Exigencia ………………………………………
# Energía Eléctrica Domiciliaria de acuerdo al Nivel de Exigencia……………………...
# Desagues cloacales de acuerdo al Nivel de Exigencia…………………………………
NE2
NE2
NE3
 
f) Subdivisión de mayores áreas.
No se autorizan operaciones de fraccionamiento de mayores áreas que no impliquen un programa de urbanización del predio.
 
Tolerancias
Para operaciones de subdivisión simple de lotes existentes sin edificación y subdivisión integral se establece una tolerancia de un 5% en superficie para un solo lote del conjunto. No se admite tolerancia alguna en las dimensiones lineales de los frentes mínimos establecidos. Esta tolerancia será también aplicable al lote remanente en las operaciones de subdivisión para ampliación de lotes y para el lote sin edificar dentro de las subdivisiones de lotes existentes con edificación.
 
4.5.2. ZONA II: (Area de Borde y Potencial Expansión de la Planta Urbana)
 
4.5.2.1. PROGRAMA DE URBANIZACIÓN BÁSICA
 
Trazados: Los trazados y otras áreas a donar se regirán por los requisitos generales y del Nivel de Exigencia 2 para parcelas origen de hasta 5000 m² y Nivel de Exigencia 4 para parcelas origen mayores de 5000m² de superficie. No se aceptarán en este programa los pasajes peatonales, ni las calles o pasajes sin salida, salvo que ellos estén incluidos dentro del trazado oficial vigente.
Requisitos especiales de infraestructura y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de la urbanización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que se requieren en el marco de esta Ordenanza, en el punto 4.3.3. Deberán respetar los NE que se detallan a continuación:
1- Desagües cloacales:……………………………………………………………………………….. NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad
de conexión a colectora de futuro carácter cloacal…………………………………………….. NE2
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad
de cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Provinciales de Santa Fe
y corroborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento………………………. NE1.
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………………….………….. NE2 o NE3 (*)
3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:…….…………………………………….. NE2
4- Alumbrado Público :……………………………………… ………………………………………. NE2
5- Pavimentos:…………………………………………………………………………………………. NE2 o NE3 (*)
(*) a definir en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisis de la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
Condiciones para los lotes:
  1. Lotes exclusivamente frentistas
 
Distrito
Lote mínimo admitido
 
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
E y F
(Salvo fronteros a red vial jerárquica)
Frente: 12 metros
Frente: 15 metros
Superficie: 300 m²
Superficie: 400 m²
G1, G4 y fronteros a red vial jerárquica
 
Frente: 20 metros
Frente: 20 metros
Superficie: 600 m²
Superficie: 600 m²
G2 y G3
Frente: 20 metros
Frente: 20 metros
Superficie: 800 m²
Superficie: 800 m²
J1 y J5
Frente: 30 metros
Frente: 30 metros
Superficie: 2000 m²
Superficie: 2000 m²
J2
Frente: 40 metros
Frente: 40 metros
Superficie: 3000 m²
Superficie: 3000 m²
J3
Frente: 50 metros
Frente: 50 metros
Superficie: 10000 m²
Superficie: 10000 m²
2) Lotes internos:
En este programa de urbanización básica sólo se admitirán las operaciones con lotes internos en los Distritos E y F que cuenten con desagües a red cloacal oficial y no sean fronteros a la red vial jerárquica vigente.
Los mismos deberán conformar sistemas de lote frentista y un lote interno y respetar los siguientes requisitos mínimos:
 
Condiciones
 
Frente mínimo lote externo:
12 metros
Superficie mínima lotes (externos e internos)
300 m²
Frente mínimo lote pasillo:
1,80 metros
 
Tolerancias.
Se establece para el 10 % del total de los lotes, una tolerancia del 2% en frente y superficie. Si la urbanización involucra menos de 10 lotes la tolerancia establecida podrá aplicarse en un solo lote.
 
4.5.2.2. Programa De Urbanización Integral.
 
Trazados: Los trazados y otras áreas a donar se regirán por los requisitos generales y del Nivel de Exigencia 2 para parcelas origen de hasta 10000 m² y Nivel de Exigencia 4 para parcelas origen mayores de 10000 m² de superficie.
 
Requisitos especiales de infraestructura y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de la urbanización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que se requieren en el marco de esta Ordenanza, en el punto 4.3.3. Deberán respetar los NE que se detallan a continuación:
 
  1. Para Conjuntos Habitacionales:
Los mismos serán admitidos únicamente en los Distritos F, G1, G2, G3 y G4
1- Desagües cloacales:…………………………………………………………………………………….….. NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de
conexión a colectora de futuro carácter cloacal o sin factibilidad cloacal……………………………… No se admiten
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..….……………….…..…..… NE3
3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:…….………………………………….…….….... NE2
4- Alumbrado Público:……………………………………………………………………………….….….….. NE2
5- Pavimentos:……………………………………………………………………………………..….……….. NE3
 
  1. Para Otros Usos:
1- Desagües cloacales:…………………………………………………………………………………….….. NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de
conexión a colectora de futuro carácter cloacal…………………………………………….…….…...… NE2
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad de
cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Provinciales de Santa Fe y
corroborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento…………………………..….…… NE1
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..….…………………..…...… NE2 o NE3 (*)
3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:…….…………………………………….….….... NE2
Para áreas sin red de distribución y usos no residenciales……………………………………………... NE1
4- Alumbrado Público:…………………………………………………………………………………..….…… NE2
5- Pavimentos:………………………………………………………………………….…………..…………… NE2 o NE3 (*)
 
(*) a definir en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisis de la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
 
 
Condiciones mínimas de las parcelas origen y resultantes:
Para conjuntos habitacionales las condiciones de la operación se regirán por lo establecido en las Ordenanzas 5596/93 y 5610/93.
Para otros usos las dimensiones mínimas de la parcela origen y los lotes resultantes serán los siguientes:
 
Parcela origen del emprendimiento
Lote mínimo frontero
resultante de la subdivisión
Superficie mínima: 10000 m²
Parcela frontera:
Frente mínimo: 50 metros
Superficie mínima: 2500 m²
 
4.5.2.3. Subdivisión simple.
 
a) Subdivisión de manzana o fracciones de manzana existentes:
 
  1. Lotes exclusivamente frentistas:
 
Distrito
Lote mínimo admitido
 
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
E y F
 
Frente: 10 metros
Frente: 12 metros
Superficie: 200 m²
Superficie: 300 m²
G1 y G4
 
Frente: 12 metros
Frente: 12 metros
Superficie: 300 m²
Superficie: 300 m²
G2 y G3
Frente: 20 metros
Frente: 20 metros
Superficie: 600 m²
Superficie: 600 m²
J1 y J5
Frente: 30 metros
Frente: 30 metros
Superficie: 2000 m²
Superficie: 2000 m²
J2
Frente: 40 metros
Frente: 40 metros
Superficie: 3000 m²
Superficie: 3000 m²
J3
Frente: 50 metros
Frente: 50 metros
Superficie: 10000 m²
Superficie: 10000 m²
 
En los distritos J1, J2, J3 y J5 los lotes en esquina deberán cumplimentar con el requisito de superficie mínima y el frente mínimo sólo en uno de los dos lados (frentes).
En esta modalidad no regirá incremento alguno en el tamaño de los lotes proyectados sobre arterias que conformen la red vial jerárquica vigente.
 
2) Lotes internos:
Se admitirán únicamente en los Distritos E y F y no podrán ser frentistas a arterias que integran la red vial jerárquica vigente, ni a pasajes, y siempre y cuando los mismos tengan factibilidad de conexión a red cloacal o colectora de futuro carácter cloacal. Deberán conformar sistemas de las siguientes características:
a) Sistemas de lote frentista con hasta dos internos con ingreso por pasillo lateral.
b) Sistemas de dos lotes frentistas y hasta cuatro internos con ingreso por pasillo central.
 
Los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
 
Condiciones
Frente mínimo lote externo:
10 metros
Superficie mínima lotes (externos e internos)
200 m²
Frente mínimo primer lote interno sobre pasillo
(para sistemas de dos o cuatro lotes internos)
10 metros
Frente mínimo lote pasillo:
  1. sistemas de lote interno único con pasillo lateral
  2. sistemas de dos lotes internos con pasillo lateral
  3. sistemas con pasillo central
 
1,30 metros
2,80 metros
4,00 metros
 
Requisitos de infraestructura exigibles.
En todos los Distritos, las subdivisiones planteadas sobre fracciones cuyo frente origen no supere los 40 metros y su superficie sea menor de 1000 m² no deberán cumplimentar con servicios de infraestructura, independientemente del tipo y número de lotes que el parcelamiento origine.
Cuando las fracciones a dividir tengan un frente de origen mayor de 40 metros o su superficie se encuentre comprendida entre 1000 m² y 5000 m² será exigible cumplimentar con los servicios de carácter domiciliario a saber:
 
 
# Agua corriente de acuerdo al Nivel de Exigencia ………………………………………
# Energía Eléctrica Domiciliaria de acuerdo al Nivel de Exigencia……………………...
# Desagües cloacales de acuerdo al Nivel de Exigencia…………………………………
NE2
NE2
NE3 o NE2 o NE1
según factibilidad del sector
 
En los casos en que se trate de subdivisiones en las que se involucre la cesión al dominio público de superficies destinadas a completar ensanches de calles existentes o materializar trazas de pasajes interiores a las manzana, de acuerdo al trazado oficial del sector, deberá cumplimentarse consecuentemente con lo establecido por los Artículos referidos a arbolado, alumbrado público, veredas, trazados y desagües pluviales de la presente norma.
En aquellos casos en los cuales las parcelas involucradas en la operación cuenten con una superficie origen mayor de 5000 m² serán exigibles, además de los servicios de carácter domiciliario todos aquellos servicios de infraestructura que son exigibles en las operaciones de urbanización básica y que, a juicio de las reparticiones municipales correspondientes puedan cumplimentarse en función del equipamiento con que cuenten las áreas adyacentes a la parcela involucrada, determinación ésta, que será establecida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones en base al asesoramiento precitado.
El requisito cloacal, será NE2 ó NE3 si la red existente de esas características, se encuentra a una distancia menor de 150 metros respecto del límite del terreno más próximo a la red, medidos sobre la línea municipal.
 
Tolerancias
Se establece para el 10 % del total de los lotes, una tolerancia del 2% en frente y superficie. Si la subdivisión involucra menos de 10 lotes la tolerancia establecida podrá aplicarse en un solo lote.
 
b) Subdivisión de lotes existentes sin edificación.
En los Distritos E y F podrán subdividirse estas fracciones, de acuerdo a los requisitos generales, en sistemas de lote frentista y hasta dos lotes internos, siempre y cuando la parcela no sea frentista a arterias de la red vial jerárquica vigente.
Los lotes resultantes deberán cumplimentar con las siguientes condiciones de frente y superficie mínimas:
 
Condiciones
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
Frente mínimo lote externo:
5,5 metros
5,5 metros
Superficie mínima lotes (externos e internos)
140 m²
200 m²
Frente mínimo lote pasillo:
  1. sistemas de lote interno único
  2. sistemas de dos lotes internos
 
1,30 metros
2,80 metros
 
1,30 metros
2,80 metros
 
c) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
Las condiciones de la operatoria se regirán según los requisitos generales.
En los Distritos E y F, se podrá subdividir con lotes internos.
En los Distritos G1 podrán subdividirse, en lotes exclusivamente frentistas.
 
d) Subdivisión para ampliación de lotes.
Se autorizan en el marco de las condiciones generales establecidos para la operatoria en los conceptos básicos.
 
e) Subdivisión integral de lotes y fracciones de manzana existentes.
En los Distritos E y F, salvo aquellos fronteros a la red vial jerárquica vigente podrán efectuarse operaciones de subdivisión de lotes y fracciones de manzana existentes edificados que cuenten con Permiso de Edificación y Final de Obras (no Registro de Edificación) posterior a la sanción de esta Norma y que respondan a un proyecto de edificación simultánea con destino de uso residencial exclusivamente y en el cual la parcela origen y los lotes resultantes respondan a los siguientes condicionamientos:
 
Superficie máxima de la parcela origen:
2000 m²
Factor de Ocupación del suelo (FOS) menor o igual a:
0,60.
Frente mínimo lotes frentistas:
6,50 metros
Frente mínimo lote pasillo:
2,80 metros
Superficie mínima lotes frentista e internos:
140 m²
 
Indice mínimo de edificación de acuerdo al Distrito en que la operación este involucrada
Factibilidad de conexión cloacal en los términos del Art. 4.4.4..
No se establecen limitaciones para el número de lotes internos.
Los requerimientos de infraestructura serán:
 
# Agua corriente de acuerdo al Nivel de Exigencia ………………………………………
# Energía Eléctrica Domiciliaria de acuerdo al Nivel de Exigencia……………………..
# Desagues cloacales de acuerdo al Nivel de Exigencia………………………………...
NE2
NE2
NE3
 
f ) Subdivisión de mayores áreas.
 
Trazados y áreas a donar al dominio público municipal.
Deberá procederse a la donación de las superficies de los trazados de las calles o caminos perimetrales a la fracción o que coincidan con el o los deslindes parcelarios que se proyecten como así también las de aquellas arterias que integren la red vial jerárquica. También será exigible la donación de las superficies para completamiento de la traza de arterias existentes, todo ello según requisitos generales y del Nivel de Exigencia NE1. No será exigencia la donación de otras áreas al dominio público municipal.
 
Requisitos especiales de infraestructura según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de las subdivisiones de mayores áreas queda sujeta al cumpli­miento de las condiciones de provisión de infraestructura y equipamiento con los Niveles de Exigencias que para cada caso se establecen a continuación de acuerdo al punto 4.3.3. Deberán cumplimentar con lo establecido por los Artículos referidos a arbolado de la presente norma.
 
1- Desagües cloacales:………………………………………………………………………………….….….. NE1
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..….……………….…..…..… NE2 (*)
3- Abastecimiento de agua potable:…….……………………………………..…….…..…………………… NE2
4- Energía eléctrica:…………………………………………………………………………………………… NE2
5- Alumbrado Público:………………………………………………………………………………..…….….. NE2
6- Pavimento:………………………………………………………………………………………………….. NE2 (*)
(*) a definir en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisisde la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
 
Condiciones de la subdivisión
La superficie mínima de las parcelas resultantes será de treinta mil. (30.000 m2) metros cuadrados.
El frente mínimo de las mismas no podrá ser inferior a 50 metros.
 
Tolerancias
Para operaciones de subdivisión simple de lotes existentes sin edificación y subdivisión integral se establece una tolerancia de un 5% en superficie para un solo lote del conjunto. No se admite tolerancia alguna en las dimensiones lineales de los frentes mínimos establecidos. Esta tolerancia será también aplicable al lote remanente en las operaciones de subdivisión para ampliación de lotes y para el lote sin edificar dentro de las subdivisiones de lotes existentes con edificación.
Para los programas de subdivisión de mayores áreas se establece una tolerancia del 5% en frente y superficie en un solo lote.
 
4.5.3. ZONA III: (Area de Integración Urbano-Rural)
 
4.5.3.1. Programa de Urbanización Básica
A los efectos de preservar las condiciones y el valor potencial de las áreas caracterizadas como de integración urbano-rural, la aplicación del Programa de Urbanización Básica (urbanización por división con ocupación y edificación diferida), se admitirá solamente en Zona lll1.
 
Trazados y áreas a donar al dominio público municipal.
Los trazados y otras áreas a donar se regirán por los requisitos generales y del Nivel de Exigencia 4.
 
Requisitos especiales de infraestructura y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de la urbanización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que se requieren en el marco de esta Ordenanza, en el punto 4.3.3. Deberán respetar los NE que se detallan a continuación:
 
1- Desagües cloacales:…………………………………………………………………………………….….. NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de
conexión a colectora de futuro carácter cloacal…………………………………………….…….…...… NE2
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad de
cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Provinciales de Santa Fe y
corroborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento…………………………..….…… NE1
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..….…………………...…..… NE2 o NE3 (*)
3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:…….…………………………………….….….... NE2
4- Alumbrado Público:………………………………………………………………………………….….….. NE2
5- Pavimentos:………………………………………………………………………….…………..………….. NE2 o NE3 (*)

 
(*) a definir en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisis de la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
 
Condiciones para los lotes
Lotes exclusivamente frentistas
 
Condiciones
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
Frente mínimo
30 metros
30 metros
Superficie mínima lotes
1200 m²
1500 m²
 
No se admitirán en el marco de este programa subdivisión con lotes internos.
 
4.5.3.2. Programa de Urbanización Integral
 
Trazados y áreas a donar al dominio público municipal.
Los trazados y otras áreas a donar se regirán por los requisitos generales y del Nivel de Exigencia 4.
 
Requisitos especiales de infraestructura y equipamiento según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de la urbanización queda sujeta al cumplimiento de las condiciones que se requieren en el marco de esta Ordenanza, en el punto 4.3.3. Deberán respetar los NE que se detallan a continuación:
 
  1. Para Conjuntos Habitacionales:
Los mismos serán admitidos únicamente en las Subzonas III1 y III2
1- Desagües cloacales:…………………………………………………………………………………….….. NE3
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de
conexión a colectora de futuro carácter cloacal o sin factibilidad cloacal……… No se admiten
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..….… NE3
3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:…….……………………………………..….….... NE2
4- Alumbrado Público:…………………………………………………………………………………..….….. NE2
5- Pavimentos:………………………………………………………………………………………………….. NE3
 
  1. Para Otros Usos:
1- Desagües cloacales:
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento cuente con factibilidad de
conexión a colectora de futuro carácter cloacal……………………………….…….……...… NE2
Cuando el área en el cual se desarrolla el emprendimiento no cuente con factibilidad de
cloacal, dicha situación deberá ser certificada por Aguas Provinciales de Santa Fe y
corroborado por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento……… NE1
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..………….…..…..… NE2
3- Abastecimiento de agua potable y Energía eléctrica:…….…………………………..…….….... NE2
Para áreas sin red de distribución y usos no residenciales………………………………………... NE1
4- Alumbrado Público:…………………………………………………………………………………..…. NE2
5- Pavimentos:………………………………………………………………………….……………….. NE1
 
Condiciones de la subdivisión:
Las presentes disposiciones, que fijan las condiciones de forma, dimensión y localización de las parcelas resultantes de operaciones de urbanización, serán de aplicación en todos los casos, independientemente del destino de uso previsto para las mismas. Las mismas regirán también para las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a la promulgación de la presente norma y que no hayan sido subdivididas a esa fecha.
Las condiciones de lotes mínimos resultantes en el caso de Parques Industriales o Recreativos (públicos, privados o mixtos), se regirán según lo fijado en el punto 4.2.2.
Se establece, por otra parte, que el lote original sobre el cual se podrán autorizar operaciones de urbanización integral deberá contar con una superficie mínima que, para todas las áreas que integran la zona III y todos los usos, no podrá ser inferior a 30000 m².
Las mencionadas disposiciones son establecidas según subzonas y para todos los Distritos en ellas incluidos.
 
 
Subzona
Lote mínimo resultante según uso
Zona III 1:
Recreativo-residencial:
20 m / 800 m2
Equipamientos y servicios:
50 m / 5000 m2
Zona III 2:
Recreativo-residencial:
30 m / 1200 m2
Equipamientos y servicios:
50 m / 5000 m2
Zona III 3:
Equipamientos y servicios y/o productivos:
100 m / 10000 m2
 
Parcela o lote interno:
Por las características de los emprendimientos posibles de ser desarrollados en las zonas de integración urbano-rural, queda expresamente prohibida la subdivisión con lotes internos.
 
Reconversión de trazados urbanos y loteos existentes:
En el caso de nuevos emprendimientos que requieran de operaciones de reurbanización, se admitirá la reconversión de trazados y subdivisión parcelaria existente, siempre que no sea afectada la red viaria básica del sector, en un todo conforme a la Ley Provincial de Catastro 2996.
 
4.5.3.3. Subdivisión simple
 
a) Subdivisión de manzana o fracciones de manzana existentes:
Las mismas serán admitidas únicamente en la Zona III1 y dentro de los Distritos F y G3 respetando para los lotes las condiciones de frente y superficie mínimas que se establecen para esta operatoria.
 
Condiciones para los lotes
Lotes exclusivamente frentistas
 
Condiciones
Con factibilidad cloacal
Sin factibilidad cloacal
Frente mínimo
20 metros
20 metros
Superficie mínima lotes
1000 m²
1200 m²
 
En los distritos J los lotes en esquina deberán cumplimentar con el requisito de superficie mínima y el frente mínimo sólo en uno de los dos lados (frentes)
No se admitirán en el marco de este programa subdivisión con lotes internos.
 
Requisitos de infraestructura exigibles.
Las subdivisiones planteadas sobre fracciones cuyo frente origen no supere los 50 metros y su superficie sea menor de 3000 m² no deberán cumplimentar con servicios de infraestructura.
Cuando las fracciones a dividir tengan un frente de origen mayor de 50 metros o su superficie se encuentre comprendida entre 3000 m² y 5000 m² será exigible cumplimentar con los servicios de carácter domiciliario a saber:
 
# Agua corriente de acuerdo al Nivel de Exigencia ………………………………………
# Energía Eléctrica Domiciliaria de acuerdo al Nivel de Exigencia……………………...
# Desagües cloacales de acuerdo al Nivel de Exigencia…………………………………
NE2
NE2
NE3 o NE2 o NE1
según factibilidad del sector
 
En los casos en que se trate de subdivisiones en las que se involucre la cesión al dominio público de superficies destinadas a completar ensanches de calles existentes de acuerdo al trazado oficial del sector, deberá cumplimentarse consecuentemente con lo establecido por los Artículos referidos a arbolado, alumbrado público, veredas, trazados y desagües pluviales de la presente norma.
En aquellos casos en los cuales las parcelas involucradas en la operación cuenten con una superficie origen mayor de 5000 m² serán exigibles, además de los servicios de carácter domiciliario todos aquellos servicios de infraestructura que son exigibles en las operaciones de urbanización básica y que, a juicio de las reparticiones municipales correspondientes puedan cumplimentarse en función del equipamiento con que cuenten las áreas adyacentes a la parcela involucrada, determinación ésta, que será establecida por la Comisión Técnica de Urbanizaciones en base al asesoramiento precitado.
El requisito cloacal, será NE2 ó NE3 si la red existente de esas características, se encuentra a una distancia menor de 150 metros respecto del límite del terreno más próximo a la red, medidos sobre la línea municipal.
En las Zonas III2 y III3 las manzana o fracciones de manzana existentes sólo podrán involucrarse en el marco de un programa de subdivisión integral (con edificación simultánea y destino de uso predeterminado) únicamente en los Distritos F y en las condiciones fijadas para dicha operatoria en el inc. e)
 
Tolerancias
Se establece para el 10 % del total de los lotes, una tolerancia del 2% en frente y superficie. Si la subdivisión involucra menos de 10 lotes la tolerancia establecida podrá aplicarse en un solo lote.
 
b) Subdivisión de lotes existentes sin edificación.
Dado que las operaciones de esta índole involucran la creación de lotes internos, las mismas no se admiten.
 
c) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
En los Distritos F, se podrá subdividir con lotes frentistas e internos, siempre y cuando todas las parcelas resultantes se encuentren edificadas según las condiciones generales de la operatoria.
 
d) Subdivisión para ampliación de lotes.
En los Distritos F se admitirán estas operaciones siempre y cuando la superficie que se preserve para la parcela origen
se encuentre edificada según las condiciones generales de la operatoria.
 
e) Subdivisión integral de lotes y fracciones de manzana existentes.
En los Distritos F de la Subzona III1, salvo aquellos fronteros a la red vial jerárquica vigente podrán efectuarse operaciones de subdivisión de lotes y fracciones de manzana existentes edificados que cuenten con Permiso de Edificación y Final de Obras (no Registro de Edificación) posterior a la sanción de esta Norma y que respondan a un proyecto de edificación simultánea con destino de uso residencial exclusivamente y en el cual se preserven para las parcelas resultantes las condiciones de frente y superficies mínimas que se especifican para esta modalidad y de infraestructura establecidos para los programas de Urbanización Integral.
 
Parcela origen: manzana o fracciones de manzana conformadas con anterioridad a esta Norma.
 
Frente mínimo lotes frentistas:………………………………………………………………….
 
15 metros
Superficie mínima lotes frentista e internos:…………………………………………………..
450 m²
Indice mínimo de edificación de acuerdo al Distrito en que la operación este involucrada
 
Factibilidad de conexión cloacal en los términos del Art. 4.4.4..
 
 
f ) Subdivisión de mayores áreas.
Trazados y áreas a donar al dominio público municipal.
Deberá procederse a la donación de las superficies de los trazados de las calles o caminos perimetrales a la fracción o que coincidan con el o los deslindes parcelarios que se proyecten como así también las de aquellas arterias que integren la red vial primaria. También será exigible la donación de las superficies para completamiento de la traza de arterias existentes, todo ello según requisitos generales y del Nivel de Exigencia NE1. No será exigencia la donación de otras áreas al dominio público municipal.
 
Requisitos especiales de infraestructura según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de las subdivisiones de mayores áreas queda sujeta al cumpli­miento de las condiciones de provisión de infraestructura y equipamiento con los Niveles de Exigencias que para cada caso se establecen a continuación de acuerdo al punto 4.3.3. Deberán cumplimentar con lo establecido por los Artículos referidos a arbolado de la presente norma.
 
1- Desagües cloacales:……………………………………………………………………………….….…..NE1
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..………….…..…..…NE2 (*)
3- Abastecimiento de agua potable:…….……………………………………..…….…..………… NE2
4- Energía eléctrica:……………………………………………………………………………………NE2
5- Alumbrado Público:…………………………………………………………………..…….…..NE2
6- Pavimento:………………………………………………………………………………….. NE2 (*)
 
(*) a definir en forma conjunta por las Direcciones de Hidráulica y Emisarios e Ingeniería Vial según el análisis de la infraestructura del entorno y en el marco de la Comisión Técnica de Urbanizaciones.
 
Condiciones de la subdivisión.
La superficie mínima de las parcelas resultantes será de treinta mil. (30.000 m2) metros cuadrados.
El frente mínimo de las mismas no podrá ser inferior a 50 metros.
 
Tolerancias
Para operaciones de subdivisión integral se establece una tolerancia de un 5% en superficie para un solo lote del conjunto. No se admite tolerancia alguna en las dimensiones lineales de los frentes mínimos establecidos.
Para los programas de subdivisión de mayores áreas se establece una tolerancia del 5% en frente y superficie en un solo lote.
 
4.5.4. ZONA IV: (Area Rural)
 
RESUMEN:
En todos los Distritos involucrados, no se admite la sub­división en lotes urbanos. En consecuencia no podrán desarrollarse en esta Zona programas de Urbanización Básica ni Integral, y tampoco serán autorizadas subdivisiones de manzana, fracciones de manzana o lotes sin edificación que se hallan originado bajo las pautas de anteriores normas de Urbanización.
 
a) Subdivisión de mayores áreas.
 
Trazados y áreas a donar al dominio público municipal.
Deberá procederse a la donación de las superficies de los trazados de las calles o caminos perimetrales a la fracción o que coincidan con el o los deslindes parcelarios que se proyecten como así también las de aquellas arterias que integren la red vial primaria. También será exigible la donación de las superficies para completamiento de la traza de arterias existentes, todo ello según requisitos generales y del Nivel de Exigencia NE1. No será exigencia la donación de otras áreas al dominio público municipal.
 
Requisitos especiales de infraestructura según Niveles de Exigencia (NE)
La aprobación de las subdivisiones de mayores áreas con destino no urbano en esta Zona IV, queda sujeta al cumpli­miento de las condiciones de provisión de infraestructura y equipamiento con los Niveles de Exigencias que para cada caso se establecen a continuación de acuerdo al punto 4.3.3. Deberán cumplimentar como mínimo con la materializa­ción de los desagües superficiales por las calles de la fracción, construcción de alcantarillas, cruces de zanjas en las esquinas, además de la provisión del arbolado público en las mismas.
 
 
 
1- Desagües cloacales:………………………………………………………………………………….….….. NE1
2- Desagües pluviales:…………………………………………………………..….……………….…..…..… NE1
3- Abastecimiento de agua potable:…….……………………………………..…….…..…………………… NE1
4- Energía eléctrica:…………………………………………………………………………………………… NE1
5- Alumbrado Público:………………………………………………………………………………..…….….. NE1
6- Pavimento:………………………………………………………………………….. No es requisito obligatorio
 
Condiciones de la subdivisión
La superficie mínima de la parcela rural será de cien mil (100.000 m2), metros cuadrados.
 
Tolerancias
Para los programas de subdivisión de mayores áreas rurales se establece una tolerancia del 5% en frente y superficie en un solo lote.
 
b) Subdivisión de lotes existentes con edificación.
En los Distritos F (urbanos) que se mantienen dentro de la Zona Rural podrán subdividirse parcelas con lotes frentistas e internos, siempre y cuando todas las parcelas resultantes se encuentren edificadas según las condiciones generales de la operatoria.
 
c) Subdivisión para ampliación de lotes.
En los Distritos F (urbanos) que se mantienen dentro de la Zona Rural se admitirán estas operaciones siempre y cuando la superficie que se preserve para la parcela origen se encuentre edificada según las condiciones generales de la operatoria.
 
 
4.6. TRAMITES PARA LA URBANIZACION Y/O SUBDIVISION DE LA TIERRA
 
Sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades y exigencias que se establecen en la presente Ordenanza, sólo se considerarán los trámites tendientes a la aprobación de los Anteproyectos y Proyectos de Urbanización y/o Subdivisión que fuesen confeccionados, por profesional competente.
 
 
      1. COMISION TECNICA DE URBANIZACION
 
La Comisión Técnica de Urbanización, creada por la Ordenanza 5957/94, será el organismo que actuará en las temáticas atinentes a las operaciones de trazados, urbanización y/o subdivisión de las tierras en el Municipio con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza y en el marco de los procedimientos establecidos en la misma.
La mencionada Comisión entenderá, asimismo, en la evaluación de proyectos de modificación, adecuación y/o actualización de esta normativa, que surjan en su aplicación o de las propuestas que, en tal sentido, generen los entes pertinentes.
Entenderá en todo lo que hace a la incorporación de Avenidas, Bulevares, Calles, Caminos, Pasajes Vehiculares y Peatonales y/o Espacios libres públicos, dentro del Trazado Oficial del Municipio; así como sobre sus eventuales modificaciones y también sobre criterios generales de los procesos de urbanización y/o subdivisión del suelo, equipamiento, etc., derivados de los Proyectos Urbanísticos que sean presentados.
Este Organismo intervendrá en el análisis de todas las operaciones atinentes a las condicionantes de materialización de las urbanizaciones y/o subdivisiones del suelo, y de la supervisación de las especificaciones de los requisitos infraestructurales. La Dirección de Topografía tendrá a su cargo la recepción y evaluación de los respectivos finales de obra otorgados por las oficinas técnicas correspondientes.
Tendrá atribuciones para interpretar la normativa vigente y expedirse en los casos que no se encuadren en alguno de sus puntos, definiendo regímenes de subdivisión alternativos en aquellos Distritos especiales (Reserva, etc.) para los cuales no haya una expresa definición, para lo cual deberá tener en cuenta el destino final de los mismos, su carácter transitorio, los antecedentes de asimilación a otros Distritos y el régimen imperante en su entorno.
Tendrá a su cargo también la modificación periódica de la Red Vial Jerárquica vigente según el análisis de la realidad dinámica del Municipio que surja de las evaluaciones que realiza la Dirección General del Plan Director.
Estará constituida por los siguientes integrantes:
 
1. Un representante de la Dirección Gral. del Plan Director de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
 
2. Un representante del Departamento de Urbanizaciones y Trazados de la Dirección General de Reglamentación (ex Dirección General de Urbanismo) de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
 
3. Un representante de la Dirección de Topografía de la Dirección General de Topografía y Catastro de la Secretaría de Hacienda y Economía.
 
4. Un representante de la Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento de la Secretaría de Obras Públicas.
 
5. Un representante de la Dirección de Ingeniería Vial de la Dirección General de Pavimentos y Calzadas de la Secretaría de Obras Públicas.
La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por el Departamento de Urbanizaciones y Trazados de la Dirección General de Reglamentación (ex Dirección General de Urbanismo) de la Secretaría de Planeamiento Urbano.
En caso de modificaciones en la denominación de las reparticiones involucradas y/o de modificaciones del organigrama municipal, asumirá la representación ante la citada Comisión, un integrante de la unidad de Organización, organismo u oficina por la que sea reemplazada.
La Comisión Técnica de Urbanización (CTU) podrá requerir la incorporación transitoria de representantes de otras Dependencias municipales y/u organismos prestadores de servicios públicos, a fines informativos o para un mejor cometido de sus funciones.
La Secretaría Técnica de esta Comisión elevará de considerarlo necesario, en un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, un proyecto de modificación de la reglamentación vigente sobre el funcionamiento interno de la misma. Anualmente, teniendo en cuenta el análisis funcional de la misma, esa Secretaría elevará propuestas de modificación de su reglamentación interna a fin de adecuarla a un mejor cumplimiento de sus funciones específicas, propuesta esta que deberá contar con el aval de la mayoría simple de sus miembros.
 
4.6.2. SUBDIVISIONES CON DESTINO URBANO
 
4.6.2.1. Subdivisión de áreas iguales o menores a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), con donación de calles pendiente, para completar en forma parcial o total manzana parcialmente conformadas.
4.6.2.1.1. El propietario realizará la solicitud por expediente a presentar ante la Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad, acompañando plano de anteproyecto de subdivisión con deslinde de las áreas a donar.
4.6.2.1.2. El expediente será remitido a la Dirección Gral. de Topografía y Catastro, quien evaluará si la propuesta cumple los requisitos necesarios para su aprobación, en cuanto se refiere a régimen de.subdivisión de la tierra, trazado oficial de calles, nomenclatura y la implementación de los servicios de infraestructuras que correspondan a las exigencias establecidas en el apartado 4.6.2.1.8. En tal caso dicha repartición procederá a efectuar el Visado Previo del plano presentado.
4.6.2.1.3. Si las superficies de calles a incorporar al dominio municipal no estuvieran libradas al uso público, el propietario deberá efectuar las obras de desagües pluviales de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3. de la presente Ordenanza.
4.6.2.1.4. En caso que los espacios de calles referidos en el inciso 4.6.2.1.3. anterior, se encontraran librados al uso público, el propietario gestionará en forma directa, en la Dirección Gral. de Mantenimiento, la certificación que exprese que los tramos de calles en cuestión se encuentran dentro del Plan de Mantenimiento Municipal.
4.6.2.1.5. El propietario presentará ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro los planos definitivos de la Subdivisión, junto con el acta de recepción de las obras de desagües pluviales o certificado de la Dirección Gral. de Mantenimiento, según correspondiere.
4.6.2.1.6. Paralelamente, el propietario presentará por expediente ante la Mesa Gral. de Entradas, las Actas de Donación correspondientes en trámite análogo a lo establecido en el punto 4.6.4.8. de la presente Ordenanza.
4.6.2.1.7. Con dictamen favorable de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos respecto de los requisitos formales de la presentación para la donación de calles, la Dirección Gral. de Topografía y Catastro aprobará los planos del proyecto definitivo, de ajustarse los mismos a la normativa vigente y al cumplimiento obligatorio de todos los requisitos de infraestructura establecidos. El expediente de donación de calles será elevado para su aceptación por parte del H.C.M. de acuerdo a las disposiciones vigentes.
4.6.2.1.8. Los niveles de exigencia a cumplimentar en las fracciones a subdividir, incluidos aquellos que se efectúen en el marco de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal son:
 
a.-Agua potable: nivel de exigencia NE2 ( según inc. 4.3.3.3.)
b.-Energía Eléctrica domiciliaria y Alumbrado Público: nivel de exigencia NE2 (según inc. 4.3.3.4.)
c.-Gas Natural: deberá cumplir con este requisito en aquellos casos incluidos dentro de lo especificado en el inc. 4.3.3.6 de la presente normativa.
d.-Desagües pluviales: se ajustará a lo que establecen los apartados 4.6.2.1.3. y 4.6.2.1.4. y las instrucciones que en cada caso serán dadas por la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.
e.-Desagües cloacales: según factibilidad del sector según instrucciones de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento.
 
4.6.2.2. Subdivisión de áreas sin donación de calles, dentro de manzana existentes, ya parcialmente loteadas.
 
4.6.2.2.1. El propietario presentará un proyecto previo de subdivisión ante la Dirección Gral. de Topografía y Catastro quien dará la Visación Previa, si el proyecto cumple con los requisitos necesarios para su aprobación en cuanto refiera a régimen de subdivisión de la tierra, trazado oficial de calles, nomenclatura y la implementación de los servicios infraestructurales que correspondan a las exigencias que se establecen para las operatorias en cuestión de acuerdo a cada zona y distrito.
4.6.2.2.2. Presentados los planos definitivos y cumplidos los requisitos fijados en esta normativa, la Dirección Gral. de Top. y Catastro procederá a la Aprobación Definitiva de los mismos, cuando así correspondiese.
 
      1. SUBDIVISIONES CON DESTINO NO URBANO
 
        1. El propietario de una fracción que requiera subdividir la misma en mayores áreas, con destino no urbano, (es decir sin conformación de manzana), deberá efectuar la solicitud mediante expediente ante la Mesa Gral. de Entradas, acompañando un plano de anteproyecto, de acuerdo a las normas habituales para los procedimientos de mensura y subdivisión.
 
4.6.3.2. El expediente será remitido, para su evaluación, a la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización. Dicha Secretaría convocará a la Comisión, la que fijará las condiciones sobre eventuales trazados a materializar en la zona de la operación, la donación de calles o caminos al dominio municipal, si correspondiera para fines de interés público.
Asimismo, la Comisión determinará también, los requerimien­tos básicos de infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3.3. a exigir al propietario, los que como mínimo, estarán constituidos por la apertura, abovedamiento y desagües pluviales y arbolado de las calles o caminos de interés municipal y de los que se exijan para la implementación de los Proyectos Urbanísticos de acuerdo a la zona en que se desarrolle la operación. A los efectos expresados en el presente inciso, se labrará un acta firmada por los miembros de la Comisión, la que pasará a formar parte del expediente.
Si la Comisión denegará la solicitud o no se acordara con los criterios propuestos por la misma, el Urbanizador podrá apelar las misma ante el Intendente Municipal quien decidirá sobre una posible reconsideración
 
4.6.3.3. La Secretaría Técnica de la Comisión elevará las actuaciones, a fin de que se proceda de acuerdo a las siguientes alternativas:
 
a) En caso de no producirse incorporaciones de calles, caminos y/o espacios para fines de interés público al Trazado Oficial del Municipio, ni resultar necesarias donaciones en correspondencia a los citados requerimientos, la Municipalidad, convalidará lo dictaminado por la Comisión. Esto será comunicado al solicitante, requiriéndole a la vez, la presentación del plano de subdivisión definitivo en conformidad con el Trazado Oficial vigente y compatibilizado con la situación física existente, emergente de la mensura correspondiente.
Dicho plano, que contará con los elementos de requisitoria habitual en trámites de mensura y subdivisión, se presentará en forma directa en la Dirección de Topografía, como es de práctica, previa mediante, legajo este que será agregado al Expediente origen y, de ajustarse el mismo a las disposiciones vigentes y a lo establecido en el Acta de Comisión dicha repartición procederá a la Visación Definitiva del mismo.
b) En caso de subdivisiones que requieran de la incorporación de nuevas calles, caminos y/o espacios libres públicos al dominio público municipal, se procederá por analogía a lo establecido en el punto 4.6.4., y de acuerdo a los requisitos que se establezcan para la operación.
Asimismo, se dará intervención al H. Concejo Municipal a los fines de la sanción de la Ordenanza de Trazados, de corresponder.
c) Sancionada, de ser necesario, la Ordenanza de Trazados y con dictamen favorable de la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos respecto de los requisitos formales de la presentación para la donación de calles, la Dirección Gral. de Topografía y Catastro aprobará los planos del proyecto definitivo, de ajustarse los mismos a la normativa vigente y al cumplimiento obligatorio de todos los requisitos de infraestructura establecidos. El expediente de donación de calles será elevado para su aceptación por parte del H.C.M., de acuerdo a las disposiciones vigentes.
 
4.6.4. URBANIZACION EN AREAS SIN TRAZADO OFICIAL O CON TRAZADO OFICIAL INCOMPLETO.
 
4.6.4.1. El propietario de una fracción ubicada en una zona que no cuente con trazado oficial de calles, o que lo cuente en forma incompleta, solicitará mediante expediente ante la Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad, su determina­ción, debiendo acompañar planos de "Anteproyecto de Urbani­zación", acorde a los criterios de esta normativa.
 
4.6.4.2. El expediente será remitido, para su evaluación a la Comisión Técnica de Urbanización, vía su Secretaría.
Dicha Secretaría convocará a la Comisión, la que acordará el trazado oficial que involucra el área de estudio, incluyendo las definiciones, ubicación, tamaño aproximado y dimensiones de la subdivisión, de los espacios libres públicos y de equipamiento a donar en trámite posterior. A los efectos la Comisión labrará un Acta, firmada por sus integrantes, la que pasará a formar parte del Expediente del “Anteproyecto de Urbanización”.
Si la Comisión denegara la solicitud o no se acordara con los criterios propuestos por la misma, el Urbanizador podrá apelar la misma ante el Intendente Municipal quien decidirá sobre una posible reconsideración.
 
4.6.4.3. La Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, elevará la propuesta de Trazado, para la aprobación por el H. Concejo Municipal.
 
4.6.4.4. Promulgada la Ordenanza de Trazado Oficial, la Secretaría Técnica de la Comisión mencionada, comunicará al recurrente lo resuelto. El propietario presentará el plano del "Proyecto de Urbanización" en conformidad con el Trazado Oficial aprobado y compatibilizado con la situación física real, de acuerdo a las tareas de agrimensura. Dicho plano se ajustará a las formas de documentación establecidas en el punto 4.8. de esta Ordenanza, se presentará mediante expediente por Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad y será remitido a la Comisión, para su agregación al expediente de origen.
 
4.6.4.5. Se convocará a la Comisión Técnica de Urbanización para la evaluación del emprendimiento propuesto y al efecto, se verificarán las dimensiones ajustadas de calles, pasajes, y espacios libres públicos a donar, así como las dimensiones de los futuros lotes resultantes. Se enunciarán los requisitos especiales de infraestructura y equipamiento que deberá proveer el urbanizador, conforme a lo establecido en los puntos 4.2., 4.3, 4.4 y 4.5 de la presente Ordenanza, según corresponda encuadrar la operación. La Comisión labrará acta previa del "Proyecto de Urbanización" firmada por sus miembros.
 
4.6.4.6. La Secretaría de la Comisión, sellará una copia del "Proyecto de Urbanización" en carácter de Visación Previa y la entregará con copia del acta al urbanizador. El expediente madre será remitido a la Dirección de Topografía
a) Con la copia de la Visación Previa del Proyecto de Urbanización, el propietario presentará ante la Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento los planos de relleno y/o nivelación total o parcial, con el proyecto de desagües pluviales y cloacales, (si correspondiere esta última exi­gencia, y en tal caso según instrucciones de Aguas Provinciales de Santa Fe o Empresa prestataria del servicio), de acuerdo con la normativa en vigencia. Ejecutadas las obras conforme a los proyectos aprobados, el urbanizador gestionará la recepción de las mismas por los Organismos pertinentes, (Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento y Aguas Provinciales de Santa Fe o la Empresa que preste el servicio).
b) Análogamente, y con copia de la Visación Previa, el propietario efectuará tramitaciones similares ante las distintas reparticiones y organismos prestatarios de servi­cios en forma directa, (Dirección de Ingeniería Vial, Dirección Gral. de Alumbrado Público, Dirección Gral. de Electricidad y Mecánica, Dirección Gral. de Parques y Paseos, Aguas Provinciales de Santa Fe, EPE, etc. y/o toda otra empresa que preste los servicios requeridos), y que correspondan en función de las obras de infraestructura y equipamiento a proveer. Se obtendrán en cada caso los certificados y/o actas de recepción pertinentes.
 
4.6.4.7. Cumplidas las instancias precedentes y una vez realizadas las obras requeridas, el propietario procederá a agregar las constancias referidas en los expedientes originantes, radicados en la Dirección de Topografía. Dicha documentación se acompañará con los planos definitivos del "Proyecto de Urbanización". La Dirección de Topografía, informará y remitirá la totalidad de la documentación al H. Concejo Municipal para la aceptación de la donación de calles y espacios verdes y/o para equipamiento de manera de posibilitar la Aprobación Definitiva del mismo.
 
4.6.4.8. Para tramitar la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización, el propietario presentará por expediente las ctas de donación de calles y espacios libres públicos, junto a los pertinentes certificados del Registro General de la Propiedad, por medio de Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad quien enviará el expediente a la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos a fin que se dictamine sobre el cumpli­miento de las formas legales de las donaciones.
Con el dictamen favorable, se remitirán las actuaciones a la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, para agregar a los expedientes originantes de la operación.
 
4.6.4.9. En el lapso máximo de dos (2) años, bajo apercibimiento de caducidad de la Visación Previa, el propietario deberá proceder a materializar las calles, pasajes, y espacios libres públicos y a realizar el proyecto y ejecución de las obras correspondientes según los requisitos infraestructurales y de equipamiento exigibles por la presente Ordenanza, y de acuerdo a las indicaciones que se establezcan. La aprobación del plano de urbanización que incluya la subdivisión en lotes, será posterior a la ejecución, por parte del propietario, de la totalidad de los servicios establecidos por el Decreto aprobatorio en el área limitada por las calles públicas que rodean la o las manzana que se urbanizan. Con respecto a las calles que limitan el área a urbanizar, si las mismas están donadas en su ancho oficial, las obras se ejecutarán sobre el ancho y luego girado al Cuerpo Legislativo a efectos de perfeccionar el trámite de aceptación de acuerdo a las disposiciones vigentes y deberán conectarse a las redes existentes de tal manera que se posibilite la efectiva prestación de los servicios. Para el caso en que no exista la donación en su ancho oficial, se exigirán las obras sobre el semiancho, debiendo asegurarse igualmente la efectiva prestación de los servicios.
 
4.6.4.10. En todos los casos y vencido el plazo de dos (2) años, el propietario deberá presentar nuevamente por Expediente ante Mesa Gral. de Entradas Municipal, el que será girado a la Comisión Técnica de Urbanización a fin de establecer instrucciones sobre nuevas exigencias respecto a la dotación de servicios y/o donaciones, si correspondiera. Estas condiciones serán evaluadas y requeridas al momento en que se pretenda subdividir y deberá seguirse el trámite de acuerdo a lo estipulado en los incisos 4.6.4.1. al 4.6.4.9., inclusive, de esta Ordenanza.
 
      1. URBANIZACION EN AREAS CON TRAZADO OFICIAL APROBADO
 
En caso de urbanizaciones en las que correspondiere, o estuviere pendiente la donación de calles y/o espacios libres públicos, será de aplicación en su totalidad, el procedimiento establecido desde el punto 4.6.4.4. precedente, en adelante.
 
      1. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA URBANIZACION INTEGRAL CON DESTINO NO RESIDENCIAL
 
Para el caso de operaciones integrales según lo estipulado en el inciso 4.2.2. para los distintos destinos de uso, se deberá cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, respecto de las Condiciones Generales, punto 4.3.1., Condiciones Particulares, punto 4.3.2. y con los Requisitos sobre Infraestructura y Equipamiento, punto 4.3.3. Además se exigirán todas las regulaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Urbano y el Reglamento de Edificación, referidos a los aspectos edilicios de estos programas.
En el caso de Conjuntos Habitacionales, se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza respectiva Nº 5596/93 y 5610/93.
 
4.6.6.1. El urbanizador o entidad proponente del emprendimiento, que quiera realizar una operación dentro de la modalidad de Urbanización Integral, deberá presentar ante Mesa Gral. de Entradas de la Municipalidad, un expediente acompañado de los planos correspondientes a un "Anteproyecto Urbanístico" con detalles suficientes para su evaluación.
 
4.6.6.2. El expediente será remitido a la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización (ver punto 4.6.1. de la presente), la que convocará a la misma para estudiar, evaluar y compatibilizar la propuesta de acuerdo a toda la normativa en vigencia. Se acordará el trazado oficial que involucre al área de la operación, las definiciones de tamaño y ubicación de los espacios libres públicos, calles, equipamientos y donaciones a realizar en trámite posterior, (de acuerdo a lo dispuesto en las condiciones para las zonas, según punto 4.5. de la presente).
La Comisión labrará un acta que será firmada por todos sus integrantes, que pasará a formar parte del "Anteproyecto Urbanístico".
Si la Comisión denegar la solicitud o no se acordara con los criterios propuestos por la misma, el Urbanizador podrá apelar la misma ante el Intendente Municipal quien decidirá sobre una posible reconsideración.
 
4.6.6.3. La Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, elevará la propuesta integral para ser aprobada por el H. Concejo Municipal.
 
4.6.6.4. Promulgada la respectiva Ordenanza de Anteproyecto Urbanístico, que incluirá la referida al Trazado Oficial, la Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanización, comunicará al recurrente lo resuelto, para que proceda a presentar el "Proyecto Urbanístico", en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza y compatibilizado con la situación física existente emanada del relevamiento topoGráf. correspondiente. Los planos y documentación, se ajustarán a lo dispuesto en el punto 4.8. de la presente. Se presentarán mediante expediente a través de Mesa Gral. de Entradas Municipal, quien lo remitirá a la Comisión para ser agregado al expediente de origen.
 
4.6.6.5. Se convocará a la Comisión Técnica de Urbanización y se procederá análogamente de acuerdo a lo dispuesto en los puntos 4.6.4.5. al 4.6.4.10. inclusive y/o 4.6.5., de la presente.
 
4.6.6.6. Se deja constancia que tanto la Visación Previa como la Aprobación Definitiva, se refieren en este caso específico de Urbanización Integral, al "Proyecto Urbanístico", ya descripto en el punto 4.2.2. de la presente, cualquiera sea el destino de uso previsto.
 
4.6.6.7. Con el objetivo de asegurar la ejecución de los planes de viviendas de manera coordinada para que no se produzcan demoras en su tramitación se definen los mecanismos de actuación e instrumentación tendientes a optimizar la gestión.
Las partes intervinientes: Municipalidad de Rosario; Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, Servicio Público de la Vivienda o Entidad intermedia interviniente y las Empresas involucradas rubricarán un Acta Acuerdo aceptando los compromisos emergentes del siguiente articulado:
1. Las Empresas presentarán los planos definitivos de mensura y subdivisión donde constará el trazado oficial; Planos de infraestructura: desagües pluviales y cloacales o futuro carácter cloacal según corresponda, agua y pavimento; Planos de anteproyecto del conjunto habitacional a desarrollar y del prototipo individual.
2. La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, el Servicio Público de la Vivienda o la Entidad intermedia involucrada se comprometerá mediante Acta a ceder al Municipio las calles y espacios verdes y/o comunitarios que correspondan.
3. La Municipalidad de Rosario elevará al H.C.M. el proyecto de Ordenanza para que se apruebe el trazado correspondiente y el anteproyecto de urbanización .
4. La Dirección General de Obras Particulares con la documentación mencionada en el punto 1 podrá autorizar el inicio de la obra.
5. La Dirección General de Topografía y Catastro, con las constancias de las obras de infraestructura cumplidas otorgará la visación definitiva de la Mensura y Subdivisión a partir de la aprobación por parte del Honorable Concejo Municipal.
 
      1. PROGRAMAS DE URBANIZACION DE INTERES SOCIAL
 
Los programas que sean de carácter social y de interés público deberán presentarse por “Anteproyecto Urbanístico” con suficiente detalle, mediante Expediente por Mesa General de Entradas, el que será evaluado en el ámbito de la Comisión Técnica de Urbanización. Los procedimientos a seguir serán los mismos que los indicados en el punto 4.6.6. precedente.
 
 
4.7. DOCUMENTACION
 
La documentación que acompañará a las presentaciones, (Previas y Definitivas), descriptas en el punto 4.6. serán integradas por nota dirigida al Señor Intendente Municipal, con el sellado de Ordenanza, firmadas por el/los propietarios o por sus representantes con poder para hacerlo y con los elementos que se detallan en los puntos siguientes.
La aprobación de planos sólo implica la autorización para la realización de todas las obras requeridas como condición para urbanizar y/o subdividir el suelo, pero no podrá obtenerse la visación final definitiva hasta tanto no se cumplimente con lo especificado en el punto 4.9.
 
 
4.8. PRESENTACION PREVIA
 
4.8.1. Títulos de propiedad de los terrenos a urbanizar y/o subdividir, en copia autenticada, o un extracto de aquellos extendido por Escribano Público y/o Profesional habilitado.
 
4.8.2. Los planos que detalle la Comisión Técnica de Urbanización y/u otras oficinas técnicas municipales - de conformidad a las instrucciones impartidas por las respectivas oficinas técnicas municipales u organismos prestatarios de los servicios públicos -, deberán estar firmados por profesional habilitado e inscripto en los Consejos o Colegios Profesionales competentes en el ámbito de la Provincia
 
4.9. PRESENTACION DEFINITIVA
 
Se deberán presentar obligatoriamente, todos los planos y certificados de final de las obras requeridas en la presenta­ción previa.
 
4.10. EXPEDIENTES INCOMPLETOS.
 
No se dará curso a expedientes de urbanización o subdivisión, que no estén acompañados de la documentación correspondiente o cuyos planos no se ajusten a lo dispuesto por esta Ordenanza.
 
 
4.11. ESCRITURACION DE SUPERFICIES PARA SU INCORPORACION AL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL.
 
La donación de las superficies de calles y/o espacios verdes públicos y/o comunitarios, se hará mediante acta por cuadruplicado, firmada por el propietario, y autenticada por Escribano Público, la que estará condicionada al cumplimiento previo de los requisitos establecidos como obligatorios en la presente Ordenanza.
Aceptada la donación, la Dirección General de Asuntos Jurídicos inscribirá en forma directa en el Registro de la Propiedad de Rosario, el dominio de las superficies donadas.
 
 
4.12. APROBACION POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.
 
Para todas las Urbanizaciones que impliquen donación de calles y/o espacios públicos, la aprobación pertinente será concedida por el H. Concejo Municipal, una vez cumplimenta­dos todos los requisitos trámite. El film del plano original de urbanización y/o subdivisión la firmará el Sr. Presidente del Cuerpo y será refrendado por el Secretario del H.C.M.
 
 
4.13. URBANIZACIONES EN TRAMITE.
 
Las urbanizaciones en trámite que a la fecha de sanción de esta Ordenanza, no posean Aprobación Definitiva, contarán con un único e improrrogable plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar con la totalidad de los requisitos e instancias establecidos por el Decreto-Ordenanza Nº 33337/66 en un todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º. del Decreto Nº 0053/97 del Departamento Ejecutivo Municipal. Transcurrido el plazo referido, los trámites pendientes deberán ajustarse a las dis­posiciones de esta Ordenanza.
 
 
4.14. VIGENCIA DE LA VISACION PREVIA.
 
Para todas las operaciones de urbanización y/o subdivisión del suelo reguladas por esta normativa, contarán con un único e improrrogable plazo dos (2) años, contados a partir de la fecha de Visación Previa, para cumplimentar con la totalidad de los requisitos e instancias establecidos. Transcurrido el plazo referido, los trámites u operaciones pendientes, deberán ajustarse en todos los casos, a las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha. Esta condición tendrá carácter obligatorio, aunque implique cam­bios significativos en el proyecto original.
 
4.15. DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y MULTAS
 
4.15.1. Las oficinas técnicas municipales no aprobarán planos de urbanización o subdivisión del suelo, frente a caminos o calles, aún cuando su incorporación al Trazado Oficial o apertura haya sido dispuesta por la Municipalidad fundado en razones de interés público, hasta tanto el propietario de cumplimiento a las condiciones y requisitos que establece en cada caso la presente Ordenanza.
 
4.15.2. No se aprobará ninguna subdivisión ni división bajo el Régimen de la Propiedad Horizontal, sin el deslinde y donación a la Municipalidad de Rosario de las calles o parte de ellas pertenecientes al trazado oficial que afecten a la fracción. El trámite de esa donación se regirá por las disposiciones del art. 4.6.2.1.6. y 4.6.2.1.7. de esta norma.
 
4.15.3. Queda terminantemente prohibida la publicidad y venta total o parcial de parcelas sin inscripción definitiva de los planos en el Departamento TopoGráf. de la Provincia, de acuerdo a la presente Ordenanza.
 
4.15.4. El propietario que publicite, venda o remate, al contado o a plazos, parcelas o lotes en infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza se hará pasible a una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del valor de las ventas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder. En ningún caso la multa a aplicar podrá ser inferior al valor de la tasación municipal correspondiente.
 
4.15.5. Incorpórase a la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2838/81, referente a la prohibición de aprobación de planos de propiedad horizontal, permisos de edificación y de regularización de obras sin permiso, en fracciones que no hayan cumplimentado con la totalidad de requisitos e instancias establecidos en la misma.
 
4.15.6. La Dirección Gral. de Topografía y Catastro no dará aprobación final de urbanización y/o subdivisión o ningún plano si existieran deudas de tasas municipales.
 
4.16 Publicidad para la venta o remate de lotes
En todos los casos de urbanización autorizados de acuerdo a la presente Ordenanza se exigirá al comenzar la venta o remate de lotes, la colocación en lugares visibles de carteles en los que se consignarán los números de Ordenanza y/o de Decretos convalidatorios, listado de los requisitos infraestructurales y de equipamiento que deba cumplimentar el urbanizador o los existentes en la fracción, Distrito de afectación urbana indicándose superficie mínima y máxima altura y calidad de ocupación: nombre, título y matrícula del o los profesional/es interviniente/s: nombre y datos del propietario, martillero o empresa responsable de las ventas.
Estos requisitos deberán con el objeto de proveer una mayor y eficiente información cumplirse en los anuncios, afiches o cualquier mecanismo publicitario que se realice con tal motivo. (Incorporado por Art. 1º Ordenanza 7155/2001)
 
4.17 Demarcación de la tierra urbanizable
4.17.1 Cuando la urbanización se encuentre autorizada en cumplimiento de la presente Ordenanza, se dispondrá antes de iniciarse la venta, sobre un eje medianero de cada lote en intersección con la línea de edificación, de mojones con un ancho o diámetro no inferior a 0,10 m. y una altura no inferior a 0,50m. sobre el nivel del terreno pintados en color amarillo o naranja, debiendo inscribirse en el mismo, en color negro, el número de gráfico. (Incorporado por Art. 1º Ordenanza 7155/2001)
 
4.18 Acto de venta a plazo
4.18.1 Establécese que todo acto de venta o remate a plazo de un bien inmueble urbano o suburbano designado como lote, el propietario deberá extender al comparador, dentro de un plazo de quince (15) días a partir de producida la venta el catastro provisorio o transitorio, el cual permitirá iniciar, cuando el poseedor lo requiera, los trámites para el otorgamiento del permiso de edificación. (Incorporado por Art. 1º Ordenanza 7155/2001)
 
4.18.2 En la documentación (boleto de compra-venta) que formalice el acto de compraventa, quedará especificado, en forma sobresaliente enmarcada y acompañada de croquis adjunto, el Distrito del Código Urbano que afecta el lote, detallándose servidumbre de jardín si la hubiera, índice mínimo y máximo de superficie edificable (se indicarán los que resulten para el lote) altura y calidad de ocupación. Además se indicará en forma expresa, que para dar inicio a la construcción de una obra edilicia, se debe constar previamente con el proyecto técnico de obra aprobado y permiso de edificación municipal, en cumplimento con el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario vigente. (Incorporado por Art. 1º Ordenanza 7155/2001)
 
4.18.3 La Dirección General de Topografía y Catastro deberá registrar en el padrón catastral al comprador a plazo mediante el catastro provisorio o transitorio en carácter de posesión transitoria del bien inmueble designado como lote que ocupa. Dicho estado registral caducará a partir de obtenida la escritura. En cado que el comprador decida dar de baja a la posesión transitoria, el propietario podrá efectuar la transferencia del lote en las condiciones administrativas apuntadas precedentemente, quedando sujeto al cumplimiento del Reglamento de Edificación vigente. (Incorporado por Art. 1º Ordenanza 7155/2001)
 
 
ANEXO
 
REGLAMENTO DE DESAGÜES PLUVIALES Y RELEVAMIENTOS PLANIMETRICOS:
 
Alcance general.
Las presentes normas tiene por objeto complementar los puntos 4.3.3.2. (Desagües pluviales) 4.6. (de los tramites) y 4.7. (Documentación), en lo referente a los proyectos de desagües pluviales y su posterior ejecución en obra por parte de terceros como también la confección de los planos de relevamiento planialtimétrico, en los casos de urbanizaciones en particular y en general de todo legajo técnico que requiera la aprobación de la Direccion de Hidráulica y Emisario.
Esta aprobación tendrá una validez de 6 meses; vencido el mismo, deberán actualizarse los planos presentados antes de dar comienzo a la obra.
 
CAPITULO I – PLANO RELEVAMIENTO PLANIALTIMETRICO.
 
Datos a relevar sobre el terreno.
La nivelación deberá efectuarse en base a replantear sobre el terreno una cuadrícula de 50 x 50m como máximo, criterio que fijará esta Dirección para cada caso, según las dimensiones y condiciones topográficas del terreno.
De existir calles abiertas, los datos a tomar serán como mínimo los que se indican en el plano PT-60. En todos los casos deberá continuarse el relevamiento planialtimétrico fuera de la zona a urbanizar hasta encontrar una adecuada descarga de los desagües pluviales. Así mismo de existir alcantarillas, deberán indicar la ubicación, longitud, sección y cotas de fondo de las mismas. En caso de abrir calles, la nivelación deberá efectuarse antes de la apertura de las mismas.
 
2.Tolerancia.
Deberá observarse: T= * 0,04 L (en km.)
 
Donde L= longitud del tramo nivelado, ida y vuelta.
3.Vinculación de los puntos acotados.
Las cotas deberán referirse a un punto fijo de O.S.N. o de la Municipalidad de Rosario, cuya ubicación y cota podrá recabarla en esta Dirección.
 
4.Puntos Fijos.
Deberán dejarse perfectamente materializados sobre el terreno puntos fijos de nivelación, pudiendo ser estos umbrales existentes o mojones de hierro, los que no distarán mas de 200 (doscientos) metros entre sí, medidos sobre líneas de edificación. En los casos de los umbrales deberá/n constarse el/los números de la/s vivienda/s, debiendo ser perfectamente lisos y estables.
El punto a tomar será el medio del umbral y sobre el borde exterNº Los mojones puntos fijos de nivelación, como regla general, deberán colocarse en la ubicación correspondiente al mojón esquinero ejecutado con forma lo indica el plano PT-60 y perfectamente balizado. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, se exigirá como mínimo la colocación de un mojón punto fijo de nivelación por cada manzana a urbanizar.
 
5.Curvas de nivel.
Deberán marcarse sobre el plano de nivelación a presentar curvas de nivel con una equidistancia de 0,20m entre sí. Además de éstas y los puntos del terreno natural a levantar sobre el área a urbanizar deberá prolongarse la cuadrícula en la vecindad, a fin de dar continuidad a las curvas de nivel fuera de la zona a urbanizar.
En caso de encontrar en el terreno una hondonada o loma, la cuadrícula deberá densificarse.
 
6.Referencias generales.
La representación gráfica de todos los elementos intervinientes en el plano se ajustarán a las Referencias Generales que se adjuntan, haciéndolos constar en la carátula del mismo.
 
7.Plano y escalas.
Los planos se dibujarán en escala 1:1000, pudiéndose deformar el ancho de las calles transversales, manteniéndose la verdadera longitud entre ejes de calles.
 
8.Presentación de plano – Normas Generales.
El juego de planos a presentar constará del original, en papel vegetal o reproducible y 4 (cuatro) copias heliográficas.
El/los planos deberán estar firmados al dorso por el colegio profesional correspondiente.
La carátula deberá corresponder al plano PT-89, debiendo ser firmada por un profesional habilitado para efectuar esta tarea.
Antes de la presentación del legajo definitivo se sugiere realizar un trámite de “visación previa”.
En el plano deberán marcarse inequívocamente los límites del terreno cuyos desagües deben realizarse.
La visación definitiva del plano lo certificarán la firma y sello del Departamento Urbanización y la del Director de Hidráulica y Emisarios.
En los casos de urbanizaciones que por su área requieran aprobación del Departamento Ejecutivo o del H. Concejo Municipal, del Anteproyecto respectivo, deberá acompañarse copia del Decreto u Ordenanza correspondiente, como así también de los requisitos Especiales a cumplimentar.
 
CAPITULO II – PROYECTO DE DESAGÜE PLUVIAL – CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL LEGAJO DE PROYECTO – ESPECIFICACIONES.
 
1.Alcance.
Comprende obras de zanjeo, alcantarillado, tendido de conductos y obras complementarias necesarias para asegura el correcto escurrimiento de las aguas pluviales en Urbanizaciones que serán ejecutadas por terceros, ya sean estas aguas provenientes del área a urbanizar, o que escurriendo por la misma provengan de zonas aledañas y deban desaguar en terrenos de terceros. Este desagüe continuará hasta un lugar adecuado a juicio de Dirección de Hidráulica y Emisarios de modo de asegurar un correcto escurrimiento, debiendo, si es necesario, demolerse y reponer alcantarillas y otras obras de arte que no respondan en diámetro y/o cota a tal fin.
 
2.Ejecución y presentación del Plano de Proyecto.
 
El plano de Proyecto deberá ser presentado por el Urbanizador, debiendo ser realizada por un Profesional matriculado, con incumbencia para proyectar esta clase de trabajos y con aprobación previa del Plano Relevamiento Planialtimétrico.
Antes de la presentación del legajo definitivo deberá efectuarse una tramitación de “visación previa” debiéndose hacer las representaciones que sean necesarias hasta la aprobación del mismo por parte del Departamento Proyectos de la Dirección de Hidráulica y Emisarios. Luego de aprobado el Proyecto, los planos correspondientes se presentarán en papel vegetal o reproducible y 4 (cuatro) copias heliográficas.
Toda la documentación presentada deberá ser debidamente firmada, sellada y fechada por el/los profesional/es actuantes y tramitada ante el Colegio Profesional correspondiente.
Cumplidos los trámites mencionados precedentemente el legajo se presentará ante la Dirección de Hidráulica y Emisarios donde será firmado, sellado y fechado por el Jefe del Departamento Proyectos y por el Director de Hidráulica y Emisarios, para tener validez oficial.
 
3.Especificaciones y Planos Tipo de la Dirección de Hidráulica a los que se deberán ajustar los Planos de Proyecto de desagües Pluviales.
Todo proyecto de Desagüe Pluvial deberá ajustarse a las Especificaciones de los Pliegos Generales de la Municipalidad de Rosario y a sus planos tipo correspondiente la nomenclatura “MR-D…”.
Ver capitulo V.
 
4.Referencias Generales a las que deberán ajustarse los Planos de Proyecto.
La representación gráfica de todos los elementos intervinientes en el proyecto de desagües pluviales se ajustarán a las Referencias Generales que constan en las presentes Normas debiendo figurar en el Plano de Proyecto en el recuadro correspondiente a REFERENCIAS (Ver plano PT-89), las que corresponderán a todos y cada uno de los elementos que figuran en el Proyecto.
 
5.Especificaciones Generales a tener en cuenta en el Proyecto de Desagües Pluviales
5-a.- Plano y Escala:
Los Planos se ejecutarán a escala 1:1000, pudiéndose deformar el ancho de calles transversales y longitudinales, manteniendo la verdadera longitud entre ejes de las mismas.
5-b.- Zanjas
5-b-I: Pendiente mínima de fondo de zanja: 2 por mil
5-b-II: Ancho de solera de zanja: Mínimo 0.35 m (treinta y cinco centímetros); Máximo: 0.50 m (cincuenta centímetros), altura o profundidad máxima: 0.80 m (ochenta centímetros), según plano PT-29, dentro del barrio, de lo contrario la zanja se interrumpirá y el escurrimiento continuará entubado debiendo tenerse en cuenta que a su vez la calle contar con las zanjas para el escurrimiento propio.
En casos muy particulares deberá consultarse al Departamento de la Dirección de Hidráulica y Emisarios.
5-c.- Alcantarillas (cruce de calzada)
5-c-I: Diámetro mínimo: 0.40 m (cuarenta centímetros) debiendo responder al cálculo hidráulico a realizar.
5-c-II: Pendiente: la que resulte de establecer una diferencia no menor de 5 cm (cinco centímetros) entre extremos de caño proyectado, o bien 5 por mil debiéndose adoptar la mayor que resultare en cada caso.
5-c-III: Tapada mínima para caños sin reforzar: para cañerías de 0.40 m (cuarenta centímetros) de diámetro; 0.40m (cuarenta centímetros); sumándose 10 cm para cada 1cm de aumento de diámetro de cañería.
Si no es posible cumplir con el requisito fijado en el párrafo anterior, se usará CRUCE REFORZADO según lo especificado en el plano tipo PT-81 o PT-113 según el caso, siendo ésta la única solución que se aceptará, no permitiéndose en ningún caso la formación de los llamados “lomos de burro”, careciendo de validez lo indicado al respecto en el plano MR-D-24.
5-d.- Conexión entre zanja/s y alcantarilla y entre zanjas a conducto y a cámara de limpieza en vereda o en calzada.
5-d-I: La conexión entre zanjas y alcantarilla para cruce de calzada se hará intercalando entre zanjas y alcantarillas MUROS DE GUARDIA CON LOSA CRUCE DE ZANJA según plano PT-29
5-d-II: La conexión o transición entre zanja y conducto se hará por medio de una “CAPTACION DE ZANJA” según plano tipo MR-D-02 de Pliegos Generales.
5-d-III: La conexión o transición entre 2 (dos) zanjas y conducto se hará por medio de una “CAPTACION DE ZANJA DOBLE”, según plano tipo PT- 80.
5-e.- Conductos: (Resolución de desagüe mediante cañerías)
5-e-I: Pendiente mínima: 3 por mil
5-e-II: Tapada mínima: 0.80 m (ochenta centímetros)
5-e-III: Cámaras de limpieza: En tendidos de cañerías deberá intercalarse una “CAMARA DE LIMPIEZA EN CALZADA” según plano MR-D-11 cuando un tramo sea mayor de 120 m, o bien en cada bocacalle si las distancias entre éstas sea menor que 130 m. En general deberá colocarse una “CAMARA DE LIMPIEZA EN VEREDA”, de acuerdo a plano tipo MR-d-08 según corresponda en cada cambio de dirección de tendido.
5-e-IV: Acometida: Los casos de ACOMETIDA de un conducto a otro de mayor diámetro, por ejemplo, un ramal secundario, deberá estudiarse en forma particular, debiéndose pedir instrucciones a la Dirección de Hidráulica y Emisarios.
5-e-V: Cañerías a utilizar:
En calzada Caño de Hormigón Armado clase a determinar según proyecto, aprobado según Norma IRAM 11503 Los conductos longitudinales deben ser colocados en calzada, salvo casos especiales donde sea imposible cumplimentar tal requisito. Llevarán juntas elastoméricas en los conductos de diámetro igual o menor de 0,60m, debiendo responder a la Norma IRAM 13047. Las juntas deberán ejecutarse conforme a lo especificado en Norma IRAM 11505.
Caños de asbesto cemento conforme a Normas IRAM 11534 y 11538.
Caños de policloruro de vinilo, conforme a Normas IRAM 13325 y 13326.
Caños de poliester reforzado con fibra de vidrio conforme a Normas IRAM 13432 y ASTM-D-3839.
Cuando se decida utilizar los caños designados en b), c) o d), deberá adjuntarse una memoria técnica justificando el espesor de la misma, en base a condiciones proporcionadas por la Dirección de Hidráulicas y Emisarios.
Así mismo el urbanizador podrá proponer la utilización de cañerías de otros materiales, no contemplados en el presente articulado debiendo someter los mismos a la aprobación de la Dirección de Hidráulica y Emisarios.
 
6.Puntos de relevamiento que deberán figurar en el plano de proyecto.
En el plano de proyecto deberán constar aquellos puntos del plano de relevamiento que sirvan para determinar características propias del proyecto: ej., profundidad de zanjas, estimación de tapadas de alcantarillas y tendidos de cañerías, etc., indicados en un número o cantidad tal que resulten inmediatas esas determinaciones. En particular se indicaran en el plano de proyecto las cotas de umbrales y/o mojones de hierro que se mencionan en el punto 4.
 
7.Servidumbre de paso.
En caso de presentarse una servidumbre de paso para atravesar con zanjeo o conducto predios contiguos del área a urbanizar, estos deberán realizarse de ser posible a través de superficies destinadas a futuras calles públicas o espacios libres públicos.
Previo a la Recepción Definitiva de la obra, dicha servidumbre deberá elevarse al rango de Escritura Pública, para la cual deberá confeccionarse el correspondiente plano de mensura.
La “SERVIDUMBRE DE PASO” tendrá un ancho mínimo de 6m (seis) metros, debiendo quedar la zanja o conducto a un lado dentro de esta franja delimitando así un camino auxiliar paralelo para permitir realizar tareas de mantenimiento, debiéndose resguardar todos los aspectos legales pertinentes.
A tal fin, deberá darse intervención a las Direcciones Generales de Topografía y Catastro y de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Rosario a los efectos de sus respectivas competencias, antes de efectuar la Recepción Definitiva de la obra por parte de esta Dirección.
 
CAPITULO III – INICIACION, EJECUCION, CONTRALOR Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS.
 
Iniciación y contralor.
Para la iniciación de los trabajos será imprescindible contar con la Documentación Técnica aprobada, según se especifica en el punto 2 del capitulo II, comunicando fehacientemente con una antelación de 5 (cinco) días hábiles la fecha de iniciación correspondiente a la Dirección de Inspección de Obras Hidráulicas.
Los trabajos que se ejecutaren sin contar con planos de proyecto aprobados serán de responsabilidad absoluta de los terceros que lo lleven a cabo, pudiendo la Dirección de Inspección de Obras Hidráulicas exigir la restitución del terreno en las condiciones originales en que se encontraba según el plano de Relevamiento aprobados e inspecciones realizadas antes del comienzo de los trabajos así como la demolición de obras de arte ejecutadas que no se ajustaren a lo indicados en Planos de Proyecto, remoción de cañerías tendidas que no respondieran a las condiciones de Proyecto, o que no fueren controladas en su etapa de tendidos, sin inspección de tomado todo trabajo que asegure una correcta ejecución y condiciones normales de funcionamiento.
 
2.Representante técnico del urbanizador.
Todo propietario que inicie una obra de desagües pluviales para urbanización deberá presentar por nota ante la Dirección General de Saneamiento, la designación de su representante técnico, que deberá ser un profesional con título habilitante para este tipo de tareas y mantener al día la matricula de su colegio profesional.
El representante técnico será la única persona habilitada para efectuar solicitudes de inspección ante la Dirección de Inspección de Obras Hidráulicas, así como toda consulta de modificación de proyecto.
 
3.Solicitud de Inspección de Etapas de Trabajo o de Recepción Final.
El representante técnico deberá presentar por escrito la Solicitud de Inspección de los Trabajos, a través de notas de pedido particularmente aquellos que quedaron ocultos o enterrados por ejemplo, alcantarillas de cruces de calzada, conductos, etc., en el momento en que el representante técnico considere que el o los trabajos están concluidos y en condiciones de ser inspeccionados antes de ser tapados. Durante la ejecución de los trabajos también se podrán solicitar inspecciones parciales de otros tipos de obra a juicio del representante técnico.
Los pedidos de solicitud de Inspección y los respectivos informes a través de Ordenes de Servicio de la Dirección de Inspección de Obras Hidráulicas constarán en el correspondiente expediente.
 
 

CAPITULO IV – CALCULO HIDRAULICO

 
1.Método de cálculo de Aporte Hidráulico
Para el cálculo del caudal máximo que conducirá cada tramo del sistema de desagües pluviales, se aplicará el “Método Racional” o “Método Cinemático”.
 
Q = A x  x I
360
donde:
A: área del aporte en Ha. (propia más acumulada)
Q: caudal en m3/seg.
: coeficiente de escorrentía (adimensional)
I: intensidad de lluvia de proyecto en mm/hora.
 
2.Coeficiente de escorrentía
Para el cálculo se adoptará el coeficiente de escorrentía que resulta de la consideración del uso de la tierra que surja de lo especificado en la Ordenanza de Urbanizaciones vigente, determinándose en cada caso un coeficiente de escorrentía ponderado teniendo en cuenta porcentajes de lote ocupado por edificación y jardín, existencia u obligatoriedad de espacios verdes de uso colectivo, debiendo considerarse siempre en todos los casos las casos las calles como pavimentadas dentro del proyecto de urbanización
 
3.Intensidad de lluvia de proyecto
Será la que resulte para una recurrencia NO MENOR DE CUATRO AÑOS; acorde con la recurrecncia que fuera considerada para el diseño del conducto receptor, si el desagüe del área a urbanizar se produce por un colector ya existente. En tales condiciones deberá determinarse la intensidad de lluvia de proyecto utilizando las curvas de DURACION-INTENSIDAD-FRECUENCIA, elaboradas por la facultad de Ingeniería y Agrimensura de la U.N.R., disponibles en la Dirección de Hidráulica y Emisarios.
 
4.Dimensionamiento de cada tramo de zanja o conducto.
Cada tramo de zanja o conducto cuya ubicación, longitud y superficie tributaria figurará en la “Planilla de Cálculo Hidráulico” que integra el presente Reglamento, se dimensionará según la fórmula de Manning:
 
Q = S x R2/3 x i1/2
n
donde:
Q = caudal m3/seg.
S = sección del conducto circular o zanja en m2.
R = radio hidráulico en m.
I = pendiente en mm/m.
N = coeficiente de rugosidad, depende de la naturaleza de la superficie y su estado.
 
5.Consideraciones adicionales.
Dado que las urbanizaciones alteran las condiciones de escurrimiento, incrementando el caudal efluente, el urbanizador deberá proponer un sistema de regulación de caudales a efectos de mantener las condiciones preexistentes en cuanto a los caudales máximos a erogar.
La existencia de la implementación de tal sistema será evaluado por la Dirección de Hidráulica y Emisarios dependiendo de la magnitud de la urbanización y de la infraestructura existente.
El proyecto y el lugar de ubicación deberán contar con la aprobación de la Dirección de Hidráulica y Emisarios quien fijará además la recurrencia a tener en cuenta en función de la red de drenaje existente.
 
 
CAPITULO V – PLANOS QUE INTEGRAN LA PRESENTE DOCUMENTACION:
 
Complementariamente a lo especificado en el Art. 3º, Capítulo II del presente Reglamento se proporciona el listado de Planos que integran esta Documentación, cuya utilización será imprescindible para la realización de todo Proyecto de Desagüe Pluvial correspondiente a una Urbanización.
Esta nómina de planos no es taxativa, debiéndose en casos especiales o particulares solicitar los planos y/o instrucciones pertinentes a la Dirección de Hidráulica y Emisarios, así como toda consulta.
 
Planos correspondientes a los Pliegos Generales de la Municipalidad de Rosario
 
Serie MR-D
MR-D-02 “Captación de zanja”
MR-D-08 “Cámara de limpieza en vereda”
MR-D-11 “Cámara de limpieza en calzada”
MR-D-23 “Tapa circular con marco para Boca de Registro de Hierro Fundido”
(para utilizar lo especificado para VEREDA. Para CALZADA se utilizará lo especificado en el plano PT-90)
 
Planos tipos de la Dirección de Hidráulica y Emisarios
 
Serie PT
PT-28 “Losa Cruce de zanja”
PT-29 “Muro de Guardia con Losa Cruce de zanja”
PT-60 “Modelo de Nivelación”
PT-80 “Captación de zanja Doble”
PT-81 “Conductos Reforzados (secciones Circular y Rectangular)”
PT-83 “Alcantarilla Tipo para acceso a propiedades”
PT-89 Modelo de Carátula para presentar Urbanizaciones
PT-90 Marco y Tapa para Boca de Registro de Calzada con Detalle de sujeción.
 
Planos especiales:
 
PT-97 Planilla de Cálculo Hidráulico para Escurrimiento en zanjas.
PT-96 Modelo de Plano de Proyecto
Planillas de Simbologías
 
 
Fdo.:  Juan Antonio Laquin (Secretario General Parlamentario) Sergio Liberti (Vicepresidente 2º H. Concejo Municipal)
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones de Documento