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Ordenanza 6604/1998


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 6.604)
Honorable Concejo:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los concejales Comba y Giordano Monti, quienes manifiestan " Visto que la Ordenanza N° 5813/94, modifica el punto 6.4.3. (Estaciones de Servicio) del Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario, y
Considerando que por el punto 6.4.3.20 queda excluida la radicación de Estaciones de Servicio por interferencias o incompatibilidades con predios linderos de la misma manzana o de la adyacente a calle por medio cuando se trate de edificios existentes que cumplen las funciones que allí se expresan,
Que para garantizar la seguridad de los edificios a que hace referencia el punto 6.4.3.20. y dado que en el mismo no se establecen las medidas del predio lindero a las Estaciones de Servicio, debería establecerse las dimensiones mínimas, que a nuestro entender, no deberían ser inferiores a los 50 metros,
Que asimismo resulta conveniente extender la incompatibilidad para la radicación de Estaciones de Servicio (punto 6.4.3.20) a la ochava opuesta a los edificios existentes incluidos en el mismo punto,
Que en el punto 6.4.3.23. se establece que las Estaciones de Servicio con habilitación municipal anterior a la Ordenanza N° 5813/94, emplazadas en las prohibiciones detalladas en el punto 6.4.3.19, sólo podrán ser objeto de remodelación cumplimentando lo estipulado en el punto 6.4.3.22., quedando prohibida la posibilidad de ampliación, omitiéndose en esta nómina las Estaciones de Servicio a que hace referencia el punto 6.4.3.20".
Por lo expuesto, la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza N° 5813/94 en sus puntos 6.4.3.20 y 6.4.3.23, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"6.4.3.20. Queda excluida la radicación de Estaciones de Servicio por interferencias o incompatibilidades cuando se trate de edificios existentes que cumplan las siguientes funciones que se especifican a continuación y que cuenten con la correspondiente habilitación municipal:
1) Hospitales y Sanatorios con internación y/o emergencias, guarderías, geriátricos y de reposo.
2) Establecimientos educacionales: universitarios, secundarios y primarios.
3) Edificios de seguridad: policía, bomberos, cuarteles, correccionales.
4) Edificios públicos: administraciones centrales exclusivamente, bibliotecas, museos, etc.
5) Edificios de cultos religiosos reconocidos por el Estado.
El grado o estado de incompatibilidad quedará determinado, según las condiciones de ubicación de los predios en que se encuentren emplazados con respecto al lote de futura radicación estableciéndose lo siguiente:
a) Cuando correspondan a predios linderos a ejes medianeros y vértices formados por estos, y predios subsiguientes cuando los linderos posean una longitud menor a cincuenta (50) metros, de acuerdo a croquis adjunto.
b) Cuando correspondan a predios que se encuentren sobre la manzana adyacente, calle de por medio u ochava opuesta y la distancia entre el eje medianero más cercano y el ingreso principal sea menor a cincuenta (50) metros, de acuerdo a croquis adjunto.
Quedan excluidas las manzanas adyacentes y ochava opuesta cuando la calle de por medio corresponda a calzadas en condiciones de Boulevard o Avenida, que presenten cantero central.
Los establecimientos mencionados anteriormente estarán impedidos de localizarse cuando lo intenten hacer en cercanías de una estación de servicio existente a las distancias señaladas como incompatibles. (Artículo modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 7078/2000)

6.4.3.23. Las Estaciones de Servicio con habilitación municipal de fecha anterior a la promulgación de la presente, emplazadas en las prohibiciones detalladas en los puntos 6.4.3.19. y 6.4.3.20., sólo podrán ser objeto de remodelación quedando expresamente prohibida la posibilidad de ampliación. (Artículo modificado por el Art. 2º de la Ordenanza 7078/2000)

Firmantes: Marta Martino de Rubeo (Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia del H.C.M.), Sergio Mas Varela (Secretario Gral. Parlamentario H.C.M.)

 

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