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Ordenanza 7645/2004

                                                                             LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                                                  O R D E N A N Z A

                                                                                                                          (Nº 7645)

Artículo 1º.- Créase el Registro Único de Volquetes en la Municipalidad de Rosario. Formarán parte en el contralor del Registro Único de Volquetes un miembro de la Dirección de política Ambiental de la Municipalidad y un perito técnico de la entidad representativa del sector. En el mismo se inscribirán todas las unidades de contenedores que utilicen el espacio público en el ámbito del Municipio de Rosario y que sean propiedad de empresas con domicilio fiscal en la ciudad o fuera de ella. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7835,2005).
Art. 2º.- Las Empresas que prestan dicho servicio deberán inscribir la cantidad, por tamaño, de unidades que poseen.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la repartición que corresponda, procederá a grabar en ambos lados extremos del contenedor, con inscripción perdurable, por cada volquete, y a cargo de la empresa, el número de unidad asignado al volquete por el Registro Único de Volquetes, destacado del resto de la inscripción y no menor a 0,15 m de altura. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 7835,2005).
Art. 4º.- Se otorga un plazo de (90) noventa días a las empresas de servicio de volquetes para cumplimentar el trámite correspondiente.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo, a través de las reparticiones que correspondan, procederá a informar e invitar a las empresas de servicio de volquetes al empadronamiento correspondiente.
Art. 6º.- El registro procederá a realizar anualmente la revisión técnica vehicular correspondiente, con las mismas características de procedimiento establecidas para los Inscriptos Habilitados, contando con la participación del períto técnico designado por la entidad representativa del sector, en el Centro de Inspección de Transporte Automotor (CITA). (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 7835,2005).
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 25 de marzo de 2004.-

Firman:
Ing. Agustín O. Rossi
Presidente del Consejo Municipal
Dra. María Verónica Solmi
Secretaria General Parlamentaria

Rosario, "Cuna de la Bandera" 31 de marzo de 2004.
Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Dra. C.P. Clara García
Secretaria de Servicios Públicos y Medio Ambiente..

 

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