Herramientas Personales

Ordenanza 6603/1998

          LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
     ORDENANZA
  (Nº 6.603)
 
Articulo 1º.-  Apruébase la urbanización referida a la Aptitud Urbanística otorgada por Expte. Nº 2189-L-97 del llamado a Licitación nº 03/96 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y el emprendimiento iniciado por el Servicio Público de la Vivienda, en las fracciones empadronadas en la Sección Catastral 17°, S/M, Gráficos 103 y 105, S/D 1.


Artículo 2º.- Las Manzanas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,18,19 Y 20 serán destinadas a la construcción de los módulos habitacionales.
Las Manzanas 15 será destinada para espacios verdes y la Manzana 14 se utilizará como equipamiento comunitario.
Por lo tanto y en virtud de lo establecido por el artículo 3° del Decreto n° 3.525/97, la Municipalidad transferirá gratuitamente el Lote O a que hace referencia el artículo 2° del mencionado Decreto (Manzana 14), a favor de la Asociación Civil y/o persona física y/o jurídica, para ser destinado exclusivamente a la construcción de la nueva Escuela "Santa Lucía".
La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo cede y la Municipalidad de Rosario acepta todas las cesiones correspondientes a trazado, espacios verdes, y comunitarios.
Las actas de donación deberán ser aceptadas por el Honorable Concejo Municipal previo a la aprobación definitiva de la urbanización.(Modificado por el Art.1º de la Ordenanza Nº 7021/00)

Artículo 3º.- Suprímase el trazado oficial aprobado por Decreto-Ordenanza nº 37. 897/69 en el perímetro delimitado al Norte por Calle 1707 al Este por Avda. de Circunvalación “25 de Mayo”, al Sureste por vías del Ferrocarril Central Gral. Bartolomé Mitre, al Sur por la calle Estudiante Aguilar de orientación Oeste-Este y al Oeste por la prolongación de la calle J. E .Colombres de orientación Norte-Sur (ubicada en el deslinde parcelario de los inmuebles empadronados en la Sección CatastraI 17º , S/M, Gráficos 102 y 103).
Las Manzanas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,18,19 Y 20 serán destinadas a la construcción de los módulos habitacionales.Las Manzanas 15 será destinada para espacios verdes y la Manzana 14 se utilizará como equipamiento comunitario.Por lo tanto y en virtud de lo establecido por el artículo 3° del Decreto n° 3.525/97, la Municipalidad transferirá gratuitamente el Lote O a que hace referencia el artículo 2° del mencionado Decreto (Manzana 14), a favor de la Asociación Civil y/o persona física y/o jurídica, para ser destinado exclusivamente a la construcción de la nueva Escuela "Santa Lucía".La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo cede y la Municipalidad de Rosario acepta todas las cesiones correspondientes a trazado, espacios verdes, y comunitarios.Las actas de donación deberán ser aceptadas por el Honorable Concejo Municipal previo a la aprobación definitiva de la urbanización.

Artículo 4º.- Modifíquese el ancho oficial de 20 mts. de la Calle 1707 de orientación Este-Oeste, adoptándose un nuevo ancho de 18 mts., cuyo línea municipal Sur se ubicará a los 8.10 mts. al Sur del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º, S/M. Gráfico 81, S/M 1 y Gráfico 103 en el tramo comprendido entre el Camino de los Indios y la Avda. de Circunvalación "25 de Mayo".


Articulo 5º.-
Defínese el eje de calle Estudiante Aguilar de 20 mts. de ancho oficial de orientación Este-Oeste creada por Decreto nº 37897/69 entre camino Colector de Avda. de Circunvalación y vías del FF.CC.N.C.A., como la prolongación del eje de la misma calle al Oeste de las vías mencionadas.(Modificado por el Art.18º de la Ordenanza Nº 6855/99)

Articulo. 6º.- Modificase el ancho oficial de 20 mts. de la calle José E. Colombres, adoptándose un nuevo ancho de 18 mts., cuya línea municipal Este se ubica a 14 mts. al Este de deslinde       parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección 17º, S/M, Gráficos 102 y 103.

Artículo 7º.-
Créase la calle Pública de orientación Oeste- Este de catorce (14) metros de ancho y noventa y cuatro (94) metros de largo cuyo eje se define a los ciento sesenta y dos metros con diez centímetros metros con diez centímetros  (162,10)  al Sur del deslinde parcelario existente en los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º, S/M , Gráfico 103 y Gráfico 81, S/D 1, en el tramo comprendido entre la calle creada en el Artículo 11º y la calle creada en el “Artículo 14º”. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7.022/00)

Artículo 8º.-
Créase la calle Pública de orientación Oeste-Este de dieciocho (18) metros de ancho cuyo eje se define a l los doscientos veinte metros con diez centímetros (220,10) al Sur del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º S/M , Gráficos 103 y 81, S/D-1, en el tramo comprendido entre  calle José E. Colombres y calle a crearse en el Artículo 16º”. (Modificado por el Art.  2º de la Ordenanza Nº 7.022/00)

Artículo 9º.-
Créase la calle Pública de orientación Norte-Sur de 14 mts. de ancho, cuyo eje se define a los 61 mts. al este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º, S/M, Gráficos 102 y 103, en el tramo comprendido entre la calle Estudiante Aguilar (modificado en el Artículo 3º) y la calle 1707 (modificado en el Artículo 2º).

Artículo 10º.-
Créase la Calle Pública de orientación Norte-Sur de 14 mts. de ancho, cuyo eje se define a los 115 mts. al Este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º, S/M, Gráficos 102 y 103, en el tramo comprendido entre la calle Estudiante Aguilar (modificado en el Artículo 5º) y la Calle 1707 (modificado en el Artículo 4º).

Artículo 11º.-
Créase la Calle Pública de orientación Norte-Sur de 18 mts. de ancho, cuyo eje se define a los 171 mts. al Este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17°, Gráficos 102 y 103, en el tramo comprendido entre la calle Estudiante Aguilar (modificado en el Artículo 5°) y la Calle 1707 (modificado en el Artículo 4°).Incorporándose al trazado oficial, en el tramo comprendido entre las calles 1707 al Sur y calle Pasco al Norte, conservando su actual eje. (Texto incorporado por el Art. 25º de la Ordenanza Nº 6855/99)

Artículo 12º.-
Créase una Calle Pública de orientación Norte-Sur de 14 mts. de ancho y de 112 mts. largo, cuyo eje se define a los 227 mts. al Este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º, S/M, Gráficos 102 Y 103 en el tramo comprendido entre calle Estudiante Aguilar (modificado en el Articulo 5º) y la calle creada en el Artículo 8º.

Artículo 13º.-
Créase una Calle Pública de orientación Norte-Sur de 14 mts. de ancho y de 147 mts. de largo, cuyo eje se define a los 227 mts. al Este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17º, S/M,  Gráficos 102 y 103 en el tramo comprendido entre la calle creada en el Artículo 7º y la Calle 1707 (modificada en el Artículo 4º).

Artículo 14º.-
Créase una Calle Pública de orientación Norte-Sur de 14 mts. de ancho cuyo eje se define a los 281 mts. al Este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17°, S/M, Gráficos 102 y 103 en el tramo comprendido entre la Calle 1707(modificada en el artículo 4º) y la calle a crear (en Artículo 16º) paralela a la vía  FF.CC.G.B.Mitre.

Artículo 15º.-
Créase una Calle Pública de orientación Norte-Sur de 14 mts. de ancho, cuyo eje se define a los 335 mts. al Este del deslinde parcelario existente entre los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 17°, S/M, Gráficos 102 y103 en el tramo delimitado por la Calle 1707 (modificada en el Artículo 4°) y la calle creada en el Artículo 8°.Incorporándose al Trazado oficial hasta el tramo comprendido con la calle Pública creada en el Art. 23º al Norte, por la Ordenanza Nº 6855/99, conservando su actual estado. (Texto incorporado por el Art. 26º de la Ordenanza Nº 6855/99)

Artículo 16º.-
Créase una calle Pública adyacente a la zona de vías del FF.CC. G.B. Mitre ubicada al Noroeste de ésta , de veinte (20) metros de ancho, de orientación Noroeste-Suroeste, en el tramo delimitado por la calle Estudiante Aguilar (modificada en el Artículo 5º) y la Calle 1707 (modificada en el Artículo 4º). (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7.022/00)

Artículo 17º.-
Créase una calle Pública de orientación Noreste- Suroeste de catorce (14) metros de ancho, cuya línea municipal Sur- Este coincide con el límite Noroeste de inmueble empadronado en la Sección Catastral 17º, S/M, Gráfico 105, S/D-1, en el tramo comprendido entre la Calle 1707 y la calle creada en el Art. 15º”. (Modificado por el Art.  4º de la Ordenanza Nº 7.022/00)

Artículo 18º.-
Créase una calle Pública de orientación Noreste-Suroeste de catorce (14) metros de ancho, paralela a la creada en el Artículo 17º, cuyo eje se ubica a cuarenta y dos (42) metros hacia el Sureste del límite Noroeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17º S/M Gráfico 105, s/D-1, en el tramo comprendido entre la Calle 1707 y la calle creada en el Artículo 15º”. (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 7.022/00)

Artículo 19º.-
Créase una calle Pública de orientación Noreste-Suroeste de catorce (14) metros de ancho, paralela a la creada en los Artículos 17º y 18º cuyo eje se ubica a noventa y un metros (91) hacia el Sudoeste del límite Noroeste del inmueble empadronado en la Sección Catastral 17º S/M Gráfico 105, S/D 1, en el tramo comprendido entre la Calle 1707 y la calle creada en “el Artículo 8º”. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 7.022/00)

Artículo 20º.-
Los planos que se adjuntan a fojas 4, 5 y 6 del Expte. nº 17.368-P-98, formarán parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 21º.-
Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 25 de Junio de 1998.-
 
Fdo.: DRA. MARTA M. DE RUBEO, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia H. Concejo Municipal - DR.SERGIO H. MAS VARELA, Secretario Gral. Parlamentario H.C. Municipal de Rosario.
Acciones de Documento