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Ordenanza 6937/2000

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUENTE
 
O R D E N A N Z A
(Nº 6.937)
 
 
Artículo 1º.- Procédase al ordenamiento y completamiento de los trazados, así como modificaciones en el régimen de uso definidos en el Código Urbano en el Sector Fábrica Militar, a saber:
1.1    Crease la prolongación de la calle Crespo entre Olegario V. Andrade (Calle 1209) y Lamadrid con un ancho oficial de 20 metros, cuyo eje quedará establecido por la prolongación hacia el Norte del eje existente al Sur de calle Lamadrid.
1.2    Defínese el eje de calle Crespo entre calles Julio Marc y Olegario V. Andrade (Calle 1209) creada por Decreto nº 15.066/98 con un ancho oficial de 20 metros, por la unión de los ejes existentes. Al Norte, en la prolongación hacia el Sur del actual eje calle Crespo existente al Norte calle Julio Marc con la intersección sobre la línea municipal Sur de esta última calle y al Sur, en la prolongación hacia el Norte del actual eje de calle Crespo existente al Sur de la calle Lamadrid, en la intersección sobre línea municipal Norte de calle Olegario V. Andrade (Calle 1209).
1.3    Prolóngase Avda. Francia entre calles Julio Marc y Olegario V. Andrade (Calle 1209) con un ancho oficial de 34.64 metros, uniendo su eje con los existentes al Norte y Sur del tramo mencionado, en forma recta o con geometría irregular – si fuese necesario- a fin de preservar la arboleda existente en el lugar, consesuándose con la Provincia la materialización de la traza. (Eje de Avda. Francia definido por Art. 1, Ordenanza Nº 7531/2003.)
1.4    Declárese de interés urbanístico municipal para destinarlo a parque y equipamiento público del sector delimitado por el eje de la calle Julio Marc, eje de Avda. Francia, eje de calle Olegario V. Andrade (Calle 1209),  eje de calle Crespo  -definido en el punto 1.2. anterior– hasta eje de calle Julio Marc consecuentemente créase el Distrito H1-9 que se incorpora al inciso 3.1.5.8. del Código Urbano:
H1-9: Eje de calle Julio Marc, eje de Avda. Francia, eje de calle Olegario V. Andrade (Calle 1209) eje de calle Crespo  -definido en el punto 1.2 anterior- hasta eje de calle Julio Marc”
1.5  Créase el Distrito H3-8 que se incorpora en el inciso 3.1.5.8. del Código Urbano, cuyos límites serán los siguientes:
H3-8: Eje de calle Julio Marc, eje de calle Crespo –definido en el Art. 1º -, eje de calle Olegario V. Andrade (Calle 1209), eje de Calle 1204, deslinde parcelario Oeste de la fracción de Manzana 353 de ka Sección Catastral 12º, hasta eje de calle Julio Marc”
1.6        Modifícanse los límites del Distrito J1-11, en el inciso 3.1.5.10 del Código Urbano que quedará redactado como sigue:
“J1-11: Eje de Avda. Uriburu, eje de calle Crespo, eje de calle Julio Marc, eje de Calle 1206, hasta eje de Avda. Uriburu.”
1.7    Modifícase el Distrito F2-2, en el inciso 3.1.5.6 del Código Urbano, que quedará redactado de la siguiente manera:
      “F2-2: Límite Sur de la zona de vías del FF.CC. Belgrano (ex FF.CC a Mendoza), Este de calle Suipacha, eje de Avda. Ovidio Lagos, eje de calle Julio Marc, eje de calle Crespo, eje de Pasaje 1211, eje de Comodoro Rivadavia, eje de Crespo , eje de Avda. Uriburu, eje de Avda. Ovidio Lagos, eje de calle Julio Marc, eje de calle Crespo, eje de Pasaje 1211, eje de Comodoro Rivadavia, eje de Calle 1202, hasta límite Sur de la zona de vías del FF.CC. Belgrano (ex FF.CC: a Mendoza)”
1.8    Modifícase el Distrito e1.32 en el inciso 3.1.5.5. del Código Urbano, que quedará redactado como sigue:
“E1.32: Eje de calle Julio Marc, eje de Avda. Ovidio Lagos, eje de calle Lamadrid, eje de prolongación Bv. Avellaneda, eje de Calle 1203, eje de Calle 1206, eje de calle Julio Marc, deslinde parcelario Oeste del Gráfico S/M 72 de la Sección Catastral 12º eje calle Olegario V. Andrade (Calle 1209), eje de Avda. Francia (creada en el inciso 1.3. anterior), hasta eje de calle Julio Marc”
Art. 2º.- Defínese el reordenamiento del Sector Barrio Acindar, de acuerdo a las siguientes acciones:
2.1. Prolóngase hacia el Sureste el trazado de calle Maiten, entre el deslinde parcelario Oeste del Gráfico S/M 31 y su encuentro con Avda. La Vincha, con un ancho oficial de 14 metros, tomados hacia el Suroeste, desde la prolongación de su actual línea municipal Noreste existente en la Manzana 334 de la Sección Catastral 12º.
2.2. Prolóngase Avda. La Vincha entre calles Crespo y Nahuel Huapi, fijándose su línea municipal Norte a 12 metros del deslinde parcelario Norte de la ex-zona de vías del FFCC Belgrano, coincidente con la prolongación Oeste de la actual línea municipal Norte existente de la Manzana 199 de la Sección Catastral 12º, siendo su ancho oficial en el tramo mencionado de 43,45 metros, tomados hacia el Norte a partir de su actual línea municipal Sur. 
2.3. Declárense de Interés Urbanístico Municipal, los terrenos pertenecientes al Estado Nacional –ubicados al Oeste de calle Huemul-, que ocupa Empresa Provincial de la Energía, identificados como S/M 31 de la Sección Catastral 12, para su transferencia a este Municipio en el marco de la Ley Nacional Nº 21.146/92 y el Decreto Reglamentario 776/93, los que se destinarán a la implementación de un programa de vivienda y parque público.
Art. 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría General y el Programa de Descentralización y Modernización Municipal,  conjuntamente con la Secretaría de Planeamiento y la Dirección General del Plan Director, a la organización y realización, en un plazo no mayor a noventa (90) días, de las “1º Jornadas Urbanísticas del Distrito Suroeste”, con la participación de vecinos e instituciones del sector.
Art. 4º.- Los planos de fs. 6,7,8 y 9 adjuntos a la presente, forman parte indisoluble de la misma.
Art. 5º Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 23 de Marzo de 2000.-
Firmado: Dr. Juan Leandro Pin, Secretario Gral. Parlamentario, H. Concejo Municipal. Miguel Angel Zamarini, VicePresidente 1º a/c de la Presidencia H. Concejo Municipal de Rosario.
 
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