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Ordenanza 7805/2004

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A
N° 7. 805

Artículo 1.- La recaudación proveniente del 10% sobre el consumo de gas, destinado al Fondo para Ampliación y/o Renovación de Redes de Gas Natural del Municipio, será destinado de acuerdo a lo establecido en el art. 2° inc. D. de la presente.
Artículo 2.- El Fondo Municipal de Obras Públicas se constituirá con los siguientes recursos:
a) El total del ingreso proveniente de la Tasa de contribución para Obra Pública.
b) El 50% (cincuenta por ciento) del ingreso por coparticipación al municipio, en concepto de Patente única sobre vehículos,
c) El ingreso total proveniente de la repetición específica mediante contribución de mejoras a propietarios beneficiarios por obras repetibles.
d) El 80% (ochenta por ciento)del 10% (diez por ciento ) sobre facturación sobre consumo que por tales conceptos efectúe Litoral Gas SA, será destinado a carpetas asfálticas y/o pavimentos a nivel definitivo. Del resto se destinará el 10% (diez por ciento) a redes de gas, y el 10% al Servicio Público de la Vivienda.
e) El remanente resultante del fondo existente por Contribución a cargo del consumidor de gas por redes del 10% (diez por ciento) sobre facturación.
f ) La recaudación por contribución de mejoras por obras de gas. (Modificado por el Art. 12º de la Ordenanza Nº 8720/10)
g) La recaudación por tasa de contralor e inspección de medidores.-
Artículo 3.- A los fines de afectación específica los ítem d) e) f) y g) del articulo 2do. serán destinados a la realización de carpetas asfálticas y/o pavimentos a nivel definitivo y/o estabilizado a bajo costo. La realización de las obras de pavimentación deberán adoptar un criterio de absoluta equidad creando un programa de ejecución en función a la cuantificación de las calles sin materializar y de las condiciones de uso y entorno de cada área pertenecientes a los seis (6) Distritos Descentralizados Municipales.
Artículo 4.- El Departamento Ejecutivo tomará como base para la distribución de los fondos mencionados precedentemente, las conclusiones que surjan de las Jornadas Participativas que se realizan en cada distrito en cumplimiento de la ordenanza 7326 referida al Presupuesto Participativo, distribuyendo el 100% de los recursos con afectación específica carpeta asfáltica y/o pavimentos a nivel definitivo (art. 2° incisos d, e, f y g de la presente ordenanza) entre los distritos Noroeste, Norte, Oeste, Sur y Suroeste, siendo que para el distrito Centro con pavimento a nivel definitivo, sólo se podrán destinar fondos en los casos de repavimentación o nuevos trazados. El Departamento Ejecutivo deberá elaborar un índice de carencia que será actualizado anualmente y que será cociente entre la cantidad de cuadras de tierra y el total de cuadras urbanizadas del distrito.
Este criterio se utilizara toda vez que existan distritos con más de 1% de cuadras de tierra.
Artículo 5.- Como procedimiento para determinar la tipología del pavimento a ejecutar se evaluará la infraestructura de escurrimiento hidráulico existente y capacidad de servicio de las calzadas pavimentadas circundantes.
Artículo 6.-La ejecución de pavimento y obras complementarias específicas a las mismas, únicos trabajos a realizarse con los fondos establecidos en el artículo 3 de la presente, deberían detallarse en un anexo que formará parte del Plan de Trabajos Públicos del Proyecto de Presupuesto que se presenta anualmente al Honorable Concejo Municipal donde indicará :
Porcentaje de los fondos adjudicados a cada distrito.
Calles y/o barrios donde se ejecutarán las obras .
Artículo 7.- El Departamento Ejecutivo girará al Honorable Concejo Municipal en forma trimestral los informes relativos a la recaudación del Fondo como también las inversiones realizadas.
Artículo 8.- Los fondos remanentes a fin de cada ejercicio serán trasladados al ejercicio siguiente, no pudiendo en ningún caso y bajo ningún concepto trasladarse a Rentas Generales.
Artículo 9.- Deróganse las ordenanzas N° 7111 – 7384 - 7397 y el art. 3 de la Ordenanza 5342/95 y
toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo 10.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D. M.
Sala de sesiones, 29 de Diciembre de 2004.-

Firman: Ing. Agustín O. Rossi Presidente Honorable Concejo Municipal y Dra. Claudia Adriana Alongi Secretaria General Parlamentaria.

 

 

 

 

 

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