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Ordenanza 6923/2000

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
O R D E N A N Z A
(Nº 6.923)
 
Artículo 1º.- Modifícase el Reglamento de Edificación en su punto 6.4.3.16 -De los servicios generales- Estaciones de Servicio, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda estación deberá poseer locales con servicios de salubridad, separados, para cada sexo; no sólo para el personal especializado que cumple funciones de trabajo, sino también para el público en general, con el siguiente criterio: para el público usuario se exigirá un “toilette” de hombres, el que deberá tener como mínimo un (1) inodoro, un (1) lavabo y un (1)mingitorio, y un “toilette” para damas que habrá de contar con un (1) inodoro y un (1) lavabo. Asimismo deberá contar, con por lo menos un (1) Baño o Servicio Sanitario con uso indistinto para ambos sexos, para ser utilizado por personas que sufran cualquier tipo de discapacidad; de acuerdo a las disposiciones en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6.101/95.
Cuando las Estaciones de Servicios posean locales bares, autoservicios o salones de venta u otros con uso similar a los citados, se admitirá la ubicación de baños para discapacitados en el interior de los mismos.
Para el personal de empleados, se exigirá un “toilette” que deberá estar dotado de: un (1) retrete para cada 20 personas o fracción; un (1) orinal por cada 10 hombres o fracción; un (1) lavabo por cada 10 personas y una ducha por cada 20 personas. Se reserva un espacio para vestuario del personal de trabajo. Además en aquellas estaciones que se hallen emplazadas en la ruta de acceso a la ciudad, será obligatoria la construcción de una sala de espera para el público”. (modificado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 6.993)
 
Artículo 2º.- Modifíquese el Reglamento en su punto 6.4.3.21., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.4.3.21. Dentro del área de las Estaciones de Servicios podrán funcionar ciertos comercios como bares, locales de autoservicios, salones de ventas, siempre que se ajusten a las normas bromatológicas y del Reglamento de Edificación vigentes.
Dichos comercios deberán cumplimentar el punto 3.10.2.5. referido a prevención contra incendios en cuanto a los materiales, elementos utilizados para su extinción y señalización y cumplimiento de las Normas I.R.A.M.
Asimismo deberán ajustarse a lo especificado en el punto 3.6.1.5. - Salidas Principal y de Emergencia -, no admitiéndose en ningún caso puertas con sistemas de aperturas automáticas que dependan su funcionamiento de energía eléctrica.
Será admitido en el caso de “Acceso y/o Salida Principal” sistema de apertura por puerta vaivén.
En toda obra nueva deberá exigirse que una de las dos salidas se encuentre ubicada de manera no enfrentada a las bocas de expendio de combustible.
Para los locales con habilitación de fecha anterior a la presente modificación, se admitirá que la “Salida de Emergencia” tenga un ancho no menor a 0.90 "metro"".
 
Artículo 3º.- Condiciones de aplicación de la norma:
Tanto las Estaciones de Servicios que cuenten con habilitación, como aquellas que se encuentren en trámite en alguna de las reparticiones municipales, deberán adecuarse a las disposiciones enunciadas en un plazo de seis (6) meses de promulgada la presente.
 
Artículo 4º.- La incorporación de baños para discapacitados y/o adaptación de Accesos y Salidas Principales o de Emergencia, atento a la condición de adecuación a la presente normativa, no se considerará como ampliación o reforma, no siendo obligatorio cumplimentar el trámite de viabilidad dispuesto en el punto 6.4.3.22. del Reglamento de Edificación.
 
Artículo 5º.- Régimen de sanciones.
La Dirección General de Registración e Inspección de Comercio e Industria deberá notificar fehacientemente la presente reglamentación.
Vencido el plazo de adecuación, se otorgará un único e improrrogable plazo de 30 días, extinguido el mismo se procederá a la clausura provisoria hasta su efectiva adecuación.
 
Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
 
Sala de Sesiones, 16 Marzo de 2000.-
 
Firmantes: Dr. Juan Leandro Pin(Secretario Gral. Parlamentario H.C.M.R.). Pablo Andrés Cribioli(Presidente del H.C.M.R.).
 
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