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Ordenanza 6574/1998

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(N° 6.574)
 
Artículo 1°.- ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
1.a) Iluminación de Locales: La Dirección General de Obras Particulares autorizará a aquellos locales ubicados en los edificios determinados en el punto 2.b) provistos de iluminación eléctrica con no menos de dos (2) circuitos independientes y de instalación de sistema lumínico de emergencia, que no observen las disposiciones reglamentarias de iluminación natural.
Las bocas de luz se dispondrán de manera que reciban energía de uno u otro circuito en forma intercalada, de manera que la alimentación de cada uno de los circuitos suministre un nivel de iluminación adecuada en cualquier punto del local, en caso de desperfecto en uno de ellos.
El plano de instalación eléctrica, deberá responder a la Reglamentación de la Asociación Argentina de Electrotécnicos y los materiales se ajustarán a las prescripciones del Instituto Nacional de Seguridad y las Ordenanzas nros. 3.419/83 y 6.203/96.
Los valores mínimos de iluminación a observar (mínimos de servicio), se adoptarán según lo dispuesto en la Norma IRAM - AADL J 20-06 del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales y Asociación Argentina de Luminotecnia, según Tipo de Edificio, Local y Tarea Visual; y la Ley 19587/72 sobre "Higiene y Seguridad en el Trabajo" y su Decreto Reglamentario 351/79 y futuras actualizaciones adoptándose el mayor valor dispuesto.
El plano será visado por la Dirección General de Obras Particulares de la Municipalidad de Rosario debiendo ser firmado por profesionales responsables.
Se aclara expresamente que bajo ningún concepto se autorizarán locales que no cumplan con las disposiciones de iluminación natural cuando se tratara de edificios residenciales los cuales deberán observar la normativa vigente, según clasificación de locales dispuestas en los apartados 3.4.4.2. y 3.4.4.3. del Reglamento de Edificación.
1.b) Iluminación de Medios de Circulación:
* Un medio de circulación general o público estará provisto de iluminación eléctrica en las condiciones específicas en el punto anterior.
* El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en uno (1) de sus circuitos con pulsadores automáticos o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores que sirvan al mismo.
1.c) Iluminación de Emergencia:
En los edificios y/o locales que se indican a continuación:
* Estaciones de Transporte.
* Edificios administrativos del Estado.
* Auditorios, Salas de Exposiciones, Museos.
* Estudios Radiofónicos.
* Estudios de Televisión.
* Salas de baile/Confiterías.
* Teatros.
* Cines/Teatros.
* Cines.
* Circos permanentes.
* Atracciones permanentes.
* Estadios abiertos o cerrados.
* Hotel.
* Hotel alojamiento.
* Hotel residencial.
* Edificios de sanidad (hospital, sanatorios, clínicas, maternidad, preventorio geriátricos).
* Bancos y Edificios con acceso masivo de público.
Deberán disponerse en todos los medios de acceso (corredores, escaleras y rampas) circulación y estadía pública, luces de emergencia cuyo encendido se produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio por cualquier causa, las que los alumbren normalmente, debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica, asegurando un nivel de iluminación que permita apreciar de forma adecuada la totalidad del recorrido.
En lugares tales como escaleras, pisos donde se produzcan reducidos desniveles salvados por escalones - que no permitan ser apreciados fácilmente, acceso de ascensores, etc., el nivel mínimo de iluminación será de 30 lux medidos a 0,80 m. de solado.
La iluminación proporcionada deberá prolongarse por un período adecuado para la total evacuación de los lugares en que se hallen instaladas, no pudiendo ser dicho período inferior a 1 ½ horas, manteniendo durante este tiempo el nivel mínimo de iluminación propuesto en los párrafos anteriores.
Las fuentes de energía para alimentar la iluminación de emergencia estarán constituidas por baterías de acumuladores recargables automáticamente.
Estos acumuladores deben ser del tipo exento de mantenimiento, pudiendo también utilizarse baterías de tipo estacionario con electrolito líquido u otras fuentes, quedando expresamente prohibido, según lo establecido en el párrafo anterior, el uso de todo tipo de acumuladores no recargables automáticamente y el uso de todo tipo de acumuladores diseñados y construidos para automotores.
Las luces para iluminación de emergencia podrán ser del tipo fluorescente o incandescente, prohibiéndose el uso de luces o proyectores que produzcan deslumbramientos.
En todos aquellos aspectos no reglamentados en la presente y según especificidad del proyecto se observa como marco normativo las disposiciones contenidas en la Ley 19.587/72 y el Decreto Reglamentario 351/79 y sus actualizaciones futuras, como las disposiciones atinentes a las normas IRAM - AADL J 20-27 que no se opongan a lo dispuesto en la presente.
La Ordenanza n° 5.319/91 -Artículo 3°- apartados a) VI, b) IV y c) IX que se refieren a iluminación en medios de circulación de -Salida Principal y de Emergencia- deberán adecuarse a lo dispuesto y reglamentado en el apartado 1.c) de la presente, de acuerdo a cada caso en particular.
 
ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA EN LOCALES CON TAREAS PELIGROSAS
 
En aquellos locales con riesgo según la tarea que se realiza se preverá un alumbrado de emergencia para asegurar la conclusión de las tareas en puestos de trabajo con riesgos potenciales; por ejemplo: talleres con sierras circulares, industrias, etc., a través de la disposición de generadores con tableros automáticos de transferencia (que permitan su puesta en funcionamiento automáticamente en casos de corte de energía), adecuados a la función específica de cada local que permitan el normal desenvolvimiento del trabajo a realizar en dicha área.
l.d) Iluminación de Edificios de Sanidad:
      (Hospital, Sanatorio, Clínica, Maternidad, Preventorio y Geriátricos).
      Un edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio y geriátrico)debe contar obligatoriamente con iluminación eléctrica proveniente de dos (2) circuitos distintos y con los requisitos establecidos en el inciso 1.a).
      En los edificios de sanidad, cuando cuenten con locales en los que se practique cualquier clase de cirugía, el nivel de iluminación deberá observar un mínimo de 700 lux en el local y en el campo operatorio (lugar específico en que se está realizando la operación) 10.000 lux.
Los presentes valores se ajustarán a las disposiciones de actualización de los valores mínimos de iluminancia a observar (mínimos en servicio), atento lo dispuesto en la Norma IRAM - AADL J 20-06 del Instituto Argentino de Racionalización de Materiales y Asociación Argentina de Luminotecnia; según Tipo de Edificio, Local y Tarea Visual; y la Ley 19587/72 sobre "Higiene y Seguridad en el Trabajo" y su Decreto Reglamentario 351/79 adoptándose el mayor valor dispuesto.
Instalaciones de Emergencia en Área de Salud:
En los locales de Área de Salud pertenecientes a la denominada Área Crítica que
comprenden.
* Unidad de Terapia Intensiva.
* Quirófanos.
* Salas de Partos.
* Unidad Coronaria.
* Salas de Endoscopía.
* Banco de Sangre.
* Neonatología.
* Diálisis.
Deberán disponerse de instalaciones eléctricas de emergencias, generadores con tableros automáticos de transferencia (que permitan su puesta en funcionamiento automáticamente en casos de corte de energía), adecuados a la función específica de cada local que permitan el normal desenvolvimiento del Área antes citada.
1.c) Memoria Técnica:
En la totalidad de los casos expuestos en los puntos l.a) y 1 d) se hace necesario presentar Anteproyecto acompañado de Memoria Técnica, (debiendo ser firmados por profesional responsable), ante la Dirección General de Obras Particulares a los efectos de ser sometido a Visación Previa, a fin de evaluar cada caso en particular, de acuerdo a lo reglamentado en la presente para su aprobación.
La Dirección General de Obras Particulares puede solicitar la documentación que considere corresponda, aparte del Anteproyecto y Memoria Técnica, a los efectos de poder evaluar convenientemente la presentación.
Los planos definitivos deberán confeccionarse en función de la Visación Previa, adoptando (de haberlas) las observaciones realizadas por el ente de aplicación, debiendo el profesional interviniente firmar dichos planos en calidad de responsable del proyecto.
 
Art. 2 - VENTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS
      2.a) La Dirección General de Obras Particulares autorizará a aquellos locales que no observen disposiciones reglamentarias de ventilación natural, únicamente en los edificios que se determinan en el punto 2.b) de la presente, en los casos que dichos locales cuenten con un equipo de ventilación mecánica que asegure en forma efectiva la renovación del aire del ambiente para el cual se instale; siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en el punto 2.c) de la presente; estableciéndose para cada caso en particular el volumen de aire a renovar por hora.
Se aclara expresamente que bajo ningún concepto se autorizarán locales que no cumplan con las disposiciones de ventilación natural cuando se tratara de edificios residenciales, los cuales deberán observar la normativa vigente, según clasificación de locales dispuestas en los apartados 3.4.4.2. y 3.4.4.3. del Reglamento de Edificación.
2.b) Edificios en cuyos locales específicos se admite ventilación por medios mecánicos.
      A) Cultura:
      1- Biblioteca: 30 m3/h y por persona.
      2- Exposiciones: 16 renovaciones horarias del volumen de aire del local.
      3- Estudio de Radiodifusión: 30 m3/h y por persona.
      B) Sanidad:
1- Salas de operaciones: 120 m3/h y por persona (siempre que quede justificada en la técnica quirúrgica).
Las condiciones fijadas deberán ser garantizadas en la denominada Área Crítica que comprende: Unidad de Terapia Intensiva, Salas de Quirófanos, Salas de Parto, Salas de Endoscopías, Unidad de Coronarias por aire acondicionado, calefacción, refrigeración forzada, etc.
Todo sistema que se adopte deberá cumplir con las condiciones de asepsia inherentes al local, en razón de ello no se permitirá en ningún caso la recirculación del aire para el sector quirúrgico, aplicándose esta norma en forma indistinta a equipos de aire acondicionado central o  equipos individuales.
Los medios empleados no podrán producir corrientes convectoras que puedan levantar o trasladar polvo, en razón de ello en:
a)  Equipos de aire acondicionado central: las bocas de inyección deberán disponerse a mas de dos (2) metros de altura.
b)  Equipos de aire acondicionado individual: los mismos se dispondrán por encima de los dos (2) metros de altura.
Asimismo, los medios empleados asegurarán la presión positiva del local respecto de los demás locales que tengan comunicación directa con el mismo.
Los filtros de aire deberán ser capaces de detener partículas de hasta 0,3 micrones, de lo contrario se procederá a cambiar y lavar perfectamente luego de cada jornada quirúrgica con elementos que aseguren su asepsia observando condiciones de seguridad para operar elementos que contengan sustancias infectocontagiosas.
Asimismo, el personal contará con equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo, adiestramiento y capacitación según lo dispuesto en los artículos 202º, 203º y 208º del Decreto Reglamentario nº 315/79, Ley Nº 19587/72; de utilizar equipos centrales se colocarán filtros absolutos en los conductos de inyección.
De existir ventanas en este sector deberán estar selladas y fijadas en forma definitiva.
2- Locales de sanidad: Salas de radiología, consultorios de tratamiento específico (servido por circulaciones técnicas) y locales que en razón de su disposición trabajan como filtro entre espacios públicos y áreas restringidas: salas de esterilización, etc.: 16 renovaciones horarias del volumen de aire del local.
Se aclara expresamente que las habitaciones de internación se consideran locales de 1º categoría, debiendo en consecuencia ventilar e iluminar a patios reglamentarios según el Reglamento de Edificación.
3-Consultorios: 16 renovaciones horarias del volumen de aire del local.
4-Casas de Baño:(en los locales de uso colectivo y especifico para el fin a que se destinan) 16 renovaciones horarias del volumen de aire del local. 
C) Salubridad: Baños, retretes u orinales múltiples que se dispongan agrupados en un compartimiento, según apartados 3.4.4.3. punto b) del Reglamento de Edificación.
La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire que debe asegurar una renovación horaria de 15 volúmenes.
* Salas de Cine y/o Teatro, Cines de Exhibición Condicionada, y Locales con amenización musical sin pista de baile:
1- 40 m3/h y por persona.
2-  Salas y Vestíbulos: 40 m3/h y por persona.
3-  Retretes y orinales: 15 renovaciones por hora del volumen de aire del local.
* Otras Categorías y Rubros incluidos en el Artículo 2º de la Ordenanza nº 6326/96:
1-  90 m3/h y por persona.
2-  Salas y vestíbulos: 40 m3/h y por persona.
Retretes y orinales: 15 renovaciones por hora del volumen de aire del local.
E) Bancos:
En oficinas anexas a cajas de seguridad y locales afines: 12 renovaciones por hora del volumen de aire del local.
F) Industriales:
Los locales de trabajo y/o depósitos comerciales e industriales pueden acogerse a lo establecido en el inciso 2.a) de “ventilación por medios mecánicos- cuando a juicio de la Dirección, los procesos de elevación o sistema de trabajo así lo justifiquen. La ventilación mecánica será considerada por la Dirección en cada caso en particular y por analogía o uso a fin de acuerdo al destino del local.
En los locales de trabajo, la ventilación mecánica no releva de emplear los aparatos o sistemas exigidos por las disposiciones respectivas (Ley N° 19587/72 Y su Decreto Reglamentario N° 341/79), para defensa contra la producción de polvos abundantes, gases incómodos, tóxicos o insalubres, debiéndoselos evacuar al exterior conforme vayan produciéndose.
También deberá ser calculada la renovación de aire manteniendo la temperatura de la zona de trabajo dentro de los límites normales, como así también la humedad relativa (vapor de agua).
Para los vapores, vapor de agua y polvos ligeros habrá campanas de aspiración o cualquier otro aparato eficaz, para los polvos producidos por aparatos mecánicos se colocará alrededor de los mismos, tambores de comunicación con una aspiración enérgica; para los gases pesados se hará eliminación por descenso.
La pulverización de materias irritante s o tóxicas puede efectuarse únicamente en sistemas cerrados.
Sólo debe permitirse (en especial en zonas pobladas), la emisión del aire viciado al exterior cuando éste no lleve consigo polvos, gases o vapores fluidos que no sean agua o productos de una combustión completa no contaminante con azufre, hollín u otros productos nocivos.
Lo mismo se aplicará a posibles descargas de aire que pueda contener bacterias o virus procedentes de operaciones sanitarias.
En consecuencia, toda emisión de elementos polutantes o efluentes nocivos antes de ser evacuados al exterior deberán ser previamente tratados por medio de dispositivos mecánicos, químicos o de otro tipo, a efectos de evitar dañar el medio receptor conforme a las disposiciones de la Ley 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79 y futuros Decretos reglamentarios sobre el particular.
G) Películas y Discos:
1- Estudios cinematográficos: En los sets para las necesidades propias de la filmación: 14 renovaciones horarias del volumen de aire del local.
2- Estudios de grabación, revelado, revisión: En los locales donde se efectúen labores de grabación, revelado, revisión, manipuleo y depósito de películas: 20 renovaciones horarias del volumen de aire del local.
En los locales donde intervengan conjuntos para las grabaciones: 14 renovaciones
horarias del volumen de aire del local.
H) Oficinas: 12 de renovaciones horarias del volumen de aire del local.
I) Gimnasios cubiertos: 20 renovaciones horarias del volumen de aire del local.
J) y cualquier otro tipo de edificio que posea afluencia masiva de público no incluido anteriormente, que a juicio de la Dirección sea necesario implementar debiendo establecerse el volumen de renovaciones de aire del local por analogía o uso afín de acuerdo al destino del local con lo normado precedentemente. Se hace necesario aclarar que cuando se aplica el término: local específico (ler párrafo del punto 2b) no se debe incluir a los locales que estén dando apoyo a los mismos (aunque se hallen junto a dichos locales) en consecuencia, dichos locales de apoyo deberán cumplir con las prescripciones de iluminación, ventilación, altura, dimensiones, superficies mínimas, etc. Por ejemplo en: a) Bibliotecas: sector administrativo; b) Estudios de Grabación: sector administrativo; según la clasificación a la que corresponda el local acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Edificación.
Asimismo, la existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos, al resto del edificio cuyos locales no sean los especificados anteriormente.
Nivel de emisión de ruidos de equipos y ductos de ventilación:
Dado que la circulación de aire por equipos y ductos producen un importante nivel de emisión de ruidos, deberán proyectarse los sistemas de ventilación / calefacción en forma de limitar el nivel de los mismos a los valores determinados por Ley N° 19587/72 Y Decreto Reglamentario N° 351/79, o en su defecto en casos no especificados, por normas de uso internacional, tales como las ISO o las de la ASHRAE, según tipo de local.
2.c.) Ventilación complementaria:
La ventilación mecánica debe ser complementada con otra natural mediante vanos, claraboyas, rejas de ventilación o conductos que la reemplace a disponer en cada local (y que deben quedar siempre en condiciones de usarse), cuando por causas fortuitas el mecanismo no funcione normalmente.
Para la ventilación complementaria la superficie requerida será el 50% de la establecida para iluminación y ventilación en locales de 3a. clase (considerando para el cálculo 0,50 m2 de superficie - ventilación por claraboya) en razón de ello la superficie a exigir será de 0,25 m2.
No obstante la disposición de ventilación complementaria, en los locales con ventilación mecánica, la autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.
2.d.) Memoria Técnica:
En la totalidad de los casos expuestos en el punto 2.b) de la presente Ordenanza se hace necesario presentar Anteproyecto acompañado de Memoria Técnica, ante la Dirección General de Obras Particulares, a los efectos de ser sometido a Visación Previa, a fin de evaluar cada caso en particular, quedando a su exclusivo criterio y de acuerdo a lo reglamentado en la presente para su aprobación.
Los planos e información a presentar deberán como mínimo cumplimentar para:
 
ANTEPROYECTO
 
- Plano de la instalación, con los ductos y sus elementos complementarios, a escalan conveniente.
- Planilla de cálculo (Ver Anexo 1)
 
MEMORIA TÉCNICA
 
- Folletos y/ o detalles del equipo utilizado, con datos de presiones, caudales y nivel de ruido producido, en calidad de datos garantizados, o avalados por organismos competentes.
- Memoria de cálculo, basado en las condiciones ambientales del/los local/es a ventilar.
- Especificación del uso del local, gases, polvo o vapores emitidos si los hubiere, y plano describiendo la zona de salida de aire y/o polutantes y su tratamiento.
La Dirección General de Obras Particulares puede solicitar la documentación que considere corresponda aparte del Anteproyecto y la Memoria Técnica, a los efectos de poder evaluar convenientemente la presentación.
El proyectista deberá firmar el Anteproyecto y Memoria Técnica en calidad de responsable del proyecto de instalación para obtener la Visación Previa.
Los planos definitivos deberán confeccionarse en función de la Visación Previa y adoptando las observaciones (de haberlas) realizadas en la misma, debiendo el profesional interviniente firmarlas en calidad de responsable del proyecto.
      El mismo deberá también dirigir y poner en funcionamiento el sistema ante el inspector designado por la Municipalidad para ese fin.
Arto 3°- Derógase la Ordenanza n° 5.489/92.
Art. 4°.- Déjase sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.
Art. 5°.- Insértese en el Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario como apartado 3.4.4.5. bajo el título Iluminación Artificial y Ventilación Mecánica.
Art. 6°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
 
Sala de Sesiones, 14 de Mayo de 1998.
Fdo: SERGIO LIBERATI, Vicepresidente 2º H. Concejo Municipal de Rosario - Dr. SERGIO H. MAS VARELA, Secretario General Parlamentario del Honorable Concejo Municipal de Rosario.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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