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Ordenanza 7687/2004

                                                     LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                                O R D E N A N Z A
                                                                                                       (Nº 7687)

Artículo 1º.- Establécese un régimen especial de regularización de deudas por Tasa General de Inmuebles que alcanzará exclusivamente a aquellos propietarios o poseedores a título de dueño de un único inmueble que, empadronado como finca, está íntegramente destinado a vivienda del titular y su grupo familiar, cuyas deudas se encuentren en gestión judicial a la fecha de sanción de la presente y deban tributar como anticipo periódico del gravamen hasta un máximo de $ 50 (Pesos cincuenta).
Artículo 2º.- El régimen que se establece contemplará durante su vigencia, los beneficios exceptivos que se definen seguidamente de acuerdo a la etapa en que efectivice su acogimiento:
Primera etapa:
Planes de hasta 60 cuotas sin intereses de financiación, con una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento.
Segunda Etapa:
Planes de hasta 60 cuotas sin intereses de financiación, con una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de acogimiento.
Las cuotas de los convenios serán iguales, bimestrales y consecutivas, con vencimiento original en mes distinto al de los respectivos anticipos periódicos del gravamen.
El monto de cada cuota para los planes indicados anteriormente no podrá ser inferior al valor que el contribuyente debe tributar por cada anticipo periódico en concepto de Tasa General de Inmuebles y sus adicionales.
Atento a la modalidad establecida, el Departamento Ejecutivo establecerá la extensión de cada etapa de adhesión, dentro del plazo general de vigencia del presente régimen.
Los beneficios de quita de intereses resarcitorios establecidos, referirán en todos los casos a aquellos devengados a partir del 01/01/92.
Artículo 3º.- En todos los casos, la acumulación de tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas o la mora por más de noventa (90) días en el pago de una cuota producirá automáticamente la caducidad del respectivo convenio con la pérdida de los beneficios del presente régimen con relación a la parte de la deuda que resulta impaga.
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 7900,2005).
Artículo 4º.- Podrán asimismo acogerse al presente régimen aquellos contribuyentes que, cumpliendo los requisitos mencionados en el artículo primero, mantengan convenios de pago comunes en vigencia, a cuyos fines se determinará la deuda original remanente después del último pago acreditado
En cambio los convenios de pago de anteriores regímenes especiales de regularización vigentes a la fecha de sanción de la presente Ordenanza deberán seguir cumplimentándose en las condiciones oportunamente establecidas.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo merituará la necesidad de constituir garantías de pago y su modalidad en función del monto de la deuda que se regularice en cada caso.
Artículo 6º.- El acogimiento expreso o tácito a los beneficios de la presente Ordenanza significan pleno reconocimiento de la deuda que se regularice, constituyendo desistimiento de cualquier recurso interpuesto o no, sobre su procedencia o alcance.
En ningún caso esta Ordenanza dará derecho a repetición de las deudas que se hubiesen abonado a la fecha de su puesta en vigencia.
Artículo 7º. - Durante el lapso de vigencia de este régimen no se iniciarán acciones judiciales ni se proseguirán las que se hallen en curso salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal.
Artículo 8º.- Los titulares sometidos a juicios de ejecución fiscal o contencioso administrativos deberán formalizar su acogimiento al presente régimen en las actuaciones respectivas, lo que implicará allanamiento y renuncia a toda acción relativa a la causa y el compromiso de asumir el pago de las costas del juicio y los honorarios que correspondieren a los representantes del fisco.
Artículo 9º.- En el marco del presente régimen exceptivo de regularización de deudas los representantes judiciales de la Municipalidad que tengan a su cargo la gestión de cobro de las acreencias referidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza percibirán sus honorarios profesionales y gastos devengados en hasta 18 cuotas, no pudiendo las mismas ser inferiores a $ 15.
Dichas cuotas serán abonadas por el contribuyente con idéntica modalidad y oportunidad que las cuotas del convenio suscripto.
En ningún caso, la incorporación de deuda proveniente de planes de pago comunes en vigencia al régimen que se establece por la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º constituirá base de cálculo para honorarios, exclusivamente por los períodos y montos incluídos en dichos planes.
Artículo 10º.- Respecto a los honorarios profesionales de los representantes judiciales de la Municipalidad, se deberá cumplir con lo normado por el Decreto no 23.595/04 del Honorable Concejo Municipal.
Artículo 11º.- El acogimiento a la presente Ordenanza interrumpe la prescripción y no enerva las facultades de verificación y/o determinación de ajustes del organismo fiscal sobre obligaciones total o parcialmente incumplidas.
Artículo 12º. - Durante la vigencia del presente régimen todo trámite de acogimiento estará exento de las correspondientes tasas de actuación administrativa.
Artículo 13º.- La vigencia del presente régimen se extenderá desde la fecha de su reglamentación hasta el último día hábil del mes subsiguiente a la misma.
Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza y estará facultado para prorrogar su vigencia por hasta los dos (2) meses calendarios siguientes al vencimiento original en las mismas condiciones que operen a esa fecha.
Artículo 15º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 3 de junio de 2004.-

Firman:
Ing. Agustín O. Rossi
Presidente Honorable Concejo Municipal
Dra. María Verónica Solmi
Secretaria General Parlamentaria.

Rosario 15 de junio de 2004.
Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
C.P.N. Teresa Beren
Subsecretaria de Economía.






 

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