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Ordenanza 7296/2002

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 7.296)

Artículo 1º. - Prorrógase, el régimen de pago mínimo de multas sancionado por Ordenanza 7221 /01 cuyos artículos 1 y 2 quedan establecidos en los siguientes términos:
“ Artículo 1º. Establécese hasta 30 días después de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza el siguiente régimen de pago mínimo de multas con quita antes de la iniciación de la causa, con reconocimiento de la infracción, para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden comunal que se hayan cometido en la ciudad de Rosario, de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Del 60 % por pago único e inmediato.
b) Del 50 % hasta en seis (6) cuotas no inferiores a $ 15.- (quince pesos)
Quedan excluidos del beneficio establecido en el ítem anterior, las faltas contempladas en la Ordenanza de Espectáculos Públicos ( Nº 7218), Remises ( Ord. 6752) carreras de velocidad y exceso de velocidad cuando la velocidad comprobada del infractor determine la modificación del mínimo de la multa ( artículo 605.1.2 v 1.5. to), reincidentes en violaciones a las normas de cruce de semáforos en rojo ( 605.1.3. to.) y reincidentes en ebriedad ( 605.1.1)
“Artículo 2º. Establécese, en el mismo plazo del artículo primero, el siguiente régimen de pago de la pena pecuniaria fijada en la sentencia, para todas las faltas, infracciones y contravenciones de orden comunal, de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) En un pago único e inmediato dentro de los 30 días posteriores con una quita del 30 % sobre el valor original de la sentencia sin recargo ni intereses-
b) En un pago único e inmediato pasados los 30 días dispuesto en el inciso anterior con una
quita del 20 % sobre el valor original de la sentencia sin recargos ni intereses.
c) El valor original de la sentencia, sin recargos ni intereses, hasta en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas, que no podrán ser inferiores a quince pesos.
En el caso de que la deuda hubiera sido enviada a los ejecutores fiscales, se deberá abonar los honorarios y gastos correspondientes.
Quedan excluidos del beneficio establecido en el ítem anterior, las condenas por infracciones a la Ordenanza de Espectáculos Públicos ( Ord. 7218) Remises ( Ord. 6752/99)"

Art.2º.- Quienes se acojan al régimen especial de pago mínimo de multas establecido por Ord. 7221 /01 podrán retirar el vehículo remitido al corralón municipal debiendo abonar como mínimo el importe de dos cuotas previstas en dicho régimen y cumplimentar con los demás requisitos establecidos en el Código Municipal de Faltas. (Derogado por Ordenanza Nº 7299)

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 14 de Marzo de 2002.-


Fdo.: Norberto R. Nicotra, Presidente H. Concejo Municipal de Rosario. María Cristina Rimoli, Secretaria Gral. Parlamentaria H Concejo Municipal de Rosario.-





 

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