Herramientas Personales

Ordenanza 7602/2003

ORDENANZA 7.602/2003

 

Artículo 1°. – Objeto. Se implementa el RÉGIMEN DE COMPRE TRABAJO ROSARINO, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de las empresas MIPyMEs con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva del Departamento Rosario de capital local o existentes en el Departamento Rosario de capital extranjero con residencia permanente dentro de los últimos dos años en el referido Departamento o empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza N° 7.358/02, artículos 11°, 12°, 13° y 14°. En todos los casos, se valorará especialmente cuando las empresas integrantes del presente régimen, sean asimismo “Empresas de Triple Impacto” reconocidas como tales por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo. (Artículo modificado por el Art. 7° de la Ordenanza N° 10536/23).

 

Artículo 2°. – Se crea un registro de empresas o emprendimientos productivos bajo la figura de Cooperativa de trabajo, a partir de las quiebras producidas de empresas previamente constituidas y que fueran cedidas a sus trabajadores con el objeto de preservar sus fuentes de trabajo.

 

Artículo 3°. – Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplica a todas las contrataciones de bienes o servicios que realicen:

a) La Administración Pública municipal, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas o descentralizadas.

b) Los órganos de control.

c) Las empresas y sociedades del Estado Municipal.

d) Las empresas concesionarias, licenciatarias o permisionarias de servicios públicos, en tanto la contratación esté relacionada con la prestación del correspondiente servicio.

 

Artículo 4°. – Adjudicación. Orden de preferencia en las contrataciones regidas por la presente Ordenanza (para los órganos del art. 3° inc. a, b y c). A igualdad de calidad ofertada, rige el siguiente orden de preferencia:

a) Empresa MIPyMEs con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva con establecimiento empresarial y/o industrial sito en Departamento Rosario de capital local, nacional o extranjero con residencia permanente dentro de los últimos dos años en el referido Departamento que hubiera presentado la oferta más baja. Cuando una o más de estas empresas hubiera cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un 6,5% la mejor oferta que hubiere efectuado otra empresa no contemplada en esa descripción, dicho porcentaje será incrementado al 7,5% para aquellas MIPyMES que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza N° 2.650/80. A invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta. Las empresas MIPyMEs de Triple Impacto radicadas en la ciudad y reconocidas como tales por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo, quedan exceptuadas del requisito de acreditar residencia permanente previa de dos años en el municipio. (Inciso modificado por el Art. 8° de la Ordenanza N° 10536/23).

b) Cooperativas de trabajo del Departamento Rosario de capital local que hubiera presentado la oferta más baja, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza N° 7.358/02, artículos 11°, 12°, 13° y 14°. Cuando una o más de estas cooperativas hubiera cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un 6,5% la mejor oferta que hubiere efectuado otra empresa no contemplada en esa descripción, dicho porcentaje será incrementado al 7,5% para aquellas cooperativas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales, y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza N° 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta. (Inciso modificado por el Art. 9° de la Ordenanza N° 10536/23).

c) Empresas con establecimientos empresarial y/o industrial en Departamento Rosario de capital local, nacional o extranjero residentes en el referido Departamento con desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva no encuadradas dentro de las MIPyMES: Cuando una o más empresas del Departamento Rosario referidas recientemente hubieren cotizado y ofrecido precios con una diferencia que no supere en más de un cinco por ciento (5%) la mejor oferta efectuada por una empresa que no sea del Departamento Rosario o no sea de capital local, dicho porcentaje será incrementado al 6%, para aquellas empresas que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza N° 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta. (Inciso modificado por el Art. 10° de la Ordenanza N° 10536/23).

d) Empresa local de Capital Nacional según definición de la Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382: Cuando una empresa local de capital nacional (según definición de la ley de inversiones extranjeras directas) que hubiere sido la segunda mejor oferta, cotizando y ofreciendo precios con una diferencia que no supere en más de un cuatro por ciento (4%) la mejor oferta (siendo ésta de empresa local de capital extranjero según definición de la Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382), dicho porcentaje será incrementado al cinco por ciento (5%), para aquellas empresas, que cuenten con certificación de calidad acorde a normas nacionales e internacionales y/o que se encuentren reconocidas como Empresas de Triple Impacto por la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo; el organismo contratante procederá, una vez vencido el plazo previsto para impugnaciones establecido por la Ordenanza N° 2.650/80, a invitar exclusivamente a los proponentes comprendidos en tal supuesto, a mejorar o igualar el precio de la mejor oferta por escrito, indicando día y hora dentro de un término que no exceda los cinco días. Procederá la adjudicación al proponente que realice la mejor oferta. (Inciso modificado por Art. 11° de la Ordenanza N° 10536/23).

e) Las demás empresas locales de capital extranjero o empresas extranjeras sin domicilio en el país, de acuerdo a la definición de la Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382. En el caso de presentación de UTES o agrupaciones de colaboración empresaria, para ser considerada una Empresa MIPyMEs del Departamento Rosario de capital local o una Empresa del Departamento Rosario de capital local, todos sus integrantes a nivel individual, deberán cumplir la definición y categorización dispuesta en la presente Ordenanza.

(Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 9915/18).

 

Artículo 4° bis. – Para todos los efectos de las Licitaciones y Adjudicaciones en el Ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza, será obligatorio para las empresas contempladas en el orden de prevalencia comprendidas en el Artículo 4 que intenten ofrecer sus bienes y servicios, la conservación de la totalidad de la plantilla de personal en las mismas condiciones laborales de trabajadores obrantes en sus registros con un año de antelación a la oferta realizada y conservada durante todo el tiempo que dure la prestación de los bienes y/o servicios adjudicados. En caso de incumplir el presente artículo, la empresa que no acredite el presente requisito quedará automáticamente excluida del beneficio de preferencia establecido en la presente ordenanza. A los fines de recabar la información correcta sobre el cumplimiento del presente artículo se correrá vista a los ministerios de trabajo correspondientes, a la ANSES y los gremios de la actividad que nuclee los bienes y/o servicios ofrecidos. (Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 9915/18).

 

Artículo 5°. – Adjudicación. Orden de preferencia en las contrataciones regidas por la presente (para los órganos del art. 3° inc. d). A igualdad de calidad y precio ofertado rige el siguiente orden de preferencia:

a) MIPyMEs, con domicilio fiscal y producción de bienes o servicios objeto de la contratación en el Departamento Rosario.

b) Las demás empresas nacionales con domicilio fiscal, establecimiento empresarial y/o industrial en el Departamento Rosario y desarrollo, producción y ocupación laboral efectiva de bienes o servicios objeto de la contratación en el Departamento Rosario.

c) Cooperativas de trabajo con domicilio fiscal y producción de bienes o servicio objeto de la contratación en el Departamento Rosario, y los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales enmarcados en la Ordenanza N° 7.358/02, artículos 11°, 12°, 13°, 14°.

d) Las demás micros y pequeñas empresas de origen nacional.

e) Las demás empresas nacionales.

f) Las demás empresas.

 

Artículo 6°. – Fraccionamiento de compras. En todas las licitaciones o concursos para la provisión de bienes o servicios debe favorecerse cuando resulte factible técnica y económicamente, la participación de las MIPyMEs y de las Cooperativas de Trabajo a través del fraccionamiento de la contratación.

 

Artículo 7°. – Proyectos. Elaboración. Las bases o condiciones de contratación deben elaborarse adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de las empresas MIPyMEs del Departamento Rosario de capital local o empresas del Departamento Rosario de capital local, o las Cooperativas de Trabajo de capital local. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias de calidad y precio.

 

Artículo 8°. – El ente licitante deberá, como criterio general en la elaboración de los pliegos licitatorios, priorizar la producción o fabricación local, el triple impacto económico, social y ambiental y la capacidad laboral efectivamente ocupada, más allá de la estricta aplicación del Art. 4° bis de la presente ordenanza, siempre y cuando no implique afectar los intereses de la Municipalidad en materia de oportunidad, conveniencia y economía.

 

Artículo 9°. – Para la contratación de Servicios Profesionales y/o consultoría se mantendrá el criterio de la presente Ordenanza en cuando a dar prioridad a lo local, tanto sean Entes u Organismos Públicos y/o Privados. Cuando se trate de objetos, artículos o servicios cuya calidad o valor cultural, artístico o científico, invalide los parámetros comparativos se podrá optar por una prelación de adjudicación diferente a la prevista en la presente ordenanza. Esta decisión de carácter excepcional deberá estar debidamente fundada con un informe técnico Jurídico.

 

Artículo 10°. – Normas supletorias. La normativa de la Provincia de Santa Fe o nacional vigente en la materia es de aplicación supletoria en todo lo no previsto por esta ordenanza.

 

Artículo 11°. – Para la implementación de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el alcance de las siguientes definiciones:

DEFINICIONES DE EMPRESAS A CONSIDERAR

a) Empresa MIPyMEs del Departamento Rosario de capital local. Se define de esta forma a todas las empresas que cumplan los requisitos de facturación y cantidad de personal establecidos por las resoluciones de la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana empresa del Ministerio de Producción de la Nación. Que tengan efectivamente establecimiento Empresarial y/o Industrial con Producción, Desarrollo y Ocupación Laboral de Bienes y Servicios objeto de la contratación en el departamento de Rosario en los últimos dos años. Que se trate de una empresa domiciliada en el Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe.

El domicilio se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Civil. Que las personas físicas o jurídicas también domiciliadas en el Departamento Rosario sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital de la empresa y cuentan con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. Las empresas que cumplan este requisito serán consideradas de “Capital Local”.

(Inciso modificado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 9915/18).

b) Empresas del Departamento Rosario de capital local. Se define de esta forma a todas las empresas que cumplan los siguientes requisitos, sin excepción:

- Que se trate de una empresa domiciliada en el Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe. El domicilio se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Civil.

- Que hayan realizado producción de Bienes y Servicios objeto de la contratación en el Departamento Rosario en los últimos dos años.

- Que personas físicas o jurídicas también domiciliadas en el Departamento Rosario sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital de la empresa y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios.

Las empresas que cumplan este requisito serán consideradas de “Capital Local”.

(Inciso modificado por el Art. 6° de la Ordenanza N° 9915/18).

c) Cooperativas de trabajo de capital local. Se define de esta forma a todas las empresas que cumplan los siguientes requisitos, sin excepción:

- Que se trate de empresas surgidas de la iniciativa de los trabajadores que tras la quiebra de las mismas, y con autorización del juez o síndico interviniente, se constituyen en cooperativas de trabajo.

- Que se trate de una empresa domiciliada en el Departamento Rosario de la Provincia de Santa Fe. El domicilio se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 89° y 90° del Código Civil.

d) Empresa local de capital nacional según definición de la Ley de Inversiones Extranjeras Directas N° 21382.

Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas en él sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. El domicilio será el definido en los artículos 89 y 90 del Código Civil.

e) Empresa local de capital extranjero según definición de la Ley de Inversiones Extranjeras Directas N° 21382.

Toda empresa domiciliada en el territorio de la República, en el cual personas físicas o jurídicas también domiciliadas fuera de él sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital y cuenten directa o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de socios. El domicilio será el definido en los artículos 89 y 90 del Código Civil.

 

Artículo 12°. – Se derogan las ordenanzas 7307 y 7434.

 

Artículo 13°. – Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de sesiones, 06 de Noviembre de 2003. -

Acciones de Documento