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Ordenanza 8864/2011

O R D E N A N Z A
Nº 8.864

Concejo Municipal:
Las Comisiones de Obras Públicas, Gobierno y Servicios Públicos, han tomado en consideración el Mensaje del Intendente 14/11 SSP y MA “Con Anteproyecto de Ordenanza que implementa Carriles Exclusivos para el TUP”.
Visto: El Plan Integral de Movilidad de nuestra ciudad que establece tres ejes estratégicos de actuación a corto, mediano y largo plazo, dentro de los que se encuentran: 1º la promoción del transporte público masivo, 2º el desarrollo del transporte no motorizado y 3º la disuasión del transporte motorizado individual.
Considerando: Que el Pacto de Movilidad refrendado en diciembre de 2010 por más de 100 instituciones, establece como objetivo específico el desarrollo de un sistema integrado de transporte , de calidad e inclusivo, que fomente el transporte ferroviario, tranviario y corredores exclusivos de transporte público y en particular, el transporte eléctrico.
Que el Ente de Transporte Rosario, conjuntamente con las áreas técnicas competentes de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, han formulado el siguiente proyecto de Ordenanza, proponiendo la adecuación de los marcos normativos contenidos en el Código de Tránsito , Código de Faltas y demás normativas específicas relacionadas con el particular.
Por lo expuesto y atento a lo expresado, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1: Incorpórase al Art. 4º (Definiciones) de la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) el Inciso 46, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Transporte de Pasajeros: Se entiende por tal al realizado mediante ómnibus, trolebuses, taxis y remises ocupados con pasajeros”.
Artículo 2: (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9846/2018).
Artículo 3: Disponer la delimitación, dentro de la calzada, de Carriles Exclusivos para el transporte público de pasajeros en las calles que seguidamente se establecen:
• Córdoba, desde Avellaneda hasta Moreno
• San Lorenzo, desde Moreno hasta Laprida
• Santa Fe, desde Maipú hasta Bv Avellaneda
• Maipú, desde Av. Pellegrini hasta Santa Fe
• Laprida, desde San Lorenzo hasta Av. Pellegrini
• Salta, desde San Nicolás hasta Entre Ríos
• Catamarca, desde Corrientes hasta San Nicolás
• Corrientes, desde Av. 27 de Febrero hasta Catamarca
• Entre Ríos, desde Salta hasta Av. 27 de Febrero
• San Luis, desde Av. Francia hasta Alem
• San Juan, desde Ayacucho hasta Av. Francia
• Alem, desde San Luis hasta Av. Pellegrini
• Ayacucho, desde Av. Pellegrini hasta San Juan
• Dorrego, desde San Lorenzo hasta Av. Pellegrini
• Italia, desde Av. Pellegrini hasta San Lorenzo
• Bv. Rondeau, en toda su extensión
• Av. Alberdi, en toda su extensión
• Av. San Martín, en toda su extensión
• Av. Eva Perón, en toda su extensión
• Av. Mendoza, en toda su extensión

La implementación de los carriles exclusivos en las arterias enunciadas precedentes será en forma gradual a partir del 1° de Enero del 2012, y por etapas conforme lo disponga la Autoridad de Aplicación y la reglamentación que se dicte como consecuencia de la presente.
La primera etapa estará constituida por los siguientes tramos de calles:
• Córdoba, desde Avellaneda hasta Moreno
• San Lorenzo, desde Moreno hasta Laprida
• Santa Fe, desde Maipú hasta Bv Avellaneda
• Maipú, desde Av. Pellegrini hasta Santa Fe
• Laprida, desde San Lorenzo hasta Av. Pellegrini
Previo a la implementación de las próximas etapas sucesivas, el Departamento Ejecutivo enviará al Concejo Municipal para su aprobación, el plan para la puesta en vigencia de los carriles.
Artículo 4: Incorporar al Art. 38º de la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) el Inciso I), el que quedará redactado de la siguiente manera: I) Autorízase al transporte de pasajeros que circula por los carriles exclusivos a realizar maniobras de sobrepaso y giros con uso alternativo del resto de la calzada cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten.
Artículo 5: Incorporar al Art. 39º de la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) el Inciso e), el que quedará redactado de la siguiente manera: “e) Quedará prohibido a los vehículos en general, el giro hacia la derecha en las calzadas con carriles exclusivos para el transporte de pasajeros. Quedan exceptuados de la presente restricción los vehículos que accedan a cocheras, playas de estacionamiento y garajes, estaciones de servicios o aquellos que deban ingresar a la dársena de un hotel, hospital o sanatorio cuyo único acceso sea necesario efectuarlo a través de los carriles exclusivos y todos aquellos supuestos que determine la Autoridad de Aplicación”.
Artículo 6: Incorporar a la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) el Art. 40º bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 40 bis: En los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros queda prohibida la circulación de vehículos ajenos a esa categoría en el horario y durante los días que determine la Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo autorizará las excepciones que correspondan otorgar según su criterio y con el alcance que se determine en la reglamentación”.
Artículo 7: Incorporar a la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) en el punto 13 Inc. b) del Art. 45º el siguiente párrafo: “En los trayectos de los carriles exclusivos para el transporte de pasajeros queda prohibido el ascenso y descenso de pasajeros para taxis, remises y/o vehículos particulares, en todo su trayecto y durante los días y horas de efectiva vigencia”.
Artículo 8: Modificar el apartado 14 Inc. B del Art. 45º de la Ordenanza 6.543 (Código de Tránsito), el que quedará redactado de la siguiente manera: En las calles donde se encuentren delimitados los carriles exclusivos para el transporte de pasajeros queda prohibido el estacionamiento y/o detención de vehículos en general en toda la extensión del carril, durante los días y horarios de funcionamiento, incluyendo la desafectación del estacionamiento medido. Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo a los vehículos particulares, taxímetros o remises ocupados con pasajeros que transporten personas con necesidades especiales, discapacidad motriz y/o movilidad reducida o visual, que requieran detenerse junto a la acera derecha en los tramos delimitados por los carriles exclusivos. El tiempo de detención en la zona de carriles exclusivos deberá ser el mínimo necesario para desarrollar la operación autorizada. (Modificado por el Art.1º de la Ordenanza 8910/2012).
Artículo 9: Incorporar al Art. 59º de la Ordenanza 6543/98 (Código de Tránsito) el Inciso I) el que quedará redactado de la siguiente manera: “I) En todos los casos de franquicias especiales quedará prohibida la circulación y estacionamiento en los espacios delimitados como carriles exclusivos para el transporte de pasajeros durante los días y horarios establecidos para su funcionamiento”.
Artículo 10: Agréguese a la Ordenanza N° 6543/98 en su Art. 45º apartado 1.1.5. Sobre obstaculización del tránsito, lo siguiente: “cuando el vehículo se encuentre estacionado en los carriles exclusivos para el transporte de pasajeros, la autoridad de aplicación podrá ordenar la remisión inmediata del vehículo al corralón sin más trámites”.
Artículo 11: Incorporar a la Ordenanza N° 2783/81 (Código de Faltas) en su artículo 605º, inciso 1, el apartado 32 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “605.1.32: Se penará con multas de 300 a 900 pesos a los vehículos no autorizados, por girar a la derecha en calles con carril exclusivo para la circulación del servicio de transporte de pasajeros”.
Artículo 12: Incorporar a la Ordenanza N° 2783/81 en su artículo 605º, inciso 3 el apartado 29 cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:”605.3.29: Se penará con multa de 500 a 2000 pesos y/o inhabilitación de 5 a 90 días a aquellos vehículos que transiten, se estacionen o detengan en carriles exclusivos para el transporte de pasajeros sin debida autorización”.
Artículo 13: Facultar expresamente al Departamento Ejecutivo para que por vía reglamentaria, proceda al efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo adecuar el sistema de franquicias y excepciones actualmente vigentes y adoptar las medidas que permitan el fluido tránsito, la remoción de obstáculos y toda acción necesaria en función de la operatividad del sistema y desenvolvimiento del tránsito en general.
Artículo 14: La Autoridad de Aplicación enviará trimestralmente un informe detallando:
• La oportunidad y conveniencia de la puesta en vigencia de los carriles.
• La planificación realizada para la puesta en vigencia de nuevos carriles.
• Un análisis sobre los carriles exclusivos en vigencia.
• El ordenamiento propuesto para las paradas de taxis y la modificación de las mismas con la implementación de los diversos carriles planificados, con la participación del sector.
Artículo 15: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Servicios Públicos en coordinación con la Secretaría de Gobierno.
Artículo 16: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la repartición que corresponda, proceda donde sea técnicamente factible a la construcción de rampas en las ochavas que comprenden las calles de los Carriles Exclusivos para el uso del Transporte de Pasajeros, y la construcción de dársenas en las aceras incluidas en el denominado programa a los efectos de poder dar cumplimiento al Artículo 1º. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza 8910/2012).
Artículo 17: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 1 de diciembre de 2011.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo Municipal
Marisa Pugliani
Secretaria General Parlamentaria
 

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