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Ordenanza 8131/2007


ORDENANZA
Nº 8.131

Concejo Municipal
Las Comisiones de Salud y Acción Social, de Gobierno y Cultura y de Ecología y Medio Ambiente, han tomado en consideración el proyecto presentado por los Concejales Javkin, Donni y Ramirez, que expresa:
VISTO: La Ordenanza Nº 5.784, sancionada por este Cuerpo el 28 de abril de 1994 que establece se prohíba el establecimiento de exposiciones, espectáculos circenses o sitios de entretenimiento que ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, números artísticos de destreza y/o simple exhibición de animales silvestres en cautiverio y
CONSIDERANDO: Que la normativa antes mencionada establece numerosas excepciones, dando lugar a interpretaciones que permiten autorizar espectáculos con animales silvestres en cautiverio, en oposición al espíritu proteccionista de la normativa.
Que en la ciudad se han llevado a cabo varios casos de espectáculos con animales silvestres.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5784/94 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Prohíbase en la ciudad de Rosario el establecimiento con carácter temporario o permanente de exhibición o exposiciones de espectáculos circenses o sitio de entretenimientos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza y/o de animales silvestres y/o salvajes en cautiverio.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) Animales de compañía: Aquellos animales que evidencian conductas que faciliten su incorporación natural a la sociedad humana.
b) Animales de granja: aquellos animales que han sido domesticados por el ser humano y se sirve de los mismos para el trabajo, alimentación y/o deporte.
c) Animales domésticos: Aquellos animales que viven con el ser humano y están domesticados, quedan incluidos en esta definición los animales de compañía y los de granja.
d) Animales salvajes y/o silvestres: Aquellos animales que aún, no han sido domesticados o no pueden domesticarse”. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8877/11)
Artículo 2: Modifícase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5784/94, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se otorgarán permisos únicamente a exposiciones de animales domésticos, con fines benéficos o didácticos, previa acreditación y constatación de los siguientes requisitos:
a) Los animales deberán contar con elementos identificatorios específicos tales como tatuajes en los que fueran posibles, anillos en los que no se pudiera tatuar (aves por ejemplo) o bien como en el caso de no poder utilizarse ninguno de ellos se incorporarán fotografías del ejemplar para su identificación, las que se incluirán en el fichado del mismo.
b) El solicitante deberá designar médicos veterinarios responsables de la atención de los animales, debiendo constar en el instrumento de designación la aceptación por parte de los profesionales de los cuales se trate, certificada por el Colegio correspondiente.
c) Certificado expedido por el profesional a que se refiere el inciso precedente que acredite que los animales se encuentren en buen estado de salud e higiene y que no presentan signos o indicios de haber sido o ser objeto de maltrato, rigores o castigos.
d) Presentación de las constancias de haber cumplimentado respecto de cada animal las vacunaciones que correspondan según especie y la edad.
e) Presentación de los controles sanitarios exigidos por las leyes a sanitaria animal como obligatorios dentro del territorio nacional (en efalolienitis, anemia infecciosa equina, rabia, psitacosis, tuberculosis, etc.)
f) Los lugares de alojamiento de los animales deberán cumplimentar en cuanto a medidas, limpieza, ventilación, y temperatura ambiente las condiciones fijadas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3498/83. Asimismo deberán estar limpios y protegidos, aspectos higiénicos y sanitarios propios de cada especie, contando con condiciones de confortabilidad y seguridad que al animal le transmitan sensación de calma en toda situación. Cada en donde se coloque una especie deberá reproducir de la manera más ajustada posible las condiciones naturales del hábitat de origen del animal (temperatura, humedad, ciclo de duración del día adaptado a cada época del año, etc.)”. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8877/11)
Artículo 3:Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 01 de Marzo de 2007.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Natacha Villalonga
Secretaria General Parlamentaria


 

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