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Ordenanza 7259/2001

                                                                  LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                                                 ORDENANZA
                                                                                                                    (Nº 7.259)




Artículo 1º - Autorízase a “La Casona", albergue para delegaciones de otras localidades, dependiente de la Dirección Gral. de Recreación y Deportes de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, sita en Pasaje Escalada y Francia de nuestra ciudad, al cobro de los siguientes servicios:
alojamiento base de 2 hasta 20 personas: $ 7 cada una.
alojamiento base de más de 20 hasta 30 personas: $6 cada una.
alojamiento base de más de 30 hasta 40 personas: $5 cada una.
alojamiento base de más de 40 personas: $4 cada una.
derecho de acampada: $ 2 por carpa hasta 2 personas y $ 2 por persona.
$ 4 por carpa para 3 o más personas y $ 2 por persona.
opcionales: desayuno, media pensión y pensión completa, y servicio de cama,
y la venta de: souveniers y publicaciones.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Promoción Social a través de la Dirección Gral. de Recreación y Deportes ha efectuar excepciones en el cobro de las tarifas indicadas para el alojamiento base cuando razones fundadas expuestas por las instituciones que soliciten alojamiento para delegaciones de otras localidades ameriten una evaluación que justifique el cobro de una tarifa menor o el no pago de dicho alojamiento. (modificado por Art 1º de Ordenanza Nº 7593)

Art. 2º. - Créase el Fondo para el Financiamiento de La Casona, el que se constituirá con lo recaudado en concepto de venta de souveniers, publicaciones Y servicio de alojamiento y catering.

Art. 3º. - El producido de los fondos recaudados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se depositará en el Banco Municipal de Rosario, en cuenta especial. Estos fondos serán destinados a la reposición de los elementos indicados para su venta y a facilitar el funcionamiento de “La Casona".

Art 4º. - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar en el término de 30 (treinta) días el ordenamiento legal para la venta de los elementos citados, la administración del Fondo creado, como así también a efectuar la apertura de las partidas, tanto del cálculo de recursos como el presupuesto general de erogaciones (Rentas Especiales).

Art. 5º - De existir fondos remanentes a fin de cada ejercicio los mismos serán informados a la Dirección General de Presupuesto y quedarán a disposición para el nuevo ejercicio para los mismos fines establecidos en la presente Ordenanza.

Art.6º - Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 22 de noviembre de 2001.-



Rosario, 30 de Noviembre de 2OOl.-


Por razones de competencia pasen las presentes actuaciones a la Secretaría de Promoción Social.-


//sario, 04 de diciembre de 2001.-

CUMPLASE, comuníquese, y dese a la Dirección General de Gobierno.-

 

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