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Ordenanza 6678/1998

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 6.678

Artículo 1º.- Los titulares de Licencias de los servicios públicos de Taxis y Remises deberán incorporar obligatoriamente y como medio de defensa, alguno de los dispositivos o métodos que a continuación se detallan:
a) Barrera de protección mecánica: de metal, vidrio, acrílico o cualquier material anti-impacto, colocado entre el asiento trasero y el delantero, separando al pasajero del conductor.
b) Alarma de pánico, con luces indicadoras: en la parte exterior del vehículo, permitiendo al chofer accionar la alerta, sin ser percibido por los ocupantes del mismo, pero alertando a eventuales testigos (personal policial, compañero o transeúnte); evaluando la posibilidad de interconectarse con las fuerzas de seguridad.
c) Sistema de georeferenciación (GPS): que brinde el conocimiento preciso de la ubicación del móvil, permitiendo hacer un seguimiento del mismo en caso que el conductor transmita un mensaje de pánico.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8144/07)

Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará de forma precisa en un plazo no mayor a treinta (30) días de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, las características de los dispositivos y sistemas que serán admitidos para el uso en unidades del servicio público de Taxis y Remises los que únicamente servirán para la defensa y protección y que en ningún caso permita el uso de elementos o métodos agresivos que pudieran poner en peligro la integridad física del conductor y/o pasajeros.

Artículo 3º.- Los sistemas de seguridad descriptos deberán, previo a su colocación por parte de los titulares de licencias de Taxis y Remises estar homologados por la Secretaria de Servicios Públicos.

Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo gestionará ante el Banco Municipal de Rosario líneas de créditos que faciliten la adquisición e instalación de las medidas de seguridad por las que hubieren optado los titulares de Licencia de Taxis y Remises en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 1º de Octubre de 1998.-

Firman: NORBERTO RAUL SORIANO, Presidente del H.C.M. – Dr. SERGIO H. MAS VARELA, Secretario General Parlamentario del H.C.M.
 

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