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Ordenanza 6754/1999

 

 


Honorable Concejo:
                                    Vuestra Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas ha tomado en consideración los proyectos contenidos en los expedientes de referencia, en los que se analiza la situación de contribuyentes que no pueden afrontar el pago de la Tasa General de Inmuebles en forma normal.
                                    Frente al Último Reclamo Administrativo Previo a Gestión de Cobro por Vía Judicial de deudas de Tasa General de Inmuebles efectuado por la Municipalidad de Rosario existen numerosos casos de contribuyentes que se encuentran en una situación socio-económica que les limita y/o impide el regular cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
                                    Que la denominada Tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria exigida por el Municipio por la prestación de una serie de servicios que éste brinda a la comunidad toda, y que por ende debe ser abonada por todos los contribuyentes.
                                    Que es justo que el Estado Municipal contemple aquellos casos en que el contribuyente, a pesar de una clara y expresa voluntad de pago, se encuentra ante la imposibilidad material de cumplir en tiempo y forma con el pago del referido tributo, por motivos de índole socio-económico.
                                    Que no se trata de desalentar el comportamiento tributario ejemplar que exhibe la inmensa mayoría de los contribuyentes de la ciudad de Rosario, sino de contar con una norma que permita otorgar un tratamiento especial y diferenciado a quienes a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal deban ser considerados como "casos sociales".
                                    Que es necesaria la preservación de la propiedad del contribuyente frente a la posibilidad de una ejecución judicial, y paralelamente, el resguardo de las acreencias municipales hasta tanto dichos contribuyentes mejoren su situación socio-económica o eventualmente el inmueble en cuestión cambie de titularidad.
                                    Por todo lo expuesto, la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su consideración el siguiente proyecto de:
 
O R D E N A N Z A
 
Artículo 1º.- Establécese que las deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles que tuvieran los contribuyentes que sean encuadrados por el Departamento Ejecutivo dentro de la condición de "casos sociales" no serán enviadas al cobro judicial por apremio mientras subsista tal situación.
 
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo continuará reclamando dichas deudas por la vía administrativa.
 
Artículo 3°.- Cuando se tratare de cuentas de contribuyentes de TGI que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza ya hubieran sido enviadas al cobro judicial, y cuyos titulares solicitaren su encuadramiento como "caso social", el Departamento Ejecutivo dispondrá la paralización del juicio de apremio y la remisión de toda la documentación que sirva de antecedente para la prosecución de su trámite por la vía administrativa.
 
Artículo 4°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo que, en los casos contemplados en el artículo anterior, convenga con los ejecutores fiscales el no cobro de los honorarios profesionales correspondientes.
 
Artículo 5º.- Quienes sean encuadrados como "caso social" en los términos de la presente, podrán abonar sus deudas mediante un plan de facilidades especial de pago, que consistirá en otorgarles a dichos contribuyentes tantas cuotas iguales como surjan de dividir la suma total adeudada, sin intereses resarcitorios ni actualizaciones, por el mínimo absoluto de Tasa General de Inmueble del radio al que corresponda el inmueble en cuestión.
Dichas cuotas poseerán la misma periodicidad que la fijada para Tasa General de Inmuebles. (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 9686/2016).
 
Artículo 6º.- Son elementos indispensables y simultáneos para la condición de "caso social" los siguientes:
a) Titular o copropietario de inmueble único destinado a vivienda familiar que tribute hasta dos mínimos absolutos de la Tasa General de Inmuebles del radio correspondiente. Podrán encuadrarse como caso social los tenedores del boleto de compraventa homologado judicialmente y que tengan una antigüedad no menor a cinco años o de otro medio probatorio que a jucio del Departamento Ejecutivo acredite la tiularidad de la propiedad.
b) Falta y/o insuficiencia de ingresos del grupo familiar motivada por desempleo y/o empleo precario.
Además de los requisitos enunciados se deberá tener en cuenta la conformación del grupo familiar, ingresos, patrimonio, edad, estado de salud y actividades de cada uno. El Departamento Ejecutivo deberá evaluar si la presencia en el grupo familiar de alguna persona enferma y/o discapacitada que requiera tratamientos especiales o medicación que insuma gastos extraordinarios es determinante de la imposibilidad de cumplir con las obligaciones fiscales. (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 9686/2016).
 
Artículo 6º bis.- Al efecto de establecer un monto para merituar la falta y/o insuficiencia de ingresos requerida por el inciso b) del artículo precedente, que se utilice como tope de ingresos, se tomará en cuenta el que exija la Provincia de Santa Fe para el impuesto Inmobiliario, en los supuestos de caso social. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7607/03) (Modificado por el Art. 8º de la Ordenanza Nº 9686/2016).
 
Artículo 6º ter.- A los efectos del monto estipulado para merituar la falta y/o insuficiencia de ingresos requeridas por el inciso b) del artículo 6 precedente, no se tendrá en cuenta los valores de los beneficios establecidos por el Artículo 6 de la Ley Nacional 24.714 y modificatorias. (Incorporado por el Art. 1º  de la Ordenanza Nº 8561/10)   (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8754/11)
 
 Artículo 7º.- A los fines de la implementación de la presente Ordenanza el D.E. enviará a los contribuyentes con el estado de su deuda un formulario con las condiciones que deba reunir el Caso Social para ser presentado por el contribuyente en la Oficina pertinente.
 
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar el seguimiento pertinente a fin de determinar si las condiciones sociales que sirvieron de sustento a la figura de caso social se han mantenido o modificado a través del tiempo.
El no cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 6º derivará, sin más trámite, en el envío de la deuda a reclamo judicial.
En el caso en que opere un cambio en la titularidad del inmueble ya sea por venta o sucesión, la Municipalidad cobrará la totalidad de la deuda, conforme lo establecido por el artículo 70 del Código Tributario Municipal.
 
Artículo 9°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes especiales de pago distintos a los vigentes para los contribuyentes que sean considerados "casos sociales".
 
Artículo 10°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar fehacientemente al contribuyente solicitante la Resolución que sobre cada caso en particular se emita.
 
Artículo 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar la implementación de la presente Ordenanza.
 
Artículo 12°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 25 de Marzo de 1999.-
 
Fdo.: DRA. MARTA, M. DE RUBEO, Vicepresidente 1º a/c de la Presidencia H. Concejo Municipal – DR. SERGIO H., MAS VARELA, Secretario General Parlamentario H. Concejo Municipal.-

 

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