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Ordenanza 6495/1997

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 6495)

HONORABLE CONCEJO:

La Comisión de Servicios Públicos Concedidos ha tomado en consideración el Proyectod e Ordenanza presentado por el Concejal Soriano, el cual expresa:

"Visto: El mejoramiento que ha experimentado en general y en términos de antigüedad la flota de vehículos afetcados al servicio de taxímetros de la Ciudad de Rosario.

Y Considerando: Que este resultado es fruto de la preocupación expresada y consensuada por este H. Cuerpo en pos del mejoramiento de la calidad del servicio que se presta a la Comunidad Rosarina.

Que es de destacar que frente de esta determinación ha sido también esforzada la tarea a la cual se ha avocado el núcleo de propietarios de taxis, para así poder encontrarse a tono con las demandas que siempre realizan los usuarios y recepta este H. Cuerpo.

Que hoy se puede apreciar que el parque automotor de taxis cuenta con muchas unidades cuya antigüedad no supera los 2 o 3 años, y es dable pensar que este camino de renovaciones alcanzará niveles de modernización aún mayores.

Que este fenómeno no solo abreva en las disposiciones que rigen en la ciudad respecto al particular, sino que su fuente es la necesidad y el requerimiento que, en base a la elección de los usuarios, potencia la elección de los mismos hacia unidades impecables, cómodas y eficientes. lo cual en general, y salvo excepciones que solo confirman la regla, posee relación directa con la longevidad de los vehículos.

Que este punto, sobre los requerimientos del usuario, ha transformado y lo seguirá haciendo, el servicio en general, acompañando la voluntad del legislador y este a su vez, receptando los indicadores de la realidad que marcan la tendencia.

Que entonces llevar al campo de la norma, la exigencia respecto a la disminución del tope de antigüedad de las unidades, puede corporizarse teniendo que para ser efectivo contemplar ciertos y determinados parámetros para que sea cumplido en su totalidad.

Que en tal sentido y de forma de no impactar negativamente sobre el objetivo trazado, es menester implantar un sistema progresivo, que no disminuya en forma drástica la antigüedad de los vehículos, sino que acompasadamente, en un lapso de tiempo prudente, arribe a la disminución deseada.

Que el desafío de nuestra ciudad para adentrarse el próximo siglo, con las potencialidades que encierra para la misma la consolidación del Mercosur, su puerto, el puente Rosario-Victoria, y el Desarrollo Comercial y Turístico que se espera acompañe a estas realizaciones, involucra un mejoramiento palpable de sus Servicios Públicos.

 Que en forma anexa, deben propiciadas opciones que contribuyen al fomento del consumo, su financiamiento y viabilización económica, tanto para el tema que nos ocupa, como para toda otra iniciativa que tenga como destino a los ciudadanos de nuestra ciudad."

Por lo expuesto esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Dispónese un régimen de caducidades para las Unidades afectadas al Servicio de Taxímetros el cual operará de la siguiente forma:

Modelo 1982                             hasta el 31/12/1997

Modelo 1983                             hasta el 31/12/1998

Modelo 1984/85                      hasta el 31/12/1999

Modelo 1986/87                      hasta el 31/12/2000

Modelo 1988/89                      hasta el 31/12/2001

Modelo 1990/91                      hasta el 31/12/2002

Modelo 1992/93                      hasta el 31/12/2003

(Modificado por art. 1º de la Ordenanza Nº 6496/1997)  

Art. 2º: De este modo, a partir del 31/12/2003, los vehículos no podrán tener más de diez (10) años de antigüedad contados a partir del año de su fabricación. (Modificado por art. 2º de la Ordenanza Nº 6496/1997)

Art. 3º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 4º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 27 de Noviembre de 1997.-

Firmado: Sergio Liberati (Vicepresidente 2º H.C.M.), Dr. Juan Antonio A. Laquín (Secretario General Parlamentario H.C.M.)

 

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