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Ordenanza 8120/2006

 

Concejo Municipal:


Las Comisiones de Obras Públicas y Seguridad, Gobierno y Cultura y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el Mensaje Nº 5/06 SOP del Sr. Intendente, con el proyecto de Ordenanza relativo al régimen de apertura de la vía pública. Manifiesta que:


"Se funda en la necesidad de actualizar, unificar y completar la normativa que rige las aperturas de la vía pública. La Ordenanza Nº 3168 actualmente vigente que regula los aspectos más significativos de las intervenciones en el dominio público, data del año 1982 y las normas que la complementan (Ordenanzas Nº 5.583 y 5.604- Decretos Nº 1.598/92 y 2.026/93) tuvieron su origen entre los años 1992 y 1993; por lo que el cuerpo normativo vigente, se caracteriza tanto por su evidente antigüedad como por su pronunciada dispersión. El tiempo transcurrido ha desactualizado las previsiones técnico-constructivas y de procedimientos administrativos contenidas en las normas antes citadas, poniendo a su vez en evidencia la falta total de consideración de aspectos tales como los que deberían referirse a las faltas y penalidades".


Por lo expuesto y atento a lo expresado, las Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º: Establécese por esta norma el régimen aplicable para la ejecución de obras en la vía pública, las cuales, cualquiera sea su naturaleza, no podrán ejecutarse en ningún caso sin la previa tramitación y obtención del correspondiente permiso de apertura de la vía pública.


Artículo 2º: La Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Apertura de la Vía Pública, será la autoridad de aplicación de la presente norma.

De la tramitación y el otorgamiento de los permisos de Apertura de la Vía Pública

Artículo 3º: Cuando deba intervenirse la vía pública por situaciones de emergencia, considerándose solo como tales los casos de siniestros, desperfectos, averías o hechos accidentales que afecten instalaciones de empresas de servicios públicos y no públicos ubicados en la vía pública y que puedan acarrear riesgos para el tránsito peatonal y/o vehicular y además pongan en peligro cierto e inminente la vida o la propiedad de las personas, el titular de las instalaciones dañadas comunicará el hecho mediante nota, fax y/o correo electrónico a la Dirección de Apertura de la Vía Pública y a la Central de Operaciones de Emergencia, previamente a que comience a hacer efectivo la apertura de vereda y/o calzada para la ejecución de las reparaciones pertinentes en la vía pública, afín que la Municipalidad tome conocimiento y ejerza el contralor respectivo. Asimismo
señalizará el área afectada iniciándose inmediatamente los trabajos de reparación, los que deberán desarrollarse de manera ininterrumpida hasta la reposición a su condición original de las veredas y/o calzadas afectadas. Los plazos máximos para intervenciones de Emergencia serán de siete (7) días corridos dentro de los cuales deberá completarse la reparación de las instalaciones dañadas, limitándose la intervención sólo al sector donde se produjo el desperfecto, pudiéndose extender hasta dos (2) metros de distancia del mismo, considerándose trabajos que se extralimiten como intervención sin permiso. Cualquier ampliación de los plazos
establecidos deberá ser solicitada por escrito ante la Dirección de Apertura de la vía Pública y solo será considerada en caso de mediar justificadas razones de orden técnico. De no contar la empresa interviniente con los solados necesarios para completar la reparación de las veredas afectadas por la emergencia, podrá ejecutar
de forma provisoria y hasta tanto disponga de los elementos faltantes, un alisado de cemento y arena. Dichas postergaciones no podrán extenderse por más de quince (15) dóas corridos.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10124/2020).

Artículo 4º: Para todas aquellas intervenciones en la vía pública, que no tengan el carácter de emergencia se deberá contar previamente con el correspondiente permiso de apertura de la vía pública, el cual deberá ser tramitado, bajo su exclusiva responsabilidad, por el titular del servicio, sea este de carácter público o no público. La ejecución de los trabajos podrá ser efectuada por el propio peticionante y/o por personal especializado y habilitado en el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública, siendo el peticionante y el ejecutor de los trabajos solidariamente responsables ante la Municipalidad por dicha apertura. Asimismo el correspondiente permiso será otorgado en función de la planificación que las empresas de servicios acuerden con el Municipio en el marco de la Mesa de Coordinación de Intervenciones Urbanas que se conformará básicamente con representantes de las Secretarias de Obras Públicas, de Ambiente y Espacio Público, y de Planeamiento (Dirección General de Obras Particulares) con la anticipación que se establezca oportunamente. (Modificado por el Art.3º de la Ordenanza Nº 10124/2020).

Artículo 5º: Créase el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública, debiendo inscribirse obligatoriamente en el mismo toda persona física o jurídica que pretenda efectuar todo tipo de instalación en la vía pública.


Artículo 6º: En el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública deberá llevarse un legajo por cada inscripto en donde deberá constar:

a) Datos personales íntegros. En caso de persona física, denominación o razón social y demás constancias que acrediten su personería. En caso de personas jurídicas, con copia autenticada del contrato social y designación de autoridades.

b) Objeto social, actividad o rubro al que se dedica.

c) Domicilio legal y comercial, teléfonos y correo electrónico. Todo cambio de domicilio deberá denunciarse bajo apercibimiento de considerarse válidas las notificaciones que se efectúen en el registrado en el legajo de inscripción.

d) Datos personales del representante técnico o profesional responsable del peticionante, acompañándose constancia de la matriculación vigente ante el respectivo colegio profesional.

e) Para los casos de personas físicas y/o jurídicas, que tengan a su cargo la ejecución de los trabajos tramitados por los peticionantes de permisos de apertura, éstos también deberán estar inscriptos en el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública, debiendo cumplimentar los requisitos establecidos en los precedentes puntos a), b), c) y d), debiendo acreditar asimismo la matriculación y habilitación otorgada por el titular del servicio público y/o no público para el cual se ejecutarán los trabajos en cuestión.

Artículo 7º: Las solicitudes para permiso de apertura deberán presentarse por Mesa General de Entradas, cumplimentando con los siguientes requisitos:

1.-Para conexiones domiciliarias:

a) Pago del sellado municipal correspondiente.

b) Formulario del permiso de apertura firmado por el comitente o apoderado y la persona física o jurídica habilitada para ejecutar los trabajos.

c) No se exigirá Libre deuda de la Tasa General de Inmuebles de la finca en la que se realizará la conexión domiciliaria, cuando se trate de viviendas unifamiliares, hasta dos unidades por parcela, única propiedad y de habitación permanente, que por las características de edificación se hallen comprendidas según la Ordenanza General Impositiva como de categorías cinco, seis, siete, ocho, nueve o diez, o se trate de inmuebles ocupados por organizaciones sin fines de lucro. Idéntico criterio se aplicará cuando el solicitante alquile el inmueble, con destino a vivienda única permanente, con constancia del pertinente contrato. (Inciso Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8907/12)

2.-Para redes de distribución y/o captación domiciliarias-obras de infraestructura:

a) Pago del sellado municipal correspondiente.

b) Formulario del permiso de apertura de la vía pública firmado por el solicitante y la persona física o jurídica habilitada para ejecutar los trabajos, si éstos no fueran a ser ejecutados por el propio solicitante.
La reglamentación de la presente ordenanza establecerá los demás requisitos a cumplimentar por todos aquellos que deban tramitar permisos de apertura de la vía pública.

Artículo 8º: Las empresas o entes que necesiten realizar sondeos previos en la vía Pública, para la definición del proyecto ejecutivo de la obra a construir, deberán solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Apertura de la Vía Pública, mediante nota presentada en la Mesa General de Entradas, acompañada del proyecto de la futura obra, donde se indicarán los emplazamientos de sondeos a efectuar, como así también las dimensiones de los mismos.
Artículo Todo solicitante de un permiso de apertura de la vía pública deberá constituir una garantía a favor de la Municipalidad equivalente al cien por ciento (100%) del patrimonio municipal afectado por los trabajos a ejecutar de acuerdo a la estimación que a tales efectos realicen los órganos técnicos de la Municipalidad.
La constitución de tal garantía será requisito indispensable para la obtención del permiso que se solicite. La estimación económica del patrimonio municipal afectado, se calculará sobre la base de los precios correspondientes a los contratos vigentes en el Municipio, al momento de la tramitación del respectivo permiso de apertura de la vía pública, para la reparación de veredas y de calzadas.
En el caso de empresas prestatarias de servicios públicos con intervenciones constantes sobre la vía pública se podrá constituir una garantía flotante la que será calculada conforme a la estimación que efectúe el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta el promedio de las intervenciones anuales efectuadas por la empresa solicitante.
Las garantías referidas podrán ser constituidas mediante depósito en pesos, aval bancario o seguro de caución extendido por compañía reconocida y a satisfacción de la Municipalidad, debiendo en todos los casos el avalista o asegurador constituir domicilio en la ciudad de Rosario y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rosario.

Artículo 10º: Todo solicitante de un permiso de apertura de la vía pública deberá abonar el sellado correspondiente al Derecho de Contralor e Inspección sobre Obras Públicas y Obras ejecutadas por Terceros en la Vía Pública, establecido en el Artículo 58º de la Ordenanza General Impositiva. La cumplimentación del presente requisito será de carácter obligatorio para obtención del permiso de apertura solicitado.


Artículo 11º: La iniciación efectiva de los trabajos contemplados en el Artículo 8º, deberá verificarse dentro de los treinta (30) días de notificado el otorgamiento del correspondiente permiso, de no darse inicio a los trabajos en el plazo indicado se procederá al archivo de las actuaciones, previo a lo cual se hará efectiva la devolución de las garantías que se hubieran constituido.
En caso de que con posterioridad al plazo fijado el peticionante insista en la ejecución de los trabajos, deberá tramitar un nuevo permiso conforme a lo previsto en la presente ordenanza.


Artículo 12º: Durante la tramitación de los permisos de apertura de la vía pública, y previo a su otorgamiento, la autoridad de aplicación consultará con los correspondientes organismos técnicos del municipio, la compatibilidad de los proyectos a ejecutar en la vía pública, con los proyectos ejecutados, en ejecución o a ejecutar por parte de la Municipalidad, de verificarse interferencias y/o incompatibilidades, el solicitante deberá adaptar las características del proyecto en trámite a las condiciones fijadas por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.


Artículo 13º: Cuando la Municipalidad tenga prevista por parte de sus áreas operativas renovaciones de solados y otras intervenciones sobre el espacio público, informará con la debida antelación a las empresas que posean instalaciones en la vía pública a fin de permitir que las mismas ejecuten previamente las intervenciones que tengan planificadas. Una vez concluidos los trabajos por parte del Municipio, no se otorgarán permisos de apertura de la vía pública en veredas por el plazo que oportunamente se establezca.
(Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10124/2020).

Artículo 14º: El uso de la calzada para la ubicación de instalaciones de servicios se permitirá sólo para aquellas que sean consideradas de carácter público, y exclusivamente para la instalación de infraestructura básica, ductos principales o secundarios, quedando excluida la localización en calzada de las redes domiciliarias de distribución y/o captación domiciliaria, y los correspondientes servicios domiciliarios, salvo aquellos casos en que la empresa de servicios demuestre fehacientemente la imposibilidad insalvable de realizar la instalación en vereda.

De la ejecución de los trabajos

Artículo 15º: En casos de emergencias u otras situaciones que produzcan hundimientos o deterioros en instalaciones o construcciones que discurren o estén emplazadas tanto en veredas como calzadas, ya sea su ubicación subterránea, superficial o aérea, será de exclusiva responsabilidad del titular de tales hechos la inmediata señalización y balizamiento del desperfecto e intervención de tal manera que garantice la seguridad debiéndose mantener las mismas en forma permanente hasta su reparación definitiva.


Artículo 16º: Cuando la intervención a realizar deba materializarse por calzada e importe la restricción total o parcial del tránsito vehicular, requiriendo a su vez la necesidad de efectuar operativos de ordenamiento de tránsito por parte de personal municipal de la Policía de Tránsito, el solicitante tendrá a su cargo los costos que demande tal operativo, debiendo comunicar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación el inicio de las tareas a la Dirección General de Tránsito.


Artículo 17º: Para la ejecución de los trabajos se deberán respetar los tiempos de intervención que para cada tipo de tarea establezca la reglamentación de esta Ordenanza. Queda prohibida la ejecución de obras en forma simultánea en ambas aceras de una misma cuadra, como así también la apertura simultánea de la acera y la calzada de una misma cuadra.


Artículo 18º: Queda prohibido efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas y/o erradicaciones o cualquier otra afectación del arbolado público con motivo de la construcción de una obra de ser necesarias serán realizadas por el Municipio o por quién este indique, bajo su control.


Artículo 19º: Según las características de la intervención y a los fines de preservar la homogeneidad e integridad de las veredas que pudieran verse afectadas por las obras, la autoridad de aplicación podrá exigir la reposición de las veredas intervenidas en su ancho total cuando el ancho de las mismas sea igual o inferior a 1,20 mts. De tratarse de pavimentos de hormigón, y de no coincidir uno de los bordes de la rotura con la junta longitudinal de él o los paños afectados, se podrá exigir la reconstrucción de la totalidad de él o los paños objeto de la intervención.


Artículo 20°: Queda prohibido efectuar acopio de materiales de cualquier tipo en la vía pública, la elaboración en forma manual o mecánica de cualquier tipo de mezcla o mortero, sea cual fuera el fin de los mismos, se realizará de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ordenanza.


Artículo 21°: Durante toda la ejecución de los trabajos las obras deberán contar con sistemas de señalización, protección y balizamiento, que garanticen las condiciones de seguridad necesarias para el tránsito peatonal y vehicular.


Artículo 22º: Los cruces de calles se ejecutarán mediante la utilización del método de perforación por túnel, los cruces a cielo abierto solo podrán realizarse previa expresa autorización de la autoridad de aplicación la que deberá estar técnicamente fundada.

Artículo 23º: Los trabajos en la vía pública deberán realizarse respetando en un todo lo establecido por la Ordenanza Nº 7.922/2006; (Sistema de Promoción de Perforación Dirigida por Tunelera)


Artículo 24º: Queda prohibida la demolición por medios mecánicos para la ejecución de obras en la vía pública, de aquellas veredas constituidas por baldosas. Queda asimismo prohibido el tránsito y/o estacionamiento de equipos pesados o cualquier otro tipo de vehículos en la zona de veredas, para la ejecución de obras en la vía pública.

Artículo 24º bis.: Establézcase que las empresas que realicen obras las cuales interfieran la normal circulación de peatones y vehículos, deberán incluir obligatoriamente en los cercos o corralitos, un cartel con la especificación de la fecha de inicio de obra y el tiempo aproximado que demandará la conclusión de lamisma. Deberá asimismo incluirse la siguiente información actualizada:

1. Si se trata de apertura de emergencia (Art. 3º - Ordenanza 8.120); o se trata de apertura programada (Art. 4°- Ordenanza 8.120);

2. Datos de la comunicación efectuada a la Dirección de Apertura de la Vía Pública y a la Central de Operaciones de Emergencia en caso de apertura de
emergencia (Art. 3°- Ordenanza 8.120);

3. Número del permiso de apertura por parte de la Municipalidad de Rosario en caso de trabajos programados (Art. 4°- Ordenanza 8.120);

4. Nombre de la empresa directamente responsable a cargo de la ejecución de los trabajos en la apertura de la vía pública realizada

5. Nombre de la empresa contratante para el supuesto que los trabajos de apertura en la vía pública hayan sido ejecutados por terceros contratistas;

6. El cartel deberá contar asimismo con un código QR con acceso a la información actualizada a la que obliga el presente artículo.
Toda la información deberá permanecer visible y actualizada durante todo el tiempo de ejecución de la obra, es decir desde el inicio de las tareas hasta el momento de la finalización de la obra y la reposición de la vía pública a su estado original".
(Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10463/2022).

De las penalidades

Artículo 25º: En caso de que se efectúen intervenciones en la vía pública sin contar con el permiso correspondiente, o que no reúnan las condiciones necesarias para ser considerada de emergencia, la Municipalidad procederá a intimar a la paralización de los trabajos, requiriendo en caso de ser necesaria la intervención de la fuerza pública. Posteriormente podrá realizar los trabajos necesarios para retrotraer el estado de la vía a la situación original. Las tareas sólo podrán reiniciarse una vez obtenido el permiso correspondiente y abonando por parte del infractor las costas de los trabajos realizados por la Municipalidad, sin perjuicio de
las sanciones que correspondan. Asimismo la Municipalidad podrá rechazar las solicitudes de nuevos permisos de apertura de la vía pública por un período no mayor a un (1) año a las empresas que no cumplieren con lo establecido en el presente artículo, como así también a aquellas que no cumplieran con la notificación de situaciones de emergencia en forma inmediata de producida. Dicho período se contará a partir de que se verifique el incumplimiento.
(Modificada por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 10124/2020).

Artículo 26º: En el supuesto de detectarse obras en la vía pública con condiciones de ejecución, tanto desde el punto de vista de los procesos constructivos como del ordenamiento general de la obra (señalización, encajonamiento de excedentes, balizamiento, cortes de calles sin el respectivo permiso y/o señalización adecuada, etc. ), tales que representasen riesgos para la seguridad de los ejecutantes o para la seguridad pública, o importasen un trastorno injustificado para el normal uso de la vía pública, la Municipalidad podrá proceder a la paralización de los trabajos, requiriendo en caso de ser necesario la intervención de la fuerza pública. Los trabajos no podrán reanudarse hasta que los responsables no acaten las indicaciones y procedimientos que efectúen los organismos técnicos competentes del Municipio.


Artículo 27º: Para el caso de la paralización de los trabajos, o mala terminación de los mismos, la Municipalidad se encuentra facultada, previa intimación, a realizar los trabajos faltantes o mal ejecutados, a costa del infractor o responsable del permiso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.


Artículo 28º: Para el caso de empresas que presten servicios públicos y/o no públicos, toda sanción que se imponga como consecuencia de la presente Ordenanza será notificada al ente regulador correspondiente. Anualmente se notificará a los entes reguladores los antecedentes disciplinarios acumulados por las empresas prestatarias, como así también el grado de incumplimiento a las órdenes y/o sanciones impuestas.


Artículo 29º: Modificase el Libro VI de la Ordenanza Nº 2783/81 agregándose al art. 603 los siguientes incisos:

a) 603.11.1: la apertura de acera y/o calzada para efectuar la conexión domiciliaria correspondiente a algún servicio, sin contar con el permiso correspondiente, será penada con multa de 111 U.F. a 389 U.F.. En el supuesto de ejecución de redes de distribución y/o capacitación, de obras de infraestructura o cualquier otro tipo de obra que se efectúe en la vía pública sin contar con el correspondiente permiso, la infracción será penada con multa de 111 U.F. a 500 U.F. y se aplicará por cada cuadra y por cada día en que se verifique la infracción.

b) 603.11.2: La falta de cierre de una apertura en acera y/o calzada que haya sido realizada para efectuar algún servicio domiciliario será penada con multa de 111 U.F. a 333 U.F. diarios en que se verifique tal falta de cierre. En el supuesto de ejecución de redes de distribución y/o captación, obras de infraestructura o cualquier otro tipo de obra que se efectúe en la vía pública sin contar con el correspondiente permiso, la infracción será penada con multa de 111 U.F. a 500 U.F. y se aplicará por cada cuadra y por día en que se verifique la falta de cierre.

c) 603.11.3: La insuficiencia o falta de señalización de obra o de encajonamiento del producido de la excavación será penada con multa de 111 U.F. a 500 U.F. por cada día de incumplimiento.

d) 603.11.4: La falta de cumplimiento de los plazos de obra oportunamente fijados en el permiso de apertura será penada con multa de 83 U.F a 389 U.F. por cada día de mora.

e) 603.11.5: El cierre total o parcial al tránsito vehicular de una o más calles sin haber cumplimentado lo establecido por la presente norma será penado con multa de 278 U.F. a 500 U.F. por cada día en que se verifique el cierre.

f) 603.11.6: La falta de cierre de los sondeos en el plazo fijado por la norma en vigencia será penada con multa de 83 U.F. a 333 U.F. diarios por cada pozo donde se verifique tal infracción.

g) 603.11.7: La apertura en forma simultánea de ambas aceras de una misma cuadra o de la calzada y la acera de la misma cuadra, será penada con multa de 222 U.F. a 500 U.F. diarios por cada cuadra en que se verifique tal infracción.

h) 603.11.8: La verificación de faltas a la tapada mínima y ubicación planimétricas exigibles y la no remoción y reubicación de tales instalaciones dentro de los plazos establecidos, será penada con multa de 111 U.F. a 500 U.F.

i) La no comunicación de la realización de aperturas de la vía pública para la realización de trabajos de emergencia, será penada con multa de 111 U.F. a 500 U.F..

j) Toda intervención de emergencia en la calzada, que acarree el cierre total al tránsito vehicular de la calle intervenida, será penada con multa de 500 U.F. diarios, una vez transcurridas veinticuatro (24) horas del inicio de la interrupción del tránsito vehicular, y mientras se mantenga dicha interrupción.

k) La demolición de veredas constituidas por baldosas mediante el uso de medios mecánicos, como así también el tránsito y/o estacionamiento de equipos pesados y cualquier otro tipo de vehículos en la zona de veredas, será penada con multa de 500 U.F.. La totalidad de las sanciones previstas en el presente artículo serán aplicables tanto al titular del permiso de apertura de la vía pública, como al ejecutor efectivo de los trabajos en caso que el titular del permiso hubiese encomendado la realización de las obras a un tercero. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 10124/2020).
Modificaciones al Código Tributario Municipal y a la Ordenanza General Impositiva

Artículo 30°. Modificase el Artículo 113 del Capítulo X del Código Tributario Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 113º: Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación, instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas y/o cualquier otra obra pública que se ejecute en el municipio, como así también por contralor e inspección de obras ejecutadas por terceros en el ámbito del municipio (excepto aquellas referidas a conexiones domiciliarias), que afecten o deterioren de cualquier modo la vía pública o parte del dominio público municipal, las empresas abonarán los derechos que se establezcan por la Ordenanza Impositiva.

Artículo 31º: Modifícase el Artículo 58 del Capítulo X de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 58: El derecho de contralor e inspección establecido por el articulo 113º del Código
Tributario, se abonará para el caso de obras públicas mediante aplicación del seis por ciento
(6%) sobre el monto de obras que las empresas efectúan dentro del Municipio.
En los casos de obras de pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del tres por ciento (3%) sobre dicha base.
En los casos de obras que se ejecuten mediante el sistema de pago directo de vecino a empresa, el porcentaje de aplicación será del dos por ciento (2%)
De tratarse de obras en la vía pública ejecutadas por terceros por el derecho de contralor e inspección establecido por el artículo 113' del Código Tributario, se abonarán los siguientes valores:
-Por cada cuadra de vereda intervenida o fracción: pesos doscientos ($200)
-Por cada cuadra de calzada intervenida o fracción: Pesos cuatrocientos ($400)
-Por cada cruce de calles: Pesos cien ($100)

Artículo 32º: La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo de noventa (90) días de su entrada en vigencia.

Artículo 33º: El Departamento Ejecutivo deberá considerar en la reglamentación de la presente
Ordenanza, las sugerencias de las distintas empresas de Servicios Públicos y Obras Públicas involucradas.

Artículo 34º: Deróganse las Ordenanzas Nº 3.168/82; 5.583/93 y 5.604/93; los Decretos Nº
1.598/92 y 2.026/93 y toda otra norma que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 35°: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2006.

 

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