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Ordenanza 6625/1998

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº 6.625)
 
Honorable Concejo:
                  Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza del Concejal Krupick mediante el cual prohíbe la venta y exhibición de bebidas alcohólicas en los establecimientos existentes en el perímetro de las estaciones de servicio para automotores.
                  El autor del proyecto ha expresado los siguientes fundamentos:
                  Visto los perniciosos efectos del alcohol sobre el comportamiento humano están suficientemente extendidos, por lo que se entiende que es innecesario abundar en la materia y
                  Considerando que en aquellos que conducen automotores la ingesta de bebidas alcohólicas constituye una verdadera inconsciencia que en no pocos casos ocasiona consecuencias trágicas para estos consumidores; pero lamentablemente también para terceros inocentes.
                  Que aún en pequeñas cantidades el alcohol hace su efecto: disminuye la velocidad de reacción, genera una sensación inicial de euforia, entorpece la coordinación; incluso las personas que habitualmente poseen cierta tolerancia física a estos peligrosos efectos pueden ver afectados sus parámetros habituales en caso de alteraciones metabólicas o circunstancias especiales que pueden presentarse de improviso y aún sin que llegue a advertido
                  Que en este entendimiento parece poco menos que un desafío al destino que se expendan bebidas alcohólicas en los quioscos, minimercados, drugstores y bares u otros tipos de establecimientos sitos en estaciones de servicio, pues esto predispone a conducir bajo los efectos etílicos.
                   Que no es casual que se venda alcohol en estos establecimientos; responde a una demanda bien concreta cuya magnitud puede verificarse con el simple hecho de ingresar a estos lugares y ver la enorme densidad de bebidas allí expuestas, en especial las que se ofrecen en "petacas" o en botellas minúsculas, a partir de aquellas de alta graduación alcohólica (whiskys y bebidas blancas).
                   Que la explotación del rubro se realiza en estaciones de servicio y que la clientela de estos establecimientos se conforma especialmente con automovilistas, el simple sentido común indica la inconveniencia de facilitar la ingesta de bebidas espirituosas a esta franja de la población.
                    Que, en consecuencia, es evidente que prohibiendo la venta de estas bebidas en tales establecimientos se desalentará directamente el consumo de alcohol por parte de automovilistas y con ello se evitará la incidencia de esta causa de siniestralidad.
                  Que, más aun, resulta incoherente que exista oferta de bebidas alcohólicas a automovilistas, aun cuando mas no sea la simple exhibición.
                  La Comisión ha resuelto producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto:
 
ORDENANZA
 
Art. 1º.- Prohíbase la venta y exhibición de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos existentes en el perímetro de las estaciones de servicio para automotores, cualquiera sea la denominación o el rubro de los mismos.
 
Art. 2º._ Incorpórase como artículo 603.48 al Código de Faltas Municipal aprobado por Ordenanza nº 2783 el siguiente:
603.48.1 La venta, exhibición y la simple tenencia de bebidas alcohólicas en establecimientos existentes dentro del perímetro de las estaciones de servicio para automotores (cualquiera sea su denominación o rubro) se sancionará con comiso de la mercadería y clausura del local por el término de 48 hs., la primera vez. En caso de reincidencia la clausura será de 7 a 15 días. Si se registrara un número mayor de reincidencias la clausura será definitiva.
603.48.2 Si se constatara que la infracción penada en el artículo anterior fue cometida disimulando la oferta o el consumo de bebidas alcohólicas se sancionará con el comiso de la mercadería y la clausura del local de 7 a 15 días. En caso de reincidencia la clausura será definitiva.
603.48.3 La obstrucción al procedimiento y violación de la clausura impuesta se penará con multa de
$ 1.000 Y clausura definitiva.
Art. 3º._ Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 6 de Agosto de 1998.
Fdo.: NORBERTO RAÚL SORIANO, Presidente del H. Concejo Municipal - Dr. SERGIO H. MAS VARELA, Secretario General Parlamentario del H. Concejo Municipal.-
 
 
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