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Ordenanza 6808/1999


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 6808

Honorable Concejo:
La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Ordenanza de los concejales Giani, Schroeder, Comba, González y Usandizaga: Establece sistema de distinciones que otorgará el Municipio a ciudadanos que acrediten algún mérito o desempeño destacado.
Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto la conveniencia de perfeccionar y reordenar las distinciones que otorga el Municipio de Rosario a sus ciudadanos más destacados y considerando que la normativa vigente no ha logrado evitar confusión de criterios y decisiones erráticas.
Que resulta importante conservar algún mecanismo de reconocimiento para ciudadanos rosarinos, aunque precisando sus características y delimitando sus alcances.
Que la figura de Ciudadano Ilustre, por ser la de mayor trascendencia y envergadura, requiere estar sometida a una cuidadosa selectividad.
Que el valioso aporte realizado por numerosos concejales respecto de esta problemática debe volcarse en una Ordenanza general que nos permita evitar algunas equivocaciones del pasado.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: Establécese por la presente el Sistema de Distinciones que otorgará el Municipio de Rosario a los ciudadanos e instituciones que acrediten algún mérito o desempeño destacado. (Modificado por el art. 1 de la Ordenanza 8972/2012).
Artículo 2: Dicho sistema constará de cuatro tipos de reconocimientos:
a) Diploma de Honor.
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas físicas y jurídicas que mediante una acción puntual, específica y acotada en el tiempo hayan exhibido talentos o virtudes en el ámbito deportivo, cultural, social o científico.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición, descripción del hecho valioso y avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la actividad.
b) Ciudadano Distinguido de la Ciudad de Rosario
Corresponde otorgarla a todas aquellas personas que por su trayectoria o desempeño en un ámbito determinado se destaquen en beneficio de la comunidad.
La citada mención se hará a través de la actividad que desarrolla el nominado, como por ejemplo: Empresario Distinguido, Deportista Distinguido, etc.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición, antecedentes del postulado y avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área en la cual se desarrolla el ciudadano a distinguir.
En caso de no obtener consenso favorable en la comisión correspondiente, la misma podrá generar mecanismos de consulta del ciudadano en cuestión.
c) Institución Distinguida de la Ciudad de Rosario.
Corresponde otorgar la distinción a la institución que por su trayectoria o desempeño en el ámbito social, cultural, deportivo y científico se destaque en beneficio de la comunidad.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición, antecedentes de la institución postulada y avales firmados por personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculada la Institución, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia del reconocimiento.

d) Ciudadano Ilustre. Corresponderá otorgarla a todas aquellas personas fisicas que hayan demostrado meritoria y dilatada actuación en defensa del bienestar y los intereses de la comunidad, exhibiendo además en su vida pública, profesional un comportamiento que pueda señalarse como ejemplo para las generaciones futuras.
La misma podrá ser solicitada por concejales, concejalas o particulares adjuntándose
fundarnentación de la petición y antecedentes del postulado.
El Concejo Municipal otorgará la distinción a aquellas personas cuya petición se apruebe por unanimidad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9724/2017).

e) Ciudadano Distinguido por Labor Comunitaria. Corresponde otorgar la distinción a aquellas personas físicas que residan en la ciudad de Rosario y se hayan destacado en labores socio comunitarias, prácticas solidarias y acciones tendientes a mejorar las condiciones de vida de las comunidades en las cuales se insertan, ya sea por iniciativa individual o a través de su participación en una organización social, política y/o de carácter barrial. La misma podrá ser solicitada por Concejales, Concejalas o particulares adjuntándose fundamentación de la petición y antecedentes del postulado. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10.116/2020).

Artículo 3º.- En circunstancias especiales y los casos que se encuadren dentro de la Ordenanza en vigencia, las distinciones podrán ser otorgadas “Post Mortem”.

Artículo 4º.- Deróganse las Ordenanzas 5967, 6187 y 6527.

Artículo 5º.-PROHIBICIONES: No podrán otorgarse las distinciones y reconocimientos regulados en la presente Ordenanza a todas aquellas personas que hayan cometido o participado en crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo.
Quedan comprendidos en la prohibición, a modo enunciativo:

-Los condenados por delitos de lesa humanidad.

-Quienes hayan ejercido cargos jerárquicos o impartido órdenes durante gobiernos de facto en nuestro país.
A los fines de asegurar el cumplimiento de la presente, en los casos en que susciten dudas sobre a configuración de la causal de prohibición, deberá solicitarse opinión a organismos de derechos humanos, al Museo de la Memoria de Rosario, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Santa Fe, y requerir informe ante las unidades fiscales especializadas en terrorismo de Estado de la Justicia Federal (Incorporado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9723/2017).

Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 17 de junio de 1999.

Firman: Norberto Raúl Soriano, Presidente del H.C.M. - Dr. Juan A. Laquin, Secretario General Administrativo del H.C.M.


 

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