Ordenanza 7808/2004
Artículo 1°.- Otórgase becas a estudiantes que atraviesen situaciones de embarazo, gestación o maternidad, a través del Programa de Equidad Educativa de la Municipalidad de Rosario, consistente en una suma de dinero igual y actualizable automáticamente según la dispuesta para las y los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que deberá ser asignada a cubrir necesidades derivadas del estudio o el cuidado de la niña o el niño. (Modificado por el art. 1 de la Ordenanza N° 10.929/26)
Artículo 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio previsto en el artículo precedente, las solicitantes deberán:
a) Cursar los niveles correspondientes a la educación obligatoria, conforme a la normativa educativa vigente en establecimientos educativos de la ciudad de Rosario, lo que deberá acreditarse mediante certificado de escolaridad.
b) Tener hasta veinte (20) años de edad inclusive, lo que será acreditado con el Documento Nacional de Identidad. En caso de tener veintiún (21) años de edad o más y manifestar interés en acceder al beneficio establecido por la presente, las solicitantes podrán solicitar una excepción, cuya procedencia será evaluada por la autoridad de aplicación de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso.
c) Acreditar el estado de embarazo o alumbramiento, mediante la presentación de certificado médico y acta de nacimiento, respectivamente.
d) Acreditar la concurrencia a controles médicos durante el período de gestación y el primer año de vida del niño o niña, mediante la presentación de certificado médico.
e) Acreditar que los ingresos de su grupo familiar, contando hasta tres hijos en edad escolar, no sobrepase hasta tres veces y medio el salario para la categoría "A" de maestranza de la escala salarial de los empleados de comercio, según convenio colectivo de trabajo en vigencia. Las familias que cuenten con más de tres hijos en edad escolar, no deberá sobrepasar hasta la suma de cinco salarios y medio de la mencionada categoría. (Modificado por el art. 2° de la Ordenanza N° 10.929/26)
Artículo 3°.- La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° deberán ser actualizados cada tres meses ante la oficina municipal que corresponda.
Artículo 4°.- Acompañamiento integral. En el marco del presente programa la autoridad de aplicación deberá implementar acciones destinadas al acompañamiento integral de las estudiantes beneficiarias, orientadas a favorecer la permanencia, continuidad y finalización de sus trayectorias educativas, contemplando las situaciones particulares vinculadas a la gestación, la maternidad y las responsabilidades de cuidado. (Incorporado por el art. 3° de la Ordenanza N° 10.929/26)
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo preceptuado se imputará al presupuesto de gastos de la Administración Central, Partida 05.00.00.00 - Transferencias 05.01.00.00- Transferencias al sector privado para Erogaciones Corrientes - 05.01.03.00 - Aportes Sociales a Personas. (Numeración modificada por el art. 4° de la Ordenanza N° 10.929/26)
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo gestionará ante el Ministerio de Educación un convenio para mejorar el Programa de Becas aprobado por esta Ordenanza. (Numeración modificada por el art. 4° de la Ordenanza N° 10.929/26)
Artículo 7°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. (Numeración modificada por el art. 4° de la Ordenanza N° 10.929/26)
Sala de Sesiones, 29 de diciembre de 2004.
Cláusula Transitoria: Inclúyase en el beneficio previsto en el Artículo 1° a aquellas personas inscriptas hasta los 20 años de edad cumplidos, o a cumplirse hasta el 31 de diciembre de 2026. (Cláusula transitoria modificada por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10894/26).
