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Ordenanza 7808/2004

Artículo 1°.- Otórganse becas a las alumnas embarazadas y madres, a través del Programa de Equidad Educativa de la Municipalidad de Rosario, consistente en una suma de dinero igual y actualizable automáticamente según la dispuesta para los y las beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo para protección Social, que deberá ser asignado a útiles escolares o al cuidado del niño. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8.764/11)

Artículo 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio previsto en el artículo precedente, las solicitantes deberán:
a) Cursar en Escuelas de la ciudad de Rosario los niveles de Enseñanza General Básica (EGB) y Polimodal, en cualquiera de sus ciclos, lo que deberá acreditarse con certificado de escolaridad.
b) Tener hasta 18 años de edad, lo que será acreditado con el Documento Nacional de Identidad.
c) Demostrar el estado de gravidez o alumbramiento, a través de la presentación de certificado médico y acta de nacimiento, respectivamente.
d) Acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida del niño, mediante la presentación de certificado médico.
e) Acreditar que los ingresos de su grupo familiar, contando hasta tres hijos en edad escolar, no sobrepase hasta tres veces y medio el salario para la categoría "A" de maestranza de la escala salarial de los empleados de comercio, según convenio colectivo de trabajo en vigencia. Las familias que cuenten con más de tres hijos en edad escolar, no deberá sobrepasar hasta la suma de cinco salarios y medio de la mencionada categoría.

Artículo 3°.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° deberán ser actualizados cada tres meses ante la oficina municipal que corresponda.

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo preceptuado se imputará al presupuesto de gastos de la Administración Central, Partida 05.00.00.00 - Transferencias 05.01.00.00- Transferencias al sector privado para Erogaciones Corrientes - 05.01.03.00 - Aportes Sociales a Personas.

Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo gestionará ante el Ministerio de Educación un convenio para mejorar el Programa de Becas aprobado por esta Ordenanza.

Artículo 6°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 29 de diciembre de 2004.

Cláusula Transitoria: Inclúyase en el beneficio previsto en el Artículo 1° a aquellas personas inscriptas hasta los 20 años de edad cumplidos, o a cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2024. (Cláusula transitoria modificada por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10590/24).

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