Herramientas Personales

Ordenanza 7262/2001




LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7.262)
 


Honorable Concejo:

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo ha considerado el provecto de Ordenanza presentado por el concejal Urruty, quien manifiesta: "Visto la reiteración de pedido por parte de vecirios de las manzanas comprendidas entre calle Santa Fe. Bv. Avellaneda. San Lorenzo y Lavalle y entre San Lorenzo, Río de Janeiro, Urquiza y Bv. Avellaneda. quienes son ocupantes de predios del ramal del Ferrocarril Belgrano (clausurado) que las atraviesa, quienes manifiestan la intención de adquirir los mismos definitivamente.
Y considerando que los vecinos vienen ocupando y manteniendo en inmejorables condiciones los terrenos en cuestión, siendo en muchos casos inquilinos de Ferrocarriles Argentinos (o de las empresas formadas en los últimos años a partir de esta empresa) y evitando el asentamiento de viviendas precarias.
Que el interés de los ocupantes ha sido manifestado a través de notas visitas. pero también de la aprobación del Decreto nº 11.918/96 y de la Resolución del 4 de noviembre de 1999, los que disponen respectivamente, que el Departamento Ejecutivo informe si dichos terrenos habían sido declarados de interés urbanístico en el marco de la Ley Nacional nº 24.1461/91 y ante la respuesta verbal negativa obtenida oportunamente, que ratifique el desinterés a fin de iniciar Gestiones con el ENABIEF para que los vecinos puedan adquirir los inmuebles.
Que con posterioridad a esto. en diciembre de 2000. la Municipalidad de Rosario incorpora estos terrenos al nuevo listado de tierras solicitadas al Organismo Nacional de Adriunistración de Bienes del Estado (ONABE) para su transferencia, a fin de reservarlos para futuros proyectos de infraestructura de transporte.
Que existen antecedentes en la adquisición por parte de Iideros u ocupantes de terrenos ferroviarios desmantelados, tales como lo ocurrido respecto del ramal del Ferrocarril G. Mitre paralelo a calle Vera Mújica, para lo cual fueron aprobados las Ordenanzas Nros. 6.086/95 y 6.848/99 y el Decreto Nº 12.781.
Que estas disposiciones otorgan la prioridad a los linderos y ocupantes de los terrenos ferroviarios para su adquisición, con el objetivo de completar las manzanas respectivas. Y evitando al mismo tiempo su venta en parcelas mayores para usos no residenciales.
Que para lograr ambos objetivos sin perjudicar los diferentes intereses en juego, el de los vecinos y el del Municipio, resulta necesario definir los regímenes de usos de subdivisión de la tierra y de edificación que regirán, hasta tanto la Municipalidad requiera dichos terrenos para ejecutar las obras de infraestructura previstas".
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aproba-
ción el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Distrito R6-5, incorporándolo al Punto 3.1.5.15 del Código Urbano como RESERVA PARA ESPACIOS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PÚBLICO el que quedará delimitado de la siguiente manera:
"Distrito R6-5: Tramos del ramal clausurado del Ferrocarril Belgrano que se extienden entre calle Lavalle y Bv. Avellaneda (Sección 8º, Manzana 173) y entre Bv. Avellaneda y calle Río de Janeiro (Sección 8º, Manzana 143)"

Art. 2º.- "Distrito C2-1: Eje de Avda. Enzo Bordabehere, Este de Bv. Avellaneda, Sureste del ramal clausurado del FF.CC. Belgrano, Norte de calle Santa Fe, Oeste de Petión, Norte de calle San Lorenzo, Oeste de Bv. Avellaneda hasta eje de Enzo Bordabehere. Ambas aceras de Bv. Avellaneda desde Sur de Pasaje Ronchi hasta la intersección con la línea municipal Sudoeste de Avda. Alberdi, Sudoeste del ramal clausurado de FF.CC. Belgrano desde la línea municipal Oeste de Río de Janeiro hasta eje de Enzo Bordabehere, eje de Enzo Boedabehere, Noroeste del Ramal clausurado de F.F.C.C. Belgrano, hasta línea municipal Oeste de Río de Janeiro". (Texto modificado por Art. 1º de la Ordenanza 7306/2002)

Art.3º.- El Distrito R6-5 (Distrito Transitorio de reserva para el sistema arterial) queda reservado para eventuales infraestructuras de equipamientos de servicio público, puntualizándose los indicadores urbanísticos en los artículos 4º, 5º y 6º.

Art. 4º- EL RÉGIMEN DE USOS: Se admitirá la localización de las siguientes calidades de ocupación: viveros de plantas y/o semillas de instituciones educativas y/o municipales, huertas comunitarias, quinchos con techos desmontables y pequeños depósitos de índole familiar y/o garages con capacidad no superior a 2 coches, siempre que estén vinculadas a las propiedades frentistas y no desnaturalicen el sentido que la presente norma asigna al distrito (Distrito Transitorio para reserva arterial) (Texto modificado por Art. 1º de la Ordenanza 7306/2002)

Art. 5º.- EL RÉGIMEN DE SUBDIVISIÓN DE LA TIERRA: No se admitirá la división de la Tierra en el Distrito R6-5 creado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, como así tampoco en la totalidad del ramal perteneciente a Ferrocarril Gral Belgrano, a que hace referencia el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.128/01, identificado como “Carpeta Nº 3”. Dicha restricción, sobre la división de la tierra deberá aplicarse a la totalidad de los ramales que como consecuencia de las obras previstas por el Plan Director, haya solicitado la Municipalidad en el marco de la Ley 24.144. (Texto modificado por Art. 1º de la Ordenanza 7306/2002)

Art. 6º.- EL RÉGIMEN EDILICIO: No se admitirá ningún tipo de construcción u obra que sea de carácter permanente. En caso que la ocupación del terreno de la franja ferroviaria la realice la propiedad privada lindera, podrá admitirse la localización de parrillas, quinchos y pequeños depósitos con las características "de uso privado" reseñadas en el artículo 4º fijándose un índice edilicio máximos de 0,20. El resto de los espacios deberán destinarse a patios, jardines o huertas, aclarándose que no se admitirán ampliaciones de las unidades de vivienda existentes con excepción de las franquicias mencionadas precedentemente. En todos los casos en que se instalen aquellos usos establecidos en el artículo 4º enmarcados en las carácteristicas constructivas a que hace referencia el presente artículo el solicitante deberá convenir con la Municiplidad su renuncia expresa al reconocimiento de las mejoras instroducidas en el predio a través del instrumento legal que determine el Departamento Ejecutivo. (Texto modificado por Art. 1º de la Ordenanza 7306/2002)

Art. 7º- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 22 de Noviembre de 2001.-











 

Acciones de Documento