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Ordenanza 7546/2003

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
O R D E N A N Z A
(N° 7.546)
 
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 401.1 y 402.1 de la Ordenanza N° 2783 (Código Municipal de Faltas), los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 401.1.- El agente que compruebe una presunta infracción labrará de inmediato un acta que contendrá los siguientes elementos. 401. 1. l.- Lugar, fecha y hora del hecho u omisión punible. 401.1.2.- La naturaleza y circunstancias del hecho u omisión y las características de los elementos o en su caso, los vehículos empleados para cometerlo. 401.1.3.- El nombre y domicilio del/los imputado/s si hubiese sido posible determinarlo. En todos los casos y no exclusivamente los puntos fijos, el inspector procurará la identificación del/los imputado/s. En caso de imposibilidad de identificación del imputado explicitará las razones que la motivaren. 401.1.4.- Los nombres y los domicilios de los testigos que hubiesen presenciado el hecho si fuere posible. 401.1.5. La disposición legal presuntamente infringida. 401.1.6.- La firma del agente con aclaración de su nombre y cargo o el número de la chapa indentificatoria de la repartición, y la firma del imputado debidamente aclarada cuando fuere posible. Si se negare a hacerlo, dejará constancia de ello y sus motivaciones si las expresare. 401.1.7.- Las actas que no contengan los requisitos establecidos por este artículo serán desestimadas por el Tribunal Municipal de Faltas. Asimismo desestimará las actas cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción. Exceptúanse de las disposiciones del presente artículo las constataciones efectuadas por medios mecánicos o electrónicos incorporados a la señalización lumínica de tránsito y por los radares para medir la velocidad que estuvieren homologados". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº7773/04). "Art. 402.1.- El Tribunal, en un plazo que no podrá exceder de (60) sesenta días hábiles de la fecha de la supuesta infracción, citará y emplazará al imputado que no haya concurrido espontáneamente para que comparezca y ejerza su derecho a ser oído y ofrecer la prueba que estime conveniente, en la audiencia señalada al efecto. La cédula de citación deberá contener, bajo pena de nulidad, el número, fecha y hora del acta, lugar de la supuesta infracción y descripción de la falta imputada, y dominio del automotor en las infracciones de tránsito. Se considerará domicilio legal a los efectos de las notificaciones el denunciado ante los Registros Municipales, salvo que se constituya un domicilio diferente en el acta respectiva. En la citación se dejará constancia que la rebeldía se considerará circunstancia agravante y que de estimarlo necesario el Juez de la causa podrá ordenar su conducción por la fuerza pública. El Juez interviniente si no se cumplieren algunos de los requisitos fijados precedentemente y siempre que los mismos afecten la legitimidad del procedimiento, desestimará el acta labrada disponiendo el archivo sin más trámite".
 
Art. 2".- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.­
Sala de Sesiones, 19 de Junio de 2003.­
 
Fdo.: Ing. AGUSTIN O. ROSSI, Presidente H. Concejo Municipal de Rosario, Dra. MARÍA VERÓNICA SOLMI, Secretaria  Gral. Parlamentaria H.Concejo Municipal de Rosario.
 
 
Rosario, 8 de julio del 2003.
Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese a la Dirección General de Gobierno.
 
Fdo.: Dr. HERMES JUAN BINNER,Intendente Municipalidad de Rosario, Dr. JUAN CARLOS ZABALZA, Secretario de Gobierno Municipalidad de Rosario.
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