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Ordenanza 7674/2004

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A
Nº 7.674

Honorable Concejo:
Las Comisiones de Salud y Acción Social y Servicios Públicos Concedidos han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los concejales León, Curi, Roldán, Barrera y Paredes, mediante el cual solicitan al Departamento Ejecutivo la modificación del Artículo 4º de la Ordenanza 3745/84.
Expresan los autores que han considerado el expediente Nº 130419 presentado por AMUFADI, donde plantea una superposición de exámenes médicos, para tramitar el otorgamiento de pases libres para el TUP reglamentado por Ordenanza 3745/84.
La Ordenanza Nº 3745/84 establece los requisitos y condiciones para el otorgamiento de pases libres para el Transporte Urbano de Pasajeros a personas con algún tipo de discapacidad.
La Ordenanza Nº 3745/84, en su artículo 4º establece los mecanismos para certificar la discapacidad de una persona, su naturaleza y el grado de la misma.
El mencionado artículo confiere la potestad de dicha certificación a las Secretarías de Salud Pública y Promoción Social de la Municipalidad de Rosario.
Si bien la Ordenanza 3745 en su artículo 4º reconoce la validez de las certificaciones nacionales y/ o provinciales, no es lo suficientemente clara a los efectos de saber si los mismos serán aceptados como condición necesaria y suficiente para toda tramitación a la que se refiera la misma o para la iniciación de cualquier trámite de índole municipal para el cual se requiere este tipo de certificaciones o en su defecto será tenido como antecedente médico.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe es el órgano oficial que otorga el Certificado Único de Discapacidad según lo establecen las Leyes Nacionales 22.431 y 24.901 a las cuales la provincia de Santa Fe adhirió mediante Ley 23.876 en cual constan los datos necesarios para certificar la discapacidad de la persona.
Dicho certificado tiene validez en todo el territorio de la República Argentina.
Está expedido y firmado por un Tribunal integrado por acreditados profesionales de la salud, quienes clasifican estas patologías, utilizando un Manual de Tabulación, como el CIE 10.
Es conveniente verter claridad en la norma a los fines de evitar a aquellas personas con algún tipo de discapacidad tener que someterse en forma reiterada y repetitiva a diversos exámenes con el fin de acceder a los distintos beneficios que establecen las normas vigentes.
La Ordenanza 3745/84 en su artículo 19º, dispone el otorgamiento de pases libres para transporte de pasajeros a personas discapacitadas y sus acompañantes, en caso de que así lo requiera.
Por lo expuesto, la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación el siguiente proyecto de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la ordenanza Nº 3745/84 el que quedará redactado de la siguiente forma: La presentación del Certificado Único de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe con arreglo a la Ley Nº 9325 o por el Ministerio de Salud con arreglo a Ley Nº 22.431 es condición única, necesaria y suficiente para acreditar plenamente la discapacidad, su grado y su naturaleza en todos los supuestos en que sea necesaria invocarla no pudiéndose requerirle al interesado ningún otro tipo de examen complementario a fin de certificarlo, salvo lo dispuesto en el art. 15º de la Ordenanza Nº 3844/77, de Jubilaciones y Pensiones.
En el caso de que la persona interesada tenga su Certificado Único de Discapacidad en trámite, la Secretaría de Salud Pública conjuntamente con la Dirección de Inclusión, ambas dependientes de la Municipalidad de Rosario, establecerán los mecanismos tendientes a fin de certificar plenamente la discapacidad, su grado y su naturaleza del interesado en todos los supuestos en que sea necesario invocarla. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7733/04)

Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 3745/84 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las empresas de transporte de colectivos y terrestres sometidos al contralor de la autoridad municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a un acompañante, cuando razones de edad o impedimento así lo justifiquen. Como condición suficiente y necesaria, a efectos de acreditar esta discapacidad se tendrá en cuenta lo normado por el artículo 4º de la presente Ordenanza. La reglamentación establecerá las características de los pases o credenciales que deban exhibirse y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. Se establece expresamente que el primer asiento doble de todos los colectivos del transporte urbano deberá estar reservado para personas discapacitadas, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados. En virtud de la aplicación de esta disposición queda derogada la Ordenanza 3617/84”.

Artículo 3º.- Modifícase el apartado “f” del artículo 49º de la Ordenanza Nº 3946/85, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 49...f) Discapacitados con credencial expedida por la Secretaría de Servicios Públicos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ordenanza Nº 3745/84.

Artículo 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 3 de mayo de 2004.-

Firman: Ing. AGUSTÍN O. ROSSI, Presidente del H.C.M. - Dra. MARÍA VERÓNICA SOLMI, Secretaria General Parlamentaria del H.C.M.

 

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