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Ordenanza 7823/2005

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
><br>O R D E N A N Z A
>N&deg; 7.823 <p>

Artículo 1°.- Ratifícase el ancho oficial de 56 metros de Bv. Oroño en el tramo comprendido por Av. Batlle y Ordóñez al Sur y calle Ombú al Norte.
>Art&iacute;culo 2&deg;.- Modif&iacute;case el ancho oficial de 56 metros de Bv. Oro&ntilde;o llev&aacute;ndolo a 55,05 metros de ancho en el tramo comprendido por calle Omb&uacute; al Sur y Av. Arij&oacute;n al Norte respetando su actual l&iacute;nea municipal Este. <br>Artículo 3°.- Modifícase el ancho oficial de 56 metros de Bv. Oroño llevándolo a 61,30 metros de ancho en el tramo comprendido por Av. Arijón al Sur y Av. Nuestra Sra. del Rosario al Norte; respetando su actual línea municipal Este.
>Art&iacute;culo 4&deg;.- Ratif&iacute;case el ancho oficial de 56 metros de Bv. Oro&ntilde;o en el tramo comprendido por Av. Nuestra Sra. del Rosario al Sur y calle Lamadrid al Norte, respetando sus actuales l&iacute;neas municipales. <br>Artículo 5°.- Modifícase el Ancho Oficial de 56 metros de Bv. Oroño en el tramo comprendido por calle Lamadrid al Sur y calle Olegario Víctor Andrade al Norte, llevándolo a un ancho variable de 58,64 metros frente al Gráfico 41 y de 57,19 frente a los Gráficos 34, 17, S/D 2 (pasillo en condominio), 17 S/D 1 y 9 de la Manzana 338, Sección Catastral 12ª; respetándose su actual Línea Municipal Este y definiendo su Línea Municipal Oeste coincidente con el Deslinde Parcelario Este de los citados Gráficos 41, 34, 17 S/D 2, 17 S/D 1 y 9 de la Manzana de referencia. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8222/07)
><a>Artículo 6°.- a) Modifícase el Ancho Oficial de 56 metros de Bv. Oroño en el tramo comprendido por calle Olegario V. Andrade al Sur y calle Esteban de Luca al Norte, llevándolo a un Ancho Variable de 63,64 metros de Ancho Frente a los Gráficos 31 y 19 y de 59,64 metros de Ancho Frente a los Gráficos 33, 34, 24 y 37 de la Manzana 337, Sección Catastral 12ª; respetándose su actual Línea Municipal Este y definiendo su Línea Municipal Oeste en coincidencia con el Deslinde Parcelario Este de los citados Gráficos 31, 33, 34, 24, 37 y 19 de la mencionada Manzana.
>b) Modif&iacute;case el Ancho Oficial de 56 metros de Bv. Oro&ntilde;o, en el tramo comprendido por calle Esteban de Luca al Sur y calle J.M. Guti&eacute;rrez al Norte, llev&aacute;ndolo a un Ancho Variable de 63,64 metros de Ancho Frente al Gr&aacute;fico 29, SD 2 y de 59,64 metros de Ancho Frente a los Gráficos 32, 33, 34, 35, 36 y 20, S/D 1, todos de la Sección 12º, Manzana 336, respetándose su actual Línea Municipal Este y definiendo su Línea Municipal Oeste en coincidencia con el Deslinde Parcelario Este y definiendo su Línea Municipal Oeste en coincidencia con el Deslinde Parcelario Este de los citados Gráficos 29 S/D 2, 32, 33, 34, 35, 36 y 20, S/D 1 de la mencionada Manzana.
>c) Ratif&iacute;case el Ancho Oficial de 56 metros de Bv. Oro&ntilde;o en el tramo comprendido por calle J.M. Guti&eacute;rrez al Sur y Av. Uriburu al Norte, respet&aacute;ndose sus actuales L&iacute;neas Municipales. <br>
(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8222/07)
><strong>Artículo 7°.- Déjase establecido que los inmuebles frentistas a Bv. Oroño deberán emplazar sus ex muros medianeros a la nueva línea municipal al momento que se soliciten el respectivo permiso o registro de edificación.
>Art&iacute;culo 8&deg;.- El Departamento Ejecutivo a trav&eacute;s de las Oficinas T&eacute;cnicas competentes ajustar&aacute; las medidas de los Anchos Oficiales de acuerdo a las Mensuras que se producir&aacute;n en las Manzanas 336, 337 y 338 de la Secci&oacute;n Catastral 12&ordf;. <strong><a href="http:/www.rosario.gov.ar/normativa/ver/visualExterna.do?accion=verNormativa&idNormativa=49705">(Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8222/07)
><a>
Artículo 9°.- La confección de los distintos planos de mensura para la determinación de las medidas y superficies definitivas de las distintas transferencia de dominio motivada por las disposiciones mencionadas en el Art. 8, correrá por cuenta de la Municipalidad de Rosario.
>Art&iacute;culo 10&deg;.- Los gastos de escrituraci&oacute;n que surgen de las diferentes transferencias acordadas en base a los Art&iacute;culos 8&deg; y 9&deg;, correr&aacute;n por cuenta de los distintos titulares de dominio. <br>Artículo 11°.- El plano adjunto a la presente Ordenanza, forma parte indisoluble de ésta siendo copia de la obrante a fs. 4 del Expte. N° 18.184-D-04
>Art&iacute;culo 12&deg;.- Comun&iacute;quese a la Intendencia, publ&iacute;quese y agr&eacute;guese al D.M. <br>Sala de sesiones, 03 de marzo de 2005.-
><br>Firman: Ing. Agustín O. Rossi , Presidente Concejo Municipal - Dra. Claudia Adriana Alongi , Secretaria General Parlamentaria.
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