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Ordenanza 7290/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Nº 7.290

SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (SEMTUR)

Artículo 1º.- Creación:
Bajo la denominación SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL PARA EL TRANSPORTE URBANO DE ROSARIO (SEMTUR) queda constituída la Sociedad que habrá de regirse por las disposiciones de las leyes 20.705 y 19.550 y el presente Estatuto Social.

Artículo 2º.- Objeto Social:
La Sociedad tendrá por objeto la explotación de las líneas del servicio de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad de Rosario cuyo permiso le sea concedido por la Municipalidad de Rosario. Asimismo podrá desarrollar actividades y explotar servicios vinculados con el referido servicio público.

Artículo 3º.- Domicilio Legal:
La Sociedad de Estado tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Rosario. El directorio fijará, en la primera reunión a constituirse, su sede.

Artículo 4º.- Duración:
La Sociedad del Estado tendrá una duración de treinta (30) años, plazo que comenzará a ser contado a partir de la fecha de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio. Sin perjuicio de ello, se consideran actos de la sociedad a todos los efectos legales y conforme lo dispuesto por los artículos 182, 183, subsiguientes y concordantes de la Ley 19.550, los llevados a cabo desde el 22 de febrero de 2002 en adelante.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8104/06)

Artículo 5º.- Facultades:
Para cumplir adecuadamente con el fin social para el cual ha sido creada, la Sociedad podrá:
• Adquirir, sea por compra o por cualquier título, toda clase de bienes; sean estos inmuebles, muebles, semovientes y/o instalaciones. Asimismo, y por las mismas modalidades, podrá adquirir toda clase de derechos, acciones, monedas extranjeras, valores. Podrá disponer de ellos, venderlos, permutarlos y/o cederlos. Podrá darlos en garantía y gravarlos, incluso constituyendo sobre ellos prendas, hipotecas, servidumbres o cualquier otro derecho real.
• Celebrar convenios con personas de existencia visible o jurídica en un todo de acuerdo a las disposiciones de las leyes vigentes.
• Celebrar toda clase de contrato y contraer obligaciones con el Banco Municipal de Rosario, Bancos Particulares, Bancos Oficiales y/u otros organismos oficiales, y en particular queda autorizada la Sociedad del Estado a adquirir los derechos y acciones provenientes de créditos prendarios e hipotecarios otorgados por el Banco Municipal de Rosario a la Empresa de Transporte Gral. Manuel Belgrano S.A., sobre 32 unidades incautadas y los dos predios utilizados como punta de línea.
• Gestionar de los poderes públicos, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarios y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad.
• En cumplimiento a su objeto social, realizar toda clase de actos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal.
• Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, no gubernamentales y privados nacionales.
• Llevar a cabo todo otro acto o hecho jurídico necesario para el cabal cumplimiento de su objeto.

Artículo 6º.- Socios:
La Sociedad tendrá a la Municipalidad de la ciudad de Rosario como único socio.

Artículo 7º.- Capital Social:
El Capital Social será de Pesos Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil ($1.585.000.-) representado por Mil (1.000) certificados nominativos de Pesos Mil Quinientos Ochenta y Cinco ($1.585.-) valor nominal de cada uno, que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de Rosario.
El capital se integra con la totalidad de los derechos y acciones que la Municipalidad de Rosario tiene sobre el inmueble cuyo dominio consta inscripto a nombre del Banco Municipal de Rosario en anotaciones marginales por transferencia administrativa de fecha 27/11/95 al Tº 234, Fº 214, nº 388092 “Marginales”, el cual está valuado por Decreto nº 1568/96 y por Ordenanza nº 6681/98 en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil ($1.585.000.-) y se trata de un inmueble con todo lo edificado, clavado y plantado, situado en esta ciudad, señalado con el número dos en el plano registrado con el número 137.897 del año 1996, es de forma irregular y mide 112.53m. de frente al Oeste sobre calle Ricchieri, 57.67 m. de frente sobre calle Zeballos, 56,38 m. de frente sobre calle Montevideo, siendo su costado Este una línea quebrada de 7 tramos de 24,74 m., 40,19 m., 18,45 m., 14,83., 23,67 m., 56,34 m., y 45,96 m. Encierra una superficie total de 8.475,79 m2.
Su transferibilidad se rige por lo expresado en el artículo 4º de la Ley 20.705.

Artículo 8º.- Administración y Dirección:
La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres (3) miembros, conforme a lo siguiente:
Un Presidente y dos Vocales designados por el Intendente Municipal.
Los cargos serán de carácter ad-honorem, salvo en el caso de que alguno de los tres miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad con dedicación exclusiva.
Los trabajadores y empleados de la Sociedad designarán un representante quien estará habilitado para participar de las reuniones de directorio con voz pero sin voto.
La Sociedad contará también con un Consejo Asesor integrado por representantes de las vecinales y otras organizaciones sociales representativas del área territorial cubierta por las líneas explotadas por la misma.

Artículo 9º.- Facultades y Deberes:
1.-El Directorio, a efectos de lograr el fin social propuesto estará facultado para:
a) Otorgar y10 revocar mandatos generales y10 especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.
b) Comprar, vender, ceder, y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbre como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la Ley.
c) Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.
d) Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídicas, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto
social.
e) Aprobar la dotación de personal, las que regirán con las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.
f) Ejercer las facultades mencionadas en el art. 5º del presente Estatuto.

g) Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas, asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.
h) Establecer, mantener, suprimir, o trasladar las dependencias de la Sociedad.
i) Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que el directorio efectúe y otorgue.
j) Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.
k) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto.
1) Llevará a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.
2.- El Directorio, deberá:
a) Elaborar y aprobar, antes del 31 de octubre de cada año, el presupuesto financiero económico y de inversiones, para el año siguiente, elevándolo en el lapso de 60 días al Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del síndico previsto por el artículo 294º inc. 4) de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial, dentro de los seis (6) meses de cierre.
c) Informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal trimestralmente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanaza Nº 9265/2014).
Artículo 10º.- Facultades y Deberes del Presidente del Directorio:
Son facultades y deberes del Presidente del Directorio:
• Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme el artículo 268º de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome el Departamento Ejecutivo Municipal en la esfera de atribuciones.
• Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
• En caso que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
• Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.
• Firmar, juntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en el inc. i) del artículo 9º del presente Estatuto.
• Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento del objeto social.

Artículo 11º.- Fiscalización:
La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados por el Honorable Concejo Municipal entre el personal de planta permanente de la Municipalidad de Rosario.
Todo ello sin perjuicio de la fiscalización externa que puedan llevar a cabo conforme sus facultades legales los demás órganos de fiscalización de la Municipalidad de Rosario, entre ellos el Tribunal Municipal de Cuentas.

Artículo 12º.- Exenciones:
La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.

Artículo 13º.- Disolución y Liquidación:
La disolución de la Sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el señor Intendente Municipal.

Artículo.....- Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio anual el día 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Este ejercicio deberá ser remitido dentro de los 30 días corridos a su presentación. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7614/03)

Artículo 14º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 7 de marzo de 2002.-
Firman: NORBERTO R. NICOTRA, Presidente del H.C.M. – MARÍA CRISTINA RIMOLI, Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M.
 

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