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Ordenanza 6808/1999

Honorable Concejo:


La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Ordenanza de los concejales Giani, Schroeder, Comba, González y Usandizaga: Establece sistema de distinciones que otorgará el Municipio a ciudadanos que acrediten algún mérito o desempeño destacado.
Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto la conveniencia de perfeccionar y reordenar las distinciones que otorga el Municipio de Rosario a sus ciudadanos más destacados y considerando que la normativa vigente no ha logrado evitar confusión de criterios y decisiones erráticas.


Que resulta importante conservar algún mecanismo de reconocimiento para ciudadanos rosarinos, aunque precisando sus características y delimitando sus alcances.


Que la figura de Ciudadano Ilustre, por ser la de mayor trascendencia y envergadura, requiere estar sometida a una cuidadosa selectividad.


Que el valioso aporte realizado por numerosos concejales respecto de esta problemática debe volcarse en una Ordenanza general que nos permita evitar algunas equivocaciones del pasado.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: Establézcase por la presente el Sistema de Distinciones que otorgará el Municipio de Rosario a los ciudadanos e instituciones que acrediten algún mérito o desempeño destacado. Con el fin de una correcta implementación la Comisión de Cultura y Educación del Concejo Municipal. como autoridad de aplicación de la presente, deberá llevar adelante el "Registro de Distinciones" en el que se asentarán las distinciones otorgadas consignando datos de la persona o institución distinguida, fecha en que se otorgó y número de norma resultante; tal listado deberá actualizarse anualmente y publicarse en la página oficial del Concejo Municipal de Rosario.  (Modificado por el art. 1 de la Ordenanza N° 10903/2026).
 

Artículo 2: Dicho sistema constará de cuatro tipos de reconocimientos:


a) Diploma de Honor.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas y jurídicas que mediante una acción puntual, específica y acotada en el tiempo hayan exhibido talentos o virtudes en el ámbito deportivo, cultural, social o científico. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y descripción del hecho valioso. Deberán acompañarse: tres (3) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la actividad y/o instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano o persona jurídica a distinguir. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia. 

El Diploma de Honor también podrá otorgarse a personas físicas que residan en la ciudad de Rosario y que se hayan destacado en labores sociocomunitarias, prácticas solidarias y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las cuales se insertan, ya sea por iniciativa individual o a través de su participación en una organización social, política y/o de carácter barrial, debidamente probada y fundamentada. 

El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas físicas y jurídicas cuya petición se apruebe por mayoría simple de los miembros presentes del Cuerpo.  


b) Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Rosario
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas nacidas en la ciudad de Rosario o aquellas que no habiendo nacido en la ciudad de Rosario tengan una residencia en ella no menor a diez años que por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado se destaquen en beneficio de la comunidad. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse cinco (5) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir y/o de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de a persona jurídica para acreditar su existencia.

La citada mención podrá darse a través de la actividad que desarrolla el nominado, como por ejemplo. Empresario Distinguido, Deportista Distinguido, etc. 

En este caso, la petición deberá detallar y fundamentar la trayectoria o desempeño en la actividad destacada. 

El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas humanas cuya petición se apruebe por mayoría absoluta de los miembros presentes del Cuerpo. 

c) Institución Distinguida de la Ciudad de Rosario. Corresponde otorgar la distinción a la persona jurídica asentada en la ciudad d e Rosario que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la comunidad. 

La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose copia del estatuto de la institución y la fundamentación de la petición que deberá detallar las actividades de bien social o interés general que originan la misma. Deberán acompañarse: cinco (5) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir o  y/o de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla la institución a distinguir. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad  o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia. 

El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas instituciones cuya petición se apruebe por mayoría absoluta de los miembros presentes del Cuerpo. 

d) Ciudadano Ilustre. Corresponderá otorgarla a todas aquellas personas humanas nacidas en la ciudad de Rosario y/o aquellas personas que no habiendo nacido en la Ciudad de Rosario tengan una residencia en ella no menor a diez años que hayan demostrado meritoria y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad, exhibiendo además en su vida pública, profesional un comportamiento que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones futuras. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse: diez (10) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir y/o avales de instituciones de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia. 

El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas cuya petición se apruebe por unanimidad. 

e) Visitante Distinguido. Corresponde otorgarla a todas aquellas personas humanas que arriben temporalmente a la ciudad de Rosario y, no siendo nacidas ni residentes en ella, se destaquen por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado en beneficio de la comunidad. La citada mención se hará sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el nominado. La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. Deberán acompañarse; cinco (5) avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el visitante a distinguir. Además, los avales deberán ser acompañados por fotocopia del DNI de quien firma para acreditar fehacientemente su identidad o constancia de inscripción de la persona jurídica para acreditar su existencia. 

El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas humanas cuya petición se apruebe por mayoría absoluta de los miembros presentes del Cuerpo. 

(Modificado por el art. 1 de la Ordenanza N° 10.903/26)

Artículo 2° bis.- Persona de Reconocida Trayectoria. A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá como " Persona de reconocida trayectoria" a las y los individuos que, a lo largo de su carrera o actividad, han demostrado una labor destacada en su ámbito, obteniendo reconocimiento público, institucional o profesional por su impacto y contribuciones significativas. Esta trayectoria debe estar respaldada por logros tangibles , reconocimientos o roles de liderazgo que prueben su influencia y relevancia en el área en cuestión. Estos logros deben ser verificables a través de premios, cargos importantes, publicaciones, investigaciones, o acciones concretas que hayan marcado un hito en su campo de trabajo. (Incorporado por el art. 3° la Ordenanza N° 10.903/26)

Artículo 2° ter.- Instituciones de Reconocida Trayectoria. A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá como "Instituciones de reconocida" trayectoria a aquellas entidades u organizaciones que, a lo largo del tiempo, han demostrado un compromiso y desempeño destacado en un área específica, obteniendo reconocimiento por su impacto y contribuciones significativas. Estas instituciones deben haber generado un impacto positivo y duradero en su campo, respaldado por logros tangibles, reconocimientos institucionales o premios, así como una posición consolidada dentro de su ámbito de acción. 

(Incorporado por el art. 4° la Ordenanza N° 10.903/26)

Artículo 3º.- En circunstancias especiales y los casos que se encuadren dentro de la Ordenanza en vigencia, las distinciones podrán ser otorgadas “Post Mortem”.

Artículo 4º.- Deróganse las Ordenanzas 5967, 6187 y 6527.

Artículo 5º.-PROHIBICIONES: No podrán otorgarse las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza a todas aquellas personas:

a) Que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo. Quedan comprendidos en la prohibición, a modo enunciativo: 

  • Los condenados por delitos de lesa humanidad.
  • Quienes hayan ejercido cargos jerárquicos o impartido órdenes durante gobiernos de facto en nuestro país. A los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en los casos en que susciten dudas sobre a configuración de la causal de prohibición, deberá solicitarse opinión a organismos de derechos humanos, al Museo de la Memoria de Rosario, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, y requerir informe ante las unidades fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal (Incorporado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9723/2017).

b) Que se encuentren condenados y/o hayan reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o hayan acordado la suspensión del juicio a prueba en delitos dolosos, en cualquier fuero o jurisdicción. 

c) Que estén inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

d) Que reproduzcan, promuevan o fomenten cualquier tipo de discriminación por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social, discapacidad o caracteres físicos. 

e) Quienes fomenten, promuevan o incurran en la conducta tipificada en el Artículo 213 del Código Penal (apología del crimen o de un condenado por crimen). 

(Modificado por el art. 5° de la Ordenanza N° 10.903/26)

Artículo 6°.- Revocación. Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por declaración del Cuerpo, aprobadas por la misma cantidad de votos mínima requerida para su aprobación originaria, cuando la persona humana o jurídica distinguida haya incurrido en alguna de las causales enumeradas en el artículo precedente, ocurrida o advertida con posterioridad a la distinción. (Modificado por el artículo 6° de la Odenanza N° 10.903/26)

Artículo 7º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

(Incorporado por el art. 7° de la Ordenanza N° 10.903/26)

Sala de sesiones, 17 de junio de 1999.

Firman: Norberto Raúl Soriano, Presidente del H.C.M. - Dr. Juan A. Laquin, Secretario General Administrativo del H.C.M.


 

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