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Ordenanza 8122 / 2006

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
Nº 8.122

Concejo Municipal:
La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, la Comisión de Presupuesto y Hacienda y la Comisión de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Boasso, Gandolla y Comi, quienes manifiestan sobre la creciente demanda de cocheras en la zona central de la ciudad, en particular, y en todo Rosario, en general.
CONSIDERANDO: Que, la actividad de la construcción lidera el crecimiento económico de la Argentina.
Que, la ciudad de Rosario encabeza el desarrollo de dicha actividad.
Que, la evolución de la construcción supera picos históricos alcanzados en 1998.
Que, por Ordenanza Nº 8.031/06, recientemente sancionada, se amplió la exigencia de cocheras en los nuevos inmuebles de propiedad horizontal, en un intento por atemperar la falta de garages en la ciudad.
Que, se han recibido, mediante el expediente Nº 150.347/06, importantes aportes de la Cámara Argentina de la Construcción, la Asociación Empresarios de la Vivienda y de los Colegios Profesionales de Arquitectos y Técnicos que plantean que "Los edificios específicos para el uso "estacionamiento" debe proyectarse y alentarse en todos los ámbitos (privado y público), pues la necesidad de dichos espacios adaptados no sólo en lo funcional, sino también en cuanto a los requerimientos de Seguridad, es una variable en crecimiento que requiere de soluciones precisas que resuelvan por zonificación, la demanda de los estacionamientos fijos y los temporales".
Que, asimismo, mediante el expediente Nº 150.078/06, se ha expresado la preocupación de particulares sobre el aumento del parque automotor y la falta de acompañamiento de la cantidad de cocheras en la ciudad.
Que, se ha convertido en un verdadero problema la escasez de cocheras, permanentes y transitorias, en la ciudad y principalmente en el área.
Que, es necesario incentivar la construcción de cocheras para satisfacer la demanda creciente de estas.
Que, el crecimiento de la infraestructura de una ciudad debe acompañar a las necesidades y requerimientos de todos los habitantes.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Articulo 1º: Institúyase para todo el ámbito de la Municipalidad de Rosario el SISTEMA DE PROMOCION PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVOS EDIFICIOS CUYO USO PRINCIPAL SEA EL DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE BAJO PORTE. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8953/12)
Artículo 2º: La presente promoción estará basada en la suscripción de Convenios de Promoción para la construcción de nuevos edificios cuyo uso principal sea el de estacionamiento de vehículos particulares de bajo porte que, mediante la utilización de indicadores especiales, podrán contemplar mayor superficie edificable y/o alturas especiales en general y/o en la zona de aceptación a Centro de Manzana, y/o multiplicidad de usos con fuerte desarrollo comercial y/o recorridos peatonales, y/u otro incentivo/beneficio que el Departamento Ejecutivo Municipal considere adecuado y oportuno. Todo ello a fin de generar nuevos paseos comerciales de alto impacto urbanístico e intervenciones urbanísticas innovadoras que induzcan la construcción de nuevos espacios públicos y la incorporación de cocheras subterráneas y/o en altura, que den respuesta a la demanda de los estacionamientos fijos y temporales, en terrenos subutilizados de importantes dimensiones.
Los Anteproyectos de Convenios Edilicios a los que se refiere este artículo entre los propietarios de los inmuebles y la Municipalidad de Rosario, serán remitidos al Concejo Municipal para su aprobación, modificación o rechazo. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8493/10)  (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8953/12)
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento, en oportunidad de la tramitación de los Convenios evaluará las condiciones precisas de cada emprendimiento, que resuelvan por zonas o barrios, la demanda de los estacionamientos fijos y los temporales en las inmediaciones del proyecto propuesto. Se establece para estos emprendimientos una superficie mínima de cuatrocientos (400) metros cuadrados,  conformada por uno o más lotes que no registren edificación se considere factible de demoler, excepto que, por las características del terreno, los organismos técnicos dictaminen que no es factible el proyecto por no estar garantizada la seguridad y/u operatividad.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8257/08)  (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 8953/12)
Artículo 4º: Regulación de Uso. En el Convenio Urbanístico se determinará la cantidad de lugares para uso permanente (mensual) y para uso transitorio con que deberá contar el Edificio de Cocheras.
Artículo 5º: Habilitación. Se propiciarán proyectos que propongan etapas de obras y que admitan habilitaciones parciales, siempre que se cumplimenten con las normas de seguridad vigentes, con el objeto de generar, tanto rápidos ingresos para el inversor, como una mayor oferta de unidades disponibles. Dichas obras, previo a los trámites de habilitación parcial, deberán haber obtenido el correspondiente Final de Obra.
Artículo 6º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones correspondientes ante organismos de recaudación provincial y nacional, buscando la viabilidad de eximir total o parcialmente del pago de impuestos por un período determinado, aquellos emprendimientos objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: El Banco Municipal de Rosario ofrecerá productos crediticios, herramientas de financiación y servicios financieros con tasas preferenciales y/o bajo condiciones más favorables, destinados a los desarrolladores que se enmarquen dentro de la presente Ordenanza. (Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8953/12)
Artículo 8º: Comuníquese a la Intendencia con sus consideraciones, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 21 de Diciembre de 2006.

Firman: Cjal. Miguel Zamarini, Presidente del Concejo Municipal - Dra. Natacha Villalonga, Secretaria Gral. Parlamentaria



 

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