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Ordenanza 7265/2001

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 7.265)
 
Artículo 1º.- Establécense las medidas técnicas, de gestión Y fiscales que se describen en los Capítulos I y II de la presente Ordenanza para ser aplicadas durante el periodo de TransiciÓn del Transporte Urbano de Pasajeros
 
CAPÍTULO I: MEDIDAS TÉCNICAS Y DE GESTIÓN
 
Artículo 2º.- Establécese un periodo de Transición para el Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario, el que se extenderá durante un lapso máximo de dos años a partir del primero de Dicienibre de 2001; finalizado el misnio deberán entrar en operaciones las nuevas concesiones Todas aquellas concesiones de carácter precario, con Decreto de prórroga cuyo vencimiento sea posterior al 1ro. de Diciembre de 2001, caducarán en esta fecha.
Todas las concesiones precarias tendrán [a duración establecida en el párrafo primero, y se someterán a las pautas establecidas en la presente Ordenanza y en lo establecido por la Ordenanza Nº 3946/85.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la iniciación del periodo de transición se establecerá el cronograma de revisión técnico-mecánica de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º.
 
Artículo 3º.- El Departarnerno Ejecutivo Municipal ejecutará el Plan de Transición en el periodo establecido en el art. 2º, con el objetivo de garantizar un sistema de transporte que mantenga su funcionamiento en los niveles exigidos de calidad contenidos en el mencionado plan, el que será remitido al H.C.M para su conocimiento.
 
Artículo 4º.- A los efectos de la implementación de lo establecido en el artículo anterior, la Secretaría de Servicios Públicos establecerá un marco normativo para la transición, a efectos de asegurar la normal prestación del servicio, organizar los diagramas de recorridos, grupos de líneas frecuencias y servicios diurnos y nocturnos, ajustando la oferta a la demanda real de viajes, garantizando en todos los casos un adecuado servicio.
 
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo exigirá a las empresas que presten el servicio durante el período de transición, el cumplimiento estricto de un conjunto de pautas destinadas a mantener Y mejorar la calidad del servicio, y a ampliar la cobertura de aquellos barrios que actualmente no están adecuadamente servidos. Entre ellas se exigirá:
a-Mejorar el promedio de antiguedad de la flota de cada empresa, de acuerdo a las exigencias que establezca la Secretaria de Servicios Públicos.
b-No tener unidades en servicio con más de diez años de antiguedad.
c-Proveer Y mantener una flota mínima, según lo que se establezca para cada línea, mejorando los actuales niveles de prestación.
d-Mejorar la imágen y la higiene de las unidades.
e-Realizar una adecuada campaña de información a los usuarios de cada línea, respecto a horarios Y recorridos.
f-Requerir a la totalidad de los choferes la realización y aprobación del curso de la escuela de conductores, el que se desarrollará en horarios de trabajo.
El control del cumplimiento de estas pautas se regirá según lo establecido en el artículo 7º.
 
Artículo 6º.- El Departamento Ejectitivo Municipal deberá elaborar en un plazo máximo de seis meses, un Pliego de Bases Y Condiciones para el llamado a licitación pública de las concesiones del Transporte Urbano de Pasajeros de Rosario y elevarlo en dicho plazo para su tratamiento al
Honorable Concejo Municipal.
 
Artículo 7º.- A los fines del control y adecuado seguimiento del mismo. se establece la siguiente mecánica:
 
Responsable Técnico de la Secretaría de Servicios Públicos: La Dirección General de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, designará tres responsables técnicos, quienes tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las pautas de transición establecida.
El paquete de líneas que tomará cada responsable técnico, será establecido por la Dirección General de Transporte, la que también establecerá un sistema de rotación de los responsables entre los distintos paquetes de líneas.
 
Responsable Técnico de la Empresa del TUP: Cada empresa prestadora del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, designará representantes técnicos a los fines de la relación con la Autoridad de Aplicación, a través del responsable técnico de la Secretaría de Servicios Públicos .
Esta relación se instrunientará a través del Libro de Ordenes de Servicio Y del Libro de Notas de Pedido. En los mismos constarán la totalidad de los hechos producidos durante el período de transición debiendo estar rubricado por las firmas de ambos representantes.
 
El responsable técnico de la Dirección General de Transporte, elaborará trimestralmente un informe de situación por línea, el que será elevado a la Dirección Gerteral de Transporte, al Secretario de Servicios Públicos, y este a la Comisión de Seguimiento.
La designación de los responsables técnicos de la Secretaría de Servicios Públicos recaerá sobre el personal de Planta Municipal existente, sin generar nuevas erogaciones.
 
Artículo 8º.- La revisión técnico-mecánica de las unidades del Transporte Urbano de Pasajeros se efectuará en las instalaciones del C.I.T.A. Durante la realización de los mismos deberán estar presentes:
  • Responsable Técnico de la Secretaría de Servicios Públicos.
  • Representante Técnico de la Empresa concesionaria.
  • Auditor Externo del Instituto de Transporte de la Universidad Nacional de Rosario y/o de la carrera de Ingeniería Mecánica de la Universidad Tecnológica.
De cada revisión se labrará un acta con las conclusiones, que refrendadas por todos los participantes del Acto. serán elevadas a la Dirección General de Transporte, al Secretario de Servicios Públicos, y éste a la Comisión de Seguimiento del Transporte.
La Secretaría de Servicios Públicos determinará los plazos a conceder para las correcciones que surjan necesarias de la revisión, como así también la periodicidad con que se realizarán las mismas.
 
Artículo 9º.- En el plazo y por el monto que la Autoridad de Aplicación determine, las Empresas concesionarias deberán afianzar su compromiso con una garantía de fiel cumplimiento, de las pautas que se establecen para el Período de Transición: dicha garantía se constituirá por alguna de las siguientes variantes:
  • Efectivo
  • Títulos Públicos
  • Aval Bancario
  • Seguro de Caución
 
Artículo 10º.- Se modifica el artículo 73.1 primer párrafo de la Ordenanza 3946 el que quedará redactado de la siguiente manera:
73.1:" En caso de incumplimiento voluntario en la prestación regular del servicio, cualquiera sea la forma que ésta asuma, incluido el lock out, fíjase en la suma de 8. 000 (ocho mil) VTB la sanción pecuniaria a aplicar a cada una de las concesionarias por cada jornada en que dejaren de prestar debidamente los servicios en forma, modo y con la frecuencia prevista en las disposiciones vigentes, con más la accesoria de inhabilitación por diez años para ser adjudicatarios de servicios de transporte público de pasajeros".
 
Artículo 11º.- Prorrógase durante el período determinado en el Artículo 2º, lo establecido por los artículos 2º y 3º, de la Ordenanza Nº 7157/01.
 
CAPITULO II: MEDIDAS FISCALES
 
Artículo 12º.- Modifiquense los siguientes incisos y artículos de la Ordenanza General Impositiva Nº 3278 y sus modificatorias, los que quedarán redactados del siguiente modo:
Artículo 8º Inciso b) Del cinco y tres décimas por mil (5,3%o)
-Artesanos en general.
-Comercio e industria de productos alimenticios, excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comida Y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general; y los Supermercados incluidos en el inciso b2).
-Industria Y Comercio minorista de artículos medicinales, veterinarios y óptica medicinal.
-Comercio e industria de artículos sujetos a los regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuestos sobre combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujetos pasivos de tales gravámenes.
-Comercio de productos agropecuarios.
-Compañias de seguros, reaseguros y títulos sorteables.
-Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.
-Transporte colectivo de pasajeros.
-Venta por rnayor de arena, pedregullo, canto rodado y similares.
-Venta de libros nuevos, textos de literatura, técnicos y científicos.
Artículo 8º Inciso b1) Del ocho con cinco por mil (8.5%o)
Comercios mayoristas (venta de comerciante a comerciante) de empresas con casa central o sucursales en otras jurisdicciones provinciales.
 
Artículo 8 Inciso b2) Del diez por mil (I O%o)
-Supermercados con casa central o sucursales en otras jurisdicciones provinciales
 
Artículo 8. Inciso b3) Del trece por mil (13%o)
-Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la ley 21.526 y sus modificaciones.
 
Artículo 48: Por derecho de uso de plataforma, por cada servicio diario, se abonará:
a)Servicios regulares:
Recorrido hasta 150 km. $ 0,49
Recorrido desde 151 a 300 km. $ 0,75
Recorrido de más de 300 km. S 4
b)Servicios especiales de Turismo, todos los destinos $5
 
Artículo 13º.- Déjese sin efecto el Inciso s) del Artículo 89 del Código Tributario Mumicipal.
 
Artículo 14º.- Intégrense al Fondo Compensador del Transporte creado por Ordenanza 7099/00 los siguientes recursos, durante el período determinado en el Artículo 2º:
a- Lo recaudado en virtud del incremento de las alícuotas y valores establecidos en el Artículo 12º, con excepción de lo recaudado en función del Artículo 8, incisos b2)a y b2)b. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 7338/02)
b- El total de lo recaudado en concepto de Derecho de Registro e Inspección de las empresas concesionarias del Transporte Urbano de Pasajeros, según lo establecido por la Ordenanza General Impositiva nº 3278 y sus modificatorias, Art. 8º inciso b).-
 
Artículo l5º.- Establécese el valor del viaje abonado con el sistema de cambio justo en 0,80 pesos.
 
Artículo 16º.- Mantiénese durante el período establecido en el Art. 2º el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Transporte Urbano de Pasajeros establecida por el Artículo 5º, de la Ordenanza 7157, la que evaluará en forma permanente el desarrollo del proceso de transición y verificará el cumplimiento de las pautas de mejoramiento de la calidad del servicio que se
establezcan para cada caso.
Articulo 17º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una nueva encuesta origen-destino y su correspondiente modelización que abarque a la ciudad de Rosario y a la región metropolitana, para lo cual podrá imputar los gastos derivados de esta tarea al Fondo Compensador del Transporte.
 
Artículo 18º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, invite a los Municipios que forman parte del Area Metropolitana, a constituir instancias de consulta, trabajo, diseño, concertación, etc., a fin de establecer políticas coordinadas de transporte de pasajeros a escala de dicha área Metropolitana.
 
Artículo 19º.- El Departamento Ejecutivo deberá proceder a la realización del proyecto de infraestructura electromecánica de la prolongación del recorrido de la línea K de trolebuses hasta Bv. Wilde y Avda-Eva Perón. De producirse disponibilidades en el Fondo Compensador del Transporte deberá proceder a la realización de la obra.
En cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Concesión de la explotación de la línea K de Trolebuses, el concesionario debe tomar a su cargo el tramo de red por calle Mendoza entre Sanchez de Loria Y Bv. Wilde; quedando a cargo del Departamento Ejecutivo el tramo por Bv. Wilde desde Mendoza. hasta Avda, Eva Perón.
 
Artículo 20º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
 
Fdo.: Cribioli, Pablo Andrés, Presidente del HCM – María Cecilia Gianneschi, Subsecretaria Parlamentaria.-
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