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Ordenanza 7015/2000

ORDENANZA 7015/2000

 

Honorable Concejo:

Vuestra Comisión de Gobierno, Interpretación y Acuerdos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales Ielpi, Luna, Rosa y Peralta, mediante el cual proponen que se exhiba en comercios, empresas y oficinas municipales carteles indicadores relacionados con la Oficina Municipal del Consumidor.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: “Visto: Que en los últimos diez años se ha consolidado en nuestro país una inequitativa economía de mercado que ha desprotegido a los usuarios y consumidores frente a los avasallamientos cotidianos a los que son sometidos por las empresas de bienes y servicios. Que si bien se ha tratado desde el Congreso de la Nación de contrarrestar esta situación mediante, por ejemplo, la aprobación de la ley de defensa al consumidor y otras leyes, el principal inconveniente para este último sigue siendo la desinformación sobre los derechos que consagra dicha normativa. Y Considerando: Que la Oficina Municipal del Consumidor, dependiente del Honorable Concejo Municipal, es competente en la difusión de estos derechos y en la búsqueda de soluciones a los conflictos que nacen de las relaciones comerciales entre consumidores y prestadores de bienes y servicios. Que es menester -en consecuencia- que este cuerpo promueva la concurrencia y la recepción de denuncias en dicha oficina para lograr de ese modo una optimización de la defensa de nuestros ciudadanos ante estas situaciones”.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad de exhibir en lugar visible y destacado, preferentemente en el sector de cajas y en vidrieras, cartelería relativa a la existencia de la Oficina Municipal del Consumidor, modalidades de recepción de reclamos y denuncias, reseña de los principales derechos de consumidores y usuarios y/o toda otra información que la Oficina estime pertinente, en todos los establecimientos comerciales, empresas de bienes y servicios y demás ámbitos similares ya sea de la órbita estatal o privada, y en todas las oficinas municipales. (Artículo modificado por Art. 1° de la Ordenanza N°10523/23).

 

Artículo 1° bis.- La cartelería objeto de la presente ordenanza deberá contener códigos QR que permitan el rápido acceso al sitio web y/o perfiles de redes sociales de la Oficina Municipal del Consumidor. (Artículo incorporado por Art. 2° de la Ordenanza N°10523/23).

 

Artículo 2º.- Encomiéndase a la Oficina Municipal del Consumidor la elaboración, selección y actualización de la información a incluir en la cartelería a ser usada en los establecimientos mencionados en el artículo 1° de la presente ordenanza. La exhibición será obligatoria a partir de que la Oficina informe y proporcione a las entidades el material disponible. La impresión del material estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, y el diseño y difusión a cargo de la Oficina Municipal del Consumidor. (Artículo modificado por Art. 3° de la Ordenanza N°10523/23).

 

Artículo 3º.- La falta de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1°, será pasible al infractor de la aplicación de las sanciones que establece el artículo 188° de la Ordenanza N° 10.267/2021 - Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario. (Artículo modificado por Art. 4° de la Ordenanza N°10523/23).

 

Artículo 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 29 de junio de 2000.

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