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Ordenanza 6872/1999

ORDENANZA
Nº 6872


Honorable Concejo:
La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones, ha considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza de los Concejales Bartolomé, Sandoz y Liberati: Instituir como “Día de Radio Televisión a favor de los niños”, al 2do. domingo de diciembre.
Los miembros de la Comisión deciden dar despacho favorable visto que el próximo domingo 12 de Diciembre es el día que UNICEF establece como “Día Internacional de Radio y Televisión a favor de los niños” y considerando que este año UNICEF ha establecido que el Día Internacional de Radio y Televisión a favor de los niños, celebre la capacidad que tienen los niños para cambiar el mundo y está propuesto como un acontecimiento único que transforma a los niños de observadores pasivos de los medios de difusión en participantes.
Que desde 1995 se viene celebrando en el mundo este día ofreciendo un espacio para que los niños construyan su propia cosmovisión del mundo tal como la vivencia en sus propias experiencias, siendo más de 2.000 las emisoras de radio y T.V. que participan en esta cruzada.
Que desde la sanción de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en 1989 quedó consagrado definitivamente el principio de que una verdadera convivencia democrática se funda en la participación de todos los ciudadanos, incluidos los niños y niñas.
Que la promoción y protección de los derechos del niño tiene como finalidad su reconocimiento como sujeto de derechos, elevarlo a la categoría de ciudadano con sus correspondientes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Que la Convención de los Derechos de los Niños incluye los siguientes derechos a ofrecer y recibir información, y el derecho a expresar sus opiniones en los medios de difusión escogidos por ellos mismos.
Que para lograr que estos derechos se hagan realidad, UNICEF cree que los niños deben tener acceso a las emisoras para recibir información y opinar sobre sus preocupaciones, este día tiene que ofrecer una tribuna a los más chicos para aportar en la defensa de sus derechos, para atender a sus necesidades y alentar sus sueños.
Que hemos asumido desde el Municipio el compromiso de hacer partícipe a los niños del diseño de políticas sociales. Esto lo demuestra el proyecto “Ciudad de los Niños” y la institucionalización del “Día del Juego y la Convivencia”, lo cual nos compromete y obliga a redefinir y adecuar los dispositivos institucionales a fin de garantizar un verdadero cambio en las prácticas sociales.
Que nuestro propósito es desarrollar iniciativas que garanticen a los niños y niñas de la ciudad la posibilidad de participar y ser escuchados como ciudadanos.
Que resulta interesante proponer para la ciudad de Rosario un ámbito de reflexión y reconocimiento sobre el papel que ocupan los medios de comunicación en la promoción de los derechos.
Que el derecho a la comunicación está vinculado a la libertad de pensamiento y expresión, derechos fundamentales, consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La comunicación democrática supone pluralismo y participación de todos los miembros de la sociedad, por lo tanto los niños y las niñas tienen derecho a pronunciarse sobre sus proyectos, demandas, necesidades y fundamentalmente sus sueños. Porque al decir de Eduardo Galeano “El derecho a soñar no figura entre los treinta Derechos Humanos que las Naciones Unidas proclamaron a fines de 1948. Pero si no fuera por él y por las aguas que calman nuestra sed, los demás derechos se morirían de sed”.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: Adhiérase a la Declaración del "Día de Radio y Televisión a favor de los niños", establecido por UNICEF con el objetivo de abordar y analizar la información desde la mirada de los derechos de las infancias y posibilidad activa de niños y niñas en los medios de comunicación. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8799/11)

Artículo 2: La conmemoración en la Ciudad de este día conlleva como objetivos fundamentales:
• Celebrar la capacidad que tienen los niños y niñas para cambiar el mundo.
• Promover a los niños y niñas como promotores del cambio.
• Difundir la Convención de los Derechos de los Niños
• Ofrecer una oportunidad para que los niños puedan crear y configurar su visión del mundo tal como la viven en su propia realidad.

Artículo 3: El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Comunicación Social convocará a los distintos medios radiales y televisivos locales a adherir al mencionado día.

Artículo 4: El Departamento Ejecutivo a través de las reparticiones correspondientes convocará a los niños y niñas de la ciudad en el marco del mencionado día, a participar de los eventos radiales y televisivos propuestos por los distintos medios de comunicación de la ciudad.

Artículo 5: Institúyase el Premio Dichos y Hechos por los derechos que será otorgado al programa, corto publicitario, reportaje de interés general de radio, televisión, medios gráficos y digitales, fotografías, que mejor promuevan los derechos de los niños, niñas y jóvenes. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8799/11)

Artículo 6: La mencionada distinción será un objeto artístico que se otorgará anualmente en el marco de las diferentes actividades que se realizan en conmemoración del mes de Noviembre como el Mes del Niño y la Niña. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8799/11)

Artículo 7: La selección de las distintas propuestas comunicacionales estará a cargo de un jurado que será conformado por:
- 2 miembros de los Consejos de Niños de la Ciudad.
- 2 miembros del Departamento Ejecutivo (uno perteneciente al área de Comunicación Social y otro a la Secretaría de Promoción Social).
- 2 miembros representantes del Sindicato de Prensa de Rosario.
- 2 miembros del Honorable Concejo Municipal
- 1 miembro de la Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones del Honorable Concejo Municipal.

Artículo 8: El o los programas premiados podrán ser presentados en los Certámenes que anualmente promueva UNICEF.

Artículo 9: Los criterios de selección que se adoptarán para la entrega del premio serán:
* la capacidad que tienen los niños y niñas para cambiar el mundo,
* difundir la Convención del Niño, así como la legislación Nacional y Provincial en la materia,
* ofrecer una oportunidad para que niñas, niños y jóvenes puedan expresarse, crear y configurar su visión del mundo tal como la viven en su realidad,
* tratamiento responsable de la información enmarcado en el paradigma de Protección Integral de la Infancia. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8799/11)

Artículo 10: La Dirección de Infancias dependientes de la Secretaria de Promoción Social será responsable de promocionar y difundir la inscripción de las/os interesados en el premio. Para ello estipulara lugar, días, horarios de inscripción de los aspirantes y formato de presentación. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8799/11)

Artículo 11: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 18 de noviembre de 1999.

Firman:
Norberto Raul Soriano
Presidente del Concejo Municipal
Dr. Sergio H. Mas Varela
Secretario General Parlamentario
 

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