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Ordenanza 7974/2006


ORDENANZA
Nº 7.974

Artículo 1º: Se crea como Área de Protección Urbanística y Arquitectónica al sector denominado “Bulevar Oroño entre Bulevar 27 de Febrero y Bulevar Seguí”, conformado por los inmuebles frentistas a Bulevar Oroño, desde la Línea Municipal Sur de Bulevar 27 de Febrero hasta la Línea Municipal Norte de Bulevar Seguí. Dicha área comprende los inmuebles frentistas a Bulevar Oroño de la Sección Catastral 11ra pertenecientes a las Manzanas 25 (excepto el Gráfico 8 S/D 3), 49, 73, 97, 121, 144, 213 y 236 (excepto el Gráfico 10 S/D 7), y los inmuebles frentistas a Bulevar Oroño de la Sección Catastral 3ra pertenecientes a la Manzana 1 (excepto el Gráfico 1), y Manzanas 20, 45, 64, 89, 114, 138, 163, 188 y 213 (excepto el Gráfico 28). (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 8535/10)
Artículo 2º: Se fija para el área descripta en el Art. 1º los indicadores urbanísticos que se detallan a continuación:
Altura de la edificación: Regirá una altura mínima de Planta Baja y máxima de Planta Baja y dos (2) Pisos Altos o su equivalente a 10 metros, con una tolerancia en más o en menos del 15 % en función de posibilitar la adecuación -si correspondiera- de la nueva edificación a la altura del perfil conformado por las construcciones linderas existentes. En los lotes en esquina regirá la altura de Bv. Oroño.
No se admitirán edificios en torre.
Índice edilicio: No se aplicará índice edilicio. La superficie edificada quedará regulada por el cumplimiento de los reglamentos vigentes en cuanto a centro de manzana y patios.
Retiros: Se mantendrá un retiro de la línea de edificación de 4 metros, correspondiente a Servidumbre de Jardín.
Se permitirá un retiro voluntario de línea de edificación mayor de 4 metros; en cualquier caso el retiro no otorga la posibilidad de mayor altura.
División del suelo: No se admitirá la subdivisión parcelaria. Para propiciar la unificación de lotes, aquellos proyectos que contemplen esta condición podrán estar sujetos a Convenios Urbanísticos destinados a posibilitar la ejecución de operaciones de renovación urbana y/o construcción en parcelas o grupos de parcelas. En estas situaciones la Secretaría de Planeamiento podrá definir indicadores especiales de utilización de centro de manzana y disposición de la edificación.
Usos no admitidos: corresponde aplicar lo establecido en el Capítulo III, Artículo 8º de la Ordenanza Áreas de Protección Histórica del Segundo Anillo Perimetral al Área Central. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 8535/10)
Mobiliario Urbano:
Cercos: Se admitirá la construcción de cerco y/o reja sobre la línea municipal, debiendo integrarse el diseño del mismo a la construcción del inmueble, garantizando la condición de transparencia intrínseca a las áreas con servidumbre de jardín. En caso de no haber acuerdo entre propietarios linderos, la divisoria entre predios en el área de servidumbre, podrá materializarse con cerramiento no transparente que no supere los dos (2) metros de altura.
Marquesinas y/o salientes de fachada: No se permitirá la instalación de ningún tipo de estructura o elemento corpóreo saliente del plano de fachada.
Toldos: En todos los casos su diseño respetará la morfología edilicia, acompañando el ritmo y la modulación de los vanos que cubra; serán de tela, rebatibles sobre el plano de fachada, de un único color, arquitectónicamente integrados a la fachada y apoyados estructuralmente en las mismas, sin alterar la composición básica ni destruir ornamentos ni molduras, prohibiéndose la colocación de toldos fijos, de cualquier naturaleza, ni metálicos rebatibles.
Publicidad: Los elementos publicitarios deberán encuadrarse en la normativa vigente para "Sectores Protegidos" según Art. 31 del Código de Publicidad (Decreto 4.183/77).
Indicadores complementarios: a la Altura en Centro de Manzana, Reformas y Ampliaciones de Edificios Existentes, Tipologías edilícias se aplica lo establecido en el Capítulo III, Artículo 8º de la Ordenanza Áreas De Protección Histórica del Segundo Anillo Perimetral al Área Central. (Incorporado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 8535/10)
Artículo 3º: El Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio realizará un Inventario de Edificios y Sitios de Valor Patrimonial que se consideren de interés en el área.
Artículo 4º: Derógase toda norma que se contraponga a la presente.
Artículo 5º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 30 de marzo de 2006.

Firman: Cjal. Miguel Zamarini, Presidente del Concejo Municipal - Dra. Claudia Adriana Alongi, Secretaria General Parlamentaria

 

 

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