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Ordenanza 7180/2001



                                                     LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
                                                                                                ORDENANZA
                                                                                                  (Nº 7.180)

Honorable Concejo:

Vuestras Comisiones de Gobierno, Interpretación y Acuerdos de Salud. Desarrollo y Previsión Social, Deportes y Recreación han tornado en consideración el proyecto de Ordenanza de la Concejala Comba y Otros mediante el cual establece que en los pliegos de llamados a licitación para explotación de bares, etc, se garantizará el liso del servicio de baños públicos usuarios en general.
Los autores del proyecto han expresado los siguientes fundamentos: “Visto: Que la necesidad de asegurar el equipamiento sanitario en espacios públicos recreativos de dominio municipal, conlleva a determinar, en diversos emprendimientos concesionados o a concesionar- la incorporación de sectores que presten tal servicio.

Y considerando: Que, se ha observado en diversos establecimientos ya localizados en espacios municipales, que los recintos sanitarios destinado,; al público en general no usuario en los servicios principales concesionarios de bar, restaurante, etc. cuentan con restricciones de acceso que implican en algunos casos el ingresar al interior de aquellos para acceder o para solicitar las llaves.
Que, dicho procedimiento implica, de hecho, restricciones de uso por parte del público en general que no utiliza como clientes las instalaciones del establecimiento.

Que, asimismo, el hecho de ingresar el público no casuario al interior de los locales origina también molestias e incomodidades a los parroquianos.

Que, de los considerandos que anteceden, se desprende una desnaturalización de las previsiones en materia de equipamiento sanitario público en espacios municipales recreativos y sociales, prestación que deben garantizar los concesionarios tanto para los clientes de sus establecimientos como para la población en general que usufructúe de dichos espacios.

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación los siguientes proyectos de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establécese que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para licitaciones públicas de construcción y explotación de bares, restaurantes, etc. con servicios de baños públicos, a convocarse en espacios de dominio municipal, deberán garantizar el uso irrestricto de los mismos por usuarios en general. El Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones necesarias a dichos pliegos, que abarcarán también la formulación de proyectos y/o sus bases programáticas cuando así correspondiera, contemplando las siguientes pautas:
a) El acceso del público en general a los sanitarios podrá producirse en forma irrestricta y directa desde el exterior de los locales.
b) Dichos baños públicos deberán contar con instalaciones para ambos sexos y adaptables a uso de discapacitados, acorde a las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes.
c) La condición de acceso público a los servicios sanitarios de los locales concesionados será informado a través de carteles indicadores perfectamente visibles desde las áreas del entorno. El Departamento Ejecutivo Municipal, desde el organismo correspondiente instrumentará los medios necesarios a los efectos de instalar en dichas áreas el cartel indicador con la siguiente leyenda: "Bar o restaurante de concesión municipal por Decreto Nº (...) los baños del mismo son de acceso público por Ordenanza Nº 7180". (Inciso Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8404/09)
d) El mantenimiento y limpieza de los baños públicos estará a cargo del concesionario.

e) Los sanitarios deberán contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales expendedores de papel y jabón.(Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 9101/2013).

f) La obligatoriedad de contar con al menos un cambiador para bebés en los baños de mujeres y de hombres o de un espacio unisex con ese destino, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 9.562. (Inc. Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10001/2019).


Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, realizará un relevamiento en los establecimientos actualmente con concesión vigente en cuyos pliegos se establecieron pautas como las expresadas en el artículo 1º, a fin de determinar si las mismas son respetadas, determinando plazos de adecuación a las mismas en caso de incumplimiento.

El Departamento Ejecutivo Municipal, desde el organismo correspondiente, incorporará a sus plataformas digitales -sitios web y aplicaciones móviles- la ubicación exacta de los baños públicos. En los mismos sitios de dichas plataformas, anunciará los horarios de apertura y cierre e informará en caso de que se encuentren fuera de servicio. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9934/2018).


Art. 3º.- El incumplimiento de los dispuesto en los artículos precedentes, implicará una multa de 300 a 500 (trescientas a quinientas) unidades fijas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9585/2016).
Art. 4º.- La reincidencia de negativa al uso público de los sanitarios si se encontraran dentro del comercio, su falta de adaptación para discapacitados, como la libre accesibilidad general, si tuvieran situados fuera del establecimiento, será sancionada con la clausura temporaria.
Art. 5º.- Ante la persistencia e incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, el Departamento ejecutivo podrá proceder de pleno derecho a la caducidad de la concesión.
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones 7 de Abril de 2005.- 
 (Texto completo modificado por Ordenanza 7830/05)

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