Herramientas Personales

Ordenanza 7748/2004



                                                          LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                             O R D E N A N Z A
                                                                                                  (Nº 7.748)

Artículo lº.- Modificase la Ordenanza Nº 2783 Código de Faltas en su Libro VI “Faltas contra las Autoridades Municipales”Art. 601.4 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 601.4 La violación de una clausura impuesta por la autoridad administrativa, será penada con la caducidad inmediata de la habilitación más multa de $ 519,17 a $ 889,37 y/o arresto hasta los 15 días. A tal efecto requerirá a la autoridad de aplicación, conforme sus facultades , la efectivización de dicha medida. La apelación a dicha sanción lo será al solo efecto devolutivo”.
Art. 2º.- Modificase el art. 29 de la Ordenanza Nº 7218 que contendrá el siguiente texto. “El Tribunal Municipal de Faltas entiende en las causas por violación a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a las disposiciones que regulan la actividad de espectáculos públicos”. Las penas por violación serán de multa de Pesos doscientos ($200) a novecientos ochenta y siete ($ 987) y/o de 5 a 90 días pudiendo llegar a la caducidad de las habilitaciones.
“El Departamento Ejecutivo Municipal, en uso de sus facultades, dispondrá la caducidad de la habilitación cuando se produzca la recurrencia de faltas graves y/o en la violación de las normas sobre seguridad, salubridad e higiene. Asimismo podrá disponerse la caducidad del permiso de habilitación en casos relativos a la tergiversación de rubros”.
“Será causal expresa de caducidad definitiva del permiso de habilitación: 1) la violación de la clausura, 2) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento, de la Ordenanza 5845 (Prohibición de ventas de alcohol a menores)y 3) en ocasión de la segunda clausura por incumplimiento de la Ordenanza Nº 5319 (Salidas de emergencia), 4)Falseamiento de datos en las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Pública Municipal. 5) En ocasión de segunda clausura por incumplimiento del Decreto Nº 46542 (Ruidos Molestos). 6) En ocasión de la segunda clausura, por incumplimiento de las normas de seguridad contra incendios. (Inciso incorporado por Ordenanza Nº 7880,2005).
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M:

Sala de Sesiones, 6 de octubre de 2004.-
 

Acciones de Documento