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Ordenanza 7289/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANICI0NADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 7.289)

 

Artículo 1º.- La Municipalidad de la ciudad de Rosario adhiere a la Ley Provincial 11.696 en los términos del Artículo 2º de dicha norma, prorrogada por la Ley Provincial 11.965 que establece el estado de emergencia de la Administración Pública Provincial, y con el exclusivo alcance previsto en la presente Ordenanza para este Municipio.

Art. 2º.- Lo que esta Ordenanza prevé en función del estado de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del año 2002. El Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocan el estado de emergencia.

Art. 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a adherir a los regímenes Generales o particulares de compensación de deudas y créditos que se establezcan en el marco del Capítulo III de la Ley 11.696.

Art. 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reprogramar plazos y a resolver contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultaría celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por razones de emergencia. Conforme lo dispone la Ley 11.696 se considera que la emergencia declarada, a la cual adhiere esta Ordenanza, constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones o indemnizaciones a cargo del Estado, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratante.

Art. 5º.- Las resoluciones previstas en el Artículo precedente no procederán en los casos en que sea posible la continuación del contrato, previo acuerdo de partes que se sostenga en el principio del sacrificio compartido.

Art. 6º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a renegociar contrataciones siempre que ello implique sana mejora respecto de la situación existente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a suspender por un plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los trámites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios o de bienes.

Art. 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer excepciones a lo dispuesto en el Artículo precedente para atender prestaciones de servicios esenciales a la población, para hacer frente a situaciones de emergencia o desastre o - en cualquier caso - cuando las contrataciones se hagan con recursos de terceros.

Art. 9º.- Conforme lo dispone la Ley 11.696, las sentencias condenatorias a pagar suma de dinero emitidas contra la Municipalidad y demás organismos referidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza serán cumplidas luego de un año de encontrarse firmes, hasta el agotamiento de los recursos presupuestarios destinados a ello para el año fiscal en que venciere dicho plazo o para los ejercicios fiscales subsiguientes, si en aquel los recursos destinados a ello resultaron insuficientes. Si la sentencia adquiriese firmeza con posterioridad al 31 de Agosto, será contemplada en el Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal subsiguiente. Se deberá respetar estrictamente el orden cronológico de adquisición de firmeza de las sentencias definitivas para su cumplimiento.

Créase un “Registro de Juicios del Municipio de Rosario" antes del 28 de febrero del 2002, en el que deberán registrarse los juicios en los que la Municipalidad es demandada por cualquier causa, obrando en el mismo:

  • Datos de la parte actora.

  • Antecedentes administrativos.

  • Fecha de la interposición de la demanda.

  • Objeto.

  • Monto reclamado o estimación del mismo.

  • Profesionales intervinientes por la actora y por la Municipalidad

  • Etapas

  • Sentencia/s. Resumen.

Igual registro deberá crearse para cuando la Municipalidad es actora.

 

Art. 1Oº.- El Departamento Ejecutivo establecerá mecanismos de excepción respecto del Artículo precedente cuando se trate de créditos de carácter alimentario, indemnizaciones por expropiación, repetición de tributos, créditos por daños en la vida, cuerpo o salud de las personas físicas, créditos por daños en las cosas que constituyan elementos de trabajos o viviendas, acciones por recuperación patrimonial de bienes ilegítimamente desposeídos.

Art. 11º.- En consonancia con lo dispuesto por el Artículo 23º de la Ley 11.696 y como consecuencia de la presente adhesión, son inembargables los bienes de la Municipalidad y demás organismos referidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, incluidos los fondos depositados en cuentas oficiales. Las medidas cautelares de todo orden trabadas al momento de la sanción de la presente Ordenanza quedan sin efecto de pleno derecho, excepto las de carácter alimentario.

Art. 12º.- El Departamento Ejecutivo establecerá mecanismos para la determinación del importe de los pasivos de la Municipalidad en orden a su consolidación.

Art. 13º.- El Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Municipal cada sesenta (60) días un informe de la consolidación de deudas y su evolución.

Art. 14º.- Las disposiciones de esta Ordenanza resultaran de aplicación a partir de su promulgación.

Art. 15º.- En consonancia con lo dispuesto por el Artículo 41º de la Ley 11.696, las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público.

Art. 16.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-

 

Sala de Sesiones, 8 de Enero de 2002.-

Sitio de interés: www.santafe.gov.ar

 

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