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Ordenanza 7144/2001


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.144

Honorable Concejo:
La Comisión de Obras Públicas y Seguridad, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Luna, Ielpi, Delgado y Rosa; quienes manifiestan que ya en fecha 2 de Marzo de este año “nos hacíamos eco de la preocupación existente entre los vecinos de los Barrios Hostal del Sol y San Eduardo, por la instalación sobre la vereda de Av. Jorge Newbery desde Av. de Circunvalación hacia el Oeste, de postes o torres para sostener cables conductores de electricidad de 132 kilovoltios que antes atravesaban una propiedad particular de Aldea S.A.. Por tal motivo en esa fecha presentamos por expediente nº 105.298-P-2000 un proyecto que el H.C.M. sancionó mediante Decreto Nº 17.550/2000 el 9 de Marzo de este año y mediante el cual se requería del Departamento Ejecutivo una serie de informes al respecto".
Considerando: Que a pesar que aún no existe respuesta a dicho pedido entonces formulado, el problema de estos vecinos lejos de solucionarse se ha agravado. Que la cuestión del tendido de cables eléctricos de alta tensión en forma aérea en zonas pobladas es objeto de una intensa controversia a nivel mundial acerca de la probabilidad que como consecuencia de los campos eléctricos o electromagnéticos que se generan deriven efectos gravemente perjudiciales para la salud, convirtiéndose de tal modo en una nueva forma de contaminación.
Que esta eventualidad respecto a la cual no existe a la fecha estudio científico disponible que la descarte, exige proceder en base al principio de prevención que es aceptado en el Derecho Comparado; debe orientar la legislación en materia ambiental ante situaciones como éstas.
Que cabe agregar que si dicha forma de contaminación puede desde algunos círculos ser discutida, existe otra que es absolutamente incontrovertible que es provocada: la contaminación visual que tales tendidos provocan, perjudicando de tal modo también el ambiente e incluso dañando el valor de las propiedades de muchas familias, respecto a las cuales tales inmuebles constituyen la parte principal de sus patrimonios.
Que, además, el temor y la angustia que el riesgo de estar sufriendo un daño en la salud - sin que exista conclusión científica que se atreva a descartarlo totalmente en la actualidad - ya es un perjuicio actual que padecen los vecinos a los que esta situación afecta.
Que, basados en tal principio de prevención en materia de daño ambiental y en razones de justicia en cuanto a proteger a los vecinos tanto de daños materiales como morales, y atendiendo a que el único óbice que podría argüirse sería basado en un bien como es el costo económico que es de menor prelación a la salud, la tranquilidad, la protección ambiental y la justicia.
Por lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto:

ORDENANZA

Artículo 1º.- El tendido de cables de alta tensión a través de zonas pobladas dentro del municipio de Rosario deberá efectuarse por tendido subterráneo a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, tanto en el caso que sea a través de inmuebles de propiedad particular o pública y, en este último caso, sea sobre dominio público o privado.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para todo nuevo tendido de cables de alta tensión que se efectuare a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza o modificación en cuanto a su trazado o instalación que pretendiera hacerse de los tendidos aéreos de cables de alta tensión actualmente existentes. Si el Departamento Ejecutivo hubiere otorgado algún tipo de autorización al respecto la presente Ordenanza implicará la caducidad inmediata de la misma.

Artículo 3º.- En el caso de modificaciones de trazado de los tendidos aéreos, actualmente existentes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º, el Departamento Ejecutivo podrá, previo informe ambiental, autorizarlas sin exigir la obligación establecida en el artículo 1º, siempre y cuando la nueva traza propuesta y las condiciones del proyecto resulten beneficiosos por la reducción de superficie de influencia y de impacto visual. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8235/07)

Artículo 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 08 de marzo de 2001.-

Firman: PABLO ANDRES CRIBIOLI, Presidente del Concejo Municipal – MARÍA CECILIA GIANNESCHI, Secretaria Parlamentaria

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