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Ordenanza 8729/2010

ORDENANZA
Nº 8.729


Concejo Municipal:
Considerando el proyecto de Ordenanza presentado por los/as Concejales/as Alonso, López, García, León, Foresi, Colono, Debiasi, Falcón, del Cerro, Curi y Zamarini, en el cual se crea la Mesa Municipal de Trabajo contra la Trata de Mujeres con Fines de Explotación Sexual.
Visto: Que la Argentina es país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzado.
Y Considerando: Que la trata de personas consiste en el traslado forzado o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea dentro del mismo país o a nivel internacional), privándolas total o parcialmente de su libertad, a fin de proceder luego a su explotación laboral o sexual.
Que el Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños del año 2000 define a la trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Que el origen de esta actividad radica en la explotación sexual de mujeres, si bien hoy en día cualquier persona puede ser víctima de ella, y no solo a través de la explotación sexual ya que en la actualidad el término sirve para denominar cualquier tipo de trata de personas sin importar la edad, género o raza.
Que la mayor parte de los casos de trata de personas se desarrollan dentro del país, desde las zonas rurales a las urbanas, con fines de prostitución.
Que los casos informados de trata de personas han aumentado en Argentina, lo cual puede deberse a una creciente concientización pública sobre esta cuestión como así también a la mayor cantidad de personas que migra hacia el país, algunas de las cuales son vulnerables a la trata pero también el déficit de esfuerzo público por combatirla.
Que Argentina ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas y convertido en Ley Nº 11.925 en el cual se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra, explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona y concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.
Que además nuestro país sanciono la Ley 26.364 “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas” en el año 2008, que tiene como objetivo implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
Que diferentes informes sugieren que Argentina debe aplicar con rigurosidad las disposiciones legales que existen contra la trata de personas, intensificar y acelerar los esfuerzos para procesar a los tratantes, aumentar los esfuerzos de investigación, procesamientos y condena de funcionarios públicos que facilitan la trata, incrementar la asistencia y protección de las víctimas y mejorar la recolección de datos relacionados con delitos de trata. A fin de responder a las controversias que se desatan sobre la ley nacional; implementar dicha ley de manera de dejar claro que los fiscales no necesitan probar la falta de asentimiento o consentimiento por parte de las víctimas adultas de la trata además de la existencia de los elementos constitutivos de la figura penal o, si esto fuera imposible, revisar la ley a tales efectos, en concordancia con los requisitos del Protocolo de la ONU del año 2000 sobre la Trata de Personas antes mencionado.
Por todo lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1: Créase la Mesa Municipal de Trabajo Contra la Trata de Mujeres con fines de Explotación Sexual.
Artículo 2: Los objetivos de la conformación de esta Mesa son:
* Instalar públicamente la problemática de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en la ciudad de Rosario.
* Promover la sensibilización y concientización a través de las políticas públicas, sobre el flagelo social que implica la trata de mujeres y la explotación sexual.
* Coordinar desde las esferas gubernamentales formas interinstitucionales en la modalidad de asistencia y protección integral de las víctimas.
* Desarrollar programas de capacitación permanente, formación y entrenamiento a los distintos funcionarios/as públicos/as que intervienen en la problemática en sus diferentes niveles: prevención, asistencia y sanción de la trata.
* Promover formas participativas de abordaje en prevención y concientización de la problemática sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Artículo 3: La Mesa de Trabajo contra la Trata será integrada por:
- Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Rosario.
- Dirección General de Habilitación e Inspección de la Municipalidad de Rosario.
- Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Rosario.
- Instituto de la Mujer de la Municipalidad de Rosario.
- Concejalas/es de la ciudad de Rosario
- Ministerio de Seguridad del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
- División de Apoyo y Coordinación para la Lucha de la Trata
- Secretaría Provincial de Seguridad Ciudadana.
- Ministerio de Justicia del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
- Secretaría Provincial de Derechos Humanos.
- Centros de acceso a la Justicia.
- Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
- Dirección Provincial de Políticas de Género.
- Juzgados Provinciales.
- Juzgados Federales.
- Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
- Organizaciones No Gubernamentales que traten la problemática.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8924/12)
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su funcionamiento, y modalidad de convocatoria, sustanciando su conformación dentro del plazo de 60 días de promulgada la presente ordenanza.
Artículo 5: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 16 de Diciembre de 2010.

Firman.
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Dra. Sonia María Colacelli
Secretaria General Parlamentaria

 

 

 

 

 

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