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Ordenanza 8263/2008

ORDENANZA
Nº 8263

Concejo Municipal:
Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo, Obras Públicas y Seguridad y Ecología y Medio Ambiente, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Falcón, Zamarini, Comi, Foresi, Sciutto, Debiasi, Boasso, Gómez, Alonso, Pugliani, Pedrana, Jasienovicz y Colono quienes manifiestan sobre los esfuerzos cada vez mayores para llegar a la vivienda propia, por parte de las familias de ingresos medios, y la dificultad de concretar esta meta debido a la falta de Políticas Públicas como Privadas, que den repuesta a esta necesidad.
CONSIDERANDO: Que, una vivienda segura, saludable y con servicios básicos es una necesidad primordial para el bienestar físico, psicológico, social y económico de los ciudadanos, pero fundamentalmente, uno de los derechos esenciales enunciados en nuestra Constitución Nacional.
Que, según el INDEC, el déficit habitacional en los centros urbanos del país es del veinte por ciento (20 %); que esta situación se agrava a partir de las sucesivas crisis de las últimas décadas, volviéndose dramática la reducción de los ingresos en los estratos medios y bajos de nuestra población.
Que, las cuotas de créditos no pueden ser afrontadas por el sueldo promedio de la clase media trabajadora, y que las mismas superan holgadamente el valor de los alquileres que se pagan actualmente.
Que, es este sector el menos beneficiado por los diferentes planes de vivienda promovidos desde el Estado, en cualquiera de sus estamentos.
Que, con la puesta en marcha de políticas activas en este sentido estaríamos haciendo descender a mediano plazo el déficit habitacional en nuestra ciudad y, por consiguiente, interviniendo positivamente en la formación de precios en el mercado inmobiliario, tanto para la compra-venta como para los alquileres.
Que, esta franja de la población no puede resolver su problema habitacional debido al incremento sostenido en los precios de los insumos para la construcción.
Que, seria necesario flexibilizar los requisitos para poder justificar los ingresos y garantías necesarios de estas familias, para el acceso a líneas de créditos que el mercado inmobiliario ofrece en este momento en forma y en monto.
Que, según el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), de las veintidós mil noventa y uno (22.091) solicitudes de créditos presentadas hasta mayo del 2007, solo se aprobaron seis mil setenta y cinco (6.075), es decir el veintisiete por ciento (27%) de las cuales solo se otorgaron tres mil cuarenta y nueve (3.049), en todo el país.
Que, hoy el déficit habitacional en nuestra ciudad ronda las veinticinco mil (25.000) unidades, (explicó el responsable de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, D.P.V.y U., Carlos Feruglio).
Que, según la Cámara Inmobiliaria Argentina (C.I.A.), a partir de la mayor demanda de la clase media insatisfecha, los precios de los alquileres aumentaron un diecisiete por ciento (17 %) en el 2007 y se duplicó el valor en los últimos tres años.
Que, la diferencia entre alquiler y cuota hipotecaria, solo podría subsanarse mediante la instrumentación de medidas concretas por parte del Estado y, mejor aún, si estas se realizaran a partir de un trabajo coordinado entre Nación, Provincia, Municipio y organismos pertinentes.
Que, también remiten al déficit habitacional los altos costos de los alquileres, ya que la distorsión entre el tipo de oferta y la demanda existente empuja los precios de los mismos hacia arriba, así como las construcciones precarias, las irregularidades en el dominio de la tierra y, aunque marginalmente, ciertos casos de toma ilegal de inmuebles.
Que, los mayores desarrolladores del mercado inmobiliario y de la construcción actualmente solo construyen para los sectores que no necesitan ningún tipo de financiamiento, haciendo que la oferta se oriente casi exclusivamente hacia las viviendas de estándar elevado para las clases media alta, alta y los extranjeros, que pueden pagar al contado y en dólares.
Que, los permisos de edificación se han estabilizado, y todos los índices del sector muestran que el ritmo de la construcción, motor de la recuperación económica luego de la crisis del 2002, se desacelera, siendo uno de los factores el alto grado de dificultades que encuentran los sectores medios para pagar una vivienda.

Que, el boom de la actividad podría desacelerarse debido al encarecimiento de los materiales, la mano de obra, los terrenos, y una decreciente inversión privada.
Que, con esta iniciativa se aspira a establecer un sistema que contribuya a equiparar las cuotas de la compra de la vivienda propia, con el costo de los alquileres que se pagan habitualmente en el mercado local, no desestabilizando la economía familiar de estos sectores.
Que, en el Servicio Público de la Vivienda (S.P.V.) existieron proyectos similares en algunos aspectos que tenían por objetivo atender esta problemática en la zona oeste de la ciudad, así como propuestas que contemplaban la preservación de las viviendas de valor patrimonial en el distrito centro, destinándola a estos mismos sectores.
Que, es de vital importancia contemplar dentro de los proyectos de construcción de viviendas para los sectores de ingresos medios no producir el desarraigo de estas familias, a sus barrios, a sus clubes, a sus instituciones en general, a sus costumbres y al tejido social que los contiene.
Que, la utilización positiva de terrenos abandonados dentro del ejido urbano y muchas veces en el corazón de las barriadas, contribuye en gran medida a: reducir los basurales clandestinos, al desmalezamiento de estos, a la desratización de la zona aledaña y a la ocupación del espacio ocioso que, en algunos casos, es apropiado por personas de conducta marginal, con los consiguientes problemas de inseguridad que esto trae aparejado.
Que, un buen parámetro para tener en cuenta a la hora de la puesta en marcha de los proyectos habitacionales serian las áreas barriales, las cuales están divididas en los seis distritos del municipio de la ciudad de Rosario.
Que, tanto el Concejo Municipal de Rosario, con fondos propios acuñados de sucesivos ahorros presupuestarios, como el Servicio Público de la Vivienda, con el aporte del terreno de su propiedad, construyeron un edificio que en cierta medida estaba destinado a dar repuesta a la demanda de estos sectores, mostrando una vocación y una sensibilidad claras para poner en agenda esta problemática.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

CAPÍTULO I
Del Programa

Artículo 1:Créase el "Programa Municipal de Construcción de Viviendas para Familias de Ingresos Medios", el cual funcionara en el ámbito del Servicio público de la Vivienda, ente autárquico de la Municipalidad de Rosario, con el objeto de articular políticas tendientes a garantizar el acceso a la vivienda propia y a un hábitat digno para este segmento de la población, tal como lo establece el Articulo 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Artículo 2: Serán considerada familias de ingresos medios, aquellos grupos familiares cohabitantes, cuyos ingresos demostrables a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, se encuentren entre los dos mil quinientos ($ 2.500) y cinco mil pesos ($ 5.000). Dichos topes de ingresos podrán ser actualizados periódicamente por este Cuerpo.
Artículo 3: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), a través del Servicio Público de la Vivienda (S.P.V.), la realización de los Convenios pertinentes con la Dirección Provincial de Viviendas y Urbanismo (D.P.V.y U.), con el objeto de acordar la asignación del cupo de unidades habitacionales necesarias, procedentes del "Plan Federal de Viviendas", para la concreción del proyecto inicial de ciento cuarenta y cuatro (144) viviendas unifamiliares previstas en la primera etapa de este nuevo Programa, así como en las etapas subsiguientes.
Artículo 4: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Servicio Público de la Vivienda, la realización de un Convenio especifico con el Banco Municipal de Rosario, cuyo objeto será que éste realice las gestiones de certificación y aprobación de las solicitudes de los potenciales beneficiarios, así como el posterior recupero a través del cobro de las cuotas del financiamiento de las viviendas.

CAPÍTULO II
De los terrenos

Artículo 5: Destínese el cien por ciento (100%) del valor del terreno y el cincuenta por ciento (50%) de la comercialización de los departamentos (edificación), que en su momento construyera el Concejo Municipal de Rosario en calle Suipacha 50 bis, a la compra de doce (12) terrenos, dos (2) por cada Distrito Municipal, donde se construirán doce (12) viviendas en cada uno de ellos.
Haciendo un total de ciento cuarenta y cuatro (144) unidades para la primera etapa del presente Programa.
Artículo 6: Destínese del Banco de Tierras de la Municipalidad de Rosario, los terrenos en calidad de ociosos de todos los Distritos. Los mismos deberán cumplir con las siguientes condiciones, ser loteos aprobados, con servicios de agua potable, cloacas y energía eléctrica e integrados a los Servicios de Salud, Educación y transporte de la ciudad para la instrumentación de esta etapa y de las subsiguientes.
Artículo 7: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo, la realización de los límites pertinentes para hacerse de la propiedad de los terrenos y/o viviendas en estado de abandono, cuya superficie sea potencialmente adecuada para el Programa y cuya morosidad sea mayor a su valor de mercado, con el fin de incorporarlos a esta operatoria; como así también, a través de los Convenios inter estamentales necesarios, para la adquisición de las propiedades del Estado Nacional o Provincial que puedan cumplir con los requisitos generales de este proyecto.
Artículo 8: En el Área Central y el Primer Anillo Perimetral, se priorizaran los Inmuebles de Valor Patrimonial para incorporarlos a esta operatoria.
Artículo 9: El Departamento Ejecutivo Municipal destinara de su Presupuesto Anual, el monto suficiente para la adquisición de por lo menos un terreno por Distrito para la continuidad de este Programa.
Artículo 10: Un porcentaje de lo recaudado vía pago de las cuotas, será destinado a la constitución de un Fondo para la compra de nuevos terrenos. Dicho porcentaje, será consensuado entre el Servicio Público de la Vivienda (S.P.V.) y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.).

CAPÍTULO III
De la Construcción de las Viviendas.

Artículo 11: La construcción de las viviendas se podrán realizar utilizando tres tipos de planes:
11.1: " Programa Federal de Construcción de Viviendas": A través de la presentación de proyectos por parte de este a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V.y U.), para su aprobación dentro del cupo total de viviendas destinadas a la Ciudad de Rosario. Se construirán doce (12) viviendas por terreno y en cada uno de estos la edificación constara de planta baja y tres pisos, adecuándose el proyecto a las dimensiones del terreno.
11.2: "Programa Federal de Emergencia Habitacional": La obra es llevada a cabo a través de las Cooperativas de Trabajo para la Construcción, creadas a tal efecto por Resolución Nº 2.038, con su modificatoria Nº 3.016, por parte del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - I.N.A.E.S.
11.3: "Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda -Mejor Vivir": Se construye a través de Cooperativas reunidas a tal efecto.
Artículo 12: En todos los casos el Anteproyecto, Proyecto y Legajo de Obra del prototipo de la vivienda deberán ser realizados por el S.P.V., como así también la readecuación de Este a los distintos tipos de terrenos, no debiendo ser inferiores a los cincuenta metros cuadrados (50 m2) de superficie.

CAPÍTULO IV
De los Beneficiarios.


Artículo 13: A los efectos de la instrumentación de este Programa, el Servicio Público de la Vivienda abrirá un Padrón Especifico, dando a conocer dicha convocatoria públicamente, así como también para la actualización de datos, a los efectos de la instrumentación de este Programa.
El Padrón definitivo deberá publicarse en la Pagina Web de la Municipalidad de Rosario a los efectos de un fácil acceso del público a esta información.
Artículo 14: Dichos Beneficiarios se seleccionarán teniendo en cuenta, en primer lugar, su nivel de ingresos, tal cual lo fija la presente Ordenanza. Luego se dividirán según sus domicilios reales en los seis Distritos de la Ciudad, más una subdivisión en Áreas Barriales, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría General de la Municipalidad de Rosario en el Presupuesto Participativo. Se destinará hasta un diez por ciento (10%) del total de las viviendas construidas para su adjudicación a mujeres víctimas de violencia de género. La designación de las beneficiarias estará a cargo del Área de la Mujer, dependiente de la secretaría de Promoción Social a partir de los registros de atención del Programa Violencia Hacia la Mujer. En estos casos las beneficiarias podrán tener domicilio real en cualquier lugar de la ciudad de Rosario, aún cuando éstos se encuentren fuera de la jurisdicción del Distrito donde se encuentren las unidades habitacionales. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8741/10)
Artículo 15: Si la cantidad de inscriptos supera los cupos de unidades habitacionales a construir por el Programa, se procederá a un sorteo público para la confección del orden del citado padrón para esta primera etapa.
Artículo 16: Unidades de reserva. De acuerdo con la Resolución Nº 3.821 y para mantener el espíritu de esta normativa, es que se destinará la cantidad de cuatro (4) unidades para el personal municipal de planta permanente que se desempeñe en este Concejo Municipal.
Al momento de la inscripción los mismos deberán cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
La inscripción de estos se efectuará en el Servicio Público de la Vivienda.
De ser superior el número de aspirantes a las unidades reservadas, se procederá a un sorteo de las mismas.
Los cuatro beneficiarios resultantes del sorteo, se le destinara la unidad de vivienda, según Distrito donde pertenece.
Artículo 17: El padrón definitivo surgido del sorteo será enviado al Banco Municipal de Rosario para la aprobación de las solicitudes y el posterior cobro de las cuotas, que se harán efectivas a partir del momento de entrega de las viviendas.

CAPÍTULO V
Comisión de Seguimiento.


Artículo 18: Créase la "Comisión de Estudio y Seguimiento del Programa Municipal de Construcción de Viviendas para las Familias de Ingresos Medios", la que estará integrada por:
- Tres (3) representantes del Concejo Municipal de Rosario.
- Un (1) representante de la Facultad de Arquitectura de la U.N.R.
- Un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la U.N.R.
- Un (1) representante de la Facultad de Cs. Económicas y Estadísticas de la U.N.R.
- Dos (2) representantes del Servicio Público de la Vivienda de la Municipalidad de Rosario.
- Dos (2) representantes de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo: uno (1) por la Delegación Rosario y uno (1) por la Delegación Provincial.
- Un (1) representante del Banco Municipal de Rosario.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 899/2012)
Artículo 19: Dicha Comisión, se reunirá bimestralmente en el hábito del Concejo Municipal de Rosario y tendrá por objetivo el seguimiento del Programa en sus distintas etapas, el estudio de nuevas propuestas que resuelvan las dificultades que puedan sucederse durante la ejecución del presente Programa, como así también la elaboración de propuestas que modifiquen la presente y que deberán ser elevadas a la Comisión de Planeamiento para su tratamiento y posterior aprobación por este Cuerpo.

CAPÍTULOVI
Del Recupero.

Artículo 20: El Banco Municipal de Rosario, a través del Convenio específico citado anteriormente, será el encargado de la aprobación de las solicitudes de los beneficiarios que cumplimenten con los requisitos indispensables para acceder al financiamiento.
Artículo 21: La aprobación del financiamiento deberá contar como garantía de cobrabilidad con la correspondiente Hipoteca de Primer Grado del inmueble adjudicado.
Artículo 22: Las cuotas del crédito hipotecario deberán ser mensuales, iguales y consecutivas y liquidadas por sistema francés por el agente bancario citado, no pudiendo ser menores al veinte por ciento (20%) de los ingresos demostrables, o sea, ubicándolas dentro de los rangos de ingresos del Programa, serian de entre quinientos ($500) y mil pesos ($1.000).
Artículo 23: En todos los casos, los adjudicatarios podrán convenir una cuota mayor a la mínima fijada para acortar los plazos de cancelación del crédito como así también la efectivización de más de una cuota por vencimiento.
Artículo 24: El interés del financiamiento será igual al cobrado por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para las viviendas del "Plan Federal de Construcción de Viviendas".
Artículo 25: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 30 de abril de 2008.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaría General Parlamentaria


 

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