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Ordenanza 7795/2004

                                                         LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

                                                                                             O R D E N A N Z A
                                                                                                    (Nº 7.795)

Artículo lº.- Se modifican los siguientes artículos del CAPÍTULO XII - TASA POR SERVICIOS TECNICOS DE REVISIÓN DE PLANOS E INSPECCIÓN DE OBRA del Código Tributario Municipal, los que quedarán redactados con el siguiente texto:

“Sujetos obligados

Artículo 117- Los titulares de obras que se ejecuten en el municipio que requieran la presentación de planos para la obtención de permisos reglamentarios de edificación o instalación, abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obra, de acuerdo a las alícuotas que establezca la Ordenanza General Impositiva.

Base imponible
Art. 118- El monto de obra sobre el que se aplicará el gravamen del presente Capítulo será la valuación correspondiente del Colegio Profesional respectivo.
Cuando se considere imprescindible, el monto de obra se determinará por las Oficinas Técnicas pertinentes por cómputos y presupuestos.

Permiso definitivo
Art.119- El permiso definitivo correspondiente se acordará, verificado el pago total de la tasa del presente capítulo.

Penalidades
Art.120- Sin perjuicio de las sanciones que establecieren los Reglamentos Técnicos los propietarios y/o titulares de obras realizadas sin el pertinente permiso municipal, deberán regularizarlas
mediante el pago de los gravámenes que se establecerán por Ordenanza Impositiva, los que podrán regularse según se verifique presentación espontánea, a requerimiento municipal o reiteración de construcción sin permiso

Art. 2º.- Se incorpora como nuevo capítulo en el Código Tributario Municipal, a continuación del capítulo XIV el siguiente titulo y artículo:

“Capítulo XIV bis
Tasas por Habilitación y Control de Antenas
Art.129 bis- Por la habilitación reglamentaria y verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados por antenas activas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistema de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 megahertz. 

(Artículo modificado por Ordenanza Nº 7865,2005). 

Art. 3º.- Se incorpora como capítulo XIV bis de la Ordenanza General Impositiva el siguiente título y artículo:

“Capítulo XIV bis
Tasas por Habilitación y Control de Antenas
Art.64º- Por habilitación reglamentaria de estructuras e instalaciones de antenas sobre torres y elementos de soporte de los servicios de telefonía celular, sistemas de trunking, similares y elementos irradiantes en frecuencias mayores a los 400 megahertz,  por unidad y por única vez se abonará:

Antenas activas sin estructura de soporte.................................................................................................................. $ 10.000.-
Antenas activas con estructura de soporte sobre suelo, hasta 60 m.de altura sobre nivel de vereda....... ....$ 20.000.-
Antenas activas con estructura de soporte sobre suelo, más de 60 m.de altura sobre nivel de vereda.........$ 30.000.- 
Antenas activas con estructura de soporte sobre edificios....................................................................................... $ 15.000.-
Las obligaciones establecidas por el presente artículo vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente debiendo abonarse previo a la instalación.
Las obligaciones establecidas por el presente artículo vencerán en cada caso, a los diez (10) días hábiles de la fecha de emisión del valor correspondiente debiendo abonarse previo a la instalación.
Art.65º- Por los servicios de verificación del cumplimiento de los requerimientos de mantenimiento de estructuras e instalaciones y de control de los niveles de radiación generados por antenas activas, se abonará por unidad y por trimestre.. ........... .$1.500.-
Las obligaciones establecidas por el presente artículo vencerán, en cada caso, según dispone el artículo 111º de esta Ordenanza Impositiva para gravámenes con periodicidad menor al semestre.
En caso de abandono serán subsidiaria y solidariamente responsables por el desmantelamiento de las instalaciones y por el gravamen eventualmente incumplido hasta ese momento, los propietarios de los predios ocupados por las obras, responsabilidad que se hará extensiva en cuanto al costo incurrido si el desmontaje y retiro debieran ser encarados por la Municipalidad por razones de seguridad".
(Artículo modificado por Ordenanza Nº 7865,2005).
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 15 de Diciembre de 2004.-
Ing. Agustín O. Rossi
Presidente Concejo Municipal
Dra. Claudia Adriana Alongi
Secretaria Gral. Parlamentaria


 

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